Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

JUEZ PONENTE: A.V.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

DE AUTO.

CAUSA N°: 095-06.-

Vista la apelación interpuesta por el ABG. M.R.M.M., Fiscal Quinto ( E ) para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Sección Adolescente, mediante la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (se omite el nombre del niño (o adolescente según sea el caso) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso y encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto en el caso, pasa a hacerlo en a los siguientes términos:

PRIMERO

Confirmado que la decisión impugnada es de las que ponen fin al Juicio, resulta aplicable en consecuencia el literal “d” del artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (L.O.P.N.A), en el cual se definen los fallos que admiten recurso de apelación.

SEGUNDO Conforme a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L.O.P.N.A), el recurrente ABG. M.R.M.M., Fiscal Quinto ( E) para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se encuentra legitimado para apelar del fallo que le causa a su juicio un agravio y así se declara.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente disponía de 05 días para apelar del fallo, computados de conformidad con lo establecido en el art. 172 del Código Orgánico Procesal Penal y en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, como quiera que la decisión fue notificada al Ministerio Público en la misma fecha es decir el día 19-01-2006 y el recurso de apelación de autos fue interpuesto el día 24-01-2006; tomando en cuenta los días de despacho, se constata que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil y así se declara.-

Así las cosas, por cuanto queda evidenciado que al recurso interpuesto no le afecta ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que resulta aplicable por expresa remisión que hace la LOPNA en el artículo 613; Esta Corte de Apelaciones, en merito de lo expuesto lo declara: Admisible y así se declara. En consecuencia se fija la audiencia oral respectiva para el día jueves 23-02-2006 a las 02:00 pm. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: A D M I T E el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. M.R.M.M., Fiscal Quinto ( e) para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 19-01-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente). En consecuencia se fija la audiencia oral respectiva para el día jueves 23 -02-2006 a las 02:00 PM.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE LO ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueves (09) días del mes de febrero de dos mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

A.V. C

PRESIDENTE

(Ponente)

N.H.B.. Y.P.N.

JUEZ JUEZ

MIGUELINA CAUTELA

SECRETARIA DE SALA ( T)

AVC/NHB/YPN/MC/ arelys

Causa N° 095-06-

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