Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoPrescripcion Adquisitva

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de abril de 2007.

196° y 148°

Exp. Nº CA-8333.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano: V.R.R.I., plenamente identificado en autos y debidamente asistido de abogado demandada por Prescripción Adquisitiva al Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., (BANDAGRO), actualmente en posesión del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), alegando que es poseedor, tenedor y usuario en forma pública, pacífica, notoria e ininterrumpida, por mas de veintiocho (28) años de un inmueble: ubicado en jurisdicción del Municipio Mellado, situado dentro de una posesión general denominada Fundo “Buena Vista”, cuyo propietario es el Banco de Desarrollo Agropecuario antes señalado.

Ahora bien, se desprende de lo alegado anteriormente, que el actor pretende que se le reconozca como legitimo propietario de un inmueble que se encuentra dentro de una posesión de unas tierras con vocación de uso agrario, como lo es el Fundo “Buena Vista”, que cuenta con una superficie de trescientas tres hectáreas con veinticinco (303,25 Has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo EL Botalón”; SUR: Terrenos ocupados por Agropecuaria V. delC., C.A; ESTE: Carretera Vía La Torreña; y OESTE: Terrenos ocupados por R.A. y Finca Punto Fresco, tal como se evidencia de la documentación cursante desde el folio 3 al 23 del expediente; y como quiera que la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y de Tierras y Desarrollo Agrario (Sancionada el 28 de abril de 2005), en su Capítulo VII, Artículo 208, establece que: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. - Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria….”

Por lo que se observa que dichas tierras quedan sujetas al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a un Tribunal de Primera Instancia en materia agraria, por cuanto estamos en presencia de una declaración de un derecho sobre un predio rural, afectado con vocación para la producción agroalimentaria, aunque una de las partes sea la República Bolivariana de Venezuela, caso contrario fuera si estuviéramos tratando sobre un contrato administrativo donde una de las partes fuera la República, cosa que no es el caso que nos ocupa, lo que trae como consecuencia que este Tribunal en esta oportunidad se percate que no tiene Competencia para conocer de la misma, por lo que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente proceso y declina el conocimiento de la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en valle de la Pascua, ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, mediante Oficio que se ordena librar, en su oportunidad correspondiente. Ahora bien, por cuanto todo funcionario públicos esta obligado a notificar de las decisiones dictadas en los juicios donde sean partes, la República, los Estados o Municipios, es por lo que se ordena notificar de la presente decisión a la presidencia del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo notifíquese a la parte actora de la referida decisión aunque la misma se encuentre a derecho, por privar el principio de igualdad entre las partes. Líbrense oficios y boleta.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nros: ___________, ____________y boleta de notificación.-

LA SECRETARIA,

DEZN/Gdl/oscarelys.

Exp. CA-8333.

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