Decisión nº 15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de Mayo del 2008

198º y 149º

N° 15 Causa Nº 3M-166/06

Juez: Abg. Magûira Ordóñez

Secretaria: Abg. D.L.

Fiscal: Abg. R.S.R.

Victima: El Estado Venezolano

Acusado: P.P.P.M.

Defensor: Abg. J.M.

Delito: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

Motivo: Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

De la revisión efectuada en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano P.P.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.581.338, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización Terrazas de S.D., Segunda Etapa, calle 16, casa Nº 10 Barinitas, Municipio B.d.E.B.; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido y apreciada que dentro de las facultades otorgadas al juez por el Legislador, se encuentra la de verificar de oficio el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad impuesta; razón por la cual este Tribunal Tercero en función de Juicio, realiza las siguientes consideraciones:

.- Estudiado las actas que conforma la presente causa se aprecia que en fecha 28 de Agosto del año 2007, este Tribunal mediante auto fundado sustituyó la medida judicial de privación de libertad decretada por el Tribunal de Control en su oportunidad al acusado P.P.P. por Arresto domiciliario en la Urbanización Terrazas de S.D., Segunda Etapa, calle 16, casa Nº 10 Barinitas, Municipio B.d.E.B..

.- Que para la fecha 01 de Octubre del año 2007, se tenia pautado la iniciación del juicio oral y público, acto que no pudo realizarse por la incomparecencia del acusado a razón de que no fue debidamente trasladado por la Dirección General de Policía, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Noviembre del año 2007.

.- En fecha 08 de Noviembre no se logra dar inicio al acto por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado P.P.P. por funcionarios de la Policía del Estado, razón por la que el Tribunal a petición de la defensa autorizo para que el acusado de autos se trasladara por su propios medios hasta la sede judicial, a los actos del proceso y se fijo oportunidad para el día 14 de Enero del año 2008.

.- En la data antes indicada, en al que se tenía previsto el inicio del juicio oral y público, no se logra el mismo por cuanto el acusado no hizo acto de presencia, fijándose oportunidad para el día 18 de Febrero del año 2008; fecha en la cual no se cumplió con el acto fijado por la incomparecencia del acusado y se fijo nueva fecha para el día 03 de Abril del año 2008.

.- En fecha 27 de Marzo del año 2008, el tribunal dicta auto en el cual autoriza por segunda vez al acusado P.P.P., a que se traslade por sus propios medios hasta la sede del tribunal para que asista a los actos fijados por el Tribunal.

.- En fecha 03 de Abril del año 2008, oportunidad fijada para la realización del juicio oral y público el cual no se realiza por inasistencia del acusado P.P.P.; y se fijo para el día 19 de Mayo del año 2008.

.- En fecha 08 de Abril del año 2008 se recibió vía fax, oficio Nº 0481 de fecha 02 de Abril del año 2008, suscrito por el Comandante de la Zona Policial Nº 04 de la Dirección General de Policía del Estado Barinas, en el cual remitiendo acta informativa, en la que consta que al trasladarse la comisión designada por la superioridad a los efectos de practicar la boleta de notificación al acusado P.P.P., en la dirección : Urbanización Terrazas de S.D., segunda etapa, calle 16, casa Nº 10, Barinitas, Municipio B.d.E.B., para que asistiera al juicio oral y público fijado por este Tribunal para el día 03/04/2008; que allegar a la referida dirección se entrevistaron con la ciudadana S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.091.939, identificándose como sobrina del acusado e indicando que el mismo ya no residía en ese inmueble y que actualmente se encuentra domiciliado en el Barrio Tierra Blanca, jurisdicción del Municipio Barinas, sin mas datos, a tales efectos; el tribunal en fecha 10 de Abril del año 2008 dicta auto a través del cual acuerda citar al acusado P.P.P., para el día 18/04/2008, por medio de la Dirección General del Estado Barinas a objeto de que lo hiciera comparecer a este despacho y justificara su ausencia; no haciendo acto de presencia.

.- En data 19 de Mayo del año 2008, no se dio inicio al juicio oral y público tal como se tenía previsto por la incomparecencia del acusado y se fijo nueva oportunidad para el 01 de Julio del año en curso.

Siguiendo el orden de idea, es oportuno recordar que el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas en el proceso penal, independientemente de su carácter: restrictivo o limitativo de la libertad, es el producto del sistema acusatorio mediante la aplicación del Principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 243 del mismo texto legal, el cual prevé la prescindencia a todo evento de la privación de libertad como medida asegurativa procesal, por una medida que permita, mayor entidad libertaria, como en efectos los son las medias establecidas en el artículo 256 y siguientes de la norma adjetiva, siendo aplicada la del numeral 1º del antes citado artículo, al caso bajo estudio por este juzgado en fecha 28 de Agosto del año 2007, consisten en Arresto Domiciliario o Detención domiciliaria, en la Urbanización Terrazas de S.D., segunda etapa, calle 16, casa Nº 10, Barinitas, Municipio B.d.E.B., sustituyéndole la reclusión carcelaria a la referida dirección; sin embargo, de la revisión detallada efectuada al legajo de actuaciones que conforma la presente causa, es de apreciar las reiteradas inasistencias del acusado P.P.P. a los actos fijados por el tribunal en diversas ocasiones; pese haberse autorizado en dos oportunidades para que se trasladara por sus propios medios hasta esta sede judicial, así mismo se verifico que el referido acusado ya no reside en la dirección indicada por el Tribunal para que cumpliera con la medida impuesta Arresto Domiciliario en la Urbanización Terrazas de S.D., segunda etapa, calle 16, casa Nº 10, Barinitas, Municipio B.d.E.B., cambiando esta sin autorización ni participación a este juzgado; así como tampoco asistió a la citación del Tribunal a los fines de aclarar el cambio de residencia a la localidad de Tierra Blanca, Municipio Barinas del Estado Barinas, desvirtuando con esta conducta contumaz la presunción de la sujeción procesal que en principio le fue concedido, a razón de esto; ha de entenderse que el acusado P.P.P. incumplió injustificadamente con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 28 de Agosto del año 2007, lo cual permite aplicar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la Revocatoria por Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que se hayan otorgado y textualmente establece: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez… de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1º Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2º Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3º Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que éste obligado…”

El antes citado artículo se concatena con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto el imputado se identificara plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

Por su parte el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ … En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.”

En atención a lo antes señalado, se estima que la medida idónea excepcionalmente, para hacer efectivo el aseguramiento procesal del acusado P.P.P., en virtud del quebrantamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada por éste Tribunal, ofertándole la oportunidad de ser procesado en libertad, independientemente del tipo penal acreditado; es la coerción personal más gravosa, como en efecto es la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, razones de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al acusado P.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.581.338, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa y con residencia en la localidad de Tierra Blanca, Municipio Barinas del Estado Barinas; en fecha 28 de Agosto del año 2007 y a quien se le sigue el presente proceso por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del Estado Venezolano y en su Lugar se ORDENA SU APREHENSIÓN; en consecuencia, líbrese con oficio las respectivas ordenes de aprehensión a los distintos Cuerpos de seguridad del Estado quienes deberán abocarse a la búsqueda, localización y detención del referido acusado y una vez materializada la misma se ordena su inmediata reclusión en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa a la orden de éste Tribunal, debiendo el órgano aprehensor hacer la correspondiente participación a este despacho a los efectos de fijar fecha para el inicio del juicio oral y público, dejándose sin efecto; la fecha establecida en acta del día 19 de Mayo del año en curso par tal fin, es decir, el 01 de Julio del año 2008. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 3,

La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez

Abg. D.L..

La Suscrita Secretaria Abg. D.L., adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en el folio N ° _____ al _______de la pieza N ° 03 de la causa N ° 3M-166/06 seguida en contra de P.P.P., por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Certificación que se expide a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2008.

La Secretaria,

Abg. D.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR