Decisión nº FG012009000607 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

*****************************************************

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 11 de Noviembre del año 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2004-000154

ASUNTO : FK01-X-2009-000088

PONENTE: Dr. F.A.C.

Causa N° Re. FK01-X-2009-000088

RECUSADO: ABOG. J.M.V.

Juez 3º de Juicio de Primera Ciudad Bolívar

RECUSANTE: ABOG. J.R.M.

Fiscal 2º de Derechos Fundamentales – Ciudad Bolívar

ACUSADO: J.G. MOSQUEDA SALAZAR y D.R. CAMINERO ZAMBARNO

MOTIVO: INADMISIÓN DE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

Recibidas las actuaciones precedentes las cuales incluyen la recusación propuesta por el ciudadano ABOG. J.R.M., Fiscal 2º de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra de los ciudadanos J.G. MOSQUEDA SALAZAR y D.R.C.Z., acusadas en la causa que originara a la presente recusación por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ciudadano Abog. J.C.M.V., el mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; frente a tal situación y de acuerdo con la ley pasa a esta Corte a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:

Por su parte El recusante sostiene en su pretensión lo siguiente:

(…)En fecha 11 de Junio de 2008, recibido como fue de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Bolívar, escrito emanado por su despacho, contentivo de pronunciamiento, en ocasión a un escrito de solicitud realizado por esta Representación Fiscal(…) Ahora bien es propicia, una vez revisado como ha sido el escrito de proferido en su condición de regente del Órgano Jurisdiccional (…)

Así las cosas, también es preciso resaltar que contrario a criterio personal del ciudadano Juez Tercero (…) al Ministerio Publico, no lo mueven ni las bajas pasiones, amiguismos, parcialidades, temores ni intereses de ninguna índole que no sena intereses los de las victima en el proceso, los cuales con la actuación de decidir han sido mancillados e irrespetado de una manera alegre flagrante (…)

En este sentido y por cuanto el pronunciamiento emitido por usted en relación a la diligencia y no escrito presentado por este Representante del Ministerio Publico en fecha 27 de Mayo de 2008, realizado en sano ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales ya citadas, ha hecho publico o notorio en su escrito de fecha 05 de Junio de 2008, (…) el que fuera dirigido tanto a la fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Bolívar como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar , el cual acompaño con el presente escrito como probatorio, el hecho de sentirse OFENDIDO E IRRESPETADO, por el contenido de la precitada diligencia (…)

Procedo a interponer formal RECUSACION en su contra; toda vez que de forma tracedental, se puede inferir que con la exaltación o demostración de estos sentimientos se encuentra comprometida tal y como ha venido haciendo su transparencia capacidad e idoneidad imparcialidad y objetividad por lo que respeta a su labor como regente en un Órgano Jurisdiccional (…)

UNICO: Declare con lugar la presente RECUSACION interpuesta, por haber incurrido el Juez en la causal prevista en el numeral 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Por su parte, en fecha 30 de Octubre del año 2009, el funcionario Recusado, expone en su escrito de informe de recusación manifestando entre otras cosas lo siguiente

“(…)PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2009, siendo las 4.50 horas de la tarde, el Tribunal recibió escrito de Recusación interpuesta por el Abogado J.R.M.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Derechos Fundamentales en contra de mi persona en mi condición de Juez, arguyendo aspectos sentimentales sin indicar expediente penal alguno que eventualmente abarque la recusación.

Alega el recusante que el motivo de su actuación es un auto de fecha 05 de Junio de 2008 mediante el cual mi persona en condición de Juez de Instancia rechazó por OFENSIVO, IRRESPETUOSO y TEMERARIO un escrito redactado por su persona dirigido al Tribunal Tercero de Juicio.

SEGUNDO

En fecha 29 de Octubre de 2009 siendo las 8:30am, es recibido a manera de Recusación otro escrito consignado por el J.R.M.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Derechos Fundamentales, en contra de mi persona, en condición de Juez de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, sin especificar expediente alguno, haciendo mención en el contenido de su redacción a la causa penal signada con la nomenclatura FP01-P-2004-000154, por lo que se infiere que la recusación es sobre ese expediente. Ahora bien honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, los argumentos sobre los que se basa el informe que extiende son los que continúan:

• Sobre la primera observación referida al escrito consignado a manera de recusación el día 28 de Octubre de 2009, jurídicamente nada es necesario argumentar, ya que como antes indique, en su contenido el recusante no especifica la causa penal sobre la cual dirige la recusación, solo alegando que mi imparcialidad se encuentra comprometida debido a sentimientos, retaliaciones y venganzas que me abarcan, encuadrando esto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por haber emitido un pronunciamiento en fecha 25 de Junio de 2008, rechazando un escrito interpuesto por su persona por OFENSIVO, IRRESPETUOSO Y TEMERARIO, pronunciamiento éste que se produjo dando cabal cumplimiento al acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2003, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37742 del 30 de Julio de 2003, reiterado por la Sala Constitucional el 04 de Junio de 2004 y más recientemente en el año 2007; que obliga a todos los jueces de la república a rechazar actuaciones que se produzcan bajo estos parámetros; de lo cual se ordenó remitir copia certificada a la Fiscalia Superior del Estado Bolívar por ser la Institución que regenta la funciones del Ministerio Público, y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por ser el órgano que hace lo propio sobre nuestras funciones desde el punto de vista administrativo.

Menciona el recusante las nomenclaturas de una causa penal en la que el Tribunal Tercero de Juicio otorga una Libertad sin restricciones, lo que de ser cierto constituye una de sus atribuciones y en contra de lo cual lo que debe interponerse son los recursos respectivos.

Hace referencia también a una sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en la que dice que de manera complaciente absolvió a unos funcionarios policiales, de manera incongruente y contradictoria a la verdad procesal, reflejando una absoluta falta de garantía en la labor de administrar justicia, sentencia ésta que fue recurrida y confirmada por ésta honorable y respetable Corte de Apelaciones. Cuestiona también un caso de Maripa, que declaro desconocer.

En otro orden de ideas, cabe destacar que lo que refiere el recusante respecto a mis sentimientos es un aspecto nada pertinente ante la delicada tarea de administrar justicia, labor ésta, que solo debe responder a los principios consagrados en la Constitución y en las Leyes, y primordialmente a Tutela Judicial Efectiva que el Estado ha encomendado a todo operador de justicia, y en modo alguno a impulsos sentimentales, i retaliaciones ajenas a las causas cuya dirección ésta de nuestra parte; destaco además que los sentimientos referidos por el recusante, son de carácter subjetivo y por lo tanto imposible de calificar por él, menos aún cuando esta falacia esta lejos de la realidad, toda vez que mi condición humana y personal, no abarca esas sensaciones; y si relacionado con mi trabajo alguna vez quedase bajo mi dirección un caso cuyas condiciones indiquen que mi persona no deba conocer, entonces, YO MISMO TOMARIA LA INICIATIVA DE INHIBIRME.

• Respecto a la segunda observación referida al escrito de recusación recibido en fecha 29 de Octubre de 2009, consignado por el mismo abogado J.R.M.C., señalando como causales los ordinales 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encuadrar los supuestos hechos en que se fundan la recusación en los ordinales respectivos; indica el recusante que en fecha 19 de Octubre de 2009 comparecieron a su despacho de manera voluntaria las víctimas de la causa Nro. FP01-P-2004-000154, O.B. RIVAS MALAVE, Y.D.C.R. y L.H.R., denunciado que el Juez Tercero de Juicio (mi persona), se les acercó en varias oportunidades en el Palacio de Justicia manifestándoles que veía raro el caso, que buscaran asesoría y que se cuidaran de los policías, agregando que de mi teléfono personal Nro. 04141853001, les hice llamadas al celular numero 04249745875, para reunirnos en panaderías y cafés de la Ciudad con el fin de convencerlos. Añade que me han visto conversando amena y amistosamente con los acusados y sus Abogados, por lo que estas víctimas solicitan que el Juez sea cambiado de la causa por estar parcializado, y consigna copias de unas declaraciones rendidas por dichas víctimas en las que indican lo alegado por el fiscal en la recusación.

Ante estos calumniosos señalamientos debo necesariamente indicar que constituyen falsedad, lo que es fácil de deducir por cuanto en primer lugar mi número de teléfono personal no es el que se indica en estas actuaciones. En segundo lugar es falso que invitase a esas personas a reunión alguna, pues resulta ilógico y ofensivo a la inteligencia que yo pretenda que estas personas dejen el caso sin efecto sobre lo cual no tengo el más mínimo interés, y aprovecho la oportunidad para resaltar que como Juez de Juicio no acostumbro a leer expedientes para opinar sobre los casos toda vez que los actos son orales y públicos y solo responden a la inmediación, además de que el hecho de que el caso quede sin efecto escapa del alcance de las personas que identifico el fiscal, en estas actuaciones, por ser acción publica y su proceso lo impulsa la Fiscalia, además de que ellos tal como se evidencia de las actas que en conjunto anexo a este informe marcadas con la Letra “A” no fungen como víctimas en el caso cuestionado.

Es igualmente falso que yo converse amena o amistosamente con los procesados, ya que no los conozco, y en cuanto a sus abogados, estos son defensores públicos, y es sabido que las relaciones entre ellos y los jueces, al igual que con los Fiscales del Ministerio Público (salvo excepciones), normalmente son armoniosas, ante este supuesto, entonces ni la Corte de Apelaciones pudiese conocer los recursos elevados a esa Instancia.

Cumplo con informar a este digno Tribunal de Alzada que en mi desempeño como Juez de Juicio, solo he dirigido un (01) caso donde haya actuando el Abogado J.R.M.C., y resultó Absolutoria la Sentencia, celebrado a mediados del pasado año 2008, desde entonces este representante del Ministerio Público ha incomparecido a todos los actos convocados por el Tribunal Tercero de Juicio en distintas causas penales, ocasionando retardos procesales, sobre todo en casos con detenidos, razón por la cual este Tribunal recientemente oficio a la Fiscalia Superior, a los fines de que instara al Fiscal a comparecer a los juicios, o en su defecto designase a otro funcionario, y esto es a mi parecer, lo que impulso al Fiscal J.R.M.C., a ejercer la recusación, aunado a su intención de no realizar el Juicio que corresponde a esta cuestionada causa penal, que estaba pautado para el día Viernes 30 de los corrientes, inmediato a la fecha en que se recibió el escrito de la recusación basada en las falsedades reflejadas, y en las declaraciones de unas personas que comparecieron a su despacho diez (10) días antes, resultando también falso que el Juicio este pautado para la fecha 03 de Noviembre de 2009 como el recusante pretende confundir a los avanzados miembros de la Corte de Apelaciones, lo que constituye un acto evasivo de su responsabilidad de afrontar el debate oral y publico.

Anexo copia del oficio dirigido a la Fiscalia Superior marcado con la letra “B”, y de la notificación que convoca para el Juicio Oral pautado para el día 30 de Octubre de 2009, firmada por el Fiscal J.R.M.C.. Marcada con la letra “C”.

Igual conducta omisiva ha venido observado, el Abogado J.R.M.C., en la causa Nro. FP01-P-2008-8238, tal como se evidencia de las actas de diferimiento cuyas copias anexo marcadas “D” y “E”.

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en virtud de los argumentos expuestos, solicito muy respetuosamente que ese Juzgado Superior se sirva declarar SIN LUGAR la presente recusación (…)

DE LA PONENCIA PARA RESOLVER LO PLANTEADO

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., M.C. y G.Q., asignándole la ponencia al primero de los mencionados siendo que con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al estudiar y analizar con detenimiento, la propuesta formulada objeto de este fallo; es criterio de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, que la Recusación presentada por el ciudadano ABOG. J.R.M., Fiscal 2º de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra de los ciudadanos J.G. MOSQUEDA SALAZAR y D.R.C.Z.; en contra de la Juez 3º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ciudadano Abogado J.M.V.; consigue inexorablemente una declaratoria de Inadmisibilidad en la opinión que le merece a este Tribunal Colegiado, ello de acuerdo con los siguientes argumentos:

Se verifica de la simple lectura del escrito recusatorio planteado en el caso concreto, que el mismo es propuesto careciendo de causa legal y de sustento probatorio.

Prendado a ello, se observa que el alcance del requisito de procedencia de que la recusación estén fundadas en causa legal, no se limita a requerir al recusante que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, no sólo la anunciación, mas sí la exposición de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, dictado en el A.C. ejercido por M. delC.J., Expediente 2002-2403 :

…este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa…

. (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Asentado lo anterior, es de acotarse además, criterio emitido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., como Presidenta de ese digno Despacho en fecha 24-10-2007, Exp. N° AA50-T-2006-1492, y el cual es del tenor que sigue:

(…) Visto que la sola recusación no implica per se una incompetencia subjetiva del funcionario para conocer de la causa, a tal punto de obligarlo a separarse de la misma, pues requiere de pruebas contundentes (…) En consecuencia, se declara sin lugar la recusación>> presentada el ciudadano J.L.L.Q., titular de la cédula de identidad N° 3.257.447, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado U.S.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.411, contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz (…)

Aunado a ello, se hace necesario hacer cita del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reseña que:

Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde (…)

(Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Igualmente como norma supletoria en Derecho Procesal Penal, se trasncribe extracto de la previsión del artículo 102 del Código de Procedimiento Civil:

Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella (…)

(Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Asociado a ello, esta Alzada en pretéritas oportunidades lo ha expresado, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al recusante la obligación de presentar las pruebas sustentadoras de sus señalamientos y en caso de no hacerlo, de manera inevitable se debe considerar inadmisible la recusación; en el caso de marras, el suscribiente del escrito recusatorio, mal podría ofertar prueba alguna que abonase o sustentase sus alegatos, si en modo alguna realiza un señalamiento expreso que desdiga de la conducta que debe observar el operador de justicia en el desempeño la labor encomendad por el Estado; no consumándose en ninguna oportunidad elemento probabilístico, ni aún posterior a la interposición de su escrito recusatorio. Desglosando de ello, que siendo las argumentaciones de la recusante, circunstancias subjetivas de naturaleza enunciativa, éstas deben ser demostradas por la misma; no bastaría entonces la postulación de la causal , sino, que debe determinarse mediante pruebas traídas a la escena de la incidencia de Recusación, y no sólo con narrativa de lo acaecido, la existencia de dicha causal, así entonces, frente a tal argumento se hace necesario glosar, que al este Tribunal Colegiado analizar el hecho del que no se trajo a colación la prueba de la situación aducida en mención, se pudo constatar que de esta forma esta Corte no encuentra que se desprenda ningún elemento de convicción que sustente la Recusación pretendida; esto por lo tantas veces esgrimido por esta Sala en anteriores procedimientos similares de recusación, que en tal sentido, se hace mención en este fallo que resuelve la presente incidencia de lo que a continuación sigue:

La sola solicitud de recusación

así planteada por la recusante, no puede considerarse un elemento capaz de surtir los efectos pretendidos, por cuanto no está dada la condición que acredite una causal de recusación y menos aún si como en el caso de marras, ni siquiera se señala dicha causal, por lo que se deduce en contrario, que utiliza la recusante la vía errónea para de algún modo embozar su real pretensión, la cual se vislumbra temeraria.

Así entonces, pretende el recusante asentar la violación del juzgador a su investidura, dejando en entredicho la objetividad e imparcialidad, que este debe observar en el desempeño de su labor jurisdiccional; todo ello lo esgrime el recusante, a considerar de esta Sala, de forma temeraria y precipitada, pues escoge el sendero de la Recusación, sin basamento que de crédito de su convicción; patentizándose en el caso sub examinis, que sólo se arroja la recusante a procurar desacreditar al juzgador recusado mediante la interposición de la incidencia de recusación inmotivada; en tal sentido, estima la Sala que la recusante, aunado a carecer de sustento legal para fundamentar su actuación procesal, ya que no prueba la razón de que el Juez recusado haya tomado una conducta imparcial a favor del procedo, ya que nana implica que haya absorbido en anteriores causa a otros funcionarios policiales no quiera decir que demuestre una conducta como administrador de justicia de no idoneidad, objetividad y transparencia; omitiendo el ejercicio del impulso procesal de presentar la prueba a la que se refiere el artículo 92 procedimental penal; no siendo entonces suficiente el dicho del recusante para convenir que el Juez recusado, ha decaído en la imparcialidad y objetividad que debe observar, y que ello afecte de manera vehemente la objetividad y probidad que la Juez Recusado por tal condición debe explanar a la hora de administrar justicia.

Fiel con lo expresado y explicado, la presente recusación deviene inexorablemente en una INADMISIBILIDAD a la luz del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al dispositivo 102 del Código de Procedimiento Civil, empleado como norma supletoria en Derecho Procesal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, propuesta por el ABOG. J.R.M., Fiscal 2º de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra de los ciudadanos J.G. MOSQUEDA SALAZAR y D.R.C.Z., acusadas en la causa que originara a la presente recusación por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ciudadano Abog. J.C.M.V., el mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los siete (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

DR. F.A.C.

(Ponente)

Las Juezas Superiores

DRA. G.Q. GONZÁLEZ.

Jueza Superior.

DRA. M.C. ACERO.

Jueza Superior.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.G..

FAC/MCA/GQG/JG/gildat*

FKP01-X-2009-000088

Numero de la Resolución FG012009000607

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR