Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Suspensión Del Proceso A Prueba |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001244
ASUNTO : LP01-S-2004-001244
Visto el resultado de la audiencia realizada en fecha 15 de febrero de 2006, convocada por el tribunal, para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado R.E.R.H., en la que el Fiscal del Ministerio Público y Defensor solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Tal como se desprende de las actas que integran la causa (f. y ), en fecha 8 de diciembre de 2004 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano R.E.R.H. la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por espacio de un (01) año, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1.- Prohibición de visitar a la víctima ciudadana L.C.A.V., en su casa de habitación, lugar de trabajo, prohibición que también comprende el deber del acusado de abstenerse de incurrir en malos tratos físicos y verbales hacia la prenombrada víctima siempre y en todo momento; 2.- Abstenerse el acusado de incurrir en malos tratos psíquicos o físicos con los hijos en común con la víctima, y cualesquiera otros familiares de aquella; 3.- Sin perjuicio del derecho que tiene el acusado de compartir con los hijos habidos con la víctima, se exhorta al acusado de abstenerse en visitar el inmueble de residencia de sus menores hijos, quedando a salvo el derecho del acusado, como padre, de compartir con sus hijos sin que sea necesaria la presencia de la madre; 4.- Se ordena al acusado mantener un empleo estable así como también realizar la correspondiente evaluación médico psicológica de su persona, a sus propias expensas” (f. 81).
Motivación para decidir
En la audiencia realizada el día 7 de febrero de 2006, la víctima manifestó al tribunal que el imputado no le ha molestado ni a él, ni a su familia. El imputado manifestó estar laborando actualmente (Casa de David: dedicada a la rehabilitación de jóvenes con problemas de adicción a estupefacientes), estar domiciliado en Mérida, Estado Mérida, haber adoptado otra actitud frente a la víctima (no molestarla ni visitarla). El Ministerio Público no tuvo ninguna objeción. De esta manera considera el tribunal que el imputado dio cumplimiento a las referidas condiciones.
En cuanto a las obligaciones de realizarse examen psicológico, si bien el imputado no presentó constancia alguna que acreditara ello, si manifestó y dio razón fundada de la imposibilidad de cumplir con ello, manifestando estar dispuesto a hacerlo si el tribunal así lo resolvía. De esta manera el tribunal, oída la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio, excusa al imputado en el cumplimiento de esta condición.
En suma, -observa el Tribunal que- el imputado dio cumplimiento a las condiciones confortantes de la suspensión condicional del proceso, lo que hace procedente declarar extinguida la acción penal con arreglo al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem, con la consiguiente declaratoria de terminación del procedimiento y cesación de las medidas cautelares previamente impuestas al imputado según dispone el artículo 319 del Código antes citado.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano R.E.R.H. (identificado en autos). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado y se ordena oficiar lo anterior al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de actualizar la información del imputado en sus archivos. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión dictada en audiencia pública realizada el día 15 de febrero de 2006. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. J.G.V.O.
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA DANIELA PEÑA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________, conste. Sria.-
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