Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000020

ASUNTO: RK11-P-2000-000020

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Visto el escrito presentado por el Abogado M.M., actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado R.J.G., plenamente identificado en actas procesales, quien ratifica escrito presentado ante este Tribunal el día 17 de Enero del año 2.006 mediante el cual opone la excepción prevista en el literal “b” del numeral segundo del artículo 31 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la extinción de la acción penal por prescripción de la acción, dado que el hecho imputado a su defendido ocurrió en fecha 09 de Septiembre del año 1998, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …en fecha 30 de Septiembre del año 1.993, la cual tipifica el delito de posesión en su artículo 36 que penaliza con prisión de Cuatro (4) a Seis (6) Años, , quedando derogada la citada ley a partir del cinco del mes de Octubre del año 2.005, con la entrada en vigencia de la nueva ley ….el Artículo 34 tipifica el delito de posesión lo cual establece una pena de prisión de Uno (01) a Dos (02) años ….y en aplicación del Artículo 37 del Código penal, …en el supuesto de que se determine la culpabilidad del acusado jamás la pena podrá exceder de Un Año y Seis (6) meses de Prisión ….el Artículo 110, del mismo Código Penal, ……Pero si el juicio sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal. …. El juicio sea prolongado por circunstancias ajenas a mi defendido sobrepasando el exceso del lapso de prescripción establecido en la norma penal….opongo la prescripción de la acción penal, de conformidad con el Ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal y circunstancialmente numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal.

RAZONES DE HECHO

Ahora bien, procede este Tribunal Segundo de Juicio hacer la revisión minuciosa de las actas procesales observando que efectivamente el hecho se cometió el 09 de septiembre del año 1998, iniciando el procedimiento funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 Destacamento 78 Segunda Compañía, remitiendo las actuaciones al Órgano Jurisdiccional Competente, siendo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, (hoy Extinto), acordó el 21 de Octubre del año 1998, el Sometimiento a Juicio, al imputado R.J.G., plenamente identificado en actas procesales, decisión esta que fuera confirmada por el Tribunal Superior Penal de este mismo Circuito Judicial Penal, el día 27 de Enero del año 1999, siendo que las actuaciones que conforma el presente asunto Penal, se reciben el 18 Enero del año 2.000, en este Tribunal y como consecuencia se acordó la notificaciones de las partes, siendo que en fecha 02 de Septiembre del año 2.003, se fija el sorteo de Escabinos, para lo cual se acuerda la notificaciones de las partes, lo cual se difirió en varias oportunidades y siendo que en fecha 03 de Mayo del año 2.005 se fija la constitución de Tribunal para el día 08-07-05, difiriéndose de igual manera en varias oportunidades, en virtud de la incomparecencia de las partes a dicho acto, tal como se evidencia de las actas procesales que conforma el presente asunto penal, razón esta no imputable al Tribunal.

RAZONES DE DERECHO

El Artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Que durante la fase de juicio oral, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones: señala la defensa el litera “b”, “la extinción de la acción penal por prescripción de la acción, entendemos que esta norma establece claramente la prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella, obviamente la misma norma adjetiva penal, conlleva que las excepciones opuestas deben resolverse conforme los señalamientos del artículo 344 y su tramite será conforme a lo previsto en el Artículo 346, pero si bien es cierto el Artículo 322 de la precitada norma establece Que el Sobreseimiento en la etapa de juicio se produce una causa extintiva, de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento, pues entendemos de antemano que estamos en presencia de un delito de los contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente que de acuerdo a su reforma trajo un cambio estructural en la pena aplicable lo establece de Un (1) Año a Seis (6) Meses de Prisión, transformación esta que sufre el proceso en aplicación de una ley mas favorable al reo, pues si bien es cierto las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, tratándose bien sea de leyes abolítivas ya modificativas, esta disposición la contempla expresamente la N.S.P. en su Artículo 2, que agrazo modo nos ilustra sobre este principio, pues de señalar que la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicos la cual impone menor pena se encuentra establecido en el Artículo 34 de la precitada norma imponiendo una pena de uno a dos años , pues la nueva ley es modificativa de delito ya que estable menos pena y en razón de estas circunstancias es necesario aplicarse el principio de la retroactividad de la ley, principio este a demás consagrado en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela de tal manera que el delito de Posesión de sustancias estupefacientes la pena normal aplicable es de Un (1) Año, a Seis (6) Meses de prisión, además se analizamos el Artículo 108, numeral 5 to del Código penal Venezolano, el mismo establece por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos ….haciendo efectivo con esto el señalamiento expreso de dicha norma contenida en el artículo 110 parte final del segundo parágrafo, pues no queda otra alternativa después de haber hecho estas consideraciones que decrete LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN , y como consecuencia de ello es procedente decretar el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 Ejusdem así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los Artículos 2 y 108 Numeral 5 del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 numeral y 322 de la norma adjetiva penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida al ciudadano R.J.G., quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13730.458, de profesión u oficio indefinida. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal después de haber transcurrido íntegramente el lapso de apelación.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario

Abg. Alejandro Alcalá

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR