Decisión nº A6-07 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 10

Caracas, 07 de Junio de 2006.

196º y 147º

Visto el escrito de recusación interpuesto por el profesional del derecho G.A.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.561, en su carácter de apoderado del ciudadano J.D.A., querellante en la causa signada bajo el N° 9C-6342-06 (nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control), en contra del Dr. R.R.Z., en su condición de Juez del Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numerales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones según lo disponen los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la recusación interpuesta.

Con respecto a los medios de prueba ofrecidos por el Dr. G.A.M.M., como son: “Acta de fecha 30/03/06, Acta de inhibición de fecha 31/03/06 y Cuerpo del expediente 6342”, esta Sala los declara IMPROCEDENTE, toda vez que los mismos a pesar de que fueron mencionados por el prenombrado abogado, no los acompañó en su escrito de recusación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H. TINEO

LA JUEZ, LA JUEZ,

A.L. BELILTY BENGUIGUI. DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ

(PONENTE)

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Secretaria

Expediente Nro. 10Aa 1864-06

RHT/ALBB/WSR/CMS/eo.-

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