Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 20 de Junio del 2004, en la ciudad de San Carlos, siendo las 2:00 p.m., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente con la presencia del Juez de Juicio, ABG. N.V.A., la Secretaria de Sala ABG. YOLIMAR M.A., así como la jefa de la Oficina de Participación Ciudadana LIC. RUTH DELFIN, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y ESCUSAS, que pudieran tener los escabinos que constituirán el Tribunal Mixto, que decidirá conjuntamente con la Juez Presidente la Causa N° 1-M-102-06, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, representado por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., contra el adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Defensora Pública Especializa.A.. I.P.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de la ciudadano: JORMA R.P.M.. Verificada la presencia de las partes previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada, el Fiscal Quinto Especializado y de Participación Ciudadana. Así como la presencia del adolescente acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suficientemente identificado en las actas procesales, y los escabinos ciudadanos C.J.P.G. (Titular I), G.C.M.L. (titular II) J.A.H.C. y IRAIMA C.M.G. (SUPLENTE). Seguidamente el Juez pregunta a las partes si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo las mismas que no conocen al adolescente de autos y no están incursas en ninguna de las causales antes mencionadas. Acto seguido se pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal, quedando conformado de la siguiente manera: como Titular Nro. 01, ciudadano: M.C.L.; como titular 02 el ciudadano J.S.M.; Y M.A.C., como suplente. Acto seguido se le da la palabra al defensora publica quien expone tener dos preguntas a los ciudadanos que se desempeñaran como escabinos: 1.- ¿Ustedes han sido objeto de algún robo o hurto? A lo que respondieron que no. 2.- ¿Qué religión profesan?, Respuesta: Católica. Es todo. Se le da la palabra al Ministerio público quien hace la observación a los futuros escabinos que con este acto se busca encontrar la verdad de lo planteado en este acto. Es todo. En consecuencia queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nro. 1-M-102-06, en el Juicio Oral y Privado que se realizará el día MARTES 27 DE OCTUBRE a las 10:00 a.m., quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 P.M.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. N.E.V.A.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANULE M.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. I.P.M.

PARTICIPACION CIUDADANA

LIC. RUTH DELFIN

LOS ESCABINOS:

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EL ADOLESCENTE ACUSADO

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LA REPRESETANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA NRO. 1-M-102-06.

NVA/YMA.

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