Decisión nº 030 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003139

ASUNTO : NP01-R-2009-000226

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 26 de Octubre de 2009, en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Profesional Abg. L.C. PRADA GUERRERO en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003139, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Admitió la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. R.S., en contra de los ciudadanos A.J.M. y G.D.J.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitió las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, de conformidad con del artículo 339 del código orgánico procesal penal, considerendo que son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. No admitió el escrito de descargo presentado por la Defensa Privada en fecha 09 de Octubre del presente año, por haber sido presentado de manera extemporánea. Se instruyó a los acusados respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a los acusados A.J.M. y G.D.J.M., quienes Admitieron los Hechos. TERCERO: CONDENÓ al acusado G.D.J.M., a cumplir con la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le mantuvo la Medida Privativa de Libertad, al acusado G.D.J.M., correspondiendo al Tribunal en Fase de Ejecución, la ejecución de la pena correspondiente.”

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 05-11-2009, el Profesional del Derecho, Abg. H.R.B.G., en su condición de Defensor del ciudadano G.J.M., con fundamento en los Artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 4°…”.Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”…..” En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-12-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, habiéndole sido entregada a la Jueza, quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión, en data 07-01-2010; en virtud que desde el día 18-12-2009 no hubo Despacho motivado al receso judicial de diciembre, fecha en que procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abg. H.R.B.G., en su condición de Defensor del acusado G.J.M., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio (07) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. H.R.B.G., en su condición de Defensor Privado del Ciudadano G.J.M.. Y así se declara.

Visto el anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 05-11-2009, por el Abg. H.R.B.G., en su condición de Defensor Privado del acusado G.J.M., en contra de la sentencia dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el acusado, supra mencionado en autos, de manera libre y espontánea Admitió los Hechos que motivaron a la prosecución del presente proceso y a la representación Fiscal a presentar el escrito acusatorio por la comisión delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionada conforme a la Ley Adjetiva que rige la materia, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2009-003139.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y su abogado comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Jueza Superior Presidente (Ponente),

ABG. MILANGELA M.G..

La Juez Superior,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

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