Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.- PARTE SOLICITANTE.- R.A.D.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.633.046, domiciliado en la Calle Lourdes, Casa Nº 18-A, Pozo Hondo, Municipio Campo E.d.E.M., solicito Revisión por Disminución de Bonos Especiales establecidos a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, establecidos mediante Sentencia de Divorcio 185-A, acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21-01-2005, expediente 10849. Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal.--------------------------------------------------

B.- ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------

C.- DEMANDADA: D.Z.D.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.569, domiciliada en la Avenida las Americas, Residencias Monseñor Chacón, Torre E, Apto 6-3, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, cuya citación se hizo efectiva en fecha 01/04/06, la cual obra inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

D.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.E.M.T., venezolana. Mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1023.977 y hábil.----------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud, presentada por el ciudadano: R.A.D.P., de revisión por disminución de Bonos Especiales establecidos mediante Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 21-01-2005, expediente 10849. Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, parte actora en la presente causa, quien solicita la disminución de los Bonos Especiales de sus hijos OMITIR NOMBRES los cuales fueron fijados en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.329.798,00) el Bono Vacacional y en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 484.997,00) el Bono Navideño, de igual manera que se siga descontando directamente de la nomina del Ministerio de Educación y Deportes como hasta ahora se ha hecho, es decir, quincenalmente la Obligación Alimentaria como tal y los Bonos Especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108 0334-97-0200200035 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, sucursal Mérida, Estado Mérida, a nombre de la madre de la niña, ciudadana D.Z.D.V., durante los primeros cinco días de haber sido efectivo los pagos por el referido Ministerio, manifiesta que tal solicitud se debe a que su hijo, el n.O.N., falleció a consecuencia de la enfermedad que padecía (Síndrome de Leigh), por lo que había acordado el monto de los Bonos Especiales en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 659.000,00) como Bonificación Vacacional, pagaderos durante los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada año, y la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 995.000,00) como Bono Navideño, no obstante, señala que al fallecer su hijo se extingue esta obligación tal como lo establece el articulo 383, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo manifiesta que solo desea que se revisen las Bonificaciones Extraordinarias, más no la mensualidad, por lo que pide que estos sean llevados a la mitad de lo establecido en la citada Sentencia de Divorcio, de igual manera destaca que la madre de su hija se desempeña como Profesora Titular del Ministerio de Educación y Deportes, en el Liceo A.P., ubicado en los Sauzales, Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que tiene trabajo fijo y en consecuencia puede contribuir con la Obligación de manera proporcional, tal como lo establece el articulo 371 de la citada Ley, máxime cuando solo se esta revisando los Bonos Especiales. Solicita se decrete la revisión por disminución de Bonos Especiales para su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en las cantidades indicadas para ser descontadas de la nómina del Ministerio de Educación y Deportes donde labora como docente. Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 383 literal “a”, en concordancia con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA DEMANDADA

Debidamente citada la demandada, según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio veintisiete (27). Siendo el día y hora fijado para el Acto de Contestación a la solicitud, la ciudadana D.Z.D.V., identificada en autos, consigno escrito de contestación en dos (2) folios útiles para que sea agregado al expediente, asistida por la abogada en ejercicio E.E.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.977. De conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. En fecha 25 de abril de 2006 el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, Por auto de fecha 20-06-06, este Tribunal entra en fase para decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Ejusdem.------------------

Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en los siguientes términos.--------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

PRIMERO

Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar por disminución las cantidades fijadas como Bonos Especiales, correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, con los cuales debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de su hija: la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, La cantidad ha sido fijada por autoridad Jurisdiccional competente; al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea, siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma, ... “cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte siguiendo el procedimiento”.....Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala....”después de hecha la asignación sobrevienen alteraciones en las condiciones de quién la suministra o de quién la recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias”. Como se puede observar del contenido de las normas transcritas el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada, debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la disminución de la Obligación de Alimento solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la Obligación de alimentos en: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde ambos padres. C.- Es irrenunciable.--------------------------------------------

SEGUNDO

La acción la fundamenta el padre en el hecho de que la cantidad fijada por convenimiento en fecha 21 de enero del 2005 en beneficio de sus hijos debe ser revisada, únicamente en lo referente a los Bonos especiales de agosto y diciembre, por cuanto la misma se estableció el 21 de enero del 2005, señalando que uno de sus hijos OMITIR NOMBRE lamentablemente falleció el día 04 de junio del 2005, quien padecía de una enfermedad que lo llevo a la muerte (Síndrome de Leight) y debido a esa enfermedad que sufría su hijo acordó el monto de los bonos especiales en las cantidades antes señaladas, no obstante al fallecer su hijo se extingue esta obligación respecto a él (artículo 383, literal “a”). Por lo que solicita la disminución de los Bonos Especiales de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.329.798,00) el Bono Vacacional y en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 484.997,oo) el Bono Navideño, de igual manera que se siga descontando directamente de la nomina del Ministerio de Educación y Deportes como hasta ahora se ha hecho, es decir, quincenalmente la Obligación Alimentaria como tal y los Bonos Especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108 0334-97-0200200035 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, sucursal Mérida, Estado Mérida, a nombre de la madre de la niña, ciudadana D.Z.D.V., durante los primeros cinco días de haber sido efectivo los pagos por el referido Ministerio. Por lo que el Tribunal debe examinar si procede la disminución solicitada.-------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

La ciudadana, D.Z.D.V., dio contestación a la solicitud de revisión por disminución por lo que se agregó Escrito de Contestación al expediente, manifestando entre otras cosas que la obligación alimentaria fijada previamente en beneficio de sus hijos no se esta cumpliendo en su totalidad existiendo un déficit en algunas mensualidades y bonos, razón por la cual esta juzgadora oficiara al órgano competente a los fines que las cantidades por obligación alimentaria y bonos especiales sean pagados tal y como han sido fijados previamente en sentencia de Divorcio de fecha 21-01-2005.---------------------

CUARTO

De las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal, observa que el padre de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE solicita una revisión por disminución de los Bonos Especiales fundamentado en el artículo 383 en su literal “a” y 523 ejusdem; que establece que la misma es revisable cuando cambien los supuestos sobre las cuales se estableció. En el lapso legal de pruebas aporto las siguientes documentales. A.-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, y la misma vienen a comprobar la filiación de esta hija con el ciudadano R.A.D.P. quien es su padre y en consecuencia tiene para con ella la obligación de mantenerla, educarla y velar por la protección integral de esta. B.-Copia Simple de la Sentencia de Divorcio, de fecha 21-01-2005, contenida en el expediente 10849. Sala de Juicio Nº 01 emitida por este Tribunal de Protección, donde se estableció la obligación alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niños OMITIR NOMBRES, documentales que el Tribunal le da pleno valor probatorio. C.- Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto n.M.A.D.D.. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, y de la misma se evidencia el fallecimiento del n.M.A.D.D. en fecha 04-06-2005, considerando esta juzgadora que esta situación modifica los supuestos conforme a los cuales se dicto la decisión sobre alimentos, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. D.- C.d.R.. El Tribunal valora por cuanto proviene de Institución reconocida (Prefectura Civil de la Parroquia I.F.P.) y en la misma consta que el ciudadano R.A.D.P. reside en Pozo Hondo Calle Lourdes, Casa Nº 18-A, Ejido Estado Mérida. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------

En la oportunidad legal del lapso probatorio, la parte demandada ciudadana D.Z.D.V. no aporto prueba alguna que le pudiera favorecer.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien revisadas las actas y autos de la presente solicitud de revisión por disminución de los Bonos Especiales establecidos, observa el Tribunal que las pruebas aportadas por la parte solicitante llevan a la convicción de la Juzgadora de que los supuestos establecidos en la sentencia de Divorcio de fecha 21 de enero del 2005, se han modificado como consecuencia del fallecimiento del n.M.A.D.D., hecho lamentable este que hace revisable las cantidades acordadas de los bonos especiales de agosto y diciembre, tal como lo solicito la parte actora, los cuales no existían el día 21-01-2005 fecha en la que se estableció la Obligación alimentaria por ante el Tribunal competente, es por lo que este Tribunal en aras de garantizarle un nivel de vida adecuado a la niña OMITIR NOMBRE, en concordancia con lo sostenido tanto por la Doctrina como la Jurisprudencia Patria, en donde se expresa que la obligación alimentaría corresponde ambos padres, y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos, debe considerar y analizar la presente solicitud. Quedando demostrado en la presente causa que los supuestos que determinaron la fijación de obligación alimentaria en fecha 21-01-2005 han cambiado por Los motivos antes expresados. Establece la norma constitucional en el único aparte del articulo 76 “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquellas no puedan hacerlo por si mismo por si misma. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría” El artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. El artículo 5 Ejusdem en la parte infine del primer parágrafo señala “El padre y la madre tiene responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos” de la trascripción de los artículos anteriormente señalados, se puede observar que la obligación de alimento corresponde ambos padres por igual. Así se declara.-------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 366, 369, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION POR DISMINUCION DE LOS BONOS ESPECIALES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA establecida a favor de la niña OMITIR NOMBRE, representada por la ciudadana: D.Z.D.V.. Revisión en contra de la ciudadana: D.Z.D.V., ya identificada. En consecuencia se disminuye los Bonos Especiales anuales que fungen como complemento de la Obligación Alimentaría, el bono correspondiente al mes de agosto o Bono Vacacional pagaderos en los primeros días del mes de agosto de cada año y una Bonificación de cada año, pagadero en los primeros días del mes de diciembre, de cada año, equivalente cada uno al 15% percibido por estos conceptos de bonificación como Docente al servicio del Ministerio de Educación, los cuales deberán ser computados por el Órgano empleador en el momento en que se haga exigible el pago de los bonos especiales antes mencionados. Igualmente se ratifica la obligación alimentaria mensual fijada por sentencia de Divorcio de fecha 21-01-2005, la cual será computada a razón del 30% de los ingresos mensuales percibidos por el ciudadano R.A.D.P., los cuales serán fraccionados para su descuento en dos porciones iguales quincenales. Las cantidades antes mencionadas se seguirán descontando directamente de la nomina del Ministerio de Educación y Deportes como hasta ahora se ha hecho, es decir, quincenalmente la obligación alimentaria y los bonos especiales en forma anual y depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108 0334 97 0200200035 de la Entidad bancaria “Banco Provincial” Sucursal M.E.M. a nombre de la madre de la niña, ciudadana D.Z.D. durante los primeros cinco días de haber sido efectivo dichos pagos por parte del mencionado Ministerio. Ofíciese al ente empleador a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.---------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No.01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 13854

CTD/asim.-

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