Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAceptacion De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 7 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-008127

ASUNTO : SP21-P-2015-008127

Visto el escrito de fecha 04 de septiembre del 2015, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado D.P.A., actuando en este acto en mi carácter de defensor de los ciudadanos R.R., O.G.H.G. Y WILDINS H.H.Z., plenamente identificado en autos, donde señala: OMISIS: “…Consistente entre otras en la suscripción de una fianza personal, en la cual deberán cada uno presentar un (01) fiador de nacionalidad venezolana que devengue ingresos iguales o superiores a 1000 unidades tributarias anuales. Propongo como fiadores de mis patrocinados a los siguientes ciudadanos:

1) Fiador del acusado R.R.R., propongo a C.A.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.172, residenciado en la Guacara, calle 6, casa 14-65, teléfono 0416-1794601, Municipio San C.d.E.T..

2) Fiador del ciudadano O.G.H.G., propongo a N.O.S.D.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.130, residenciada en el Conjunto Residencial Villa Sol, calle 2, casa Nro. 113, Aldea Machíri, Municipio San C.d.E.T..

3) Fiador del ciudadano WILDINS H.H.Z., propongo a L.A.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.673, residenciado Tucape, calle 4, pasje 1, casa No. 8-64, teléfono 02763914802, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 03 de Septiembre del año en curso, esté Tribunal Quinto de Juicio, otorga una medida cautelar sustitutiva a favor de los acusados: R.E.R.R., O.G.H.G., bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar Un (1) Fiador, uno para cada uno, de nacionalidad venezolana, que presenten y consignen copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo o en su defecto de ingresos debidamente certificada por contador público colegiado, que devenguen ingresos iguales o superiores a 1000 unidades tributarias anuales cada uno, se comprometan mediante acta que los imputados darán cumplimiento a todas y cada una de las condiciones aquí señaladas. 4.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 5.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

Al hacer una revisión minuciosa de los recaudos presentados por el abogado D.P., los cuales consistieron: Copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia, balance personal y anexos, constancia de trabajo y certificación de ingresos, de cada uno de los fiadores.

De lo anteriormente expuesto, decide, está juzgadora que efectivamente cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal, de la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre del año en curso, en consecuencia, se tiene como fiadores a los ciudadanos:

* Fiador del acusado R.R.R., propongo a C.A.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.172, residenciado en la Guacara, calle 6, casa 14-65, teléfono 0416-1794601, Municipio San C.d.E.T.. Verificado los recaudos, cédula de identidad, constancia de residencia, expedida por el Registro Civil Parroquial, Parroquia P.M.M., reside en el Sector La Guacara, calle 6, casa 14-65, San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo consignó Rif, del domicilio antes referido, y por último Certificación de Ingresos, como actividad de Abogado en Libre Ejercicio, conjuntamente con un fondo de comercio denominado “FERRETERIA DEL RIO”, demostrando tener los ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias. Así se decide.

* Fiador del ciudadano O.G.H.G., propongo a N.O.S.D.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.130, residenciada en el Conjunto Residencial Villa Sol, calle 2, casa Nro. 113, Aldea Machíri, Municipio San C.d.E.T.. Verificado los recaudos, cédula de identidad, Carta de residencia, expedida por el C.C.M.R. en Marcha, reside en el Conjunto Residencial Villa Sol, calle 2, casa Nro. 113, Aldea Machíri, Municipio San C.d.E.T., así mismo consignó Rif, del domicilio antes referido, y por último Certificación de Ingresos, como actividad de Abogado en Libre Ejercicio, conjuntamente sueldo de nubilidad como Archivista Judicial, demostrando tener los ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias. Así se decide.

* Fiador del ciudadano WILDINS H.H.Z., propongo a L.A.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.673, residenciado Tucape, calle 4, pasje 1, casa No. 8-64, teléfono 02763914802, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Verificado los recaudos, cédula de identidad, constancia de residencia, expedida por el Registro Civil Municipial, Municipio Cárdenas, reside en el Sector Tucape, calle 4, pasaje 1, casa Nro. 8-64, San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo consignó Rif, del domicilio antes referido, y por último Certificación de Ingresos, como actividad Independiente como Comerciante de Ropa para Caballero y Botas Deportivas, demostrando tener los ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias. Así se decide.

DISPOSITIVA

POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

El Tribunal acepta como fiadores a los ciudadanos: * Fiador del acusado R.R.R., propongo a C.A.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.172, residenciado en la Guacara, calle 6, casa 14-65, teléfono 0416-1794601, Municipio San C.d.E.T.. Verificado los recaudos, cédula de identidad, constancia de residencia, expedida por el Registro Civil Parroquial, Parroquia P.M.M., reside en el Sector La Guacara, calle 6, casa 14-65, San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo consignó Rif, del domicilio antes referido, y por último Certificación de Ingresos, como actividad de Abogado en Libre Ejercicio, conjuntamente con un fondo de comercio denominado “FERRETERIA DEL RIO”, demostrando tener los ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias. Así se decide.

* Fiador del ciudadano O.G.H.G., propongo a N.O.S.D.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.130, residenciada en el Conjunto Residencial Villa Sol, calle 2, casa Nro. 113, Aldea Machíri, Municipio San C.d.E.T.. Verificado los recaudos, cédula de identidad, Carta de residencia, expedida por el C.C.M.R. en Marcha, reside en el Conjunto Residencial Villa Sol, calle 2, casa Nro. 113, Aldea Machíri, Municipio San C.d.E.T., así mismo consignó Rif, del domicilio antes referido, y por último Certificación de Ingresos, como actividad de Abogado en Libre Ejercicio, conjuntamente sueldo de nubilidad como Archivista Judicial, demostrando tener los ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias. Así se decide.

* Fiador del ciudadano WILDINS H.H.Z., propongo a L.A.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.673, residenciado Tucape, calle 4, pasje 1, casa No. 8-64, teléfono 02763914802, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Verificado los recaudos, cédula de identidad, constancia de residencia, expedida por el Registro Civil Municipial, Municipio Cárdenas, reside en el Sector Tucape, calle 4, pasaje 1, casa Nro. 8-64, San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo consignó Rif, del domicilio antes referido, y por último Certificación de Ingresos, como actividad Independiente como Comerciante de Ropa para Caballero y Botas Deportivas, demostrando tener los ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias. Así se decide.

SEGUNDO

Se ordena Levantar Acta de compromiso a los fiadores, una vez conste la misma, se librará la boleta de libertad.-

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG.

LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado.-

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