Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoDecilnatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 29 de Junio del año 2010

Año 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 852-10

DEMANDANTE: M.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad numero 10.805.696.

ABOGADO AISTENTE DEL DEMANDANTE: ERSLANDY J.D.A., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 134.163.

DEMANDADO: SEGUROS BANVALOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, con domicilio en la Avenida Los Leones con calle dos (02) del Parral, Edificio Torre Mileniun, nivel Mezzanina, locales 32 y 33, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de GARANTE, en la persona de la ciudadana J.C., titular de la cédula de identidad numero 12.263.035, en su carácter de Gerente de la Sucursal, Estado Lara.

DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE T.T.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

…En fecha 21 de Junio del año 2010, es recibido por este Tribunal de Municipio escrito libelar presentado por el ciudadano M.R.M.. Titular de la cédula de identidad numero 10.805.696, debidamente asistido para dicho acto por el Abogado en ejercicio ERSLANDY J.D.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.163 quien demanda a la empresa SEGUROS BANVALOR C.A. con sede en domicilio en la Avenida Los Leones, con calle dos (02) del Parral, Edificio Torre Mileniun nivel Mezzanina, locales 32 y 33, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de GARANTE, en la persona de la ciudadana J.C., titular de la cédula de identidad numero 12.263.035, en su carácter de Gerente de la Sucursal, Estado Lara, para que convenga en pagar o a ello sea obligada por el tribunal las cantidades que en dicho libelo se señalan por los conceptos allí mencionados.

Señala la parte accionante, que dicha demanda es debido a accidente de transito ocurrido en fecha 29 de Junio del año 2009, en la Intersección de la Avenida Venezuela con la intersección de la Avenida A.B.d.E.L., en la cual estuvo involucrado dos vehículos , el vehiculo uno Clase Camioneta tipo Pick-up, marca Ford, modelo F-150, placa 16BKAV serial de carrocería 3FTRF17W28MA17C08, conducido por el ciudadano A.C.H. titular de la cédula de identidad numero 17.229.073 y el vehiculo dos Clase automóvil, tipo sedan, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Placa KBT093, año 1972 serial de carrocería 16639BC100836, vehiculo este de Transporte de Servicio Publico conducido por el ciudadano C.L.L. titular de la cédula de identidad numero 7.423.372; señala el demandante que su persona era pasajero del vehiculo numero dos, que el Vehiculo numero uno conducido por el ciudadano A.C.H. estaba amparada por una póliza de seguro cuya empresa aseguradora es la Compañía Banvalor, póliza esta signada con el numero 24.32-35492, que vencía el 10 de Febrero del año 2010, que la misma estaba vigente para el momento del accidente y que hace a la empresa aseguradora responsable solidaria de su asegurado de conformidad con el articulo 192 de la Ley de T.T..

Fundamenta dicha acción en los articulo 192 y siguientes de la Ley de T.T., 237 y 238 del Reglamente de la Ley de T.T., 1185 del Código Civil y los articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el solicitante invoca la urgencia del caso, señalando que existe riesgo manifiesto de que la acción prescriba , pone en conocimiento del tribunal que aun cuando tiene conocimiento de la incompetencia del Tribunal por la cuantía y por el Territorio, que la interpone ante este Tribunal del Municipio invocando el derecho que le concede el articulo 1969 del Código Civil, referido al efecto interruptivo de la prescripción extintiva de la acción; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a derecho, al orden Publico a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el precitado articulo1969, solo a los efectos del Registro del libelo de la demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia del demandado, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Publico respectiva para la interrupción de la prescripción extintiva de la acción, todo ello en garantía del Derecho de acceso a la Justicia en los términos consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva:

Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal actuando de manera desapasionada y justa en cumplimiento de las fines de la Justicia, cumplido como fue con lo señalado en el articulo 1969 del Código Civil, tomando en consideración que efectivamente este Tribunal es incompetente por la cuantía y el Territorio para el conocimiento de la presente demanda por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante derivado de accidente de t.t., y como quiera que sea que dicho accidente ocurrió el día jueves 29 de Junio del año 2009 en la Intersección de la Avenida Venezuela con la intersección de la Avenida A.B.d.E.L., ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo señalado en el articulo 69 ejusdem, déjese transcurrir íntegramente cinco días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de garantizar a las partes el derecho de solicitar la regulación de la competencia de considerarlo procedente, vencido este lapso de cinco días de despacho, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia, firme como quede la presente decisión, remítase con oficio el expediente con todos sus anexos al Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tribunal este competente por la cuantía y el Territorio, a los fines de que de declararse competente conozca de la presente demanda por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante derivado de accidente de t.t. . Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado

Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. L.d.J.V.P.

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

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