Decisión nº IG012013000582 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005508

ASUNTO : IK01-X-2013-000050

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la recusación interpuesta el día 28 de Octubre de 2013, durante el desarrollo del juicio oral y público que se realizaba en el asunto penal seguido contra los ciudadanos: R.J.N.C. y D.J.M.R., la cual fue interpuesta por el Abogado J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.517.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.011, con domicilio procesal en la calle Garcés, N° 139, Coro, estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del segundo de los ciudadanos mencionados, contra la Abogada E.P.L., Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Octubre de 2013 la Jueza recusada rindió el correspondiente informe de recusación, remitiéndose el cuaderno separado a este Instancia Superior Judicial, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, en fecha 30 de Octubre de 2013.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

SECUELA PROCEDIMENTAL

CAUSAS DE LA RECUSACIÓN

Tal como se advirtió anteriormente, en el presente caso se resuelve sobre la admisibilidad o no de la recusación interpuesta contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue ejercida por el Abogado Defensor de uno de los acusados, en los términos siguientes:

… La presente recusación la presento mediante escrito ante el Tribunal que corresponde y antes del pronunciamiento en la causa penal identificada con el Número IPO1-P-2010-005508. En virtud de que usted ciudadana Dra. E.P.L. ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que va en detrimento de mi patrocinado judicial, de lo que debe inferirse que tiene algún interés particular en el mismo.

Para demostrar la conducta asumida por la Jueza, hoy, recusada haré una descripción de las distintas audiencias que se ha llevado a cabo en el presente proceso:

> Se le da inicio al juicio oral y público en fecha 26 de febrero de 2013. Incorporándose una prueba documental, específicamente la Inspección Técnica N 4785. Se acordó la continuación para el día 05-03-2013.

> En fecha 5 de marzo de 2013, continúa el juicio y fueron oídos los Funcionarios EGNIS NAVARRO y JONILEX GONZALEZ. Se acordó la continuación para el día 25-03-2013.

> En fecha 25 de Marzo de 2013 no se realizó la respectiva audiencia por falta de traslado de la Comunidad Penitenciaria. Se acordó la continuación para el día 05-04-2013.

> En fecha 05 de abril de 2013, no se realizó la respectiva audiencia por falta de traslado de la Comunidad Penitenciaria, así como de los jueces legos. Se acordó la continuación para el día 08-04-2013.

> En fecha 08 de abril de 2013, no se realizó la respectiva audiencia por incomparecencia de los acusados, por falta de traslado; así como también por incomparecencia de la escabino lng. Químico A.V.. Se acordó la continuación para el día 10-04-2013.

> En fecha 17 de abril se reprogramo la audiencia que debió celebrarse el día 10 de abril de 2013, no pudiendo realizarse por cuanto el Tribunal no tenía Despacho, quedando fijado para el día 18 de abril de 2013.

En fecha 18 de abril de 2013, no se realizó la respectiva audiencia por cuanto no comparecieron la Lic. Mariela Morillo, Escabino, mi persona en mi carácter de defensor privado, la Abogada L.L., Defensora Privada, así como también los acusados por falta de traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se acordó la continuación para el día 23-04-2013.

> En fecha 23 de abril de 2013, no compareció la Abg. L.L., pero no compareció la víctima quien fue notificada a través de carteles. Se incorporó una prueba documental: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-b-317 de fecha 12-11-2010, suscrita por el funcionario YOLINEX GONZALEZ. Se acordó la continuación para el día .06 de mayo de 2013.

> En fecha 06 de mayo de 2013 no compareció la Abogada L.L., Se presentó en Sala el ciudadano detective WLMER PINEDA, y el detective H.F. Se acordó la continuación para el día 21-05-2013

> En fecha 21 de mayo de 2013, solo no compareció la Abogada L.L. por encontrarse en otro juicio. Se presentó en Sala el ciudadano funcionario MARVINSON DELGADO. Se acordó la continuación para el día 05-06-2013.

> En fecha 05 de junio de 2013 no compareció mi persona y en virtud de que no habían testigos ni expertos, el Tribunal acordó incorporar una prueba documental, la cual es Dictamen pericial N2 684-10 de fecha 12-11-2010, suscrita por MARVINSON DELGADO. Se acordó continuación para el día 18-06-2013.

> En fecha 25 de junio se dicta auto mediante el cual se refija la continuación de juicio para el día 01-07-2013.

> En fecha 01 de julio de 2013 no comparecen la Abogada L.L., ni los jueces legos ciudadanos LIC. MARIEIA MORILLO e ING. QUIMICO A.V.. Se acordó la continuación para el día 02 de julio de 2013.

> En fecha 02 de julio de 2013 la cual no se pudo realizar en vista de que los detenidos no fueron trasladados… Se acordó la continuación para el día 03-07-2013.

> En fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal dicta auto de APLAZAMIENTO DE AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, realmente no era un APLAZAMIENTO SINO UNA CONTINUACIÓN DE JUICIO en este día se tomó declaración a la victima YANELYS A.P.. Se acordó la continuación para el día 09-07-2013.

> En fecha 09 de julio de 201 3 haciéndose presente al juicio la ciudadana ILIANNE V.L.. Se acordó la continuación para el día 16-07-2013.

> En fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal dicta auto de APLAZAMIENTO DE CONTINUACION DE JUICIO RAL Y PUBLICO, en virtud de que no se llevó a cabo el traslado de los acusados. Se acordó la continuación para el día 17-07-2013.

> En fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal dicta auto de APLAZAMIENTO DE AUDIENCIA DEOCNTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud de que no se llevó a cabo el traslado de los acusados Se acordó la continuación para el día 31 -07-2013.

> En fecha 31 de julio de 2013, se presentó a declarar el testigo CELlO OLLARVES. Se acordó la continuación para el día 07-08-2013.

> En fecha 7 de agosto de 2013 no se realizó la audiencia del juicio oral y público en virtud de no haberse realizado el traslado de los acusados. Por lo Que el Tribunal dictó auto de aplazamiento de continuación de juicio oral y público. Se acordó la continuación para el día 08-08-2013, a las 09:00 am.

> En fecha 8 de agosto de 2013, siendo las 10 de la mañana. Se dejó constancia que no se realizó la audiencia del juicio oral y público en virtud de no haberse realizado el traslado de los acusados. Por lo que el Tribunal dictó auto de aplazamiento de continuación de juicio oral y público. Se acordó la continuación para el mismo día 08-08-2013, a las 11:00 am

> En fecha 8 de agosto de 2013, a las 11:30 de la mañana no se realizó la audiencia del juicio oral y público por inasistencia de la Defensora Pública, quien se encontraba en otro juicio, del Defensor Privado y de la Víctima. Se acordó la continuación para el mismo día 08-08-2013, a las 03:00 de la tarde. Se ordenó la CITACION DEL DEFENSOR PRIVADO POR CUALQUIER MEDIO ESTABLECIDO EN LA LEY. Se acordó la continuación para el mismo día 08-08-2013, a las 02:00 pm.

> En la misma fecha 8 de agosto de 2013 a las 2:30 pm. se constituyó el Tribunal, dejándose constancia que no se presentó la víctima y que en cuanto al DEFENSOR PRIVADO EL MISMO NO ASISTIÓ EN VIRTUD DE NO HABE SIDO NOTIFICADO. Se acordó la continuación para el día 21-08-2013, a las 09:30 AM.

> En fecha 21 de agosto de 2013 no se llevó a cabo el juicio oral y público en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado, señalando el Tribunal UN HECHO INCIERTO: QUE ESTABA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. No entendiendo quien hoy recusa, las razones para dejar constancia de hechos falsos, como lo fue indicar que mi persona habla sido notificada. Se acordó la continuación para el mismo día 28-08-2013, a las 03:00 pm.

> En fecha 28 de agosto no se realizó el juicio oral y público por cuanto no comparecieron: los jueces legos, no se realizó el traslado de los acusados, así como tampoco mi persona (El hecho era que no estaba notificado), Se acordó la continuación para el mismo día 04-09-2013, a las 03 00 pm

> Sin embargo es de hacer notar que esta audiencia no se celebró el día 4 de septiembre de 2013, tal como había quedado acordado, sin aparecer la razón por la cual no se realizó. Obligación que tenía de dejar constancia de tal circunstancia.

> En fecha 10 de septiembre de 2013 estando presentes los acusados, los jueces escabinos, la defensora pública, pero la incompetencia del defensor Privado, manifestando la juez que fue debidamente notificado para esta audiencia, pero tal circunstancia no consta en autos ni en el sistema juris 2000, por lo que la juez declara el abandono de la defensa técnica, ejercida por el Abogado J.G.”. Lo cierto es que esta DEFENSA PRIVADA NO ESTABA NOTIFICADA, y no como lo quiere hacer ver la jurisdicente. Por esta razón que solo existió en la mente de la Juez P.L. designa de oficio un Defensor Público para que realice la defensa técnica de mi protegido judicial, quien solo manifestó que no había tenido comunicación con mi persona. Este día declara el testigo A.F.P.M.. Se acordó la continuación para el día 19-09-2013 a las 02:00 pm.

> En fecha 19 de septiembre de 2013 presentándose a declarar el ciudadano J.M., funcionario del C.I.C.P.C., se le puso a la vista Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 12-11-2010, que riela al folio 21 de la primera pieza. Seguidamente se hizo PASAR AL FUNCIONARIO W.P. QUIEN ACUDE EN SUSTITUCIÓN DEL FUNCIONARIO ENGERBERT GONZALEZ, decidiendo la Juez que no declarara por cuanto asistió a este juicio para rendir declaración con relación a la misma experticia que se le indicaba. Se procedió a la incorporación de PRUEBAS DOCUMENTALES, Reconocimiento Legal de fecha 12-11-2010, que riela al folio 21 de la primera pieza, Inspección Técnica de fecha 12-11-2010 presumiblemente realizada por W.P. y ENGELBET GONZALEZ, que riela al folio 26 de la primera pieza, Experticia de autenticidad o Falsedad Número 700-060-8920 de fecha 14-12-2010 realizada por H.F., que riela al folio 65 de la primera pieza, Se acordó la continuación para el día 08-10-2013 a las 02:00 de la tarde.

> En fecha 08 de octubre de 2013 fue diferida la audiencia por falta de traslado de los acusados. Se acordó la continuación para el día 11-10-2013 a las 09:00 de la mañana.

> En fecha 11 de octubre de 2013 no compareció la Fiscal Tercero del Ministerio Público, y la Defensora Pública Segunda por encontrarse en el Plan de Descongestionamiento. En esta audiencia el acusado D.J.M.R., solicita al Tribunal cambiar su Defensa Técnica y designa nuevamente a mi persona como su Defensor. La Juez manifestó que se notificarla al Dr. J.G.. Sea acordó la continuación para el día 14-10-2010 a las 02:00 de la tarde.

> En fecha 14 de octubre de 2013 se difiere el juicio oral y publico por cuanto los acusados no fueron trasladados a la sede del Tribunal. Se acordó la continuación para el día 16-10-2013 a las 03:00 de la tarde.

> En fecha 21 de octubre de 2010 se difiere el juicio oral y público por cuanto no acudió la Juez Escabino LICENCIADA MARIELA MORILLO, mi persona por cuanto la boleta de notificación fue negativa. SIN EMBARGOS LA JUEZA ACUERDA EL DIFERIMIENTO SOLO POR LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA JUEZ ESCABINO y ASI LO SEÑALA EXPRESAMENTE. Sin embargo acordó nueva notificación tanto para la Juez Escabino como para la Defensa Privada. Se acordó la continuación para el día 22-10-2013 a las 02:00 de la tarde

> En fecha 22 de octubre de 2013 se presentó el ciudadano ANGEL COLlNA quien declaró en sustitución del funcionario E.G.. Con relación a una Inspección practicada a un vehículo, tipo moto, se le pone a la vista dicha inspección que riela al folio 26 de la primera pieza para que realice su exposición. Se acordó la continuación para el día 29-10-2013 a las 02:00 de la tarde.

Ahora bien la presente RECUSACION la hago en virtud de irregularidades que se han cometido en la presente causa con el consentimiento de la ciudadana Jueza como lo son:

  1. - Al pie del Acta de fecha 22 de octubre de 2013 aparece una nota, la cual realizó mi persona y la firmé en la que dejaba constancia que al darle lectura a la misma se indicaba el acordarme copias simples a pesar de que las había requerido en presencia de todas las partes copias certificadas, y cuál es mi sorpresa que para el día que saco las copias encuentro que en la página anterior se corrigió después de haber estado elaborada el Acta y se indicó que las mismas eran certificadas. El fin de haber hecho esto es tratar de ridiculizar a esta Defensa Privada por algún interés personal. Pero a todas luces resulta ilógico por cuanto, tal como señalé, en la nota dejo expresa constancia de mi inconformidad y las razones de la misma para suscribirla.

  2. - Usted ciudadana Jueza ha violentado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de mi protegido judicial, y ello lo señalo por cuanto para el momento en que soy designado nuevamente este Tribunal estaba en la OBLIGACIÓN DE JURAMENTARME. Y ello lo señalo por lo siguiente:

— El articulo 141 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone entre otras cosas:

El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.

Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.

El imputado imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el Articulo 146 sobre el defensor o defensora auxiliar.

De manera que, conforme a la norma en comento, es el nombramiento del defensor y no la aceptación y juramentación de éste, lo que no está sujeto a formalidad alguna, toda vez que puede llevarse a cabo por cualquier medio. Sobre el particular, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia N 3654, de fecha 06 de diciembre de 2005, ha sostenido:

Ahora bien si el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, éste puede tenerse como válido, bien mediante la figura del instrumento poder o por cualquier otro medio que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza. Ello debido a que el derecho a la asistencia letrada del imputado en el proceso pena’, es distinta a la obligación de la asistencia o representación del demandante en los demás procesos de naturaleza no penal, pues dicho proceso penal se instaura contra la voluntad del imputado y por interés público, en tanto que los no penales se forman por voluntad de a parte actora en su exclusivo interés.

Pero he de señalar que en el caso que nos ocupa, la situación es muy distinta respecto a la aceptación y juramentación por parte de los abogados que sean designados defensores privados dentro de un proceso penal. Toda vez que conforme al artículo 141 transcrito, ambas (aceptación y juramentación) deben constar en acta y deben llevarse a cabo ante el juez. Al respecto, la Sala Constitucional de este M.T., ha sostenido: (… omissis…)

De manera que, la juramentación de los abogados designados como defensores privados, es una solemnidad que no puede ser omitida por el juez, toda vez que la falta de juramento previo les impide a éstos ejercer la función pública de la defensa del procesado, y USTED HA ESTADO CONCIENTE DE L QUE ESTA HACIENDO.

Abundante es la jurisprudencia nacional de casación que, desde tiempos pretéritos reconocía y reforzaba la importancia del cumplimiento de la formalidad del juramento al sostener: (…omissis…)

En la presente causa no consta que mi persona en mi condición de Defensor designado por el acusado D.J.M.R., el Tribunal haya acordado notificarme para su debida aceptación y posterior juramentación, que es una solemnidad esencial cuyo cumplimiento es indispensable —según lo ha sentado este Supremo Tribunal en jurisprudencia constante— para ejercer las funciones inherentes a la Defensa, por ser esta institución de orden público.

Por lo que debo concluir que es evidente el interés que tenía la Juez de a como diera lugar celebrar este juicio, pero lo que más resulta sorprendente es el trato y ello es evidente el dado a mi persona, el cual ha sido despectivo, agresivo, y sumado a ello se dio el tupe de no dar cumplimiento a lo previsto en la norma, en cuanto a la juramentación. Es cierto me permitió actuar, pero violentando de manera flagrante la normativa adjetiva penal. Además es evidente y ello lo arrojan las respectivas actas, las cuales consigno en COPIA CERTIFICADA, su trato al ordenar con respecto a esta representación, dejando constancia que fui notificado, SIN SER ESTO CIERTO, además NOTIFIQUESE POR CUALQUIER MEDIO ESTABLECIDO EN LA LEY, o es que el legislador no estableció expresamente la forma de las notificaciones. Pero ella quedó en puras notificaciones para hacerme saber el día de la continuación de juicio, pero nunca PARA MANIFESTAR MI ACEPTACION Y POSTERIOR JURAMENTACIÓN, tal como lo establece la norma adjetiva penal.

La Dra. P.L. está en la obligación de dar cumplimiento no solo a la ley penal adjetiva sino a toda la normativa que rige la función que ella desempeñan a tal efecto debe dar cumplimiento a lo previsto en la Orgánica del poder Judicial, que entre otras cosas señala que los jueces deben evitar la realización de cualesquiera actos que los hagan desmerecer en el concepto abogadil el decoro de su ministerio, y su actuación en esta causa es contraria a derecho, por cuanto ha violentado de manera flagrante derechos del acusado, los cuales están reconocidos no solo en la ley penal adjetiva y en la constitución, sino que además están garantizados en Tratados, y Convenios Internacionales. Los cuales de igual manera en forma expresa les está establecido a los Jueces de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y 7 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana.

En consecuencia, al haber violentado de manera flagrante y con un interés personal cumplimiento del requisito esencial del juramento por parte del abogado designado como defensa privada, lo procedente es declarar con lugar la presente RECUSACIÓN por tener esta Juzgadora un interés manifiesto en la misma, el cual de igual manera se desprende del trato que ha tenido en este proceso con mi persona, habiéndose producido en varias oportunidades un intercambio serio de palabras, muchas ofensivas en contra de mi persona.

También llama la atención y ello se evidencia de la relación realizada anteriormente de cómo venia llevando el proceso, para que últimamente arremetiera para que el mismo se realizara a costa de lo que fuera, sin importar los compromisos contraídos por la Defensa en otras causas. Ello se demuestra con la serie de oportunidades en que no se llevó a cabo el juicio por falta de traslado de los acusados, y acordaba el diferimiento previa revisión de la agenda de cada de las partes. Situación que cambió en los últimos diferimientos, los cuales fijaba de acuerdo a su criterio, llegando incluso el día ocho de agosto de dos mil trece (08-08-201 3) en un mismo día ordenar dos diferimientos para el mismo día. Es decir estaba fijado para las 9 de la mañana, a las diez de la mañana acordó diferirlo para las 11 de la mañana y posteriormente para las 3 de la tarde, no realizándose en ninguna de esas horas, sin ni siquiera requerir a las partes la posibilidad de asistir. Asumiendo tal conducta a su libre antojo.

Para demostrar todo lo expuesto consigno con el presente escrito COPIA CERTIFICADA de las Actas de Debate del Juicio Oral y Público de la causa identificada con el Número P01 -P-201 0-005508.

En virtud de lo expuesto solicito que la presente recusación sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar.

Dejando expresa constancia que la presente recusación no la presento de manera temeraria, sino por las circunstancias que han rodeado a este proceso, siendo de vital importancia la situación de que esta jurisdicente no dio cumplimiento a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a notificarme de la nueva designación a los fines de que manifestara mi aceptación y posterior juramentación ante su competente autoridad, lo que traería como consecuencia la nulidad del presente juicio oral…

VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN

Procede este Tribunal Colegiado a verificar la existencia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión o no de la incidencia planteada y así se observa:

Conforme a lo establecido en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimación del recusante, la presentación de la recusación por escrito debidamente fundado ante el Juez y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:

Se evidencia que la incidencia de recusación fue planteada por el Abogado J.G.N., en el asunto IP01-P-2010-005508, contra la ciudadana E.P.L., quien preside el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal ubicado en esta ciudad, por lo que, a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del texto penal adjetivo, el cual establece: “Articulo 88. Legitimación Activa. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado…”

Conforme a esta norma procesal se concluye que el Abogado recusante se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal, por ser parte defensora en el proceso. Así se decide.

Por otra parte, consagra el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal: “Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

A los fines de determinar si la recusación cumple con el segundo requisito dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala; se verificó, tal como puede extractarse de lo asentado en el escrito de recusación presentado ante la Jueza recusada, que en el presente caso HUBO LA CONSIGNACIÓN DEL ESCRITO contentivo de la recusación dirigida hacia la jueza, donde además se expresaron los motivos o fundamentos de tal recusación y que se transcribieron en párrafos que preceden.

No obstante, cuando se a.e.r.d.l. temporaneidad en el ejercicio o interposición de la recusación, esto es, la oportunidad establecida en la ley para que las partes puedan recusar al juez, la misma se encuentra prevista en el vigente artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar: “Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Pues bien, conforme se extrae de los fundamentos expuestos por la parte recusante para intentar separar a la Jueza del conocimiento del asunto penal seguido contra su representado, luego de haber transcurrido el debate oral y público durante múltiples audiencias orales, de fechas 26/02/2013; 05/03/2013; 25/03/2013; 05/04/2013; 08/04/2013; 18/04/2013; 23/04/2013; 06/05/2013; 21/05/2013; 05/06/2013; 25/06/2013; 01/07/2013; 02/07/2013; 03/07/2013; 09/07/2013; 16/07/2013; 17/07/2013; 31/07/2013; 07/08/2013; 08/07/2013; 21/08/2013; 28/08/2013; 10/09/2013; 19/09/2013; 08/10/2013; 11/10/2013; 14/10/2013; 21/10/2013; 22/10/2013; con incidencias propias del juicio oral, el 28 de Octubre de 2013 presenta la recusación, obviamente, fuera de la oportunidad legal prevista en la ley.

Así pues, se evidencia que para la oportunidad en la cual se interpuso la recusación, el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal había fenecido, por lo que tal circunstancia de tiempo hace que sea declarada inadmisible la recusación por extemporánea, pues evidentemente así lo fue, al haber intentado la misma después que el tribunal primero de primera instancia de juicio había iniciado y continuado con creces el debate oral y público. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN que fue presentada luego de fenecido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal contra la Abogada E.P.L., Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2010-005508, por el Abogado J.G.N., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.J.M.R.. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Remítase inmediatamente la presente causa al Tribunal de origen a los fines de la continuación del Juicio Oral y Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, al primer día del mes de Noviembre de 2013.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTE

G.Z.O.R.R.C.

JUEZA TITULAR PONENTE JUEZA SUPLENTE

E.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000582

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