Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 10 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003814

ASUNTO: RP11-P-2008-003814

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.S.S.

ESCABINOS: C.A.A. Y A.R.G.

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. D.R.. FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORES: Abg. L.F.L. y J.P.R.

ACUSADO: R.J.F.G.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Culminado el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2008-003814 seguido al acusado R.J.G.F., venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.984, nacido en fecha 25-11-76, hijo de D.F. e I.G., residenciado en las vivienda rural Guiria de la Playa, cerca de la cancha- del Estado Sucre, por la presunta comisión del de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Abg. L.S.S. quien lo preside, los Escabinos C.A.A. Y A.R.G., habiendo dictado en fecha 04 de de Julio del presente año, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 17-06-09, 03-07-09, 16-07-09 y 04-08-2009, fecha de la culminación del debate en donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogada D.R., acusó al Ciudadano R.J.G.F., de la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas, solicitando sentencia condenatoria para el acusado, por los hechos ocurridos en Guiria de la Playa por el sector las viviendas, quien al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y al revisarlo conforme a la ley, se le encontró un koala contentivo de sustancias. Ofrezco los medios de pruebas los testimoniales de E.D., V.M.B., S.V.C., Anayilis Martínez, L.M., m.F., P.M., Fernández, expertos Yrislux Landaeta y M.G., R.R., L.N., Admar Rojas, L.F. y J.G., O.F., J.B. y J.B.. Experticia que arrojó como resultado 60 gramos con 170 mgms de cannabis sativa, 25 gramos con 900 miligramos de cocaína tipo crack todo lo cual suma la cantidad de 86 gramos, 70 miligramos.

Por su parte la Defensa, Abogado J.P. alegó que rechaza la acusación presentada por la fiscal, por cuanto los hechos carecen de fundamento, aduciendo que hay presunción de inocencia y que la policía llegó de manera intempestiva donde hay gente, que el muchacho corre y los policías le hicieron lo humano para lograr una discusión, que ellos allanan la vivienda y logran aprehender a alguien. Que su defendido no cargaba nada, no tiene antecedentes y que solo tiene registro policial.

El Abogado defensor L.F.L., señaló que los funcionarios policiales, son los que hacen el acta policial y que el Código Orgánico Procesal Penal es específico cuando habla de 2 testigos en los allanamientos. Que a su defendido lo ruletearon por todo Carúpano para pedirle 30 millones de bolívares para soltarlo.

Impuesto el acusado del delito que se le imputa y del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración alegando ser R.J.F.G., venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.984, nacido en fecha 25-11-76, hijo de D.F. e I.G., residenciado en vivienda rural Guiria de la playa, cerca de la cancha- del Estado Sucre y expuso que: “yo quiero decir que soy inocente de lo que se me acusa y no tenia de la cancha y llego un carro son identificación, pistola en mano, empezó la gente a correr, echaron tiros y me a asusté y todos los días veo periódico, toda la vida he trabajado, corrí hacia mi casa, venia una persona corriendo tras de mi, un funcionario echó la puerta abajo, me decía donde esta la droga, vamos a cuadrar, me golpearon, se identificaron como petejotas, me esposaron y me sacaron de la casa descalzo y sin franela y una bermuda beige, me montaron en una patrulla y me dijeron que llamara a mi familia que me iban a sembrar drogas, me llevaron a la ptj, y nada mas ellos me vieron pasar, me tuvieron 2 horas y media. Y después como la familia mía llegó buscándome, un funcionario dijo vamos a sóbrale droga a ese mama huevo me sembraron marihuana y me pusieron un koala”.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, del siguiente modo:

Audiencia 17 de Julio de 2009, se recibió la declaración de:

  1. - Declaración de L.N. funcionario del CICPC, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.444, el cual expuso: “el 19 de septiembre del 2008, llegó al área técnica a un koala verde y negro con asa de sujeción para practicar la experticia de reconocimiento legal. Pregunta la fiscal: ¿Quién lleva es receptáculo? No recuerdo simplemente lo llevan al área para la experticia. ¿Hay mecanismo y como llevan el control de la cadena de custodia? Si hay una planilla de cadena de custodia. ¿Estaba deteriorado? No regular estado. Pregunta la defensa: ¿Qué tiempo tiene usted? 4 años en el área técnica. Le hice experticia de reconocimiento legal dejando constancia de las evidencias en el procedimiento. Pasaron el receptáculo y no tenia nada adentro. ¿Le dijeron que procedimiento había originado el koala? No Pregunta la defensa Abg. Paredes: ¿a que hora le llevaron el koala? Desconozco la hora o recuerdo. ¿Se tarda días para llevar una evidencia? Todo depende del procedimiento. Y cada área es determinada y en mi área se le hace todo tipo de evidencia. ¿Cuándo se tardaron? Enseguida que se hace el procedimiento”.

  2. - S.V.C., titular de la cedula de identidad N° 8999107, reside en las viviendas de Guiria de la playa, casa sin numero y expuso: “estaba dentro de la casa y escuche disparó y el señor venia corriendo y entro a la casa lo venían coleando y los funcionarios le dieron patada ala puerta, Salí al fondo y me dijeron métase para dentro, lo sacaron esposado, con un shorsito, y con los disparos todos corrieron. Pregunta la fiscal: ¿Cuándo fueron los hechos? El 19-09.2008 a las 9, 10 y 11 de la mañana. Escuché varios tiros. ¿Por qué abre la puerta? Estaba ya abierta, vi al señor corriendo y funcionarios atrás, venían uniformados y vestidos de civil. ¿Ellos ingresan a que lugar de su casa? Unos al fondo y otros entran. Él corría y entro, cerró la puerta y le montaron las esposas. ¿vio que lo golpearon? No. ¿Quien queda dentro de la casa? La dueña de la casa. Los funcionarios dieron patadas a la puerta. ¿Cómo vestía el muchacho corriendo? Shor blanco no tenia camisa, y descalzo, se llama R.G., tengo un año viviendo allí y lo conozco de eso. Pregunta la defensa: ¿había gente alrededor de la casa? No, y no me dijeron para ser testigos”.

  3. - Declaración del testigo E.J.D.M., titular de la cedula de identidad N° 14.064.053 reside en las viviendas de Guiria de la Playa, casa sin número y expuso: yo estaba frente de mi casa y llegaron los funcionarios y sacaron a Rodolfo desnudo y sin franela. Pregunta la defensa Abg. Paredes ¿Qué día fue eso? 19-09-2008 de 11 a 11:30. ¿Estaba donde usted? En mi casa al frente. Y vi cuando lo sacaban descalzo. Pregunta la fiscal: ¿había personas allí? Si. Y lo sacaron esposado y eran petejotas, ellos llevaban armas en la mano. Lo sacaron en bermudas y franela y no escuche disparos. ¿Porque salio por el movimiento ese. Mi esposa sale y dice que se llevaba el amigo, es el amigo y compañero de las viviendas”.

  4. -Declaración de P.M.O.F., titular de la cedula de identidad N° 17.622.542 reside en las viviendas de Guiria de la playa, casa sin numero y expuso: fue el 19 de septiembre a las 11 de la mañana a 12 lo venia coleando unos policías, dos policiales, se cayó y se metió en una casa y salí por el frente, los funcionarios. Del fondo de mi casa Salí hacia afuera y a Rodolfo no le consiguieron nada se escucharon dos disparos. Cuando fuimos a ver los funcionarios no le consiguieron nada estaba en bermuda y en short. Pregunta la defensa abg. Paredes: ¿vio cuando lo sacaron? Si en la parte del fondo. ¿Los funcionarios se acercaron a usted para que sirviera d e testigo? No y Rodolfo es una buena persona y se porta bien. Pregunta la defensa ABG. L.F.: ¿de que casa lo sacaron? De la casa d e la señora Mary y queda a tres casa de la mía esa casa. ¿Había mucha gente? Si había y no había mucha gente porque era las 12. Y no le pidieron a nadie cedula para ser testigo. ¿La gente amenazó a la policía? No, y Rodolfo nos dijo que nos quedáramos tranquilos. Pregunta la fiscal: ¿esos fondos se comunican porque? Por tela metálica, eran funcionarios conozco a uno de ellos. ¿Observo que le realizaran disparos a Rodolfo? No, como atrás casa venia Rodolfo adelante y los policías atrás, y uno de los policías se llama J.B.. ¿Conoce a Rodolfo? 25 años somos amigos. ¿Cómo venia vestido? Camisa y short beige, y chola, venia con ropa de bermuda cuando venia corriendo. ¿a donde se mete Rodolfo? Se metió para la casa de Mari. ¿Qué viste? vi. todo allí y vi. Cuado sacaron a Rodolfo.

  5. - Declaración de M.J.F., titular de la cedula de identidad N° 13.394753, reside en las viviendas de Guiria de la playa, casa sin numero y expuso: “eso fue el viernes 19 de septiembre a las 12 de la mañana, Rodolfo entro a mi casa corriendo y lo venia corriendo la policía, le echaron 3 tiros, se metió en mi casa asustado, la puerta de mi casa estaba abierta, y la policía lo agarró y lo apuntó en mi casa, la policía dio orden de hacer allanamiento en mi casa sin ninguna orden, vengo para afuera y el policía me agarró y me sacó de mi casa, la policía estaba apuntando a Rodolfo, vi cuando lo sacaron de mi casa sin nada, esposado, sin camisa y un short, la policía tito un tiro e mi casa. Es todo. Pregunta la defensa: ¿la policía toco la puerta? No la forzó y el policía que apuntó a Rodolfo entro de frente. Me agarraron por un brazo. ¿Qué buscaba la policía en su casa? Un dichoso koala. ¿Conoce a Rodolfo? Si desde hace años y el trabaja y tiene buena conducta. No me pidieron cedula para que sirviera de testigo. Pregunta la defensa Abg. L.L.: ¿la puerta a forzaron? Si 5 policías, nadie se identifico como policía. ¿Se salio de su casa? No pude. Alrededor había gente no tanta, ¿tuvo conocimiento si buscaron testigos? No entraron sin testigo y dio orden sin preséntame nada y en mi casa estaba S.C. y mis muchachitos. ¿Esas personas de afuera tiraron piedra? No. Pregunta la Fiscal. ¿Cuándo observa que Rodolfo entra a su casa? Mi casa tiene un porche y venia corriendo y echaron los tiros y cuando se metió en la casa yo la cerré. La policía llego por el frente y los otros entraron por la parte de atrás. ¿Qué buscaban? Un koala”.

  6. -Declaración de Anayilis M.H., titular de la cedula de identidad N° 15.414.7927, reside en las viviendas de Guiria de la playa, casa sin numero y expuso: “el 19 de septiembre a eso de a las 11 y media iba almorzar, escuché disparo y salimos a la calle cuando sentimos los disparos, en la casa de M.F. estaba pasando algo. Se escuchaba gritos y esperamos que abrieran las puertas y sacaron a Rodolfo esposado, sin camisa, en shores, no nos dieron explicación del Porque se lo llevaban. Pregunta la defensa: ¿Cuál fue el alboroto? La gente estaba en la vereda y nos paramos a que abrieran las puertas, escuche dos disparos y los gritos. Y había 5 policías, y nunca tuvimos enfrentamiento. Preguntábamos porque se lo llevaban y no nos dieron explicación. Y nunca me dijeron que sirviera de testigo de lo que paso allí. Pregunta la defensa Abg. Leal: ¿Quién gritaba? M.F., ella decía en mi casa no lo van a matar. Se escuchaban golpes, por la puerta por el portón fue que lo sacaron. ¿Le pidieron a los vecinos si querían servir de testigo? No y había bastante personas allí. Pregunta la Fiscal: ¿había vecinos? Si. ¿Viste a Rodolfo corriendo? No lo vi corriendo, yo escuché ya cuando estaba en la casa de la señora Mary, y vi. cuando lo sacan y escuché tres tiros. ¿Lo llevaban esposado? Si e iban agresivos con Rodolfo. ¿Qué vehiculo era? Era un machito blanco decía guerra móvil. ¿Había muchos vecinos? Si muchos y en ningún momento los funcionarios nos dieron explicación y no hicieron disparos cuando lo sacaron.

  7. - Declaración de V.J.M.V., titular de la cedula de identidad N° 15.005.022, reside en las viviendas de Guiria de la playa, casa sin numero y expuso: el 19-09-2009 día viernes a las 11 y media de la mañana se escucharon varios tiros y yo estaba en ese tiempo embarazada, yo corría de dentro hacia afuera y vi cuando lo sacaron esposado con shor y sin camisa, cuando se calmó abrí la puerta y le dije a un policía alto, del porque se lo llevaban y no me dijo porque, Pregunta la defensa Abg. Paredes: ¿vive frente la señora Mary? Si y escuché cuando ella decía porque se metieron en su casa. La señora Mary gritaba. ¿Vio a Rodolfo cuando lo sacan? Si, lo llevaban esposado. ¿Qué actitud tuvieron los vecinos con los funcionarios? Se manifestaron y los policías si fueron groseros. ¿Le pidieron la cedula de testigo? Nunca me la pidieron.

    Pruebas Evacuadas el día 3 de julio de 2009:

  8. - Declaración de J.B., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.423, quien expuso: “bueno eso es un procedimiento que se hizo en Guiria de la playa el señor Rodolfo al notar la presencia policial salio corriendo, pero si llevaba algo enzima eso lo desconozco por que yo me quede en la patrulla, no se por que salio corriendo que puede ser por temor o por que llevaba algo”, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señor J.B. diga al Tribunal Lugar hora y fecha? R.- No recuerdo el día, pero la hora fue como a las 12 a 12:20 de la tarde, eso fue en Guiria de la Playa, en las viviendas; ¿recuerda alguna característica de esa vivienda? R.- la cancha a mano izquierda; ¿algo que identifique al sitio? R.- No recuerdo; ¿diga al tribunal como estaba constituida la comisión? R.- por dos funcionarios policiales y 2 del CICPC, los apellidos e.O., Blanco de la policía del estado, nosotros íbamos a almorzar a rancho grande y por casualidad paso eso; ¿señor Juan diga que tipo de procedimiento o actividad se encontraba realizando por ese sector? R.-estábamos dirigiéndonos a Rancho Grande por que al medio día almorzamos allá, y es cuando íbamos en la vía el señor al vernos salio corriendo, ¿Qué hizo la comisión de los dos cuerpos del CICPC y policía? R.- bueno ellos los persiguieron y yo me quede atrás, los dos policías del estado y los dos PTJ son los que corren detrás de el y yo me baje de ultimo; ¿diga cual fue su participación especifica en esta investigación? R.- No yo corrí pero no mucho, y estaba pendiente que si llamaban por radio o refuerzos; ¿Qué hizo usted en el procedimiento? R.- Yo quede como testigo allí, yo apoye allí si había algún armamento estaba de apoyo; ¿presta seguridad a la comisión? R.- si por que la unidad no se puede dejar sola allí, por que si una persona arremete tengo que llevar por radio, el que conducía la unidad era Oliver; ¿Qué fue lo incautado y cuantas personas resultaron detenida? R.- no me percate que incautaron y después de allí lo montaron en la unidad y lo llevaron al CICPC, ¿Cuántos años de servicio tiene? R.- 7 años como distinguido; diga al tribunal cuantas personas resultaron detenidas? R.- 1 sola; ¿en ese momento esa persona tenia en su poder algo fuera de su vestimenta? R.- no me percate que llevaba, solo cuando lo llevaron para la unidad, no le vi nada en su vestimenta ni nada; Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. J.P.R. quien expone: ¿a que se dirigían a rancho grande? R.- A almorzar por que la señora siempre nos guarda la comida; ¿Cuál es el objeto de llevar la carretera y meterse hacia Guiria? R.- la verdad no se eso es de parte de ellos; ¿habían mas personas con el acusado? R.- Estaba sola; ¿esas operaciones conjunta son frecuentes? R.- Si, siempre que los comandante estén consientes, y el comandante de la policía tenia conocimiento que nosotros estuviéramos con el CICPC; ¿es cierto que la población se altero y por eso disparan? R.- si mas o menos pero no le se decir por que yo estaba mas o menos lejos; ¿Usted no tuvo ninguna participación? R.- No por que no puedo dejar la unidad sola alli; ¿Cuándo usted ve cuando lo traen esposado como venia vestido? R.- No lo recuerdo; ¿Quién conduce la patrulla? R.- el sargento Oliver; ¿Dónde termina su labor y para que parte llevan al detenido? R.- a el lo trasladaron para el CICPC; ¿usted vio que se le incauto algo? R.- De verdad no se, no me percate”.

  9. - Declaración de J.J.B., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.716, quien expuso “Bueno no recuerdo ni el día ni la hora me encontraba de patrullaje en la unidad de captura, el patrullaje se efectuó con dos PTJ y dos funcionarios policiales, nos íbamos a patrullas al sector de Guiria de la Playa y de Guaca, en las inmediaciones de Guiria de la Playa logramos avistar a un muchacho que salio corriendo, y cuando paramos el Jeep los funcionarios se bajaron y mi persona se que dio custodiando el jeep, y como a los 10 Minutos, venían los funcionarios de las viviendas, con un muchacho que según le incautaron un bolso con una droga, y de allí nos trasladamos a PTJ, hacer las actuaciones”, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Lugar fecha y hora? R.- era en Guiria, no recuerdo el día pero era la hora del medio día; ¿Cómo era el lugar? R.- nosotros íbamos por la vía nacional y nosotros vimos al muchacho que estaba entre la cancha y una vereda y al los funcionarios se bajaron después de 10 minutos venían con un muchacho y un bolso de color marrón de verdad no me recuerdo bien; ¿diga al Tribunal si usted observo el momento en que se trasladaba la comisión cuando este muchacho salio corriendo? R.- El corrió y llevaba como un bolso en la mano no se de verdad por que corrió, y después fue cuando los funcionarios se bajaron y lo aprehendieron; ¿Cómo estaba conformada la comisión? R.- la comisión era unidad de captura estaba conformada por 4 funcionarios policías y dos PTJ, pero en ese momento éramos 3 policías y dos PTJ; ¿Diga los nombres de los integrantes de la comisión? R.- Oliver, J.B. y mi persona que somos de la policía, de la PTJ: el pollo y no me acuerdo de los nombre solo se que son recaptura; ¿diga al tribunal hacia donde se dirigía la comisión? R.- cuando unos sale estábamos patrullando todas las playas de Carúpano, hasta Guaca, toa la zona de la parroquia Bolívar; ¿Diga cuando usted se refiere a patrullar es un patrullaje especifico? R.- uno sale a patrullar y si vea alguien o un vehiculo en actitud sospechosa uno actúa, y por eso se llama unidad de captura, nosotros si estaos por la calle y vemos a alguien en actitud sospechosa uno tiene que actuar; ¿se andaba realizando patrullaje de profilaxis y orden publico? R.- nosotros estábamos patrullando y vimos por esa zona a este muchacho que salio corriendo es por eso que nos desviamos para allá adentro y los funcionarios se bajaron; ¿diga al tribunal los motivos en ese procedimiento no se proveyeron de testigos? R.- Por que la multitud no quería dejar salir a los funcionarios es por eso que ellos tuvieron que echar un tiro al aire, por que en esa comunidad todos son unidos; ¿una vez que observan que una persona sale corriendo todos los funcionarios salen a la persecución? R.- todos pero uno se tiene que quedar en la unidad y yo me quede en la unidad; ¿usted observo hacia donde corrió la persona? R.-yo vi que después que se metió ala vereda el corre hacia la izquierda y supuestamente el se metió en una vivienda; ¿explique al tribunal sobre lo de la población salio hacia la comisión? R.- por que cada vez que la policía o PTJ hace un procedimiento en la zona de la vivienda de Guiria de la playa la gente es tan unida que no deja salir a la comisión, siempre es así allí; ¿diga al tribunal sobre que se incauto? R.- Marihuana y en ese momento yo Salí para Macarapana con el comisario y después fue que yo regrese a firmar; ¿una vez aprehendido e incautada la evidencia quien se hace cargo del procedimiento? R.- la PTJ se hicieron cargo del procedimiento; ¿en que momento la comisión policial se desprende del procedimiento? R.- en la PTJ, por que nosotros fuimos hacer otro procedimiento en Macarapana, y es cuando regresamos que ya la PTJ, había hecho el procedimiento; Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. L.F.L. quien expone: ¿la comisión que hizo el procedimiento estaba compuesta por 5 funcionario? R.- si, era Oliver, Blanco y mi persona y los dos PTJ; ¿para donde iban ustedes? R.- íbamos hacer un patrullaje por la parroquia bolívar, era un patrullaje normal; ¿ustedes es usual que se integren esas comisiones? R.- Bueno eso era cuando estaban los fines de semana o cuando había que hacer una patrulla; ¿ese hecho de que una persona corra es sospechoso? R.- Si en ese sitio en esa zona; ¿Cuántos funcionarios salieron en persecución de el? R.- los dos PTJ y los funcionarios O.H. y J.B.; ¿desde el sitio donde usted se quedo con la patrulla usted vio hacia donde agarro el? R.- Bueno el agarro hacia la vereda y de la vereda agarro a otra a mano izquierda y a el no lo vi.; ¿Dónde se quedo usted? R.- Yo me quede en la unidad llamando a los refuerzos por que ellos me llamaron por radio y por los disparos; ¿ustedes llevaron al detenido a la PTJ? R.- lo llevamos a la PTJ; ¿usted vio el objeto que le fue decomisado? R..- Era un koala de color marrón o verde, y me dijeron que lo que había adentro era marihuana y cocaína. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. J.P.R. quien expone: ¿el 19 de septiembre de2008, usted acudió al CICPC y rindió una declaración? R.- Si, cuando uno hace un procedimiento aunque no hayas actuado pero si fui al procedimiento tengo que firmar el acta; ¿ustedes pasaron por Guiria de la Playa la carretera de asfalto ha un estrecho de20 metros es fortuito ver a esa persona? R.. esa Comisión es resguardar, cuando vimos al muchacho el mira la unidad, y da la casualidad que no venia carro de la zona industrial y nos metimos para allá para realizar la persecución; ¿esa unidad tenia alguna identificación? R.- Era Blanca; ¿usted no salio de la unidad para buscar testigos? R.- Cuando uno esta en eso yo me quede cuidando a la unidad, y además quien podía ser testigo en esa zona, ahí nadie; ¿usted tubo la oportunidad? R.- cuando ellos se meten en la unidad ellos se meten atrás con el muchacho y con el bolso y en eso nos fuimos para PTJ, y cuando estamos en PTJ yo me voy hacer otro procedimiento en Macarapana, y después me regrese; ¿Qué tiempo hay de Guiria hasta el CICPC? R.- Como 5 a 10 minutos; ¿Por qué tardaron tanto en llegar? R.- no tardamos nada solo salimos de Guiria de la Playa y llegamos al PTJ, y a mi me declaran cuando llego de macarapana; ¿usted se quedo en la unidad? R.- Si”.

    Pruebas evacuadas en fecha 16-07-2009:

  10. - Declaración del Funcionario L.F., titular de la cédula de identidad N° 14.403.734, funcionario agente investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, quien expuso: “el día 19-09-2008, en compañía de funcionarios de policía de esta ciudad J.B., O.H. realizando diligencias relacionadas con la división de captura con otros funcionarios, a la altura de Guiria de la playa avistamos a un funcionario que se puso nervioso y efectúo veloz huida, ingresó a una residencia e ingresamos nosotros también y lo interceptamos y al efectuarle la revisión corporal tenia un koala con sustancias de presunta cocaína y marihuana, fuimos al frente buscando testigos y se negaron los mismos, uno de los compañeros hizo disparos en el aire para prevenir a las personas, y luego lo trasladamos al despacho.

    Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal cuantos años dentro de la institución y cargo? 4 años brigada de captura y drogas. ¿Diga la hora aproximada de los hechos? Aproximadamente a las 12 y 30 pm. ¿Diga el sitio donde fue avistado? Específicamente el sector las viviendas de Guiria de la playa en una esquina. ¿diga las características de la residencia? Para el momento de la detención no se practicó la inspección como tal, es una vivienda sin pintar y dentro de color verde. So se practicó la inspección por la situación. ¿Indique al tribunal las características del koala en su poder? Adherido al cuerpo y no tenia camisa ese koala era negro marca abismo. ¿Especifique las características del contenido del koala? Objeción. Reformula la fiscal. ¿Indique al tribunal si usted a l momento de la captura observó el contenido del koala? Efectivamente al verificar el koala y era un envoltorio amarillo y a su vez otro envoltorio contentivo de residuos vegétales y sustancia compacta de presunta cocaína, esa sustancia compacta estaba suelto. ¿Explique al tribunal a que se refiere cuando indica que cuando la persona es aprehendida buscaron hacia afuera testigos? Nadie se presta y tuvimos que hacer disparos preventivos, por que los vecinos se abalanzaron en señal de molesto y era infructuoso lo de los testigos. Si hubo manifestaciones agresivas por parte de la comunidad. Pregunta el defensor Paredes: ¿ que actitud tuvo usted? La acorde con el procedimiento, avadábamos en la unidad 203 perteneciente al cuerpo que realiza labores de inteligencia. Realizábamos labores de captura. ¿ que los indujo a que había o presumió que el ciudadano detenido emprendió veloz carrera, partiendo de la premisa? El simple hecho que íbamos buscando personas solicitas, somos policías, y el ciudadano al ver la comisión emprendió carrera. ¿si no tiene distintivo como la gente sabe que es una unida? Se nos escapa de las manos. Esa es una patrulla de la policía estadal, y la manejaba el ciudadano O.H., y se quedó el funcionario J.B.. Violentamos la casa porque era persecución en caliente. Si tiene miedo tiene delito o que la policía lo mate. ¿ ustedes entran usando el articulado del COPP y la constitución al señora dice que le pusieron la casa patas arriba, que personas estaban? La dueña de la residencia la pareja d el lado y el ciudadano. ¿Ellos se opusieron a que entrada? No huido momento ni tiempo fue todo rápido. ¿El koala en que parte de su cuerpo? Región pectoral. ¿Donde se consiguió el koala? En su cuerpo y eso lo observamos nosotros los funcionarios actuantes. Eso fue al las 12 30 del día, ¿en ese lapso de tiempo que pasó? Situación de violencia y tuvimos que disparar. Y no pudimos buscar testigos porque se negaron. ¿Le manifestaron que en los procedimientos de droga debe tener testigos? Si pero salvo y cuando. La defensa le dice no hay salvo y cuando.

  11. - J.F.G. quien en calidad de Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.833.882, quien expuso: “el día 19 de septiembre del 2009, integré comisión con otros funcionarios realizando patrullaje, y cuando íbamos a la altura de las viviendas rurales, avistamos a un ciudadano que vestía bermuda color gris, no portando sandalias y al ver la comisión emprende veloz carrera brincando una residencia, con lo cual le hicimos persecución y le dimos captura y acaparado en el articulo 205 del COPP que íbamos a entrar y le íbamos hacer revisión corporal, buscamos testigo y encontramos turba de vecinos e hicieron una turba y al ciudadanos le quitamos un koala con material sintético de color amarillo con residuos vegetales de marihuana y un tiros de presunta cocaína y al incautarle, a este lo impusimos de sus derechos y al salir nos encontramos con la turba y efectuamos varios disparos al aire. Se procedió al pesaje. Asimismo nos dijeron que el ciudadano presenta registros policiales. E s todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¿Cuántos años en la institución? 9 años, estoy en la brigada de captura y drogas. ¿ Hora de los hechos? horas del mediodía iban a ser la 1:00 pm. ¿ Diga el sitio de suceso y los funcionarios ? eso fue en la entrada de huiría cercano a la cancha, emprendió veloz carrera en la vía pública, efectuamos persecución, brinca una vivienda. Yo iba con J.B., J.B., y yo, ¿Cuándo inician la persecución por cual parte se meten los funcionarios? Por la misma Marte donde se mete y brincamos también y le dijimos a la persona que habitaba la vivienda, esa pared era a menos de dos metros de alto, era baja. ¿Qué sucedió cuando fueron a buscar testigos? Recibimos como respuesta en no servir de testigo. Los vecinos de la vivienda se negaron a colaborar con los testigos y tuvimos que ir a la parte de afuera.¿habían suficientes personas? Si muchas. ¿Características del bolso? Era un koala de color verde y negro marca abismo. ¿Diga el contenido del bolso? Un envoltorio de material sintético amarillo con presunta droga marihuana y un trozo presunta cocaína. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. L.F.L. quien expone:¿iban en una comisión mixta en un vehiculo marca toyota? Si, e íbamos en un machito y no estaba identificado con la policía. ¿a donde iban ustedes’ estábamos patrullando en Carúpano y teníamos datos de la persona que vivía por ese sector o se varias personas, de guaca, copacabana, y otras. ¿Ese es un vehiculo rustico? Si, yo iba en la parte trasera en el lado del chofer. Yo vi la persona en actitud sospechosa. ¿Qué distancia usted divisó donde estaba la persona? 10 metros aproximadamente. La pared es aproximadamente dos metros. Rodolfo lo encontramos en el patio de la vivienda. Nunca ingresamos en la vivienda. Yo por lo menos no entré a la vivienda. ¿Por sonde salen a buscar los testigos? Por donde entramos buscamos los testigos, o se a brincamos la pared para buscar testigos. ¿Esa revisión se hizo en presencia de las personas de la casa? No. Pregunta la defensa Abg. Paredes: ¿usted llamó a la comisión de cumaná y le dijo que tenia antecedentes o registros policiales y dijo que si. ¿Quién se quedo en la patrulla? J.b..

  12. - Declaración del funcionario actuante O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.817, quien expuso: ese día 19-09-2008 en horas del mediodía en labores de patrullaje mixto con los Func. J.b., J.B., J.G. y L.F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas , cunado íbamos por la vía nacional a la altura de la entrada de las viviendas de Guiria avistamos a un sujeto que salió en veloz carrera y le hicimos persecución del mismo, que saltó en una tapia cayendo en la parte trasera de la vivienda donde s ele dio captura al mimo. Posteriormente con sigo llevaba un koala que efectuarle cacheo buscamos 2 testigos los cuales no procedieron de servir como testigo, g y abrimos el koala y se encontraba un trozo de tamaño regular de marihuana y un trozo compacto de cocaína. Las cuales se llevaron junto con el detenido al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas . Pregunta la Fiscal: ¿Cómo estaba la comisión ¿ mixta dos petejotas y tres de la policía estadal. A mi me correspondió ser el conductor y al avistar al ciudadano le hicimos la persecución y Salí tras de él en persecución. ¿Cuál de los funcionarios y que organismo le dio captura al ciudadano? Él brincó y yo le di captura. ¿al momento de la captura cual fue su reacción? Lo capturamos en el patio del fondo. ¿Como era esa tapia? De dos metros cincuenta y era fácil brincar. ¿Cómo era el koala? Verde y negro y lo llevaba en el cuerpo. ¿Aparte de esas evidencia tenia algo más? No tenía mas nada el koala. Pregunta la Defensa Abg. Paredes: ¿Dónde llevaba el koala? Guindado. ¿Ustedes volvieron a salir de la misma parte que entraron? Nunca nos metimos en la casa y nunca hubo forjamiento de puerta y salimos de frente. Yo venia conduciendo el Jep? si y esa es una unidad de la policia del estado y todo el mundo la conoce quien es la policia del estado aquí en Carúpano todo el mundo la conoce. ¿Conoce un sitio que se llama rancho grande? Ese queda en la vía. Íbamos en la vía y eso queda en la vía. ¿ usted cuando ve el individuo que sale a veloz carrera y quien se queda en la unidad? J.B.. Pregunta la defensa Dr. Leal: ¿quien iba al lado suyo? Al lado J.b. y detrás J.G., y al otro lado J.b. y L.F.. ¿Cuándo salen en esas comisiones mixtas que hacer? Buscamos personas solicitas por captura. En la patrulla que no tiene identificación, ¿quien divisa ala persona? Si yo la diviso. ¿Qué distancia entre la carretera a la persona divisa? 20 a 30 metros. ¿Ud dice que el ciudadano brincó la tapia y ustedes brincaron también? Todos brincamos la tapia y Rodolfo estaba en el fondo de la casa que da para un cerro el fondo. ¿Qué otras personas estaban? En el momento no se encontraba nadie y cuando escucharon el alboroto salieron 3 personas, al patio, ese fondo tiene una cerca y no paredón. ¿Qué personas estaban en el patio? 3 salieron al patio a ver que era el alboroto, pero no identificamos esas personas. ¿Quién revisó el koala? J.G. , y salieron las personas de la casa y nadie quiso servir de testigo. ¿Por donde salen ustedes? Si por la parte del frente atravesamos la casa. ¿Dónde estaban las personas que usted dice? Dentro de la casa y estaban nerviosas, y violentas. ¿Quién salio por la puerta del frente? Todos los funcionarios salimos por la puerta de la casa. Efectuamos disparos porque estaban violentos. Eso fue como al mediodía de ese día. ¿Usted vio el koala en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si. ¿Usted vio cuando llegó la fiscal? No. Después una funcionaria nos tomó declaración”.

    Pruebas evacuadas en fecha 04 de agosto de 2009-08-09

  13. - Declaración de la experto M.G., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Farmacéutico Toxicólogo, experto profesional I del C.I.C.P.C, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.625, a quien se le pone de manifiesto la experticia realizada y la misma reconoce su contenido y firma y procede a exponer: “En el laboratorio se recibieron tres evidencias: la primera de ellas un bolso tipo koala, elaborado de material sintético de color verde y negro con la inscripción abismo, cuyo contenido es de adherencias, con un peso no determinado, con componentes que dieron positivo para marihuana y positivo para alcaloides. La segunda muestra se trato de una bolsa de material sintético de color amarillo, en cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintético transparente, cinta adhesiva de color marrón, material sintético de color negro y papel de color marrón, tratándose de fragmentos vegetales de color pardo verdosos y semillas del mismo color y aspecto globuloso, cuyo peso neto es de 60 gramos con 170 miligramos, cuyo componente es canavis sativa (Marihuana). La tercera muestra consistió en un segmento de una sustancia cuyo contenido es de una sustancia compacta de color beige con peso neto de 25 gramos con 900 miligramos, cuyo componente es cocaína base tipo crack, es todo“. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explique al tribunal con respecto del koala al cual realizo el barrido? R Para marihuana se evidencian fragmentos de la planta y las semillas, este barrido es algo muy poco, se toma la sustancia y se hace la prueba en el espectrofotómetro, con respecto al alcaloide positivo es una sustancia que produce alteraciones en el sistema nervioso central y se coloca alcaloide positivo porque no se sabe si es crack o cocaína. ¿Diga al tribunal en el presente caso cuales son las sustancias que realizo los análisis y las cantidades? R Marihuana 60 gramos 120 miligramos y cocaína 25 gramos 900 miligramos. ¿Cuál fue la metodología utilizada para demostrar cuales eran las sustancias? R Se hacen tres pruebas dos de orientación y una de certeza, las pruebas de orientación son dos y las de certeza también son dos. ¿Es decir que las sustancias se someten al espectrofotómetro? R Si. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? R tres años. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. J.P.R. quien expone: ¿Qué se entiende por la prueba de Narcotex? R es la que determina la sustancia si es marihuana o cocaína. ¿Dónde se hace la prueba en principio? R. Cuando se incauta la sustancia el funcionario policial la entrega en el C.I.C.P.C al personal de guardia, y el personal me entrega la evidencia y yo hago la experticia, pero yo no tengo nada que ver con la incautación. ¿Quién hace la experticia del Koala? R La Dra. Y.L.L. y M.G.. ¿Cuál es la forma de hacer el barrido? R se toma alo que se encuentre en el koala, y se percibe la cocaína al hacer la prueba porque no es visible pero la marihuana si porque hay semillas. ¿Cuál es la diferencia entre crack y clorhidrato? La cocaína es más pura y el crack es mas agua. ¿La prueba de orientación que especifica? R Que es cocaína pero no se puede especificar si es crack, si esta en forma base o si es clorhidrato. ¿En este caso específico usted dice que no se especifica si crack o cocaína base? R.- Correctamente porque con el barrido se recupera muy poco y solo se hace la prueba de orientación, es todo. Se deja constancia que ni los escabinos, ni la Juez Formularon Preguntas.

  14. - Declaración del experto R.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del C.I.C.P.C, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.778, y expuso: “el día 28-10, fui con unos compañeros expertos técnicos a realizar una inspección en Guiria de la playa sector dos casa S/N, nos atendió la dueña de la residencia nos identificamos y le dijimos el motivo de la visita y ella nos dio acceso se realizo la inspección y regresamos al despacho, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga el lugar donde se realizo la inspección técnica? R Guiria de la Playa, Sector las Viviendas, calle dos, casa S/N. ¿Diga al tribunal una vez que llega al lugar en que sitio de la vivienda se practico y cuales fueron los resultados? R A la vivienda en general. ¿Cuál fue el resultado de la inspección? R No se encontró ningún elemento. ¿Diga al tribunal como estaba conformada la vivienda donde se realizo la inspección? R Eso lo puede decir el técnico, porque mi actuación fue para recabar elementos criminalisticos y no se encontraron quien detalla la vivienda es el técnico. ¿Diga al tribunal el nombre de la persona con la cual realizo la inspección y en calidad de que fue usted? R yo fui como jefe de la comisión y mi compañero el que fue como técnico es L.N.. ¿Diga al tribunal del acta de inspección que se levanto esta suscrita por su persona? R El acta de investigación esta suscrita por mi persona el acta de inspección por L.N.. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. L.F.L. quien expone: ¿Quién es el técnico? R L.N.. ¿Y Usted? R El jefe de la investigación. ¿Qué fue usted a hacer? R a buscar elementos de interés criminalistico. ¿Usted tubo en sus manos el koala? R no yo no estuve en la comisión que practica la detención yo fui posteriormente. ¿Qué vio dentro del inmueble? R.- Lo normal de una casa, los cuartos, los muebles, la cocina. ¿Usted reviso todos los cuartos? R no. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, Abg. J.P.R. quien expone: ¿Qué día realizo la inspección? R el 28-10-2.008. ¿Cuál es el objetivo de la inspección? R Buscar elementos de interés criminalistico. ¿Usted cree que después de un mes pueden incautarse elementos de interés? R no creo. ¿Qué persona le abrió la puerta? R Una ciudadana. ¿Qué características tenia? R Era una señora como de 45 años. ¿Cómo es esa persona mayor, blanca, morena, india? R es blanca pero no tan blanca”.

    Se incorporó por su lectura:

  15. - La Experticia de reconocimiento Nº 388, de fecha 19-10-2.008, suscrita por los funcionarios L.N. y Admar Rojas funcionarios adscritos al C.I.C.P.C delegación Carúpano, la cual consistió en ser un receptáculo de los demonizados como koala, elaborado en material sintético, de color verde con negro, con un asa de sujeción en sus extremos de dos compartimientos marca abismo, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y como conclusión se expuso, que tiene su uso especifico para el cual fue creado y de igual forma sirve para guardar o esconder objetos.

  16. - Acta de inspección técnica Nº 1.904, de fecha 28-10-2.008, suscrita por los funcionarios L.N. y R.R., adscritos al C.I.C.P.C Carúpano, en donde se dejo constancia que la misma fue realizada en Guiria de la Playa, sector las viviendas rural, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, tratándose de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara visibilidad y temperatura calida, correspondiente dicho lugar a una casa constituida por paredes de bloque frisado de color azul, piso de cerámica de color marrón y de cemento rustico, techo de platabanda asbesto y zinc, con su fachada en sentido norte, elaborada en bloques frisados, observándose una ventana de metal de color dorado teniendo como medio de acceso y protección una puerta de metal de color dorado de una hoja tipo batiente sin señales de violencia, posterior a esa fachada se observa un espacio rectangular desprovisto de objetos, notándose en el interior de dicha vivienda al lado derecho tres habitación con sus respectivas puertas, al lado izquierdo un baño y posterior a este una cocina con sus respectivos utensilios, en sentido sur se aprecia una puerta de metal de color negro de una hoja tipo batiente sin signos de violencia, se observa un patio con piso de tierra, limitado con segmentos de madera con alambre de púas y zinc, se visualizan árboles frutales, para el momento de la inspección se encuentra dicho lugar en forma ordenada, siendo negativa la búsqueda de evidencias de interés criminalistico .

  17. - Experticia Química y Botánica, Nº 9700-263-T0554-08, de fecha 13-10-2.008 suscrita por las expertas farmacéuticas I.l.L. y M.G., adscritas al laboratorio de toxicología forense del C.I.C.P.C delegación Cumana, en donde se deja constancia que se trato de tres muestras la primera de ellas un bolso tipo koala, elaborado de material sintético de color verde y negro con la inscripción abismo, cuyo contenido es de adherencias, con un peso no determinado, con componentes que dieron positivo para marihuana y positivo para alcaloides. La segunda muestra se trato de una bolsa de material sintético de color amarillo, en cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en material sintético transparente, cinta adhesiva de color marrón, material sintético de color negro y papel de color marrón, tratándose de fragmentos vegetales de color pardo verdosos y semillas del mismo color y aspecto globuloso, cuyo peso neto es de 60 gramos con 170 miligramos, cuyo componente es canavis sativa (Marihuana). La tercera muestra consistió en un segmento de una sustancia cuyo contenido es de una sustancia compacta de color beige con peso neto de 25 gramos con 900 miligramos, cuyo componente es cocaína base tipo crack.

    Luego de que tanto el Ministerio Público como los defensores privados presentaron sus conclusiones alegando cada parte las razones de sus pretensiones, se le dio la oportunidad nuevamente al acusado de declarar instruyéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer declarar y expuso:

    Yo estaba el 19-09-2.008 en una bodega del sector las viviendas de la playa cuando me iba a mi casa y por la cancha vi que un carro se metió hacia la vivienda brutamente y cuando me volteo veo que unas personas se bajan con pistolas en mano gritando quieto y unas personas en la cancha salen corriendo y yo también asustado empecé a correr y cuando voy corriendo veo que viene una persona detrás de mi disparando y como vengo cansado me metí en la casa de una vecina del cual la persona llego y pateo la puerta forzándola y pudo entrar, donde me dice que porque corría y me puso en el suelo con las manos en la nuca y me pregunto que porque corría y le dije que por miedo el estaba de civil, después llegaron otros funcionarios y uno me dio un golpe en la cara y me dijo que era funcionario de la PTJ y yo le pregunte que pasaba y el agarro a la señora por el cuello y la golpeo y le dijo que era una alcahuete y le dijo que iba preso y entonces yo colabore con ellos y me esposaron con las manos adelante, al entrar al carro me dicen me hiciste correr ahora te toca llamar a tu familia y conseguirnos unos riales porque sino te sembramos drogas y uno dijo que para curarnos en salud mejor lo llevamos al comando, y estando allí yo no vi a mas nadie sino a ellos 5 y allí me dijeron que me comunicara con mis hermanos que les diera 30 millones que sino me iban a sembrar droga y en ese transcurso de 2 horas o 2 horas y media, llega mi familia a la PTJ y J.G., llego y me golpeo y me dio una patada, y dijo que era un sapo, y L.F. saco de una gaveta el koala y de allí me sacaron a reseñar y eso fue todo, yo lo que quiero es que se entienda que yo soy inocente, soy padre de 4 niñas hermosas y me separaron de ellas y yo soy inocente toda mi vida he trabajado soy una persona de principio

    .

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consideran la Mayoría del Tribunal Mixto, que no quedo probado en juicio oral y publico que el ciudadano R.J.F.G., sea culpable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SPICOTROPICAS, en razón de considerar los ciudadanos Escabinos que existen una serie de contradicciones en las deposiciones de los funcionarios policiales, en las circunstancias referidas a la incautación de la droga, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, pues ninguna de los testigos aseguraron ver cuando le incautaron la droga, pues aunque los funcionarios L.F., J.F.G., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, y el funcionario de la Policía del Estado Sucre, O.H., aseguraron encontrarle al acusado en referencia dentro de un Koala sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ésta incautación no fue realizada en presencia de por lo menos un testigo que diera fe del procedimiento, aunado a que de las declaraciones de los ciudadanos S.V.C., E.J.D., P.M.O.F., M.J.F., ANAYILIS M.H. Y V.J.M., no se desprende que hayan presenciado el momento cuando se incautó la droga.

    A esto también se une el hecho de que los funcionarios policiales J.B. Y J0SÉ J.B., manifestaron en juicio que ello se quedaron en la unidad custodiando el jeep, que solo lograron ver al acusado en las inmediaciones de Guiria de la Playa, J.B., manifestó que si el acusado llevaba algo lo desconocía y J.J.B. manifestó que no se acordaba del día ni de la hora, pero que si vio al acusado correr con un bolso en la mano, y después aseguró que le había informado los demás funcionarios que le había incautado droga, sin embargo alto es sabido que nuestra Jurisprudencia Patria, es del criterio que el solo el dicho de los funcionarios policiales no es prueba suficiente para acreditar el hecho punible.

    Así pues, lo único en que fueron coincidentes los funcionarios policiales es en la circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos cuando iban por la vía de Guiria de la Playa, y la esquina de ese sector avistaron al ciudadano con una actitud nerviosa y al ver la comisión policial emprendió veloz carrera, entrando en la casa de la señora M.J.F., circunstancia que lo llevó a ingresar a dicha vivienda y detener al acusado, estas declaraciones si fueron avalados por los testigos de la defensa, es decir dan certeza de la actuación policial en ese sector, de la persecución al acusado R.J.F.G., y de su detención, pero de la actividad delictiva de este, el cual es acusado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no hay certeza de ese hecho que permitan subsumir la conducta del acusado en ese hecho punible atribuido.

    Con relación a la exposición de la experto M.G., se advierte que ello solo prueba la existencia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dando fe de la experticia química y Botánica N° 9700-263-T0554-08, que practicó en fecha 13 de octubre de 2008, la cual dio un resultado de 60 gramos con 170 miligramos de Marihuana y 25 gramos con 900 miligramos de cocaína base tipo crack, asimismo señala la experto que la primera muestra consistió en un bolso tipo Koala, elaborado en Material Sintético de color verde y negro, con contenido de adherencias de componentes que dieron positivo para marihuana y positivo para alcaloides.

    Sin embargo esta declaración solo dan certeza de la existencia de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas no es indicio de culpabilidad, pues la experto simplemente describió sobre la prueba técnica realizada a la sustancia incautada pero no se produjo en el debate prueba alguna que avalen la declaración de los funcionarios policiales que demuestre que esa droga fue encontrada al acusado, sumando esta declaración a la falta de acreditación de las circunstancias en que fue aprehendido el acusado por lo que no hubo certeza con relación a la procedencia de esa droga a la cual se le realzo la experticia.

    En este orden de ideas con relación al reconocimiento N° 388, de fecha 19-10-1008, suscrita por el funcionario L.N., el cual rindió su declaración en juicio, solo acredita la existencia del Koala, de su estado, características y uso, empero tampoco es indicio de culpabilidad.

    En cuanto a la declaración del funcionario R.R., este solo refirió haber realizado una inspección ocular en el sitio del suceso específicamente en la vivienda donde se detuvo al acusado, dejando claro el funcionario que en dicha inspección no se encontró ningún elemento, pues reconoció en sala que después de un mes de suceder el hecho no es posible recolectar ningún elemento.

    Así pues, no fue posible con la admniculación de las pruebas debatidas en juicio determinar responsabilidad penal para el acusado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual fue acusado. Pues la sustancia objeto del juicio constitutiva de 60 gramos con 170 miligramos de Marihuana y 25 gramos con 900 miligramos de cocaína base tipo crack, no fue posible relacionarla con el acusado en la actividad delictiva señalada por la Vindicta Pública.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Así pues acreditado como ha sido que el acusado es inocente del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que del análisis lógico comparativo efectuado a las pruebas permite concluir que las pruebas evacuadas en juicio fueron insuficientes para demostrar la culpabilidad del acusado por lo tanto se declara al acusado R.J.F.G.i.d. hecho que se le imputa. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Abogada L.S., como Jueza Presidenta y los ciudadanos C.A. y A.R., como escabinos principales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE. PRIMERO: Por Mayoría de los integrantes de este Tribunal, escabinos C.A. y A.R., y el voto salvado de la Jueza Presidenta, ABSOLVER, al acusado R.J.F.G., venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.984, nacido en fecha 25-11-76, nombre de sus padres: D.F. e I.G., residenciado en vivienda rural Guiria de la playa, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tipificado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de considerar dichos ciudadanos que existen una serie de contradicciones, así como insuficiencia probatoria, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito, que hace prevalecer a favor del mismo la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quien suscribe en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto, Abg. L.S., salva su voto respecto a la decisión tomada por sus compañeros de Tribunal, respecto del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de considerar que a pesar de algunas imprecisiones en las testimoniales, evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, a su modo de ver era procedente una decisión condenatoria contra el acusado R.J.F.G., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del voto salvado expresado. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, firmada y sellada en Carúpano a los 10 días del mes de agosto del año 2009.

    La Juez Presidenta Disidente,

    Los Escabinos Principales:

    Abg. L.S.S.

    C.A.A.

    A.R.G.

    La Secretaria Judicial

    Abg. Laimalia Moya

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, Abg. L.S.S., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto, salva su voto respecto a la decisión tomada por los escabinos que integran este Tribunal Mixto, en virtud de considerar que a pesar de algunas imprecisiones en las testimoniales, evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, a mi modo de ver era procedente una decisión condenatoria contra el acusado R.J.F.G., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que al comparar las declaraciones de los testigos con la de los funcionarios policiales se demuestran las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho.

    Pues, en cuanto a la circunstancia de que los testigos no vieron al acusado con el koala que contenía la droga en su interior, las máximas de experiencia nos indican que por la forma que se suscitó este procedimiento el cual fue en flagrancia, y que los funcionarios tuvieron que actuar aun sin testigos que dieran fe del procedimiento, pues manifestaron los funcionarios policiales que practicaron la detención que ninguna persona del sector quiso servir de testigo, tal como lo afirmó el funcionario J.F.G., quien expuso en juicio que buscaron testigos y encontraron una turba de vecinos pero que los vecinos de la vivienda se negaron a colaborar como testigos.

    Por lo tanto considero que la falta de testigos que acreditaran las declaraciones de los funcionarios que aprehendieron al acusado y de la incautación de la droga que tenia en su poder, no es un elemento de peso par desacreditar las funciones de tres funcionarios policiales que aseguraron encontrar dentro de un Koala que el acusado tenía en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunada a la existencia cierta de dicha sustancia por la experticia practicada a la misma, y a las declaraciones incluso de los testigos de la defensa los cuales dieron certeza sobre el procedimiento efectuado en el sector conocido como las Viviendas de Guiria de la Playa, coincidiendo en el día y la hora, es por ello que la sentencia dictada debió ser condenatoria, por lo tanto desisto de la opinión absolutoria de los demás integrantes de este tribunal Mixto. Así se decide.

    La Juez Presidenta, Disidente

    Abg. L.S.S.

    Los Escabinos

    C.A.A.

    A.R.G.

    La Secretaria Judicial

    Abg. LAIMALIA MOYA

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