Decisión nº 2252-06 de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. R.A.C.C., Fiscal Trigésimo Quinto (A) del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: R.J.M.F., por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ejusdem; cometido en perjuicio de F.S.B.C., ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 04/06/2000, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido un total de Seis (06) Años y Cinco (05) Días, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL

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