Decisión nº S5-013 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteJuvenal Barreto
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 10.

Caracas, 31 de mayo de 2006.

196° y 147°

PONENTE: J.B.S.

Causa N°. 10. As.1752-06

Corresponde a esta Sala conocer de la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho E.S., en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y R.M.B., en su condición de apoderada judicial de la víctima ciudadana M.H., en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fechas 14 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006, mediante las cuales se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos R.M.A. y M.T. deC., respectivamente.-

Ingresó la presente causa a esta Sala proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en fecha 16 de febrero de 2006. En la misma fecha es remitido el expediente al Tribunal de origen por existir errores en la foliatura de las piezas que lo conforman, siendo devuelto y reingresado el mismo en fecha 15-03-06, asignándose la ponencia al Dr. J.B.S. -

En fecha 30 de marzo de 2006, esta Sala Admitió el recurso de apelación interpuesto y se fijó las Once (11:00) horas de la mañana del octavo día hábil siguiente, a los fines de llevar a efecto el Acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y se notificó a las partes.

En fecha 20 de abril de 2006, siendo las Once y Veinte Minuto de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada por esta Sala a los fines de que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral prevista en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se anunció el mismo con las formalidades de ley, realizándose dicho acto y postergando el fallo correspondiente a la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 456 ejusdem.

Esta Sala para decidir observa:

DE LAS DECISIONES RECURRIDAS

En relación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho E.S., en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y R.M.B., en su condición de apoderada judicial de la víctima ciudadana M.H., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2005, se observa:

El Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en fecha 14 de diciembre de 2005, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano R.M.A., en los términos siguientes:

(…/…)

…Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 03-03-1998, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.H., debidamente asistida por el Dr. J.E. Naranjo…

(…/…)

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa se evidencia que, en fecha 25 de marzo de 2004, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó el pase a juicio de la causa seguida al ciudadano R.M.A., como participe en el delito de Fraude en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1° en concordancia con 83 ejusdem, previa acusación interpuesta por el Ministerio Público en la que le atribuyó la comisión de dicho delito, y que contempla una pena de prisión de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS, siendo que la pena normalmente aplicable resulta de la aplicación de la regla de cálculo contenida en el artículo 37 ejusdem, a saber, TRES (3) AÑOS.

Se evidencia asimismo que la presente causa se inició, en fecha 04 de junio de 1997, transcurriendo hasta el día de hoy un total de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción extraordinaria contemplada en el Artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, toda vez que el presente proceso seguido en contra del ciudadano R.M.A. se ha prolongado por un lapso de tiempo superior al término establecido en el precitado ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, mas la mitad del mismo como lo exige el artículo 110 ejusdem, sin que dicha circunstancia pueda ser atribuida al referido ciudadano.

Se observa entonces que sería inoficioso llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, en razón de lo cual este Tribunal de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del Juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comprobación de todas y cada una de las pruebas del proceso, quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano R.M.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal…

El profesional del derecho E.S., en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas interpuso recurso de apelación en contra de la decisión supra transcrita, en los términos siguientes:

(…/…)

…DEL DERECHO

El Tribunal de Control al momento de dictar su decisión, limita a establecer que desde la fecha 04 de Junio de 1997, hasta la fecha en la cual dicta su Decisión transcurrió un lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción extraordinaria contemplada en el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem.

…el Juzgado al dictar su decisión obvio (sic) todos los actos posteriores a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.H., que han interrumpido la Prescripción de la Acción Penal, toda vez que si bien es cierto la denuncia fue interpuesta en fecha 03/03/98, no es menos cierto que en fecha 06/06/01, el ciudadano R.M.A. fue debidamente imputado de la Comisión del Delito de FRAUDE, luego en fecha 03/06/02, se presentó FORMAL ACUSACION en contra del referido ciudadano por la Comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, conforme a lo establecido en el Artículo 466 ordinal 1° en relación con el Artículo 83 ejusdem. En fecha 12 de Mayo de 2003, se celebró ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control la Audiencia Preliminar en la cual se dictó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano R.M.A., por Prescripción de la Acción Penal, posteriormente en fecha 04/08/03, mediante Decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del Dr. J.G.R.T., se Decreto (sic) la Nulidad de Oficio de la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 22/03/04 ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó Decisión que Admitió la Acusación interpuesta en contra del ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA, así como los Medios de Prueba ofrecidos, de igual manera señala en el punto N° 5 de la Decisión que la Acción Penal no se encuentra Prescrita, y dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Correspondió por vía de Distribución el conocimiento de la Causa al Juzgado Octavo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien ha fijado en reiteradas oportunidades la Celebración del Juicio Oral y Público, en primer lugar no pudo constituirse el Tribunal Mixto y luego se constituye como Juez Unipersonal.

Ante tales consideraciones considera el Ministerio Público que todos los actos posteriores al Acto de Imputación efectuado en fecha 06/06/01, han Interrumpido la Prescripción de la Acción Penal, dado que el último acto interruptivo de la Prescripción surge de la última audiencia fijada para la celebración del juicio oral y público.

PETITORIO

Solicito a la Corte de Apelaciones que conozca de la presente Apelación, revoque la Decisión dictada en fecha 14/12/2005, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decretó el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene al Juzgado de Juicio, se pronuncie respecto de la solicitud del acusado previo a la apertura del Juicio Oral y Público …

Emplazados los defensores del ciudadano R.M.A., profesionales del derecho I.V. y F.E.D.C., dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, y entre otras cosas manifestaron:

“(…/…)

El recurrente parece no tener claro cual es el alcance de la prescripción de la acción, cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.-

…efectivamente la Apelación intentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público carece de argumentos de hecho y de derecho, que al intentar de aclararlo nos dejaría en un total estado de indefinición, en virtud que lo único que evidencia, es que efectivamente el recurso se interpone por no estar de acuerdo con sus pretensiones y que su criterio es diferente al Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y con las reiteras (sic) Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples decisiones que acogen el criterio que la prescripción extraordinaria es ininterrumpible, aún cuando esta humilde representación considere que aplican ambas.

El artículo 110 de la Ley sustantiva el cual tipifica la prescripción extraordinaria o judicial, ha sido objeto de análisis en sentencia de fecha 25/06/01, pronunciada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en los siguientes términos:

El comentado artículo 110 del Código Penal, y debido a quien el proceso penal, en caso de fallo condenatorio restringe la libertad, garantiza al reo la extinción del proceso, si éste se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción de la acción, más la mitad del mismo, y siempre que la dilación judicial ocurra sin culpa del reo. A esta extinción la llama el artículo 110, prescripción.

En realidad, la figura del artículo110 comentado, no se trata de una prescripción, ya que la prescripción es interruptible, y este término no puede interrumpirse. Más bien se trata de una forma de extinción de la acción derivada de la dilación judicial. La fórmula también se aplica cuando la ley establece un término de prescripción menor de un año, y si desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria en el término de un año, y si desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria en el término de un año, se tendrá por “prescrita” (extinguida) la acción penal.

A juicio de esta Sala no se trata realmente de prescripciones, sino de extinciones de las acciones, por decaimiento de las mismos (sic), debido a la falta de impulso pleno del proceso, hasta el punto que transcurre el tiempo y no se dictan sentencias definitivas.

Se trata de la prolongación del proceso por causas imputables al órgano jurisdiccional, ya que si la dilación es atribuible al reo, el lapso extintivo no corre…(omisis)

La anterior postura también ha sido el criterio dominante de la doctrina nacional y extranjera, tal y como lo manifestó el Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el razonamiento del voto salvado en el Expediente signado con el Nro. 04-2602, de fecha 10 de marzo de 2005..”.

La profesional del derecho R.M.B., en su condición de Representante Legal de la víctima, ciudadana M.H., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión supra transcrita, y entre otras cosas alegó:

(…/…)

“…el Juzgado de Juicio en cuestión cuya decisión se impugna…verdaderamente subvirtió el orden procesal al dejar absolutamente fuera del proceso y sin ninguna posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, tanto al Ministerio Público como a la Víctima por mi representada, pues lo que procedía era convocar a la audiencia oral y pública, previa notificación de las partes y en ella decidir con vista a los planteamientos y pretensiones de las partes y con arreglo a las normas correspondientes, los pedimentos de los acusados.

De tal modo que al no permitírsele al acusador oficial y a la víctima por si o por medio de su apoderado judicial estar presentes en la audiencia donde se resolvería la solicitud en cuestión, se afecta gravemente garantías procesales consagradas constitucionalmente (artículo 49) relativas al debido proceso, tutela judicial efectiva, entre otros, y amén de ello se viola flagrantemente principios que rigen el sistema acusatorio, como son el derecho a ser oído, y en especial la atención, protección y reparación del daño causado a la Víctima, que como establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, “son también objetivos del proceso penal”…

…el principio de inmediación obliga al Juez a que realice el juicio con la presencia ininterrumpida de las partes (resaltado mio).

Por otra parte y como regla general ordena que el debate sea público, salvo en los casos expresamente señalados en el artículo 333, no aplicable al caso.

Más adelante dispone que el juicio se realizará en un solo día en virtud del principio de concentración y continuidad, añadiendo otras reglas procesales de estricto cumplimiento. Cabe preguntarse: ¿Todo ello es de obligatorio (sic) ante una solicitud de sobreseimiento? Definitivamente la respuesta es un rotundo si, pues ninguna norma puede ser interpretada aisladamente y si bien es cierto que el Juez de Juicio puede prescindir del debate no es menos cierto que no puede, so pena de nulidad, prescindir de la presencia de todas de todas y cada una de las partes, en una audiencia oral y pública, para tomar cualquier decisión, pues su función primordial es oír a las partes y sobre esa base dictar el fallo correspondiente.

Es allí y solo allí la oportunidad procesal y el acto idóneo para que tanto el acusador como la Víctima puedan exponer sus alegatos contra la pretensión del acusado y que sobre ese “debate” que no de fondo ni probatorio, el Juez pueda dictar la decisión que corresponda sin la subversión del orden procesal, sin violentar derechos y garantías fundamentales protegidas constitucional y legalmente y en especial sin que el “nomen iuris” del delito vuelva a figurar y esta vez con mayor fuerza y efectos devastadores, constituyendose (sic) al menos “prima facie” en un auténtico fraude procesal…

…entre las atribuciones o derechos de la Víctima está el que sea oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier decisión que ponga término al proceso o la suspenda condicionalmente. (artículo 120, ord 7° del Código Orgánico Procesal Penal).

De allí que el necesario equilibrio procesal impide que se otorguen a alguna de las partes ventajas procesales en detrimento de la otra, cuya sanción legal no es otra que la de la Nulidad Absoluta, y así deberá declararse, en virtud de la disposición establecida en el artículo 190 ejusdem, que PROSCRIBE para apreciar una decisión judicial, ni ser utilizados como presupuestos de ella, todos los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado,…

(…/…)

…Si efectivamente el Juez de Juicio obvió disposiciones fundamentales del proceso y adicionalmente lo hizo en forma arbitraria resulta de muy fácil comprensión que dicha actuación debe ser resuelta ajustándola a derecho y restableciendo de inmediato la situación jurídica real en protección de la Víctima, de la sociedad y de una sana y recta administración de justicia…

…solicito…que el presente recurso sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Emplazados los defensores del ciudadano R.M.A., profesionales del derecho I.V. y F.E.D.C., dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la víctima, y entre otras cosas manifestaron:

“(…/…)

El recurrente parece no tener claro cual es el alcance de la prescripción de la acción, cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.-

…efectivamente la Apelación intentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público carece de argumentos de hecho y de derecho, que al intentar de aclararlo nos dejaría en un total estado de indefinición, en virtud que lo único que evidencia, es que efectivamente el recurso se interpone por no estar de acuerdo con sus pretensiones y que su criterio es diferente al Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y con las reiteras (sic) Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples decisiones que acogen el criterio que la prescripción extraordinaria es ininterrumpible, aún cuando esta humilde representación considere que aplican ambas.

El artículo 110 de la Ley sustantiva el cual tipifica la prescripción extraordinaria o judicial, ha sido objeto de análisis en sentencia de fecha 25/06/01, pronunciada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en los siguientes términos:

El comentado artículo 110 del Código Penal, y debido a quien el proceso penal, en caso de fallo condenatorio restringe la libertad, garantiza al reo la extinción del proceso, si éste se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción de la acción, más la mitad del mismo, y siempre que la dilación judicial ocurra sin culpa del reo. A esta extinción la llama el artículo 110, prescripción.

En realidad, la figura del artículo110 comentado, no se trata de una prescripción, ya que la prescripción es interruptible, y este término no puede interrumpirse. Más bien se trata de una forma de extinción de la acción derivada de la dilación judicial. La fórmula también se aplica cuando la ley establece un término de prescripción menor de un año, y si desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria en el término de un año, y si desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria en el término de un año, se tendrá por “prescrita” (extinguida) la acción penal.

A juicio de esta Sala no se trata realmente de prescripciones, sino de extinciones de las acciones, por decaimiento de las mismos (sic), debido a la falta de impulso pleno del proceso, hasta el punto que transcurre el tiempo y no se dictan sentencias definitivas.

Se trata de la prolongación del proceso por causas imputables al órgano jurisdiccional, ya que si la dilación es atribuible al reo, el lapso extintivo no corre…(omisis)

La anterior postura también ha sido el criterio dominante de la doctrina nacional y extranjera, tal y como lo manifestó el Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el razonamiento del voto salvado en el Expediente signado con el Nro. 04-2602, de fecha 10 de marzo de 2005...”.

Por otra parte en decisión de fecha 18 de enero de 2006, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana M.T. deC., en los siguientes términos:

(…/…)

…Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa se evidencia que, en fecha 25 de marzo de 2004, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó el pase a juicio de la causa seguida a la ciudadana M.T.D.C., por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 466 del derogado Código Penal, previa acusación interpuesta por el Ministerio Público en la que le atribuyó la comisión de dicho delito, y que contempla una pena de prisión de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS, siendo que la pena normalmente aplicable resulta de la aplicación de la regla de cálculo contenida en el artículo 37 ejusdem, a saber, TRES (3) AÑOS DE PRISION.

Se evidencia asimismo que la presente causa se inició, en fecha 04 de junio de 1997, fecha esta (sic) transcurriendo hasta el día de hoy un total de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIESIETE (sic) (17) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción extraordinaria contemplada en el Artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, toda vez que el presente proceso seguido en contra de la ciudadana M.T.D.C. se ha prolongado por un lapso de tiempo superior al término establecido en el precitado ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, mas la mitad del mismo como lo exige el artículo 110 ejusdem, sin que dicha circunstancia pueda ser atribuida a la referida ciudadana.

Se observa entonces que sería inoficioso llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, en razón de lo cual este Tribunal de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comprobación de todas y cada una de las pruebas del proceso, quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana M.T.D.C., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal…

El profesional del derecho E.S., en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas interpuso recurso de apelación en contra de la decisión supra transcrita, en los términos siguientes:

(…/…)

…DEL DERECHO

El Tribunal al dictar su decisión expresa que en fecha 25/03/04, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenó el pase a juicio de la causa seguida a la ciudadana M.T.D.C., por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 466 del Derogado Código Penal, previa Acusación interpuesta por el Ministerio Público en la que le atribuyó la Comisión de dicho delito, y que contempla una pena de Prisión de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo que la pena normalmente aplicable resulta de la aplicación de la regla de cálculo contenida en el Artículo 37 ejusdem, a saber TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Se limita a establecer que desde la fecha 04 de Junio de 1997, fecha en que se inició la presente causa ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción extraordinaria contemplada en el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y sin que dicha circunstancia pueda ser atribuida a dicha ciudadana.

…el Juzgado al dictar su decisión obvio (sic) todos los actos posteriores a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.H., que han interrumpido la Prescripción de la Acción Penal, toda vez que en fecha 03/06/02, se presentó FORMAL ACUSACION en contra de la ciudadana M.T. por la Comisión del delito de FRAUDE, conforme a lo establecido en el Artículo 466 ordinal 1°. En fecha 12 de Mayo de 2003, se celebró ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control la Audiencia Preliminar en la cual se dictó el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana M.T.D.C., por Prescripción de la Acción Penal, posteriormente en fecha 04/08/03, mediante Decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del Dr. J.G.R.T., se Decreto (sic) la Nulidad de Oficio de la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 22/03/04 ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó Decisión que Admitió la Acusación interpuesta en contra de la ciudadana M.T., así como los Medios de Prueba ofrecidos, de igual manera señala en el punto N° 5 de la Decisión que la Acción Penal no se encuentra Prescrita, y dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Correspondió por vía de Distribución el conocimiento de la Causa al Juzgado Octavo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien ha fijado en reiteradas oportunidades la Celebración del Juicio Oral y Público, en primer lugar no pudo constituirse el Tribunal Mixto y luego se constituye como Juez Unipersonal, y que devenido en contra de la decisión en contra de la cual se recurre.

Ante tales consideraciones considera el Ministerio Público que todos los actos posteriores al Acto de Imputación efectuado en fecha 06/06/01, han Interrumpido la Prescripción de la Acción Penal, dado que el último acto interruptivo de la Prescripción surge de la última audiencia fijada para la celebración del juicio oral y público

(…/…).

PETITORIO

Solicito a la Corte de Apelaciones que conozca de la presente Apelación, revoque la Decisión dictada en fecha 18/01/2006, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decretó el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana M.T.D.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene al Juzgado de Juicio, se pronuncie respecto de la solicitud del acusado previo a la apertura del Juicio Oral y Público …

Emplazado el profesional del derecho G.E.T.V., en su condición de Defensor Privado de la acusada M.T.D.C., dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, en los siguientes términos:

…no entiende esta defensa como puede el Ministerio Público, esbozar y explanar de manera tan ligera tal planteamiento, cuando este órgano o Institución, la ordenada por mandato Constitucional y legal, de garantizar el debido proceso, así como del acatamiento legal de las normas y quien supuestamente debería fungir como parte de buena fe en todo proceso, al respecto lo único que podría indicar esta defensa a tal planteamiento antijurídico efectuado por la Representación Fiscal, es que tal y como lo consagran los artículos 1, 108, 318, 322, 323 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 4 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 y 13 del Tratado Internacional que Dicta la (sic) Directrices Sobre la Función de los Fiscales; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Normas estas Nacionales y Tratados Internacionales, que establece de manera taxativa entre otras cosas , los derechos y garantías inherentes a todo ser humano, a ejercer las peticiones, recursos y solicitudes que avíen (sic) tengan en el ejercicio de sus derechos procesales, es por lo que el razonamiento jurídico procesal(sic) que esta defensa haciendo uso de los recursos otorgados por nuestra legislación y con todo el respeto; le indica a la Representación Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que muy por el contrario al planteamiento esgrimido por la misma, en donde hacer que mi representada ejerció los recursos que por ley le correspondía (sic) los ejerció con el único fin de dilatar el proceso, siendo estos ejercidos en el marco legal Constitucional, procesal e internacional que le eran permitidos. Por tal motivo…solicito en garantía del debido proceso…le sea informada en su dispositiva a la Representación Fiscal recurrente, el error interpretativo de la norma que esta incurriendo, así como deseche…de tal planteamiento esgrimido por la misma ya que es contrario a derecho…

PETITORIO

…lo siguiente: Se ratifique el SOBRESEIMIENTO de la causa planteada, relacionada con la extinción de la acción penal a favor de mi representada…

.-

La profesional del derecho R.M.B., en su condición de Representante Legal de la víctima, ciudadana M.H., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión supra transcrita, y entre otras cosas alegó:

…M.H., jamás ha desmayado en su pretensión de que se haga justicia , en su anhelo de obtener la reparación del enorme, cuantioso y doloso daño al daño a que fue sometida y del que hoy se invoca como si en ello no se incurriera en una nueva conducta típica, culpable y dolosa, una supuesta prescripción, que no solo rechazamos categóricamente, haciendo nuestros los planteamientos del Ministerio Público, sino que evidencian que en efecto la conducta desplegada por los partícipes, fue, es y será constitutiva de delito y que sorprendentemente no fue declara como tal, aún siendo su obligación, por ninguno de los juzgadores…

Emplazado el profesional del derecho G.E.T.V., en su condición de Defensor Privado de la acusada M.T.D.C., dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante de la víctima, en los siguientes términos:

…se evidencia claramente la facultad jurisdiccional y atribuciones procesales dadas por el legislador al juez de juicio, para que este pueda acordar el sobreseimiento de una causa, si estima que las circunstancias de extinción de la misma no acepta prueba en contrario o no se a necesario comprobar el motivo. En tal sentido se evidencia de la causa de marras, que se encuentra superado con creces, el lapso procesal prescriptito de la acción penal, que dio origen al Ministerio Público de perseguir penalmente a mi defendida, sin necesidad de prueba en contrario ya que del contenido de las actas del proceso se videncia tal afirmación...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta sala, previo a la resolución de los recursos de apelación interpuestos procede a verificar los actos en la presente causa y observa:

Pieza 1

Cursa a los folios 1 al 13, escrito de denuncia consignado ante la Oficina Distribuidora de Expedientes, suscrito por la ciudadana M.H., debidamente asistida por el Dr. J.E., con fecha 3 de marzo de 1998, el cual fue distribuido al extinto Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, siendo ratificado por la denunciante en fecha de 11 de marzo de 1.998.

Auto de fecha 12 de marzo de 1998, donde se acuerda abrir la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal (folio 28, pieza 1).

En fecha 13 de marzo de 1998, se consignó querella por parte de la ciudadana M.H. en contra de los ciudadanos M.T. deC. y R.C.. (folio 30 y siguiente).

Al Folio 118 de fecha 14 de Abril de 1998 cursa auto del Tribunal en el cual se acuerda la citación, a objeto de rendir declaración, de los ciudadanos M.T. deC. y R.C..

En fecha 27 de abril de 1998 (folio 121), comparece al Tribunal la ciudadana M.T. deC., qiuen nombró como sus defensores a los profesionales del derecho A.G.S.J. y M.F.S..

En fecha de 3 de junio de 1998, comparece a rendir declaración como testigo el ciudadano M.M.G.N. (folio 153 y 154)

Pieza 2

Cursa declaración como testigo del ciudadano R.M.A., en fecha 16 de junio de 1998 (folio 8 y 9) en la cual manifiesta que dio en préstamo la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (90.000.000 de Bs.) a los esposos Chirinos y como garantía de dicho préstamo quedó comprometida la casa quinta objeto de la presente averiguación, por el monto de Doscientos Diez Millones de Bolívares (210.000.000,°° de Bs.).

Cursa al folio 13 Vto., declaración como testigo de la ciudadana Maria Beatriz Yánez Guanipa, de fecha 5 de Agosto de 1998.

Cursa al folio 22 escrito presentado por el defensor de la acusada M.T. deC., mediante el cual informa al Tribunal la imposibilidad de comparecer a rendir declaración por problemas de salud.

Al folio 35 cursa auto dictado por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de septiembre de 1998, mediante el cual niega la revocatoria de la medida de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble N° 27 C, en la urbanización Colinas del Este, Municipio Baruta del estado Miranda.

Al folio 36 cursa oficio de fecha 11 de septiembre de 1998, mediante el cual el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, copia certificada del escrito mediante el cual se plantea revocar la prohibición de enajenar y gravar el inmueble, propiedad de los ciudadanos R.C. y M.T. deC..

Cursa a los autos (Folio 74), escrito mediante el cual, el profesional del derecho J.E., en representación de la víctima, solicita al Tribunal sea decretada medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos R.C. y M.F.T. deC., e igualmente solicita prohibición de enajenar y gravar un inmueble; formado por la parcela de terreno que se designa como parcela N° 18, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de fecha 29 de Septiembre de 1998.

Cursa al Folio 75, auto del Tribunal de fecha 29 de Septiembre de 1998, mediante el cual se acordó la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y la prohibición de salida del país de los ciudadanos R.C. y M.F.T. deC..

Cursa a los folios 79 al 98, decisión dictada por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decreta la Detención Judicial de los ciudadanos M.T. deC. y R.C.M., por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada de fecha 14 de Octubre de 1998.

Cursa a los autos al folio 144, de fecha 23 de Noviembre de 1998. Acta en la cual se da por notificada del auto de detención dictado en su contra la ciudadana M.F.T. deC..

A los Folios 46 al 47 cursa decisión, mediante la cual se acuerda conceder el beneficio de Sometimiento a Juicio a la ciudadana M.F.T. deC., de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P., decisión esta apelada en fecha 26 de Noviembre de 1998.

Cursa a los autos, decisión dictada por el suprimido Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de enero de 1999, en la cual confirma la decisión dictada por el Suprimido Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el articulo 466 ordinal 1º del Código Penal derogado, en contra de la ciudadana M.F. deC..

PIEZA 3

Cursa a los autos (folio 2), acta de comparecencia al Tribunal de Primera Instancia, del ciudadano R.C., en la cual se da por notificado del Auto de Detención dictado en su contra.

Al folio 3, cursa declaración Indagatoria rendida por el ciudadano R.C., quien alegó la prejudicialidad civil.

Cursa a los folios 29 y 30, decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Febrero de 1999, mediante la cual se le otorga el beneficio de Sometimiento a Juicio al ciudadano R.C..

Cursa a los folios 35 al 51, escrito de querella acusatoria presentado por la ciudadana M.H. asistida de abogado, en contra de los ciudadanos M.T. deC. y R.C., mediante el cual acusa a los prenombrados ciudadanos por la comisión del delito de Fraude previsto y sancionado en el artículo 466, ordinal 1° del Código Penal.

Cursa al folio 53, de fecha 16 de Marzo de 1998, auto dictado por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela N° 27 –C, de la Jurisdicción del Municipio Barúta Distrito Sucre del Estado Miranda, a la solicitud de la parte acusadora.

Cursa a los folios 84 y 85, de fecha 27 de Agosto de 1999, decisión emanada de la Corte de Apelaciones, Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual confirma la decisión dictada en contra del ciudadano R.C. por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decreta la detención judicial del prenombrado ciudadano.-.

Cursa al folio 88, auto de fecha de 8 de septiembre de 1999, mediante el cual se acordó remitir el expediente al Fiscal Superior del Ministerio Publico.

PIEZA 4

Cursa a los folios 2 al 6, escrito de acusación de fecha 16 de mayo del 2000, interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de la ciudadana M.T. deC., al estimarla responsable del delito de Fraude, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 466 del Código Penal reformado y solicita el Sobreseimiento de la causa por fallecimiento del ciudadano R.C. con base a lo dispuesto en el ordinal 3ro del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 16 al 24, querella presentada por la ciudadana M.H. en su carácter de victima, en contra de la ciudadana M.T. deC. por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal derogado.

Cursa a los folios 65 al 80, querella interpuesta por la ciudadana M.H. en contra del ciudadano R.M.A., por la presunta comisión de delito de Fraude, de fecha 08 de Junio del 2000.

Pieza 5

Cursa a los folios 53 al 74, de fecha 20 de agosto del 2001 decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara la nulidad absoluta de la decisión emanada del Suprimido Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 29 de septiembre de 1998, así como el auto de fecha 04 de Mayo del 2001, por flagrante violación del articulo 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Pieza 6

Cursa a los folios 2 al 8 escrito presentado por el Apoderado Judicial de la ciudadana M.H., de fecha 02 de enero del 2000, que se refiere a la solicitud de paralización del juicio civil que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Pieza 7

A los folios 51 al 53, cursa acta de entrevista del ciudadano R.M.A. de fecha 06 de junio del 2001, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asistido defensor.

Pieza 8

Cursa a los folios 2 al 17, escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos M.T. deC. y R.M.A., atribuyéndole a la primera nombrada, la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el Art. 466 del Código Penal y al segundo de los nombrados la comisión del delito de Fraude en Grado de Complicidad, tipificado en el articulo 466 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal reformado, escrito este de fecha 03 de Junio del 2002.

Cursa a los autos ( folio 32), decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de junio del 2002, mediante la cual acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 09 de junio del 2002, a las 11:00 a.m.

Cursa al folio 72, Acta de fecha 09 de julio de 2002, en la cual se deja constancia que no se llevo a cabo la Audiencia Preliminar para la fecha fijada, por incomparecencia del acusado R.M.A. y su defensor, así como la representante del Ministerio Público y se difiere dicho acto para el 25 de julio de 2002, a la 01:00 p.m., quedando notificados los comparecientes, la acusada M.T., su defensor Público Dr. A.V., la victima M.H. y su Apoderada Judicial Dra. R.M.B..

Curso al folio 81, de fecha 21 de julio el 2002 auto del Tribunal, mediante el cual difiere el acto de la Audiencia Preliminar a la solicitud del defensor del acusado R.M., y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, Dra. Briccia Alvarado, la acusada M.T. y la apoderada de la victima Dra. R.M.B., y se difiere al acto en cuestión para el 15 de agosto de 2002 a las 11:30 a.m.

Cursa a los folios 102 y 103, acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de agosto de 2002, en la cual se indica que no se llevó a cabo la audiencia en cuestión, por incomparecencia de la acusada M.T. y su defensor, y presentes las demás partes, acordándose diferir dicho acto para el 09 de septiembre de 2002 a las 11:00 a.m.

Cursa a los folios 107 y 108, de fecha 09 de septiembre de 2002, acta de Audiencia Preliminar donde se deja constancia que no se llevó a cabo la audiencia, por incomparecencia únicamente de la representante de la Vindicta Pública y se difiere la celebración de dicho acto para el 30 de septiembre del 2002, a las 10:00a.m.

Curso a los folios 111 al 112, acta de Audiencia Preliminar de fecha 30 de septiembre de 2002, y en parte de ese texto se indica que no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por incomparecencia del acusado R.M.A. y su defensor Dr. F.E. y se difiere para el 17 de octubre de 2002, a la 10:30 a.m.

Cursa al folio 122 auto del Tribunal de Control de fecha 17 de octubre de 2002, mediante el cual se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar, a solicitud del Dr. F.E., defensor del acusado R.M. y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, de la acusada M.T. y la Representante Legal de la victima Dra. R.M.B., difiriéndose dicho acto para el 29 de octubre de 2002, a las 10:30 a.m.

Cursa al folio 127 comunicación suscrita por el Dr. A.V. defensor de la acusada M.T., dirigida al Tribunal de Control, de fecha 28 de octubre de 2002, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar.

Cursa al folio 128, de fecha 28 de septiembre de 2002, auto del Tribunal de Control, mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar, a petición del Defensor Público, Dr. A.V., razón por la cual se fija dicho acto para el 14 de septiembre de 2002, se deja constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público del acusado R.M.A., su defensor y la Representante Judicial de la victima.

Cursa a los folios 41 y 42, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de noviembre de 2002, en la cual se deja constancia que se difiere dicho acto para el 27 de noviembre de 2002, por incomparecencia del representante del Ministerio Público y se deja constancia de la comparecencia de las demás partes.

Cursa al folio 145, de fecha 26 de noviembre de 2002 comunicación suscrita por el Defensor Público Dr. A.V., dirigida a la Juez de Control, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por cuanto su patrocinada M.T. deC. se encuentra quebrantada de salud.

Cursa a los folios 146 y 147, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de noviembre de 2002, en la cual se deja constancia de la comparecencia del acusado R.M.A., su defensor Dr. F.E., la victima M.H. y su representante legal Dra. R.M.B., y no así la acusada M.T. y su defensor público Dr. A.V., fijándose dicho acto para el 13 de diciembre de 2002, a las 11:00 a.m.

Cursa al folio 148, auto del Tribunal de Control, de fecha 13 de diciembre de 2002, que copiado textualmente señala: “….por cuanto para el día de hoy se encontraba fijado el acto de la Audiencia Preliminar y en virtud de que no se logró efectuar el mismo, es por lo que se acuerda diferir para el 17 de enero de 2003, a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes…”

Cursa al folio 164, comunicación suscrita por el Defensor Público Dr. A.V., de fecha 14 de enero de 2003, dirigida al Tribunal de Control, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por estar de guardia.

Cursa al folio 165, auto del Tribunal de Control, de fecha 20 de enero de 2003, y su texto es el siguiente: “…por cuanto para el día de ayer se encontraba fijado el acto de la Audiencia Preliminar y vista la solicitud de diferimiento por parte del Defensor Público 32, es por lo que se acuerda el mismo para el 5-02-03, a las 11 AM.. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la imputada de autos M.T. y el Fiscal del Ministerio Publico….”

Cursa al folio 175 comunicación suscrita por la Fiscal 27 Auxiliar Comisionada de la Fiscal 18 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. P.H.G., de fecha 3-2-03 mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el 5-02-03, por encontrarse de guardia de flagrancia para esa fecha.

Cursa al folio 176 auto del Tribunal de Control de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual acuerda diferir el acto de la Audiencia Preliminar para el 25-02-03 a las 10.30 a.m.. Se dejó constancia de la comparecencia del acusado R.M. y su defensor privado

Cursa a los folios 193 y 194, acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de febrero de 2003 en la cual se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Público Dr. A.V. y de la comparecencia de las demás partes, motivo por el cual se difiere dicho acto para el 21-03-03 a las 10 a.m.

Cursa al folio 196 auto del Tribunal de Control de fecha 21 de marzo de 2003 y su contenido es el siguiente:”…Por cuanto para el dia de hoy se encontraba fijado el acto de la audiencia preliminar y en virtud que el defensor publico 32 penal participo a este Tribunal en forma verbal que para el día de hoy tenia pautado la realización de una prueba anticipada, es por lo que se acuerda DIFERIRLO para el día 22-04-03, a las diez y media (10.30) de la mañana…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal, los imputados de autos M.T., R.M. y su defensor privado Dr. F.E., la victima M.H. y su representante legal Dra. R.B....”

Cursa al folio 209, auto del Tribunal de Control de fecha 22 de abril de 2003, mediante el cual acuerda diferir el acto de la Audiencia Preliminar para el 5 de mayo de 2003, a las 10.30 a.m. por incomparecencia de los acusados y el defensor privado Dr. F.E.. Presente las demás partes.

Cursa a los folios 214 al 220, escrito consignado por la acusada M.T. deC. asistida por su Defensor Público Dr. A.V. en el cual plantea y solicita la extinción de la acción penal por prescripción, con base a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal

Cursa al folio 221, comunicación dirigida al Tribunal, suscrita por el Defensor Público Dr. A.V., en la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el 5 de mayo de 2003, por cuanto para la citada fecha se encuentra fijado un curso de ejecución en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de carácter obligatorio.

Cursa al folio 223, auto del Tribunal de Control de fecha 5 de mayo de 2003 mediante el cual acuerda diferir el acto de la Audiencia Preliminar, a solicitud del Defensor Público Dr. A.V., para el 9-5-03 a las 10,30 a.m. Se dejó constancia de la comparecencia de los acusados, el defensor privado Dr. F.E., la victima y su representante legal

Cursa a los folios 227 al 240, acta de fecha 12 de mayo del 2003, que contiene la celebración de la Audiencia Preliminar y en virtud de la solicitud de los abogados defensores, el Tribunal emitió los pronunciamientos siguientes :…”este Juzgado declara con lugar la excepción por extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa por extrincion de la acción penal seguido en contra del acusado R.M. Almeida…de conformidad en lo dispuesto en el Art. 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, en relación en el Art. 48 ordinal 8 ejusdem tercero declaran sin lugar la excepción interpuesta por la defensa publica de la acusada M. trigueros contenido en el Art. 28 numeral 5 del código orgánico procesal penal …Cuarto: conforme al Art. 330 numeral 2 del código orgánico procesal penal , se admite parcialmente la acusación interpuesta por el fiscal décimo octavo del ministerio publico… y la adhesión de la acusación por parte de la victima M.H.… por la comisión a los de delito de fraude …”

Cursa a los folios 296 al 318, escrito relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Dr. A.V. en fecha 19 de mayo de 2003, en contra de la decisión del Juzgado de Control que declara sin lugar la extinción de la acción penal por prescripción penal, a favor de su defendida M. trigueros.

Cursa a los folios 324 al 329, escrito relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho R.M.B., Representante Legal de la victima M.H., en contra de la decisión del Tribunal de Control que decreta del sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal a favor del ciudadano R.M.A. en fecha 19 de mayo del 2003.

Pieza 9

Cursa los folios al 6, escrito de recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.S.A., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se sobresee la causa por extinción de la acción penal seguida al ciudadano R.M.A. por la presunta comisión del delito de Fraude en Grado de Complicidad Necesaria.

Cursa a los folios 16 al 24, escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2003 consignado por el apoderado de la victima, profesional del derecho R.M.B., a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto por la acusada M.T.

Cursa a los folios 31 al 34, escrito consignado por los defensores privados del acusado R.M.A., a los fines de dar contestación a recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la victima y el Fiscal 18 del Ministerio Público.

Cursa a los folios 43 al 47, decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 1° de julio de 2003, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, y admitió los recursos de apelación interpuestos tanto por la acusada M.T. deC., como por el Represente Legal de la victima.

Cursa a los folios 66 al 95, pronunciamiento de la sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 4 de agosto del 2003, mediante el cual declara de oficio la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 12 de mayo de 2003, en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.

Cursa al folio 109, auto del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de agosto de 2003, mediante el cual acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el 8 de septiembre de 2003, a las 11:30 a.m.

Cursa al folio 115, auto del Tribunal Trigésimo Primero de Control de fecha 8 de septiembre de 2003, mediante el cual se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar para el 22 de septiembre de 2003, por incomparecencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, de los acusados y abogados defensores, presente la victima y su apoderado judicial.

Cursa al folio 122, auto del Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante el cual difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el 15 de octubre de 2003, por requerimiento del defensor ciudadano R.M.A..

Cursa al folio 158, auto del Tribunal de Control, de fecha 15 de octubre de 2003, mediante el cual difiere el acto de la Audiencia Preliminar por incomparecencia del Fiscal 18º del Ministerio Público y presente las demás partes, se fija el acto en cuestión para el 3 de noviembre de 2003, a las 10:00 a.m.

Cursa al folio 165, auto del Tribunal de fecha 3 de noviembre del 2003, en el cual se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el 12 de noviembre del 2003 a las 12 m.; por incomparecencia del abogado defensor de la acusada M.T. deC., se deja constancia de la comparecencia de las de más partes.

Cursa al folio 169, auto del Tribunal de Control de fecha 11 de noviembre del 2003, en el cual se acuerda diferir el acto de la Audiencia Preliminar a la solicitud de la defensa, presentada por el defensor del acusado R.M.A. por alegar coincidir con un juicio fijado con antelación, en cuanto se fijó la celebración del acto para el 2 de diciembre del 2003 a las 10:00 a.m.; se deja constancia de la comparecencia de las demás partes excluyendo al defensor del acusado R.M..

Cursa al folio 185, auto del Tribunal de Control, de fecha 2 de diciembre del 2003, mediante el cual difiere el acto de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la victima M.H., y se deja constancia de la comparecencia de las de más partes. Se fija la celebración de dicho acto para el 8 de enero de 2004 a las 10:00 a.m.

Cursa a los folios 191 y 192, auto del Tribunal de fecha 8 de enero de 2004, mediante el cual difiere el acto de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la victima M.H. y su apoderado judicial, para el día 11 de febrero de 2004, a las 10:00 a.m. y se deja constancia de la comparecencia de las demás partes, los abogados defensores solicitan al Tribunal declare el desistimiento de la querella por parte de la victima.

Cursa al folio 203, auto del Tribunal de fecha 11 de febrero de 2004 mediante el cual difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el 2 de marzo de 2004, a la 11:30 a.m. a solicitud de la defensa del acusado R.M.A. y del Defensor Publico A.V..

Cursa al folio 211, auto del Tribunal donde se acuerda diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el 22 de marzo de 2004, a las 11:30 a.m.; en virtud de la solicitud del Defensor Público A.V., al manifestar la continuación de un juicio oral y público. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, de la victima M.H., la acusada M.T., el defensor del acusado R.M.. No comparecieron el acusado R.M. ni la apoderada Judicial de la victima.

Cursa a los folios 219 y 236, acta que contiene la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de marzo de 2004 y en presencia de todas las partes el Tribunal 31 de Primera Instancia en Función de Control emitió entre otros pronunciamientos los siguientes “…sexto: se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Publico y la adhesión de la acusación por parte de la victima M.H.….en contra de la acusada M.T. deC. por la comisión de delito de fraude, previsto y sancionado en el articulo 466 ordinal 1° del código penal y del acusado R.M.A. por ser participe en el delito de fraude en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 466 en el ordinal 1° en relación con el articulo 83 ejusdem…”.

PIEZA 10

Cursa a los folios 2 al 36, escrito de fecha 29 de marzo de 2004, conteniendo el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho I.V. y F.E., defensores privados del acusado R.M.A., en contra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha el 22 de marzo del 2004, en el cual plantea y solicita la extensión de la acción penal por la prescripción judicial especial conforme al primer aparte del articulo 110 del Código Penal, así como la solicitud de suspensión condicional del proceso conforme al articulo 14 de la derogada ley de Beneficios sobre el P.P., aplicable por extra actividad del proceso, contenido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 40 al 53, escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por la profesional del derecho R.M.B., consignado en fecha 5 de abril de 2004, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados.

Cursa a los folios 64 y 65, la asignación y recibo del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio en este Circuito Judicial Penal, de fechas 12 y 15 de abril de 2004, respectivamente y en esta última fecha se acordó el 28 de abril del 2004 a las 10:30 a.m., el acto de sorteo de escabino, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, llevándose a cabo dicho sorteo, resultando aleatoriamente varios nombres, procediéndose a librar boletas de notificación para que comparezcan el 11 de mayo de 2004 a las 10:30 a.m., y manifiesten su aceptación al cargo.

Cursa al folio 92, auto del Tribunal de Juicio, de fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual se acordó diferir el acto de depuración de escabinos por la incomparecencia de los mismos, para el 26 de mayo del 2004. se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 18º del Ministerio Público y el defensor publico 32 penal.

Cursa al folio 116, Auto del Tribunal de Juicio, de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se acuerda diferir el acto de depuración de escabinos, para el nueve (09) de junio de 2004 a las 10:30 de la mañana. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, así como de la Defensa Privada del Acusado, R.M.A.. Se libraron las correspondientes boletas de notificación.

Cursa al folio 145, auto del Tribunal de Juicio, de fecha 09 de junio de 2004, y en virtud de la incomparecía de los escabinos seleccionados a los fines de su depuración para constituir al Tribunal Mixto, se acuerda diferir dicho acto para el 21 de junio de 2004 a las 11:30, se deja constancia que compareció la Defensa Privada del acusado R.M. y el Fiscal (18) del Ministerio Publico. Se libraron las respectivas boletas de notificación.

Cursa al folio 163, auto del Tribunal de Juicio de fecha 21 de junio de 2004, mediante el cual acuerda diferir el acto de depuración de escabinos, por incomparecencia de los mismos, razón por la cual se difiere dicho acto para el 06 de julio de 2004 a las 10:30 de la mañana, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 18º del Ministerio Publico, Dr. E.S. y el Defensor Público 32 Penal, A.V. y la Defensa Privada I.V..

Cursa al folio176, de fecha 06 de julio de 2004, auto del Tribunal de Juicio, donde acuerda fijar nuevamente un sorteo para escabinos, en virtud de su incomparecencia al Tribunal, para el 20 de julio de 2004 a las 10:30 de la mañana y llevado a cabo el sorteo de escabinos el día 21 de julio de 2004, se seleccionaron aleatoriamente ocho miembros, acordándose librar las correspondientes boletas de notificación para que comparezcan el 28 de julio de 2004 a las doce (12:00) del medio día.

Cursa al folio 198, auto del Tribunal de Juicio de fecha 28 de julio de 2004, mediante el cual acuerda diferir el acto de depuración de escabinos en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para tal fin, para el 12 de agosto de 2004, a las once (11:00) de la mañana. Se deja constancia de la comparencia del Fiscal 18º del Ministerio Publico y los Defensores Privados I.V. y F.E..

Cursa al folio 210, auto del Tribunal de Juicio de fecha 12 de agosto de 2004, mediante el cual se acuerda diferir el acto de depuración de escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los mismos, para el 25 de agosto de 2005 a las 11:30 de la mañana. Se deja constancia de la comparencia del Fiscal 18º del Ministerio Publico y los Defensores Privados.

Cursa al folio 236, auto del Tribunal de fecha 25 de agosto de 2004, cuyo contenido deviene de la revisión de las dos convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la fecha hayan comparecido las personas seleccionadas para constituir el Tribunal mixto, y en atención al fallo dictado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, la cual considera que debe prescindirse de la actuación de los Escabinos, en tal sentido asume totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, al juez profesional, en consecuencia, ordena fijar el juicio con Tribunal Unipersonal para el 14-09-2004 a las 11:00 AM.

Cursa a los folios 274 al 275 acta de diferimiento del juicio oral y público de fecha 14 de septiembre de 2004, a solicitud del Fiscal 18° Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, DRA. YOCONDA M.S., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.M.H., y su apoderado judicial, el acusado R.M., y sus defensores privados. No comparecieron M.T.D.C., ni defensor. Se acuerda fijar la apertura del juicio oral y público, para el 6/10(04, a las (10:00) AM.

Pieza 11

Cursa a los folios 14 al 37 decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante la cual se declara sin lugar la Acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana M.T.D.C., contra las decisiones de fecha 20 de abril y 4 de mayo de 2004, de la Sala (10°) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Cursa al folio 38, auto del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de julio de 2005, mediante el cual acuerda fijar el juicio oral y público, en la causa seguida a los acusados R.M.A. y M.T.D.C., para el día 20 de julio de 2005, a las (10:30) AM.

Cursa a los folios 151 y 152, Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público, de fecha 20 de julio de 2005, por incomparecencia del Fiscal (18°) Ministerio Público, la acusada M.T.D.C., y su defensor privado ABG. G.T.V.. Se deja constancia de la comparecencia de las demás partes. Se fija el acto en cuestión para el 3 a agosto de 2005, a las (10:00) AM.

Cursa al folio 93 acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, de fecha 3 de agosto de 2005, por incomparecencia del Fiscal (18°) del Ministerio Público, el defensor privado de la acusada M.T., y la apoderada judicial de la víctima, a tal efecto se fijó la apertura de dicho acto para el 16/09/05, a las (10:00) horas de la mañana, se dejó constancia de la comparecencia de las demás partes.

Cursa a los folios 104 y 105, acta de diferimiento de juicio oral y público de fecha 16 de septiembre de 2005, por incomparecencia del defensor privado ABG. G.T., y de los acusados R.M. y M.T.C., para el 5 de octubre de 205, se deja constancia de la comparecencia de las demás partes.

Cursa a los folios 123 y 124 acta de diferimiento del juicio oral y público, de fecha 5 de octubre de 2005, en el cual se difiere la apertura del juicio oral y público para el día 26 de octubre de 2005, a las (10:00) AM. por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y el Apoderado Judicial de la víctima, se deja constancia de la comparecencia de las demás partes.

Cursa a los folios 133 y 134 acta de diferimiento del juicio oral y público, de fecha 26 de octubre de 2005, para el 14 de noviembre de 2005, las (10:00) AM. Por incomparecencia del Fiscal (18°) del Ministerio Público, del acusado R.M.A., los defensores privados, F.E., I.D.V. y G.T., así como la apoderada judicial de la víctima DRA. R.M.B..

Cursa a los folios 145 y 146 acta de diferimiento del juicio oral y público de fecha 14 de noviembre de 2005, por cuanto el juez de ese Tribunal R.H., ha sido convocado para integrar la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda diferir la apertura del juicio oral y público, para el día 30 de noviembre de 2005, a las (10:00) horas de la mañana. Se deja constancia de la presencia de todas las partes.

Cursa a los folios 150 al 151 acta de diferimiento del juicio oral y público, de fecha 30 de noviembre de 2005, por la incomparecencia del Fiscal (18°) del Ministerio Público, de los acusados M.T. y R.M., así como los defensores privados y de la apoderada judicial de la víctima. Se acuerda diferir dicho acto para el día 11 de enero de 2006, a las (10:30) horas de la mañana.

Cursa a los folios 171 al 174 decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual vista la solicitud planteada por la defensa del acusado R.M.A., decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del citado acusado, por Extinción de la Acción Penal, con fundamento en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 195 al 198 escrito relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el DR. E.S.A., Fiscal (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión del Juzgado Octavo de Juicio de fecha 14/12/05, en el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano R.M.A..

Cursa a los folios 217 al 221 decisión del Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de enero de 2006, en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana M.T.D.C., por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, a raíz de la solicitud planteada por la defensa de la referida ciudadana.

Cursa a los folios 227 al 241 escrito que contiene el recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Víctima, contra de la decisión emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano R.M.A..

Cursa a los folios 247 al 253 escrito de contestación del Recurso de Apelación, suscrito pro el defensor privado del acusado R.M..

Cursa a los folios 271 al 275 escrito relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (18°) del Ministerio Público, en contra de la decisión del Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana M.T.D.C., y contestación ad icho recurso por el profesional del derecho G.T.V., defensor de la acusada M.T.D.C., (folios 280 al 291).

Cursa a los folios 293 al 306 escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho R.M., BENAZAR, apoderada judicial de la víctima M.H., en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana M.T., y contestación a dicho recurso por la defensa de la referida ciudadana (folios 311 al 318).

Pieza 12

Cursa a los folios 15 al 16 auto de admisión de recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (18°) del Ministerio Público, y la Apoderada Judicial de la Víctima, de fecha 30 de marzo de 2006.

Cursa al folio 13 constitución de la Sala Accidental, a raíz de la inhibición de la DRA. ALEGRÍA BELILTY.

Cursa a los folios 27 al 30 acta de audiencia oral de fecha 30 de abril de 2006.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones arriba descritas esta Sala pasa a resolver las denuncias presentadas tanto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, como por la representante de la víctima. Sobre este particular de la prescripción como punto previo, se define en cita al DR. A.B., invocado en Sentencia emanada de esta Sala en fecha 24/05/06, con ponencia de la Juez DRA. A.L.B., como “…la decisión en cambio relativa a la prescripción del delito o de las faltas denunciadas es una cuestión de hecho porque requiere la comprobación de la naturaleza de las infracciones del tiempo trascurrido donde desde su perpetración o desde que conforme a la ley penal pudo empezar a correr la prescripción interrumpida las circunstancias todas que determinen el comienzo de la misma, así como su no interrupción es por ello que en el artículo comentado se exige que los denunciados aparezcan evidentemente prescritos…” (exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tercera Edición 1973, Tomo I Pagina 357 Ediciones Schenell C. A. Caracas.

Y continua la cita:

“…En este orden de ideas el profesor L.M.H., expresa que: “Hoy en día la prescripción se funda pues en asegurar que el poder punitivo no traspase los limites de la necesidad social en al persecución penal”.

Y en cita de BINDER, expresa:

…ese poder solo existe para garantizar el orden social y es políticamente preferible presumir que el tiempo ha restaurado ese orden social, que otorgarle al estado un Poder Penal temporalmente ilimitado. Debe quedar claro, pues, que la restauración de ese orden por el simple transcurso del tiempo es una simple presunción, que busca explicar el modo como en un estado de derecho se resuelve la colisión entre las necesidades sociales de orden y seguridad y las exigencias de respeto a la persona y la limitación al poder que ello implica

. (Comentarios a la Reforma Parcial del Código Penal. Ediciones del Centro de Estudios Jurídicos y Políticos. Caracas 2005. Pg. 58).

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 140, del 9 de febrero de 2001, indicó: “…En efecto, esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado en ejercicio de su Soberanía, la cual se encuentra limitada pos las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así se tiene que la prescripción no se encuentra en modo alguno establecida en interés del reo ante por el contrario rige par al misma en interés social, por lo tanto en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.”

Sentado lo anterior y en atención al punto cuestionado del fallo sobre la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, seguida en primer lugar en contra del ciudadano R.M.A., por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1º del Código Penal reformado en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.H., y en segundo lugar el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana M.T., por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1º del Código Penal reformado.

Ahora bien, la prescripción puede ser ordinaria o especial, la primera ocurre cuando la acción penal ha prescrito con anterioridad a la iniciación del proceso y para su cálculo debe tomarse en cuenta el término medio aplicable al delito según el artículo 37 del Código Penal. La prescripción Especial comienza a correr con el último acto propulsor del proceso penal.

Al respecto los artículos 109 y 110 del Código Penal establecen:

Artículo 109.- “comenzara la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día que se realizo el ultimo acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho….”

Artículo 110.- “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo si este se fugare.

Interrumpirá también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más de la mita del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la Ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si el termino de un año contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria se tendrá por prescrita la acción penal.

La Prescripción interrumpida empezara a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la Prescripción surte efecto para todos lo que han concurrido al hecho punible aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refiera si no a uno.”

En el presente caso el Fiscal del Ministerio Público alega que no se ha extinguido la acción por interrupción de la misma en relación al ciudadano R.M.A., a quien se le atribuye la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 466 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, por cuanto todos los actos posteriores al acto de imputación han interrumpido la prescripción de la acción penal, y que el último acto interruptivo de la misma fue el 30-11-05.-.

Ahora bien, analizado el contenido de la decisión emanada del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de diciembre de 2005, se observa que el Juez A quo computa el lapso de prescripción en cuanto al delito cometido por el ciudadano R.M., desde el 04 de junio de 1997 hasta la fecha de su decisión, 14-12-05. Igualmente, el Juez A quo computó el lapso de prescripción en relación al delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 466 ordinal 1º del Código Penal atribuido a la ciudadana M.T. en la forma siguiente: Debido a que la causa se inició en fecha 04 de junio de 1997 y hasta el 18 de enero de 2006, transcurrió el tiempo para que operara la prescripción extraordinaria.-

Del análisis de todas y cada una de las actas procesales anteriormente reseñadas se evidencian los elementos suficientes que acreditan la comisión de los delitos atribuidos a los prenombrados ciudadanos, quedando así establecido el carácter punible de la conducta desarrollada por los mismos.

Actuaciones judiciales relacionadas con la interrupción de la prescripción:

1).- Auto de detención de fecha 14/10/98, decretada por el Tribunal 43 de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público en contra de los ciudadanos M.T.D.C., por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, (cursante a los folios 79 al 98 pieza 2), a raíz de la denuncia interpuesta en fecha 3/3/98, por la ciudadana M.H., ante el órgano jurisdiccional. (Cursante a los folios 1 al 13 pieza 1)

2).- Escrito de Acusación de fecha 16/05/00, interpuesto por el Fiscal (18°) del Ministerio Público, en contra de la ciudadana M.T., por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 466 del Código Penal, y solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano R.C., por fallecimiento de este. (Cursante a los folios 2 al 6 pieza 4)

3).- Decisión de 20 de agosto de 2001, de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declara la nulidad absoluta de la decisión del Suprimido Juzgado Cuadragésimo tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público.

4).- Acta de Entrevista como imputado al ciudadano R.A., ante la fiscalía (18°) del Ministerio Público, en fecha 6/6/01.

5).- En fecha 9/6/02, se inicia la fijación de la Audiencia Preliminar, difiriéndose dicho acto en quince oportunidades (hasta el 22 de abril de 2003), por conductas atribuidas a todas las partes.

6).- En fecha 12 de mayo de 2003, se llevó acabo la Audiencia Preliminar, en el citado acto el Tribunal de Control declaró sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal planteada por los abogados defensores de los acusados M.T. y R.M.A..

7).- En fecha 4 de agosto de 2003, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara de oficio la nulidad absoluta de la audiencia celebrada el 12 de mayo de 2003 y ordena la celebración de una nueva Audiencia (folio 66 al 95 pieza N° 9).

Iniciándose de nuevo sucesivos autos de diferimientos a partir del 8 de septiembre de 2003, para luego continuar los diferimientos en las fechas siguientes: 22/09/03, 15/10/03, 03/11/03, 13/11/03, 12/11/03, 2/12/03, 8/01/04, 11/02/04, 02/03/04, en la cual se observa que tales diferimientos obedecen a conductas de las partes (incomparecencia) por tanto no imputable al órgano jurisdiccional, para posteriormente el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 22/03/04, celebra la Audiencia Preliminar y en su parte dispositiva admite la acusación en contra de los ciudadanos R.M. Y M.T., y acuerda la apertura a juicio a los prenombrados ciudadanos. Razón por la cual se remitió el expediente en fecha 15 de abril de 2004, al tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio previo el cumplimiento de las formalidades de la distribución, fijándose el acto de Sorteo de Escabinos para el 28/04/04, fecha en la cual se efectuó el mismo surgiendo aleatoriamente varios nombres, para luego notificarlos a objeto de la comparecencia al tribunal para su aceptación y posterior depuración y constituir el tribunal Mixto, no compareciendo ninguna de las personas seleccionadas, realizándose un nuevo sorteo se efectuaron las respectivas notificaciones a las personas allí surgidas aleatoriamente sin que ninguna compareciera al tribunal y en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se acordó fijar el juicio con Tribunal Unipersonal. Fijándose el juicio oral y público para el 14/09/04, y por inasistencia de las partes se fijó para el 6/10/04, para luego suspenderse dicho acto en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusada M.T., y así mismo con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la acusada en contra de la Corte de Apelaciones Sala N° 10 de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente declarado sin lugar el recurso de amparo se recibieron las actuaciones al Tribuna de Instancia y quien fijó para el 20/07/05, el Juicio Oral y Público, continuándose los sucesivos diferimientos por causas atribuibles a las partes y no al Tribunal.

De manera que en atención a las actuaciones arriba descritas se evidencia que no ha operado la prescripción de la acción penal, habida cuenta de que los diferentes actos sucesivos ocurridos durante el proceso han interrumpido el lapso de prescripción ordinaria, aunado a la conducta de las partes, en lo que se observa interés en esa dilación procesal; así como en ningún momento, entre un acto y otro, transcurrió más de TRES (3) AÑOS, que es el lapso establecido para la prescripción para el delito de FRAUDE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 466, ordinal 1º, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, atribuidos al ciudadano R.M., ni mucho menos a operado la prescripción en relación al delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 466, ordinal 1°, del Código Penal, imputado a la ciudadana M.T., para que operara la prescripción de la acción, manteniéndose viva la acción penal, para perseguir los delitos atribuidos a los prenombrados ciudadanos todo de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, la doctrina y jurisprudencia mencionados en el texto del presente fallo.

Con base a todo lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es declarar con lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por el Fiscal (18°) del Ministerio Público como por la abogado R.M.B., Apoderada Judicial de la víctima, en contra de la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena dictado en fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano R.M.A., conforme al artículo 48 ordinal 1 y 368 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo declara con lugar el recurso de apelación interpuesto tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la abogado R.M.B., apoderada judicial de la víctima, en contra de la decisión del referido Juzgado de Juicio de 18 de enero de 2006 mediante el cual declaró la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida en contra de M.T. y por ende el Sobreseimiento de la misma con base al artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal fecha, revocándose en consecuencia las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006 y emanadas del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial y se ordena la celebración del debate oral y público en un Tribunal distinto al Juez a quo, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental N°. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos tanto por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, como por la abogado R.M.B., representante judicial de la victima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 14 de diciembre de 2005 mediante el cual declaró la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida en contra del ciudadano R.M.A. y por ende el Sobreseimiento de la misma con base al artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo declara con lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por el Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, como por la abogado R.M.B., apoderada judicial de la víctima, en contra de la decisión del referido Juzgado, de fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana M.T.D.C., conforme al artículo 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revocan las decisiones de fechas 14 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006, emanadas del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial y se ordena la celebración del debate oral y público en un Tribunal distinto al que dictó las decisiones.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.B.S.

Ponente

LA JUEZ, EL JUEZ,

R.H. TINEO N.J.M.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ALBB/RHT/JBS/cms/pm.-

Causa N°. 10.As. 1752-06.-

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