Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2.004

193° y 144°

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada en fecha 25/09/2001 por los ciudadanos: R.A.S.S. y S.D.C.S., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.115.961 y V- 18.938.807 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado R.R.C. Inpreabogado N° 4.413 (Folio 1 al 6)

En fecha 04 de octubre de 2001, se admitió la presente solicitud y se declaro la separación de cuerpos y bienes. (Folio 7)

En fecha 13 de marzo de 2003 los ciudadanos R.A.S.S. y S.D.C.S. asistidos por el Abogado R.R.C. Inpreabogado N° 4.413, solicitaron mediante escrito la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio (Folio 8)

En fecha 25 de marzo de 2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del fiscal Duodécimo. (Folio 9)

En fecha 04 de abril de 2003 compareció el Alguacil de este Tribunal y dejó constancia de haber realizado la notificación ordenada y consigno la boleta correspondiente debidamente firmada. (Folio 11 al 12)

En fecha 11 de junio de 2003 éste Tribunal exigió la consignación de la Gaceta Oficial mediante la cual se reconoció la condición de venezolana de la ciudadana: S.D.C.S. y el otorgamiento de un nuevo numero de Cédula de Identidad. (Folio 13)

En fecha 11 de noviembre de 2003 la Ciudadana: S.D.C.S. debidamente asistida por el Abogado H.A. Inpreabogado N° 4.669, confirió poder Apud – Acta al mencionado Abogado, para que la representara hasta obtener sentencia en el presente procedimiento. (Folio 14)

En fecha 18 de noviembre de 2003 este Tribunal ordenó tomar como apoderado judicial de la Ciudadana: S.D.C.S. al Abogado H.A. Inpreabogado N° 4.669 antes señalado como poderdante. (Folio 15)

En fecha 08 de diciembre de 2003 el Ciudadano H.A. Inpreabogado N° 4.669 en su carácter acreditado en autos consignó certificación de naturalización de fecha 26-07-1999 solicitada por éste Tribunal en auto de fecha 11-06-2003 y solicitó la sentencia de la presente causa. (Folio 16 al 17)

En fecha 13 de febrero de 2004 el Abogado H.A. Inpreabogado N° 4.669 en su carácter acreditado en autos solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio. (Folio 18)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que está probado en autos, que desde el día 04 de octubre de 2001, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.

SEGUNDO

Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los cónyuges ya mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: R.A.S.S. y S.D.C.S. antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua en fecha 22 de abril de1998, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserta con Nº 196, 2° tomo de los libros de ese Registro. Con respecto a la Comunidad de Gananciales, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO realizado por las partes, de conformidad con el Artículo 190 del Código Civil en concordancia con el 173 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil cuatro (16-02-2004).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/la

Exp. Nº 34679

Estacion02/Mis Documentos/febrero/16-02-2004/

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