Decisión nº PJ0032000800053 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002329.

PARTE ACTORA: R.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.H.

PARTE DEMANDADA: A.F. CONSTRUCCION C.A. . (NO ASISTIO).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

A C T A

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° 12.030.392; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado M.B.H., inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.039, en este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada A.F. CONTRUCCION C.A., no se hizo presente por medio de apoderado legal o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano R.S., contra la empresa A.F. CONSTRUCCION C.A.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, una vez revisados los montos, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:

  1. ANTIGÜEDAD:

    De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios laborado por el accionante, de seis (6) meses, y veintidos días, a razón de cinco días por mes, después del tercer mes de servicio, y tomándose como base de cálculo el salario señalado por el actor en el libelo de la demanda:

    45 días X salario integral de Bs. 18.121,12 = Bs. 815.450,40.-

  2. UTILIDADES FRACCIONADAS:

    7,50 días X salario normal de Bs. 17.077,50= Bs. 128.081,25.

  3. VACACIONES FRACCIONADAS

    7,50 días X salario normal de Bs. 17.077,50= Bs. 128.081,25.

  4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    3.48 días X salario normal de Bs. 17.077,50= Bs. 59.429,70.

  5. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    30 días X salario integral de Bs. 18.121,12= Bs. 543.633,60

  6. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

    30 días X salario integral de Bs. 18.121,12= Bs. 543.633,60

    • Estos conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/80 (Bs. 2.218.309,80); lo que en bolívares fuertes arroja la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/31 CENTIMOS (bf. 2.218,31)

    • CORRECCIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRES PRESTACIONES SOCIALES, E INTERESES MORATORIOS: para la procedencia de estos conceptos acoge este Juzgado el criterio establecido al respecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2007, N° 0595 ( ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Caso: R.S.F. contra United Airlines, INC); en consecuencia se condena a la demandada al pago de: a)INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena al pago de los mismos, y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. B) INDEXACIÓN MONETARIA, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, de las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, y cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice de precio del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela. C) INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-

    En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    F.D.C.S.C..

    LA PARTE ACTORA,

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.M. G.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.M. G-

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