Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000368

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio R.M.O.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.467.208, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 51.550, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano B.R.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.306.809, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, anotada bajo el N ° 31, tomo A-38, el tribunal observa:

Para desistir del procedimiento, el abogado en ejercicio R.M.O.C., se encuentra ampliamente facultado para transigir en representación del ciudadano B.R.O., siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000368

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