Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000081

ASUNTO: LL01-P-2002-000081

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

(RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-11-2.004 (folio 504), compareció el ciudadano P.A.S.E., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado J.R.P.S., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.R.P.S., fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia publicada en fecha 30-7-2.002, expediente nro. 02-061 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 162 al 175).

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado J.R.P.S., resultó aprehendido en fecha 06-6-2.001, tal como consta del folio (03) al folio (08) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido de forma ininterrumpida hasta la presente fecha (30-11-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más un tiempo de: NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que también se le debe sumar a su condena, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 20-2-2.003 (folios 215, 216 y 217), así como, un tiempo de: TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que igualmente se le debe sumar a su condena, relacionado con la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 03-9-2.003 (folios 313, 314 y 315), lo que arroja un gran total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de Abril de dos mil diez (30-4-2.010) a las 12:00 del mediodía, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

TERCERO

Al folio (297) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado J.R.P.S., en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece señalado en la citada Certificación.

CUARTO

A los folios (459) al (463) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 24-8-2.004, relacionado con el penado J.R.P.S., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…Entre los factores que lo conllevaron a cometer el delito encontramos que tiene una personalidad bien moldeable, lo cual permitió inducirlo a cometer el delito, aunado a que el medio social y familiar contribuyeron a que él participara en el hecho…Convirtiéndose en un delincuente ocasional…se pudo constatar que el penado en estudio cuenta con apoyo familiar, posee autocrítica con respecto al delito, tiene buena conducta carcelaria, aún cuando el padre es un elemento negativo para lograr su reinserción social, se tomaron en cuenta los indicadores positivos…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena.

QUINTO

Al folio (504) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (475) de las actuaciones, por parte del ciudadano P.A.S.E., donde señala que el penado J.R.P.S., trabajará como reparador de radiadores en el Taller “Radiadores La Pedregosa” de su exclusiva propiedad, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector S.B., Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y los Sábados hasta el mediodía, devengando un sueldo de (Bs. 180.000.oo) mensuales, lo cual evidencia que muy probablemente mantedrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SEXTO

Al folio (494) de las actuaciones, corre inserta Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 14-10-2.004, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que el penado J.R.P.S., ha observado CONDUCTA EJEMPLAR durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.

SEPTIMO

En el presente caso, por haberse cometido el delito antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente en acatamiento del Principio de Extraactividad de la Ley Penal, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicar la norma más favorable al reo, como lo es el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO J.R.P.S., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, latonero y obrero, nacido en fecha 05-6-75, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.803.275, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de Abril de dos mil diez (30-4-2.010) a las 12:00 del mediodía.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar puntualmente cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado C.O.. Líbrese boleta de citación al penado J.R.P.S., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (a cuyo Director se ordena remitirle copia certificada de la decisión) hasta el Centro de Tratamiento Comunitario antes citado. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.______________, Boleta de Traslado Nro._________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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