Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de agosto de dos diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000199.

Parte Actora: Ciudadano R.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.032, y de este domicilio.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., (INSECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de junio de 1990, anotado bajo el Nº 71, Tomo 92-A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.073.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).

De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal procede a decidir la presente causa, en los siguientes términos:

Alega el ciudadano R.J.M.T., que en fecha 29 de Abril de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados en calidad de Oficial de Seguridad para la empresa INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A, desempeñándose como vigilante ,cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 p.m., hasta las 7:00 am, de lunes a domingo, sin disfrutar de día libre a la semana, devengando como último salario Básico la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 960,00) más la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EXACTOS (Bs. 593,00), que comprende la cantidad de Doscientos ochenta y ocho bolívares exactos por el 30% de la jornada nocturna, más Trescientos cinco bolívares por días feriados y de descanso, para un salario integral mensual de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.553,40), equivalente a un salario diario de CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50,78); que en fecha 21 de octubre de 2009 la relación laboral terminó por retiro voluntario, por lo que procedió a hacer los cálculos respectivos por ante la Sala de cálculo de la Inspectoría del Trabajo, lo cual fue rechazado por la empresa, cancelándole la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.850,00), razón por la cual accionó por ante la Inspectoría del Trabajo por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, que lograda la citación el acto tuvo lugar en fecha 28/01/2010, al cual no compareció la demandada, ni por si, ni por medio de Representante Legal que lo representara, que habiendo agotado todas las instancias conciliatorias competentes para lograr el correspondiente pago de sus Prestaciones Legales y otros Conceptos Laborales sin que el patrono haya asumido hasta la presente fecha su responsabilidad, por lo que acude ante la vía Jurisdiccional para hacer sus derechos laborales con respecto al pago de diferencias sobre Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley conforme a los establecido en los artículos 108, 174, 219, 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y 16 de su Reglamento y reclama los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, 107 días, Bs. 5.139,06; Vacaciones Cumplidas y sus adicionales y Vacaciones Fraccionadas, 15, 00 días Bs. 776,70; Vacaciones Fraccionadas, 7,98 días, Bs. 413,20; Vacaciones Cumplidas y sus adicionales y Vacaciones Fraccionadas, 8,00 días Bs. 414,42; Bono Vacacional Fraccionado y sus Adicionales Fraccionadas, 4,05, 00 días Bs. 233,01; Alícuota de Utilidades, Bs. 353,10; Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 527,27; monto que alcanza a la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 8.504,01), monto al cual se deberá deducir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.850,00), por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, quedando a su favor la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 6.654,01), igualmente demanda indexación judicial, costas procesales e intereses.

Consta en autos acta preliminar de fecha 22 de junio de 2010, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, deja expresa constancia que la parte demandada habiendo comparecido, no consignó escrito de Pruebas, igualmente auto de fecha 04 de agosto de 2010, donde consta que no fue consignado escrito de Contestación de la Demandada por la parte demandada INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:

 Promovió el Merito Favorable de los Autos: En cuanto al merito favorable de los autos, ha sido reiterada la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el mismo no constituye un medio de prueba, sino una solicitud que el Juez está obligado a analizar sin necesidad de petición. Así se establece.-

 Promovió, Prueba de Exhibición de: Recibos de pago de salarios, vacaciones y adelanto de prestaciones sociales, a tales efectos consignó copia simple de dichos documentos, marcados “A”, “B” y “C”, cursante a los folios del 35 al 54. En cuanto a los Recibos de Pagos consignados por el demandante, observa este Tribunal que de los mismos se desprenden los pagos consecutivos por parte de la empresa accionada a favor del trabajador, desde el día 28/04/2008, (folio 35), hasta el 31/10/2009 (folio 50), los cuales comprenden los siguientes conceptos: sueldo básico, bono nocturno, domingos, días libres trabajados, días feriados confesión de la parte accionada. Igualmente se evidencia recibo de pago por concepto de vacaciones del periodo 2008- 2009, por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 913,68), recibo por Adelanto de Prestaciones de fecha 10 y 25 de noviembre de 2009, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 997,00) cada uno de ellos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente asunto se configuro la Confesión Ficta, por la falta de contestación y de prueba alguna por parte de la accionada, en Virtud de ello, observa este tribunal que no existiendo contradictorio, queda demostrado lo siguiente: prestación de servicio, fecha de ingreso y egreso del trabajador, el salario devengado, el cargo desempeñado, pagos de adelantos de prestaciones y vacaciones, otorgándole este tribunal pleno valor probatorio. Así se establece.-

 Promovió Prueba de Informe a la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En cuanto a la solicitud de la prueba de informe, considera esta juzgadora, que no obstante la confesión ficta de la parte accionada, no existe materia que valorar. Así se establece.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Según se evidencia del expediente contentivo del presente asunto, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, tal como consta de acta de fecha 22 de junio de 2010 y auto de fecha 04 de agosto de 2010, cursante a los folios 20, 21 y 57) en consecuencia y con fundamento a lo establecido en el articulo 135 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece, “… que cuando el demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, el juez de juicio sentenciara la causa dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”; por lo que este tribunal en apego a la norma antes transcrita, pasa a analizar las actas que conforman el presente asunto, constatando que las peticiones del actor no son contrarias a derecho, es decir, se tienen como ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda y de las pruebas aportadas a los autos, en cuanto a la prestación de servicio, fecha de ingreso y egreso del trabajador, el salario devengado, el cargo desempeñado, pagos de adelantos de prestaciones y vacaciones y la causa de la terminación laboral, la cual fue por Retiro Voluntario, así como los conceptos y montos demandados procedentes en derecho.

Ahora bien, este tribunal de la apreciación de las pruebas valoradas y de acuerdo a las facultades conferidas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal procedió revisar los conceptos y montos reclamados quedando establecido de la siguiente manera:

Asignaciones

Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad e Incidencias 108 107,00 5.812,59

Vac. Y Bono 2008-2009. 225 22,00 55,61 1.223,40

Vac. y Bono Fraccionado 225 12,00 55,61 667,31

Utilidades Fraccionadas 174 12,50 55,61 695,11

Sub-Total 8.398,41

Deducciones

Adelanto de Prestaciones Sociales (F. 51 y 52) 1.994,00

Total General 6.404,41

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano R.J.M.T., contra la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. (INSECA), como consecuencia de CONFESIÓN FICTA.

SEGUNDO

Se condena a la empresa Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. (INSECA) pagar al ciudadano R.J.M.T., la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.404,41), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.

Se ordena el pago de intereses de prestaciones sociales, los cuales serán determinados por el experto, tomando en consideración los términos establecidos en el Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 31 de Octubre de 2009, hasta la oportunidad del pago, cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo con la designación de un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultare competente, el cual de conformidad con el artículo 108 literal C, de la Ley Orgánica de Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el calculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni de indexación.-Así de decide.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria del monto que por prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, mediante un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultaré competente, tomando en cuenta los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, en el entendido que de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de ejecución forzosa se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, bien a solicitud de parte o de oficio, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a la empresa Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A, (INSECA), por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ

ROSANGEL MORENO,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha 13 de agosto de 2010, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA

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