Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ.

200 º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que en fecha 30 de septiembre del corriente año, se dicto auto instando al Alguacil a fin de que practique la citación de la defensora judicial nombrada en la presente causa, ciudadana: C.J.M.A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.768, tal como consta al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa y por cuanto se tiene información que la mencionada abogada se encuentra ejerciendo un cargo público en una Fiscalía de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por lo que se revoca el auto mencionado de fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, el cual establece :”…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite , podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.

EXP.No. 29.600

Ly.

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