Decisión nº 029-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

199 ° y 150 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 6U-009-08

DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: Abg. F.H.R.

SECRETARIO DE SALA: Abg. H.S.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES: Abogada. YELIXA DURAN MONTIEL, FISCAL AUXILIAR (E) TRIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSOR PRIVADO: J.C.R.

ACUSADO: R.V.V.U.

VICTIMA: E.E.Q.Z.

III

ANTECEDENTES

En fecha 25 de julio de 2007, según consta en actas, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 3º de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.V.V.U., por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente E.E.Q.Z., declarando Inadmisible el Acta Policial ofrecida como prueba documental por el Ministerio Publico en su Escrito Acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma el Juez de Control desestimo las Actas de Entrevistas correspondientes a los ciudadanos E.E.Q.Z., DANYNSXON A.G.G., KEIVYS A.N.C. y J.A.N.C.; y en cuanto a las pruebas testimoniales de B.D.J.B., R.E.C.T., R.M.R., A.B.D.M., R.J.A.V., J.E.S., J.C.J.B., E.L.P.A. y L.R.R.F., ofertadas por la Defensa mediante escrito consignado en fecha 21-0-07, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal, las declaro igualmente inadmisibles por impertinentes; omitiendo totalmente pronunciarse sobre las pruebas documentales ofertadas por la Defensa, consistentes en una C.d.T. y varios reconocimientos como empleado del mes y por desempeño como ex trabajador de la entidad bancaria INTERBANK. Banco Universal, desde el año de 1987, y copia simple del Certificado de Registro del Vehículo propiedad del acusado, involucrado en esta investigación; decretando AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy encausado, y declarando igualmente improcedente el sobreseimiento de la causa, solicitado por la defensa.

Contra la anterior decisión interpuso Apelación la Defensa Privada del acusado, y en fecha 02-04-08 la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal y mediante Decisión Nº 091-08, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto, admitiendo para el Juicio Oral y Privado, las pruebas testimoniales de la Defensa, quedando incluidas en el auto de Apertura a juicio y, declarando Sin Lugar el Sobreseimiento solicitado por la defensa; sin hacer pronunciamiento tampoco sobre las pruebas documentales de la Defensa.

Iniciado el Juicio, previa verificación de la presencia de todas las partes, se declaró abierto el Debate oral y se dejo constancia que el juicio se realizara de forma privada y que la victima se citaría nuevamente para la próxima audiencia por cuanto el mismo es un adolescente, y no había asistido con su representante legal, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos.

Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y, manifestó que demostraría en juicio que el acusado era inocente; quien rindió la declaración que consta en el acta de debate, señalando que la presunta víctima lo había pretendido extorsionar exigiendo la cantidad de Bs. 50.000,00.

Recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal oyó sus conclusiones, y la réplica tanto del Ministerio Público como de la defensa, y no estando presente la víctima, se oyó al acusado y se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta de Debate, conforme al artículo 365 del COPP.

V

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación fiscal, en fecha 05-01-07, el Adolescente E.E.Q.Z. se encontraba aproximadamente a las 11:00 de la mañana por la universidad de San Francisco, la cual esta ubicada por Ciudad del Sol, cuando venia caminando para su casa y estando frente a la universidad se detuvo un taxi y el conductor le pregunto para donde iba, respondiéndole que para su casa y el taxista le dijo, que él le daba la cola y como había mucho sol el Adolescente acepto, entonces el señor tomo otra vía, es decir por la Coromoto y empezó a tocarle las piernas del muchacho y al mismo no le gusto y le dijo que lo respetara y que lo dejara, acto seguido el señor le ofreció dinero a cambio de que el adolescente le practicara Sexo oral, el mismo se negó y le pidió que lo dejara en donde lo recogió y le dijo que no, cuando iban por San Benito el adolescente abrió la puerta y el señor paro el carro y este se bajo del vehículo, pero el señor le decía que se subiera que el lo dejaba en su casa y el Adolescente le dijo que no y salio corriendo hasta llegar a su casa que es por ahí mismo, fue entonces que el adolescente le informo a sus amigos DANYNSON A.G.G., KEIVIS A.N.C. Y J.A.N.C., lo que le había ocurrido y fue así como todos coincidieron en que no era la primera vez que el imputado comete este tipos de actos.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, como el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y público, criterio compartido por este tribunal en virtud de lo establecido en la Ley Especial, que en los siguientes términos:

Artículo 259.-Abuso sexual a niños y niñas.

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos, la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio

Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. conforme el procedimiento en esta establecido.

Artículo 260.-Abuso sexual a adolescentes.

Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 21 de julio y 05 y 13 de agosto del presente año, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa del acusado, oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración del Acusado R.V.V.U., venezolano, de 54 años de edad, con fecha de nacimiento 24-02-1955, hijo de Buena V.V. y L.U.d.V., resido en la Urbanización La Coromoto, calle 175, Nº 43-45, soy T.S.U. en Relaciones industriales, actualmente soy taxista, él mismo manifestó al Tribunal lo siguiente: “Eso fue el 5 de Enero de 2007. El banco donde trabajaba cerró y me quedo un carro de agencia, ese día yo salí después de almuerzo a buscar alguna carrerita, yo vivo en la 175 con Avenida 43 y agarre la 177, a buscar carreritas, un adolescente que no conocía me hizo la señal de que me detuviera y me pregunto que por cuanto lo llevaba al Barrio San Benito y me pidió el numero de mi celular pues siempre su mama usaba taxis, le dije para donde va y me dice para el Barrio B.G., pasamos cinco cuadras ahí el se baja me dice déjame aquí, le iba a cobrar 5 mil bolívares y me dice que no tiene con que pagarme y le dije que se bajara y me voy, yo acostumbro a taxiar en la zona, mucha gente me conoce, mi carrito lo conoce la comunidad tengo mas de 10 años taxiando, 1 hora y media después, tenia dando vueltas y no habían salido otras carreritas, recibo una llamada a mi celular y es el muchacho y dice que le ha quedado en mi carro un discman y le digo que no veo nada, y me dice que vaya para allá me dice que esta en H.M. el colegio, cuando llego no esta solo hay unos jóvenes mayores que el y metió su cuerpo para revisar el carro y me dice que le de 50 mil bolívares y le digo que no, le digo que no tengo y me dice que le de las colitas mas adelante, me devuelvo en U y a la cuadra siguiente hay un motorizado de Polisur parado y no siento temor y me detengo y me dice que donde esta al joven al que le di la colita, el era el único que le había hecho la carrerita ese día, le dije que el venia caminando y los muchachos empiezan a llamar a Emanuel, después me entero que vivía en unos edificios, el policía dice que diga que le hizo el señor y el no quería responder, los amigos dicen que diga la verdad y muy bajito el dice que el señor me dijo que le practicara sexo oral, esa no fue la palabra que uso, no la digo por respeto, me detuvieron, yo no entiendo que paso, pido la verdad salga en este tribunal, confío es Dios. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué paso cuando lo detuvieron? CONTESTO: En ese momento me esposan yo quería defenderme, yo estaba congelado, ellos me conocían muy bien sabían mi dirección y donde vivía. ¿En el transcurso de su detención no fue escuchado? CONTESTO: Claro ellos se burlaban de mi, los policías nunca me oyeron, había un Polisur conocido mío y se hizo que no me conoció, la gente del barrio me gritaba y me decía si le hiciste daño a mi hermano vas a pagar en la cárcel, yo no se en que momento paso todo, en la mañana siguiente me trasladaron al Marite, el domingo 7 fue que me presentaron al tribunal. ES TODO.

    La Defensa Privada, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Hubo oportunidades en que se sintió burlado por esos muchachos antes o en otra oportunidad después del hecho? CONTESTO: Hubo muchos acontecimientos yo no sabia si eran conmigo, en una oportunidad pasé y me lanzaron una piedra, en otras oportunidades había cola y me paro y me gritaban y me trataban de marisco se burlaban de mi, hasta el sol de hoy, no se si se confundieron. ¿Qué tiempo tiene viviendo en la Coromoto? CONTESTO: 40 años. ¿Y en Mérida? CONTESTO: 9 años, pero nunca perdí contacto con mis vecinos, ellos me decían que por que no venía. ¿Usted ha tenido otra experiencia similar a este desde el punto de vista legal? CONTESTO: No, primera vez, solo una vez que me multaron por dar una vuela en U que no sabia que estaba prohibido dar la vuelta en U en ese sitio. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifestó que no conocía al adolescente que le hizo la señal para la carrera pero posteriormente dice que lo conocían bien a usted, como es eso? CONTESTO: Es que me tenían que conocer muy bien, lo supe por las declaraciones de ellos, todo lo dijeron en sus declaraciones, hay uno de ellos que lo he visto siempre de vista pero de trato y comunicación no. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que embarco al adolescente hasta que lo dejo? CONTESTO: Como 5 minutos pues son cinco cuadras. ¿Donde los recogió y donde lo dejo? CONTESTO: Específicamente en la calle 177 con avenida 43 el estaba parado frente a la frutería, eso fue a las dos de la tarde del día 05 de enero del 2007, y lo deje en barrio B.G., una calle sale de Plaza El Sol y enseguida que sale esta B.G., el se quedo en una esquina son como 10 cuadras. ¿Pasa con frecuencia por el lugar donde el adolescente lo mando a parar? CONTESTO: Siempre agarro esa vía pues la Coromoto es muy sola y no bota pasajeros de taxi, yo siempre agarro esa vía por el tecnológico UFRAN. ¿Había visto con anterioridad al adolescente? CONTESTO: No. ¿Y a sus amigos? CONTESTO: A uno de ellos que es moreno. ¿Cómo es que posteriormente vuelve a ver al adolescente? CONTESTO: Lo dejo en el Barrio San Benito me pidió el teléfono pues la mamá pedía taxis, yo le di el teléfono y me llama al celular y dice que el había dejado un discman en mi carro y estaba en el colegio H.M., yo fui pues creía que me iba a pagar, hasta el sol de hoy no lo he vuelto a ver. ¿Qué tiempo que pasó en que dejó al adolescente y volvió a Plaza El Sol? CONTESTO: 1 hora. ES TODO.

  2. - Declaración del Ciudadano DANYNSXON A.G.G., Venezolano, mayor de edad, C.I. 18.664.543, de 18 años de edad, deportista, bachiller, domiciliado en Paraíso El Sol, Edificio Tamar 5, Apartamento 3E, Municipio San F.d.E.Z., quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Al señor lo conocí desde la vez que dijo eso que le practicara sexo oral, de allí fue que lo conocí, soy deportista he hecho maratones en Maracaibo Iba para el liceo cuando eso tenia 16 años, en la parada de la Coromoto me dice que para donde voy y me dice que para donde iba me monto pues me va a dar la cola me pone la mano en las piernas y dice cuanto le cobraba por sexo oral, le dije que no me tocara las piernas, de ahí me veía y me decía hola negrito, lo conozco desde allí desde hace tiempo. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: ¿Eso que manifestaste cuantas veces sucedió? CONTESTO: Una sola vez ¿Cómo era el carro? CONTESTO: Vino tinto con la placa de taxi, con una calcomanía, es un carro pequeño. ¿Qué pasa con el caso de Emanuel? CONTESTO: El día que lo detuvieron estábamos en el gimnasio, cuando bajamos las escaleras el venia por el Universitario San Francisco, a lo que llegamos allá vemos que Emanuel se monta en el carro y decidimos ir a decirle a la mama pues ya conocíamos el carro llamamos a Gisela, pasaba un oficial y vemos que el carro pasa por allá por el colegio H.M. se devuelve el motorizado se bajo y le pregunto por el muchacho y dice que cual muchacho, que lo dejo más adelante, el oficial dijo busca al muchacho y lo traes para acá, y que le dijera al oficial que le había dicho Rodolfo. ¿Por qué le avisaste a la mama? CONTESTO: Sabía lo que pensaba hacer el señor. ¿Diga exactamente el día hora y fecha en que Emanuel se monto? CONTESTO: El día no recuerdo como las 2:30 a 3:00 de la tarde. ¿Dónde recogió al adolescente? CONTESTO: En el Universitario San Francisco por Ciudad El Sol. ES TODO.

    La palabra a la Defensa Privada, interroga de la siguiente manera: ¿Cuándo Emanuel te dijo, que te comento? CONTESTO: Lo mismo que le dijo al oficial que le daba la cola y le ofreció que le daba 20 mil por hacerle sexo oral el señor Rodolfo a Emanuel. ¿Cuántas puertas tiene el vehículo? CONTESTO: 4. ¿En que fecha y cuando el ciudadano R.V. le paro a usted y le dijo que el le hiciera a usted el sexo oral? CONTESTO: Hace tres años, tenía 16 años. Eso fue como a las 12:30. ¿Tú eres amigo de Emanuel? CONTESTO: Si desde pequeño. ¿Tú le contaste eso a Emanuel? CONTESTO: No. ¿Di la hora en que ocurrió lo de Emanuel a que hora fue? CONTESTO: Dos a tres de la tarde. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: ¿Tú dices que viste a Emanuel montarse en el carro del señor? CONTESTO: En el instituto San Francisco, Ciudad El Sol. ¿A que hora? CONTESTO: Como a las 3 de la tarde. ¿Tú estabas en compañía de otras personas? CONTESTO: De Keibis Nuñez y J.N.C., son hermanos. ¿Qué hicieron cuando vieron eso? CONTESTO: Salimos corriendo a llamar a la mama de Emanuel. ¿Cuándo regreso el acusado que ocurrió con el Polisur? CONTESTO: El oficial lo llamo, le dijo que se parara ahí en el carro le encontraron preservativos, productos como laxantes como vaselina, más nada. ¿Qué tiempo transcurrió desde que se monto Emanuel en el carro hasta que lo detuvo el policía? CONTESTO: De 25 minutos a media hora. ¿Eso es donde? CONTESTO: Por el materno infantil de San Francisco. ¿Cuándo regresó el vehículo que lo detuvo el oficial quien mas presencio eso? CONTESTO: Allí en la esquina hay una casa, el muchacho de allí, estaban mis amigos llego Jhosme Palencia que es del mismo edificio, de la casa salio Alejo, sus hijos no recuerdo su apellido, salio Odin de los radiadores, el señor Jorge, la mama de los amigos míos M.C.. ¿Por qué llego tanta gente? CONTESTO: Vieron la patrulla y empezó a salir. ¿Qué le dicen cuando buscan a Polisur? CONTESTO: Le explicamos el caso, pasa el Rodolfo y lo detiene y le pregunta por el muchacho y dice que cual muchacho que lo dejo allá y vamos y lo buscamos pues el oficial nos dice y Emanuel dice que le ofreció 20 mil bolívares por hacerle sexo oral. ¿Qué dijo Emanuel? CONTESTO: Para que se dejara hacer sexo oral por el señor, como se negó dijo que le pagaba 20 mil bolívares por hacerle sexo oral. ¿Cuándo lo de Emanuel sabia donde vivía el acusado? CONTESTO: No. ¿Los que me mencionaste escucharon a Emanuel decir lo que había ocurrido? CONTESTO: El oficial nos llamo aparte. ES TODO.

  3. - Declaración del ciudadano KEIVYS A.N.C., Venezolano, mayor de edad, C.I. 25.196.707, de 18 años de edad, estudio tercer año de bachillerato, domiciliado en Paraíso El Sol, Edificio Tamar 5, Apartamento 4E, Villa Paraíso, trabaja llenando cisterna de agua, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Hace tiempo como hace 3 años tuve un problemita con el señor, tenia 16 años venia de clases por la vía de la Coromoto, no tenia pasajes, el señor se me para al lado, me dice que si no lo conozco, que conoce a mi papa que vive en el edificio, que si quiere me da la colita, me monto inocente, el tipo me empieza a tocarme, me baje del carro, llego al apartamento le cuento a mi amigo y el me dice que hizo lo mismo, no hicimos nada, a los dos años vemos lo de Emanuel, luego vamos por el gimnasio vemos que el chamo se monta y se va, ya conocemos al tipo y sabemos como es la cosa, llamamos al motorizado, el señor se devuelve y lo llama, hablo con el oficial y el taxista dice que dejo el cliente en Plaza El Sol, buscamos al carajito el asustado dice lo que paso y que cuanto le ofrecía por eso, lo detuvieron contra la pared, reviso el carro por dentro, consiguieron vibradores y cosas de esa, luego que cumplimos la mayoría de edad y lo presentamos todos y de allí estamos donde estamos, uno no sabe si nos para a nosotros o para también a los carajitos, por esos mismos meses el flaco y yo vamos a la panadería se nos para al lado y nos dice que nos de la cola, yo agarre una piedra y le cayo en la mica derecha del carro, arranco y cruza otro en un Century y se nos pego atrás, le digo a la mujer mía que ese fue el que denunciamos y pasa por el lado se nos queda mirando, y mi mujer dice que ese es tremendo… bueno mejor no voy a decir. ES TODO”.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga lugar hora y fecha en que observaste irse a Emanuel? CONTESTO: Creo que fue en noviembre de 4 a 5 ya tardecita veníamos saliendo del gimnasio como a las 5:00. ¿Qué hicieron? CONTESTO: Le digo al flaco que ese es el que me llamo a mí, llamamos una patrulla lo llame al motorizado y lo detuvo y se lo llevo. ¿Emanuel sabia de las cosas que el señor Rodolfo les había insinuado a ustedes? CONTESTO: No se. ¿Cómo era el carro? CONTESTO: Vino tinto. ¿El vive por donde ustedes viven? CONTESTO: Por la Coromoto cerquita. ¿Anteriormente a lo de Emanuel lo había observado usted? CONTESTO: Si, pero no le habíamos comentado a Emanuel. ¿Cuándo estaban juntos le faltaban el respeto a Rodolfo? CONTESTO: No. ¿Por qué presumiste que le iba a hacer lo mismo a Emanuel? CONTESTO: Pues si nos hizo lo mismo a nosotros que éramos grandecitos que se puede esperar que le hiciera a él que era más pequeñito. ¿Qué cantidad dijo Emanuel que le iba a pagar? CONTESTO: No se dijo eso. ¿Qué dijo el policía? CONTESTO: Que lo hubieran agarrado entre todos, consiguieron en la maleta cajas de chocolates, las pruebas. ¿Qué más le sacaron del vehículo? CONTESTO: Tres vibradores. ¿Observaste las cosas? CONTESTO: No. ¿Conoces a la mama de Emanuel? CONTESTO: Si es vecina. ¿Estaba ahí? CONTESTO: No, estaba trabajando. ¿Has oído a otros jóvenes diciendo lo mismo? CONTESTO: Todos dicen lo mismo. ES TODO.

    La Defensa Privada, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué grado de amistad tiene con el adolescente Emanuel? CONTESTO: Toda la vida, de carajito. ¿Se cuentan lo que les paso unos a otros? CONTESTO: Si. ¿Le contaste lo de la experiencia con Rodolfo? CONTESTO: No. ¿El carro de Rodolfo tiene aire? CONTESTO: No. ¿En la propuesta de Rodolfo que te propuso? CONTESTO: Lo que me dijo fue que conocía a papi y me toco y cuando sentí la mano me baje le dije unas palabras y ya. ¿Por eso quisiste evitar que a Emanuel le pasara lago así? CONTESTO: Si. ¿Cuánto duro de que Emanuel se monto en el taxi y que el policía detuvo al vehículo? CONTESTO: Cuando eso yo tenia 16 años. ¿Cuándo viste que Emanuel se monto en el carro, que tiempo paso para hablar con el policía? CONTESTO: Al instante, llamamos al hermano mío, casualidad paso un motorizado y yo lo pare, Emanuel estaba adentro del carro lo dejo detrás del edificio Plaza El Sol, se devolvió el oficial, lo para le pregunta por el muchacho y dice no ese es cliente suyo, lo trajimos, estaba asustado y el decía que no iba a decir nada, estaba asustado, dijo que le había manifestado que cuanto le ofrecía por sexo oral, para que el señor se lo hiciera. ¿Ustedes conocían al policía que detuvieron? CONTESTO: No casualmente lo pararon, el policía espero todo ese tiempo. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo regresa Rodolfo en su carro y manda a buscar a Emanuel y dice lo ocurrido quien más estaba que oyó eso? CONTESTO: Yo, mi hermano Junior, papi A.N., la hermana de Emanuel y el poco de gente que había ahí. ¿El señor Rodolfo nos ha dicho que Emanuel lo que quería era quitarle plata, que sabes de eso? CONTESTO: No creo, ese muchacho no sale de su casa. ¿Cuándo Emanuel manifestó que el acusado le había propuesto hacer sexo oral, que dijo el acusado? CONTESTO: Nada, él asustado pues la gente lo quería golpear, se metió detrás del policía y lo esposó y lo monto en la patrulla, el llamo refuerzos, a un grupo especial, no se lo podía llevar en la moto. ¿Quién quería golpear a Rodolfo? CONTESTO: La gente de la zona. ¿Quién es el flaco? CONTESTO: A Danynsxon Guerrero. ¿Cómo sabes donde vive Vásquez? CONTESTO: Porque nosotros cuando trabajábamos en el camión pasaba por allí todos los días y veía el carro parado en una casa. ¿Cuál es la marca, color, modelo del carro? CONTESTO: El color es vino tinto. ES TODO.

  4. - Declaración de al ciudadano J.A.N.C., Venezolano, mayor de edad, C.I. 18.201.331, de 21 años de edad, bachiller, domiciliado en Paraíso El Sol, Edificio Tamar 5, Apartamento 4E, Pintor Automotriz, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes, manifestó conocer al ciudadano R.V. y en consecuencia expuso: “Íbamos saliendo del gimnasio y vimos montando al señor a Emanuel nos fuimos a la esquina del apartamento y paramos una patrulla, le preguntamos que había hecho con Emanuel dijo el no es cliente mío, yo le dije así pues hace tiempo iba a La Limpia y el señor me paro a un lado me dice que conoce a mi papa, me preguntó si tenía novia y le dije que si y me pregunto que si a ella le gustaba que ella me hiciera sexo oral, ya yo sabia por donde venia, me toco la pierna, le quite la mano y me baje, otros muchachos dicen que ese señor les había hecho lo mismo. Es todo”.

    La representante del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dime hora y fecha exacta de los hechos? CONTESTO: Como en Noviembre en la tardecita, a mí me habían operado y estaba recién operado, como 4 a 5 de la tarde. ¿Le habías dicho a Emanuel de tu experiencia con el señor Rodolfo? CONTESTO: No. ¿Con quien te encontrabas en ese momento? CONTESTO: Con Daninson y mi hermano. ¿En que lugar? CONTESTO: Íbamos saliendo del gimnasio de Ciudad El Sol. ¿Cuándo lo detuvo la policía que pasó? CONTESTO: Abrieron la maleta había una almohada en la guantera, habían chucherias golosinas. ¿Cuándo el pasaba y lo observaba le faltaban el respeto? CONTESTO: No, mas bien ni lo mirábamos ¿Dónde vive? CONTESTO: Me dijeron que en una casa en la Coromoto. ¿Habías tenido alguna relación con el antes? CONTESTO: No. ¿Quiénes estaban cuando lo detuvieron? CONTESTO: La hermana de Emanuel, mi papa y otra gente de Plaza El Sol. ES TODO.

    La Defensa Privada, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted es amigo del adolescente E.Q.? CONTESTO: Si. ¿Desde cuando? CONTESTO: Desde pequeño. ¿Es su amigo? CONTESTO: Si. ¿Usted vio montarse a Emanuel en el carro de R.V.? CONTESTO: Si. ¿Qué le manifestaron? CONTESTO: Que se había montado con el señor y lo que había hecho con nosotros. ¿En el momento habían motorizados de Polisur? CONTESTO: El de la moto y después llego una patrulla. ¿En que fecha, usted dijo Noviembre? CONTESTO: Dos o tres años, yo tenía como dieciocho, cuando lo que me paso a mi era menor de edad. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo es el vehículo de Vásquez? CONTESTO: Un Hyundai accent, color vino. ¿Ese vehículo lo has visto frecuentemente? CONTESTO: Si. ¿Tiene aire? Ese día llevaba los vidrios abajo, lo he visto siempre con los vidrios abajo. ¿Ibas saliendo del gimnasio de Ciudad El Sol, quienes lo vieron? CONTESTO: Daninson, yo y mi hermano. ¿Cómo se llama tu hermano? CONTESTO: Keyvis Nuñez. ¿Cuándo regresa el vehículo, que dijo Emanuel? CONTESTO: El no venia con el, dijo que lo dejo allá atrás, el venia a pie. ¿Qué dijo Emanuel? CONTESTO: Que cuanto quería por hacer sexo oral el a Emanuel. ¿Qué cosas viste que sacaron del carro de Rodolfo? CONTESTO: Una almohada y colchoneta de la maleta y de la guantera cocosette. ¿Localizaron otro tipo de objetos? CONTESTO: Escuche también lubricador, eso lo escuche. ¿Por qué si tu hermano y tú habían sido objeto de un incidente similar no hicieron denuncia? CONTESTO: Yo trabajo y no tenía tiempo de estar en esta cuestión, se dio lo de Emanuel y aprovechamos nosotros. ES TODO.

  5. - Declaración de al ciudadano E.E.Q.Z., Venezolano, menor de edad, C.I. 25.404.961, de 17 años de edad, deportista, con 3° año de bachillerato, domiciliado en Paraíso El Sol, Edificio Tamar 5, Piso 6, Apartamento 6F, Municipio San F.d.E.Z., acompañado de su representante legal G.D.V.Z.G., Venezolana, mayor de edad, C.I. 9.763.965; quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Eso fue en enero como a las 11:00 de la mañana, venia de que mi hermana en la Polar, no tenia pasajes empecé a caminar por el instituto se me acerco el carro, me dijo que a donde iba, le dije a Paraíso me dijo que el me llevaba, pero en vez de agarrar para Paraíso el chofer cruzó para la Coromoto y me pregunta por la novia, le dije que no tenia, me puso la mano encima se la tumbo, me dice que si quiero tener sexo y me ofrece 20 mil bolívares, me vuelve a poner la mano encima y se la tumbo, le dije que me dejara donde me recogió, me dejo en el colegio H.M. y luego lo agarro una patrulla, mis amigos llamaron a la patrulla el dio la vuelta y lo agarro la patrulla yo iba a mi casa luego y me fueron a buscar y yo declare. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué le dijiste al taxista? CONTESTO: Que iba a Paraíso El Sol. ¿Qué te dijo cuando te embarcaste? CONTESTO: Me monte y arranco, en vez de seguir derecho cruzo a la Coromoto, empezó a tocarme y a preguntarme si tenía novia y me ofreció plata. ¿Le pediste su número? CONTESTO: No. ¿Habías tenido problemas anteriormente con él? CONTESTO: No. ¿Lo habías visto? CONTESTO: No. ¿Cómo fue cuando lo detuvieron? CONTESTO: El me dejo en el colegio H.M., el da la vuelta para regresarse y ya tenían las patrullas los amigos míos ellos llamaron a la patrulla. ¿Por qué? CONTESTO: Pues ya tenían conocimiento del señor. ¿Conocías las acciones de él con los amigos tuyos? CONTESTO: No. ¿Que te preguntó el funcionario? CONTESTO: Que hacia en el auto y le dije que venia de que mi hermana y me dio la cola, me metió mano en vez de llevarme a Paraíso El Sol. ¿Qué dijo el taxista? CONTESTO: Yo no estaba cerca. ¿Qué objetos le encontraron? CONTESTO: Preservativos pude ver. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que te embarcaste? CONTESTO: De 20 a 15 minutos más o menos. ¿A que hora fuiste a denunciar? CONTESTO: Como a las 12:00. ES TODO.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿El día 05 enero de 2007, cuantas veces te embarcaste en el carro de Rodolfo y cuantas veces lo viste? CONTESTO: Cuando me embarque la primera vez, de ahí no lo volví a ver. ¿Lo llamaste por teléfono? CONTESTO: No. ¿En alguna oportunidad de ese día le pidió a él 50 mil bolívares? CONTESTO: No el me ofreció a mi 20 mil. ¿Cuántas personas estaban en el sitio? CONTESTO: Cinco, Daninson, Junior, Kelvin, yo y el policía. ¿Qué tiempo duró dentro del vehículo de Vásquez? CONTESTO: De 10 a 15 minutos. ¿En que instituto estudia 3º año de bachillerato? CONTESTO: En el Matías. ¿A que hora llego la patrulla? CONTESTO: Ya iban a ser las 12:00. ¿A que hora? CONTESTO: Iban a ser las 12:00, en ese momento lo detuvieron a el. ¿A que hora te embarcaste en el carro de Rodolfo? CONTESTO: De 11:20 a 11:30, pasando 20 minutos dentro del auto dando vueltas, a él lo detienen ya para las 12:00. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ese día para donde ibas en el momento que te embarcaste en el carro de R.V.? CONTESTO: Iba para mi casa. ¿Paraste el taxi o por cuenta propia paro el taxi? CONTESTO: El se me paro a un lado. ¿Cuándo le manifestaste que ibas para tu casa pues había cruzado para la Coromoto que dijo el? CONTESTO: Que iba a dar unas vueltas y me empezó a meter mano. ¿Cuándo dices que empezó a meterte mano que fue lo que hizo? CONTESTO: Me empezó a tocar por las piernas. ¿Qué exactamente te propuso el acusado a cambio de los 20 mil bolívares? CONTESTO: Que practicáramos el sexo. ¿De que manera, te especifico? CONTESTO: A cambio de que el me hiciera el sexo a mi. ¿Qué tipo de sexo? CONTESTO: No me supo explicar, eso fue lo único que el me dijo. ¿Antes de estos hechos tus amigos te habían hecho alguna referencia del señor? CONTESTO: No. ¿En el momento en que te van a buscar y esta la policía con tus amigos, que le manifestaron al funcionario policial, es decir, porque detienen a Vásquez? CONTESTO: Pues yo le dije que iba para mi casa, el me dio la cola, se desvío y me metió mano, me ofreció dinero por sexo y me dejo en el colegio H.M. dio la vuelta en U y la policía lo detuvo, eso se lo conté yo al funcionario policial. ¿Quién te va a buscar? CONTESTO: Daninson. ¿Cuándo llegas con Daninson a donde esta el policía y quienes están con el? CONTESTO: Dainson, Junior, Kelvis, yo el policía, así como el acusado, los muchachos le contaron a el policía y estaba contra la pared cuando yo declare lo esposaron. ¿Habían otra personas? CONTESTO: Si muchas. ¿En donde fue la detención? CONTESTO: En Paraíso El Sol, Tamar 5, ya yo iba subiendo para mi casa, Daninson me vio y me fue a buscar. ¿Observaste que sacaran de la maleta del carro algunos objetos? CONTESTO: Los preservativos fue lo que llegue a ver. ¿Lo sacaron de donde? CONTESTO: De la maleta, de la parte de atrás del carro. ES TODO.

  6. - Declaración de la ciudadana R.J.A.V., Venezolana, mayor de edad, C.I. 10.445.509, de 41 años de edad, T.S.U.. en Tecnología Pecuaria, comerciante, tiene un negocio de peluqueria, domiciliada en la Urbanización El Varillal, calle 100, Edif. Araguaney 3, Piso 1, Apartamento 1D, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes, manifestó que conocía al acusado pues era vecino en el Sector La Coromoto y en consecuencia expuso: “Yo tengo conociendo de Rodolfo desde hace 20 años, conozco a su familia como personas honorables, el le hacia transporte a los muchachos del edificio y también a muchachos de la Urbe, yo antes vivía en el Edif. Coromoto, lo conozco de allí y porque me servia de taxista, no lo tengo como de mala conducta, teníamos problemas era con la invasiones pues la gente de B.G. venia a molestar en la urbanización, mas o menos es lo que conozco de el, conozco a su mama y hermano son hasta cristianos. Es todo”.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce a Rodolfo? CONTESTO: Hace 20 a 21 años. ¿Antes donde vivías? CONTESTO: En residencias Coromoto diagonal a la casa de Rodolfo. ¿Detrás de la casa de Rodolfo viven unos jóvenes en Paraíso? CONTESTO: Parte de la comunidad sabe que tienen problemas de conducta y hacen cobro de peaje cuando pasan a pie o carro. ¿Todos? CONTESTO: No se si son todos. ¿Cree que Rodolfo es inocente de lo que se le acusa? CONTESTO: Si, completamente. ES TODO.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el nombre de los muchachos que molestaban? CONTESTO: No se los nombres. ¿Supo que al señor Rodolfo lo habían detenido y el porque? CONTESTO: Si porque supuestamente un muchacho le pidió los servicios de taxi y le dijo algo poco común. ¿Fueron comentarios? CONTESTO: Solo logramos ver cuando se llevaron al señor detenido. ¿Estuvo en el momento de la detención? CONTESTO: En el momento en que se lo llevaban detenido a él y al carro. ¿No tiene conocimiento de que esas personas con nombre y apellido tienen mala conducta? CONTESTO: No se quienes son. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde tiene su negocio? CONTESTO: En La Limpia a la altura de la Casa Eléctrica. ¿Usted atiende ese negocio? CONTESTO: En la mañana esta mi papa y en la tarde yo. ¿Y a partir de que hora esta ahí? CONTESTO: Después de almuerzo. ¿Cuánto tiene viviendo en El Varillal? CONTESTO: Unos 10 meses, antes vivía en casa de mi familia en la Macandona allí viví un año y dos o tres meses. ¿Antes donde vivía? CONTESTO: En Santrino en Sabaneta de 18 a 19 años. ¿Dónde estaba usted el 5 de enero del año 2007? CONTESTO: En La Limpia vivía allá en la Macandona. ¿En ese tiempo no tenia la peluquería? CONTESTO: No. ¿Qué hacia? CONTESTO: Nada estaba mantenida por mi familia. ¿Usted ha presenciado que los jóvenes o personas que residen el Sector Paraíso hayan sometido a alguna persona para quietarle algo? CONTESTO: Hace 2 o tres años de que unos muchachos de atrás asaltaron unos señores y le quitaron un carro, de la parte de atrás de la Coromoto. ¿En los últimos tres años cuantas veces ha visitado la Coromoto? CONTESTO: Como diez veces fui al edificio donde vivía y a que otras amistades. ¿Conocía la victima? CONTESTO: No. ¿Lo ha visto? CONTESTO: No se, todos los muchachos parecen. ¿Dónde estaba antes de llegar al sitio donde detuvieron a R.V.? CONTESTO: En que una amiga que se llama Consuelo, había un problema con Rodolfo en el Barrio fuimos nosotros que somos amigos a ver que pasaba, ese lugar estaba como a 500 metros ella vive detrás de la Iglesia, no podíamos ir a pie, cuando llegue iban llevándose a Rodolfo en una patrulla y el carro de el en grúa. ¿Presencio la revisión del carro y detención? CONTESTO: No solo ya cuando el estaba en la patrulla. Es todo.

  7. - Declaración de al ciudadano J.E.S., Venezolano, mayor de edad, C.I. 5.816.589, de 49 años de edad, Bachiller, Taxista, domiciliado en la Avenida 22 con calle 100, N° 100-248, Sector S.C., Sabaneta, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes, manifestó que conocía al señor Vásquez pues lavaban el carro en el mismo lugar, y a la víctima pues tuvo un problema similar al hecho debatido, y en consecuencia expuso: “Lo cierto es que lleve a una muchacha a la Universidad de San Francisco, eso fue como los primeros días de Diciembre iba para averiguar nuevas inscripciones, llego, paro el carro ella se va a sus diligencias y me quedo ahí con el carro parado, un muchacho me abre la puerta y me dice que haga una carrera que era cortica ahí mismo y luego me dice que le diera 50 mil bolívares, apague el carro, me baje, le dije que se bajara, marque un numero no se cual, camina a la acera ahí habían dos muchachos mas, hice como que estaba hablando con la policía y arranque, la muchacha me llamo le dije que se viniera en otro taxi pues le hago carreras fiadas y que si quería cancelara y que me iba a la casa, le conté lo que paso, ella se vino, yo no regresa evitando volver a que los muchachos pues a lo mejor me encañonaran, de eso han transcurrido dos años eso fue en Diciembre 2006, viendo ahora que lo vi lo veo mas grande, ese día lo vi muy muchacho y con esa frescura de dame 50 mil bolívares, eso fue lo que me paso a mi, yo no puedo asegurar que el muchacho en este momento sea un delincuente por ese camino se comienza el cierto apoyo que le brinda la Lopna no me gusta, otras cosa que he escuchado es que su papa creo que es funcionario de Polisur. Es todo”.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que fecha fue abordado por el adolescente E.Z.? CONTESTO: A principios de diciembre de 2006. ¿En esa oportunidad el adolescente E.Z. aparte de pedirle los 50 mil bolívares no lo amenazo en otro sentido? CONTESTO: Me dijo sobre un problema pero no me especifico. CONTESTO: ¿A dónde se dirigió él? CONTESTO: Hacia el otro lado hacia los edificios. ¿Qué tiempo usted taxiaba? CONTESTO: Yo lavo para la zona sur pues es la zona mas barata, si me sale una carrera para la zona sur voy a la parte donde salen más carreras, en la zona sur hay menos tráfico y lavo el carro para allá. ¿En esas oportunidades que lavo el carro estaba Rodolfo? CONTESTO: Si empezamos hablando sobre cuestiones del carro y luego de la delincuencia y me manifiesta lo que le ha pasado a el y yo le cuento lo que me paso en diciembre, y comenzamos a hablar de los casos que es el muchacho que estaba acá. ¿En la zona sur hay otros taxistas con ese problema? CONTESTO: Me imagino que si, para mi tenia una alcabala móvil del martilleo, uno aprende a quien hacerle carreras. ¿Nunca le paro a Emanuel? CONTESTO: No nunca, estaba con la muchacha. ES TODO.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué fue lo que le dijo Rodolfo? CONTESTO: Que lo habían parado y le habían pedido una carrera y que el muchacho le exigió cierta cantidad de dinero, no accedió paso una patrulla, el muchacho lo llamo y le dijo que el señor estaba abusando de él sexualmente, no sé cómo, el carga carro con vidrios claros, el muchacho dijo eso el policía lo agarro le puso las esposas en la espalda, lo esposa y de allí se lo llevaron. ¿Cuantas veces había visto al adolescente? CONTESTO: Esa vez hasta ahora ha cambiado. ¿Cómo eran los otros muchachos para donde agarro? CONTESTO: Yo no los analice, cuando me bajo y me llevo el teléfono a la oreja veo los otros allá, serian delgados, a los otros no los a.s.a.q.e. montado allí, al marcar el bajó y se fue y yo también. ¿Puso esa denuncia? CONTESTO: No pues no paso mayor cosa. ¿Ellos agarraron para unos edificios? CONTESTO: Frente a la universidad. ES TODO. El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos que ha narrado de los cuales fue victima? CONTESTO: A principios de Diciembre de 2006. ¿La persona que dice se embarco en su vehículo y le pidió 50 mil bolívares, la había visto antes? CONTESTO: No. ¿Y luego? CONTESTO: No, nunca más lo volví a ver. ¿Cuándo dice que vio a la victima donde lo vio? CONTESTO: Allá abajo y luego sentado aquí. ¿Usted donde estaba? CONTESTO: Yo subí con el abogado y Rodolfo y la otra señora, vi que la defensora subió con el muchacho y llegamos acá y nos sentamos aquí al lado, después me dijeron que no podía estar aquí y que esperara allá. ¿Cuándo le contó el señor Rodolfo el incidente? CONTESTO: Eso fue como el mes de junio hace como tres meses. ¿Y antes de eso? CONTESTO: No me había comentado nada. ¿Y con ocasión de que le comento esto? CONTESTO: Porque comenzamos a hablar sobre los carros, delincuencia y llegamos a esto. ¿Cuántas veces se habían visto en el pulilavado? CONTESTO: Varias veces. ¿Cómo se llama ese pulilavado? CONTESTO: No se tiene matas de mango carritos pintados, esta cerca de la escuela de policía. ¿Cuánto tiempo tiene asistiendo allí? CONTESTO: Desde hace cono 5 años. ¿Cuándo fue la primera vez que vio a Rodolfo allí? CONTESTO: Hace como cinco meses. ¿En que línea de taxis trabaja? CONTESTO: En la línea Unión CIAL al lado de Gina 5 de julio. ¿Desde cuando? CONTESTO: Desde que me botaron de coca cola hace 10 años. ES TODO.

  8. - Declaración de al ciudadano E.F.G.F., Venezolano, mayor de edad, C.I. 16.365.096, de 24 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, ex funcionario de la Policía del Municipio San Francisco donde laboró dos años, domiciliado en Urbanización San Felipe, Sector 5, Vereda 33, Casa N° 8, San Francisco, Estado Zulia; quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Estaba patrullando en la tarde, la central de comunicaciones me informo que la comunidad tenia detenido un ciudadano por ese delito, me traslade a la avenida 40, en la avenida 176, Ciudad El Sol, estaba el ciudadano en el vehículo y habían bastantes personas. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el nombre de las personas que estaban allí? CONTESTO: No tengo idea. ¿Cómo procedió a la detención? CONTESTO: Me dijeron el papa y las personas sobre lo ocurrido. ¿A que hora fue la detención? CONTESTO: A las 4:30 de la tarde. ¿Con quien se entrevisto? CONTESTO: Con los padres y el señor. ¿Alguien le manifestó lo sucedido? CONTESTO: El mismo muchacho. ¿Que le dijo? CONTESTO: Que el señor lo había montado en el vehículo y lo estaba obligando a hacer actos lascivos. ¿Qué hizo? CONTESTO: Me entreviste con el señor y el decía que no. ¿Los adolescentes que le dijeron? CONTESTO: Que si, que era el. ¿Qué hizo? CONTESTO: Lo lleve detenido. ¿Busco apoyo? CONTESTO: No recuerdo. ES TODO.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ese día 05 de enero 2007, a que hora aprehendió al ciudadano Vásquez? CONTESTO: Eran más de las tres de la tarde. ¿Conoce a la ciudadana hermana de E.Q.Z. que vive en Paraíso El Sol, Edificio Tamar 5, Piso 6, Apartamento 6F, Municipio San F.d.E.Z.? CONTESTO: No. ¿Conoce a los hermanos Keivis y J.N.? CONTESTO: No. ¿A usted lo apodan como Popeye? CONTESTO: No. ¿Al momento de la aprehensión aparentemente sacaron objetos del vehículo? CONTESTO: No recuerdo. ¿Solo intervino usted? CONTESTO: No recuerdo. ¿Por qué ya no trabaja en Polisur? CONTESTO: Renuncie. ¿En que fecha? CONTESTO: En Junio 2008. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga cuantas personas aproximadamente se encontraban en el sitio de la aprehensión? CONTESTO: Habían varias personas, más de quince personas. ¿Puede describir las características de esos adolescentes? CONTESTO: No recuerdo eran jóvenes como de 14 o 15 años. ¿Cuántos eran? CONTESTO: Dos o tres. ¿Dónde practico la aprehensión? CONTESTO: Entre las calles 176 y 177, entre Plaza El Sol y La Coromoto, creo que es calle 41. ¿Cómo se llama el sector? CONTESTO: Eso divide La Coromoto y Plaza El Sol. ¿Características del vehículo que conducía el señor? CONTESTO: Un cielo rojo si no me equivoco, tipo sedán cuatro puertas. ¿Recuerda haber incautado algún objeto o evidencia de interés criminalistico que vinculara al acusado con los hechos denunciado? CONTESTO: No recuerdo. ¿En el lugar de la aprehensión intervino alguna unidad motorizada de la policía? CONTESTO: No recuerdo tampoco. ¿Qué cosa tan grave le denunciaron a usted estos adolescentes para que procediera a la detención del ciudadano? CONTESTO: Lo estaba obligando a tener actos lascivos con el, creo que era él hacia el muchacho. ¿El acusado negó los hechos? CONTESTO: Si. ¿Qué hubo adicional para que le diera crédito a la denuncia y procediera a la aprehensión? CONTESTO: Había otro muchacho a quien le había pasado lo mismo con esa persona. ES TODO

  9. - Declaración de al ciudadano L.A.M.M., Venezolano, mayor de edad, C.I. 10.443.955, de 37 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, Funcionario adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, con doce (12) años de servicio, actualmente en la Gerencia de Servicios Investigativos, con el rango se Sub-inspector, se me puede ubicar en la sede de la Coromoto en Polisur, San Francisco, Estado Zulia; quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Mi intervención fue cuando el Ministerio Público comisionó a Polisur y por solicitud de la orden de inicio levante una inspección en el lugar de los hechos, eso fue en el año 2007 en la calle 177, frente al Tecnológico de San Francisco, Plaza El Sol, al momento de realizarla eran las 10:00 de la mañana, era un sitio abierto, se tomaron fotos de la vía y no se encontraron evidencias de interés criminalistico, se practicó la inspección el 22 de Enero de 2007. Es todo”. La Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted hizo la inspección solo? CONTESTO: Si. ¿Al trasladarse al lugar con quien se entrevisto? CONTESTO: Con nadie. ¿Estuvo a cargo de esa investigación? CONTESTO: Si. ¿Solo realizó la inspección técnica? CONTESTO: Si. ES TODO. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: RENUNCIA A SU DERECHO DE INTERROGAR. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo supo usted cual había sido el sitio específico del suceso? CONTESTO: Por información del funcionario actuante, me dijo que era frente al Tecnológico de San Francisco y me traslade a hacer la inspección. ¿Recuerda el nombre del funcionario actuante? CONTESTO: G.E.. ¿Qué rango tenía? CONTESTO: Oficial. ¿Qué funciones hacia? CONTESTO: Patrullaje. ¿Preciso el lugar del suceso a través del acta policial? CONTESTO: Si. ¿La examino? CONTESTO: Si para precisar y posteriormente me entreviste con el. La Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta policial de fecha 05-01-2007, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente. ¿Fue la que examino? CONTESTO: Si. ¿Indique la fecha del acta? CONTESTO: 5 de enero de 2007. ¿Esa acta aparece firmada por el funcionario actuante? CONTESTO: Si por el instructor y actuante. ¿No localizo evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: No se localizó. ES TODO

  10. - Declaración de R.E.C.T., Venezolana, mayor de edad, C.I. 5.068.719, de 49 años de edad, con grado de instrucción Licenciada en Educación, Docente Jubilada, domiciliada en la Urbanización La Coromoto, calle 175, N° 43-34, San Francisco, Estado Zulia; quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes, manifestó que conoce al señor Rodolfo de vista y trato pues son familias fundadoras de La Coromoto, desde hace 30 años y en consecuencia expuso: “Conozco a Rodolfo hace muchos años, nuestras familias son fundadoras de La Coromoto, yo me entero de lo que paso por los vecinos pues fue detenido en una calle muy transitada, estuvo detenido dos días, cuando salio me comento lo que le había pasado, que le habían pedido un dinero y no se lo dio y lo acusaron, doy fe que es una persona de la comunidad conocida, honesto, responsable, buen hijo, buen padre, lo conozco hace mas de treinta años, no conozco al muchacho nos preocupo la situación por la comunidad, ya que si el tuviera un precedente ya uno supiera, nos extraña a la comunidad que no hubiera salido de esta situación, es una palabra contra la otra y el otro es un menor lo ampara la Lopna.. Es todo”.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿El conjunto residencial del sector Paraíso queda cerca de donde vive Vásquez? CONTESTO: Colinda. ¿Explique el conocimiento que tiene sobre esos muchachos? CONTESTO: Considero que es un conjunto residencial porque esta en ese sector, pero es realidad es una invasión, cuando se empezó a construir en la parte donde el vive eso es una invasión, hay todo tipo de personas los que lindamos en la calle hemos tenido problemas con esos vecinos, han robado por esas casas, después de las 8:00 de la noche no nos atrevemos a salir después de esa hora, en ese sector tengo 20 años viviendo uno trata de no pasar por allí, inclusive en el edificio donde el vive han encontrado hasta muchachos murtos, en La Coromoto hay un terreno y se esconden ahí. ¿La comunidad de La Coromoto es temerosa de estos muchachos que viven en Paraíso El Sol? CONTESTO: Son muchachos que no estudian, uno sabe cual es el contexto que los rodea a ellos, el contexto social es diferente, son muchachos sin oficio. ¿Los familiares de R.V. que personas son? CONTESTO: Trabajadores, ayudan a su mama, son algunos profesores, todos son profesionales. ES TODO.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿A quien se refiere cuando dice el vive en tal sitio? CONTESTO: A Rodolfo, el vive frente de mi casa. ¿En cuanto a los jóvenes que sabe de ellos? CONTESTO: No tienen un oficio. ¿Diga el nombre y apellidos de esos jóvenes? CONTESTO: Generalizo, a lo mejor todos no son así. ¿Conoce al adolescente Emanuel? CONTESTO: No. ¿Cuándo se entero de los hechos por los que Rodolfo fue acusado como se entero? CONTESTO: Fue detenido en una calle muy transitada los vecinos se dieron cuenta, después que el salio fui a ver que había pasado y que lo acusaban de delito sexual porque no les dio dinero a esos muchachos. ¿Qué otro vecino le informo? CONTESTO: R.G.. ¿Qué le explicó? CONTESTO: Que había sido detenido porque unos muchachos le habían pedido 50 mil bolívares y el no se los había querido dar. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted vive frente al señor Rodolfo? CONTESTO: Frente a la casa de su mama pues es divorciado separado de su esposa hace mucho tiempo. CONTESTO: ¿Hace cuanto esta divorciado? CONTESTO: Como 10 años o 12 años, el vivía en Mérida y tiene un hijo que estudia. ¿Usted lo esta viendo y sabe que esta divorciado? CONTESTO: Sé que vive ahí pues se divorcio de su esposa y se vino para que su mama, yo ya tengo 20 años viviendo en esa calle. ¿Durante ese tiempo ha sido señalado de algún acto similar con relación a personas del sexo opuesto? CONTESTO: No, en La Coromoto no hemos sabido de eso, somos familias fundadores, esa urbanización fue creada para educadores, siempre nos conocíamos, su mama es cristiana, en esa casa no se oyen ni fiestas ni escándalos. ¿Con que frecuencia visita a Rodolfo para estar segura de eso? CONTESTO: De estar metida en la casa no, pero somos vecinos y como presta servicios de taxi le solicitamos sus servicios, me consta que vive ahí y ayuda a su mama, en diciembre nos invitamos, al hacer las congregaciones nos invita aun cuando no soy de su religión, es buen padre siempre sale a trabajar, en ese sentido le puedo dar constancia. ¿Durante ese tiempo que lo lleva conociendo después que vino de Mérida le conoció a algún romance? CONTESTO: No le puedo augurar si ha tenido relación fija con otra persona, el ni de noche trabaja. ¿Sabe donde trabajo anteriormente Rodolfo? CONTESTO: En una distribuidora de pollo y en un banco. ¿Conoce al adolescente Danynsxon Guerrero? CONTESTO: No. ¿Conoce al ciudadano Keivys Nuñez Cañizales? CONTESTO: No. ¿Conoce usted a J.N.C.? CONTESTO: No. ES TODO

  11. - Declaración de E.L.P.A., Venezolano, mayor de edad, C.I. 7.609.957, de 48 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, Topógrafo, se desempeña como taxista, domiciliado en Sabaneta, detrás del Seguro de Sabaneta, calle 101, N° 63-24, Barrio Santrino, Maracaibo, Estado Zulia; quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes, manifestó que al acusado tiene poco tiempo conociéndolo desde el 2005, por el trabajo que tienen ahorita, y en consecuencia expuso: “A la victima lo conocí pues tuve un problema antes con el, lleve una carrera para el Materno de San Francisco, me ocupó para una carrera a la Villa Bolivariana y lo lleve y me propuso unas cosas con las no estuve de acuerdo con el, discutimos y lo baje del carro, me amenazo pero no paso más nada, me fui, eso sucedió en el 2005 en octubre finalizando, casualmente un día que el señor llego a los lados del Universitario como se para en las tardes trabajando, me comento del problema que tuvo y me comento lo sucedido y aquí estoy. Es todo”.

    La defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde que fecha es taxista? CONTESTO: Alrededor de 12 años. ¿Es taxista en que parte de la ciudad? CONTESTO: En la zona norte, ahora por toda la ciudad. ¿En esa fecha que menciono trabajaba cuando lo paro Emanuel y a donde iba usted? CONTESTO: Iba al Materno de San Francisco, en una carrera del Hospital Universitario el señor me ocupo. ¿En que forma solicito sus servicios? CONTESTO: Estaba en la calle y me mando a parar. ¿El le manifestó que si le daba 50 mil bolívares le hacia lo que usted quisiera. _ El Juez Profesional hace saber a la defensa que debe hacer preguntas directas, no capciosas, ni poner en la boca del testigo palabras que el no ha dicho._ ¿Qué hora era cuando eso que sucedió? CONTESTO: De noche. ¿A que hora? CONTESTO: De 8:30 a 9:00 de la noche, discutí con el y lo baje del carro. ¿En que parte lo dejó? CONTESTO: Antes de la ultima redoma para llegar a los apartamentos de San Francisco, el iba a la Villa Bolivariana. ¿Cómo Rodolfo y usted llegan a la conclusión que era la misma persona? CONTESTO: Un día tenia que no lo veía trabajar, cuando lo vi después de carnaval de 2006, me comento la situación y le dije que tuve un problema así por la zona sur, que era un joven, moreno de contextura delgada y llegamos a la conclusión de que se trataba de la misma persona. ¿Lo ha visto otra vez? CONTESTO: Si lo vi en esos mismos meses por donde están los apartamentos de Plaza El Sol por esos alrededores. ¿Solo? CONTESTO: Siempre anda acompañado con 2 o 3 más. ES TODO.

    La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce a Rodolfo? CONTESTO: Desde el 2005. ¿Cuándo le pasa eso a usted? CONTESTO: Entre octubre y noviembre de 2005. ¿Diga las características físicas de la victima? CONTESTO: Un muchacho joven, como de 17 años, de contextura normal, m.c.. ¿Cuándo Rodolfo le contó lo sucedido? CONTESTO: Después de carnaval de 2006. ¿Eso fue en la noche? CONTESTO: Mi problema si. ¿Dónde estaba la victima cuando lo abordo a usted? CONTESTO: Salía del materno para salir hacia La Coromoto como a 50 metros en toda la avenida. ¿Con quien estaba? CONTESTO: Solo. ES TODO.

    El Juez Profesional interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la línea de taxi donde usted trabaja? CONTESTO: No estoy afiliado a línea de taxi, trabajo entre la facultad de medicina y el Universitario allí hay varios negocios de comida y siempre estoy ahí. ¿Esta registrado en el Instituto Municipal de Transporte como taxista? CONTESTO: No, trabajo particular, no tengo placas amarillas. ¿De donde conoce a R.V.? CONTESTO: El a veces pasa en la tarde por allí buscando carreras, la otra vez lo vi por el tecnológico estaba accidentado. ¿Concretamente que le proponía el que abordo su vehículo y le pedía 50 mil bolívares? CONTESTO: A mi me proponía tener relaciones conmigo, sexo oral, lo que yo quisiera, me moleste tanto que lo empuje del carro, como muy poco voy a la zona sur le pare muy poco. ¿Eso que le ocurrió fue posteriormente a conocer a Rodolfo? CONTESTO: No. ¿Luego, cuando se consigue con el señor Rodolfo y le comenta algo similar? CONTESTO: En los días de carnaval en febrero y le pregunte porque no estaba trabajando. ¿Cuántos meses habían pasado de lo que le paso a usted y que vio a Rodolfo? CONTESTO: Como tres a cuatro meses. ¿Rodolfo que le comento? CONTESTO: Que a el le había pasado lo mismo, pero la cosa fue mas fuerte, pues el muchacho le tiro una piedra al carro. ¿Cuándo vio usted a esta persona para establecer que era la misma de la que hablaba Rodolfo? CONTESTO: Cuando lo fui a auxiliar que estaba accidentado fuimos a buscar un repuesto en La Popular lo vimos y coincidimos en que era el mismo muchacho, eso fue el año pasado que pasamos por la calle que revienta en Plaza El Sol, en el 2005 me paso lo del muchacho lo veo en el 2006, me comento el problema que tenia. ES TODO

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe.

  12. DOCUMENTALES

  13. - Acta policial de fecha 05-01-07, N° 13.204-2007, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de San Francisco, H.G., constante de un (1) folio útil;

  14. - Experticia de Reconocimiento Legal y el Avalúo Real del Vehículo, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, JOSÉ DELGADO Y R.A., constante de dos (2) folios útiles;

  15. - Copia del acta de nacimiento del adolescente E.E.Q.Z., constante de un (1) folio útil.

  16. - C.d.T. y varios reconocimientos como empleado del mes y por desempeño como ex trabajador de la entidad bancaria INTERBANK. Banco Universal, desde el año de 1987,

  17. - Copia simple del Certificado de Registro del Vehículo propiedad del acusado, involucrado en esta investigación.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    La defensa renunció a los testimonios de los ciudadanos B.D.J.B., R.M.R., A.B.D.M., J.C.J.B. Y L.R.R.F..

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    HECHOS ACREDITADOS

    Con vista de las pruebas evacuadas considera el Tribunal acreditados los hechos conforme a los cuales en fecha 05-01-07, el Adolescente E.E.Q.Z. se encontraba aproximadamente a las 11:00 de la mañana caminando por el frente del Instituto Universitario de San Francisco, ubicado por Ciudad del Sol, para dirigirse a su casa cuando se detuvo un taxi conducido por el acusado embarcándose el adolescente, lo cual fue observado por sus amigos DANYNSON A.G.G., KEIVIS A.N.C. Y J.A.N.C., quienes procedieron a alertar a un motorizado de la Policía de San Francisco que pasaba por el lugar. Cuando el vehículo se desplazaba por el sector San Benito cerca de su casa, el adolescente se bajo del taxi, y salió corriendo hasta llegar a su casa; procediendo el funcionario E.F.G.F. a la aprehensión del acusado, cuando después de dejar al adolescente se regresó por la avenida 40, con la avenida 176, frente a Ciudad El Sol, del referido Municipio San Francisco, y al llamar a la víctima, esta informo que el Taxista le había tocado las piernas y le había ofrecido dinero para hacerle sexo oral, señalando los denunciantes que a ellos, supuestamente, les había ocurrido algo similar con el imputado,

    En efecto, según la víctima, E.E.Q.Z., el ciudadano R.V.V.U., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados, se ofreció a llevarlo a su casa en el sector Paraíso, pero en vez de ir para allá el chofer cruzó para la Coromoto y le puso la mano en las piernas, preguntándole si quería tener sexo y le ofrece 20 mil bolívares, es cuando el adolescente le dice que lo dejara donde lo recogió, frente al colegio universitario H.M., y cuando se regresó fue detenido porque sus amigos le avisaron a la policía; que eso fue el 05 de Enero de 2007 como a la once y treinta de la mañana cuando se montó en el taxi, y que ya iban a ser las doce del medio día cuando lo detuvieron y, al revisar el carro vio que le consiguieron unos preservativos.

    Este testimonio si bien es muy importante por provenir de la presunta víctima, debe ser concatenado con el resto de las pruebas recibidas, pues por si solo, apenas constituye un indicio más o menos grave, dependiendo de que pueda adminicularse con otras pruebas objetivas que creen la convicción en este juzgador sobre la real ocurrencia del hecho denunciado.

    Por su parte el acusado R.V.V.U., si bien no acepta ninguna responsabilidad en los hechos, señala que efectivamente ese día el adolescente le hizo señales para que se detuviera, y le pregunto que por cuanto lo llevaba al Barrio San Benito, y le pidió el numero de su celular pues siempre su mama usaba taxis; que pasadas cinco cuadras se baja y cuando le cobra 5 mil bolívares, le dijo que no tenía con que pagarle; que 1 hora y media después, el muchacho lo llama a su celular y dice que se le había quedado en el carro un discman y que fuera para allá al frente del colegio H.M., donde estaba en compañía de otros jóvenes mayores que él, y fue cuando le exige 50 mil bolívares, a lo cual se negó y al regresarse en U a la cuadra siguiente fue detenido por un motorizado de Polisur, quien le preguntó por el muchacho, y cuando este llegó dijo que le había ofreció dinero a cambio de sexo oral.

    En tal sentido, DANYNSXON A.G.G., KEIVYS A.N.C., y J.A.N.C., manifestaron que en diferentes oportunidades, cada uno de ellos por separado, fueron interceptados por el acusado R.V., quien presuntamente les propuso practicar sexo oral a cambio de dinero, pero que nunca habían hecho una denuncia formal.

    Además, en sus respectivas declaraciones ante este Tribunal, manifestaron que al momento de la aprehensión, el funcionario reviso el vehículo, encontrando según ellos, diferentes objetos de índole sexual (preservativos, vibradores, lubricantes, colchonetas, almohadas etc.); destacando sin embargo contradicciones insalvables entre sus declaraciones respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, como a continuación se verá.

    En efecto, el ciudadano DANYNSXON A.G.G., aseguró que conoció al acusado aproximadamente tres años atrás, cuando tenia 16 años, en la parada de la Coromoto, cuando ofreció llevarlo y luego le dijo que cuanto le cobraba por sexo oral; que cuando ocurrió lo de E.Q., él se encontraba en compañía de los hermanos KEIVYS A.N.C., y J.A.N.C. y al ver que ENMANUEL se montó en el carro decidieron avisarle a su mama y a la policía, que eso ocurrió un día que no recuerda como de dos a tres de la tarde, y que cuando Polisur detuvo al acusado “…en el carro le encontraron preservativos, productos como laxantes como vaselina, más nada…”

    Por su parte, KEIVYS A.N.C., aseguró también que hace 3 años tuvo un problemita similar con el señor, cuando tenia 16 años y venia de clases por la vía de la Coromoto, y este le ofreció llevarlo y luego el tipo empezó a tocarlo, y el se bajó del carro; que a los dos años cuando iban por el gimnasio vieron que Emanuel se monta en el carro y se va, y como ya sabían como es la cosa, llaman al motorizado, y detiene al taxista y el carajito asustado dice lo que paso y que le había ofrecido dinero por sexo oral; que eso fue como a las cinco de la tarde del mes de Noviembre; y que en el carro en la maleta le consiguieron chocolates y tres vibradores, pero que no los observó.

    Repreguntado por las partes sobre cuanto le había ofrecido el acusado a Enmanuel por hacerle sexo oral, manifestó que no se había dicho eso.

    En tanto que J.A.N.C., aseguró que Íban saliendo del gimnasio y vieron a Emanuel montarse en el carro con el acusado, que fueron a la esquina del apartamento y pararon una patrulla, y el le contó que hace tiempo iba a La Limpia y el señor le paro a un lado diciéndole que conoce a su papa, y le pregunto que si a su novia le gustaba hacerle sexo oral, que le toco la pierna, y se bajó; que eso fue “… como en Noviembre en la tardecita, a mí me habían operado y estaba recién operado, como 4 a 5 de la tarde…”; y que cuando le abrieron la maleta del carro, había una almohada y una colchoneta, y en la guantera, habían chucherías golosinas; también afirmó haber escuchado que habían localizado lubricadores.

    Como se observa, mientras la víctima E.E.Q.Z. asegura que los hechos ocurrieron el 05 de Enero de 2007 aproximadamente entre las 11:30 de la mañana y las 12 del mediodía, y que al acusado le encontraron en el carro unos preservativos; DANYNSXON GUERRERO sostiene que eso sucedió un día que no puede recordar como entre las dos y treinta (02:30) y las tres de la tarde (03:00 pm), y que al procesado “…en el carro le encontraron preservativos, productos como laxantes como vaselina, más nada…”; por su parte KEIVER NUÑEZ CAÑIZALES afirma que los hechos relacionados con Enmanuel ocurrieron en el mes de Noviembre aproximadamente a las cinco de la tarde (05:00 pm) y que en el carro en la maleta le consiguieron chocolates y tres vibradores, pero que no los observó; por último tenemos que J.N.C., manifestó también que los hechos relacionados con Enmanuel sucedieron en el mes de Noviembre como de 4 a 5 de la tarde…”; y que cuando le abrieron la maleta del carro, había una almohada y una colchoneta, y en la guantera, habían chucherías golosinas.

    Es decir, que además de la evidente disparidad de fechas con diferencia de aproximadamente tres meses señaladas por los testigos del Ministerio Público respecto de cuándo ocurrieron los hechos, se advierte una mayor inconsistencia en cuanto a la hora, pues mientras la víctima sostiene que eso ocurrió en la mañana ya para el mediodía, los otros jóvenes sitúan el suceso entre las 3 y las 5 de la tarde, lo cual determina una diferencia sustancial. Así mismo, llama la atención y desmerita mucho la credibilidad de los testigos, el que cada uno diferentemente sostenga que en el vehículo del acusado fueron localizados presuntamente objetos de significado sexual o relacionados con él, que por su tamaño o características, debieron estar presentes en las declaraciones de todos, tales como una colchoneta, una almohada, vibradores y preservativos.

    Sin embargo, el Funcionario L.A.M.M. adscrito a la Policía del municipio San Francisco señaló en Sala que el Ministerio Público comisionó a Polisur y realizó “… una inspección en el lugar de los hechos, eso fue en el año 2007 en la calle 177, frente al Tecnológico de San Francisco, Plaza El Sol, al momento de realizarla eran las 10:00 de la mañana, era un sitio abierto, se tomaron fotos de la vía y no se encontraron evidencias de interés criminalistico, se practicó la inspección el 22 de Enero de 2007…””.; y E.F.G.F., Placa Nº 379, adscritos a la Policía del municipio San Francisco quien practicó la aprehensión del acusado en virtud de la denuncia formulada por la víctima y los jóvenes amigos de este, manifestó en sus declaraciones que al realizar la aprehensión del acusado y la inspección Técnica del vehículo, no recordaba haber encontraron evidencias de interés criminalistico, desmintiendo así objetivamente las declaraciones de la víctima y sus jóvenes amigos.

    Y aun cuando el segundo de los nombrados aseguró levantó un Acta policial, la cual reconoció en Sala y fue incorporada al debate por acuerdo de las partes y del Tribunal, prescindiéndose de su lectura, conforme a lo previsto en el articulo 358 del COPP, en concordancia con la parte in fine del artículo 339 ejusdem; esta se valora de acuerdo a la excepción prevista en la norma citada, ya que la misma fue debatida por las partes y el funcionario que la suscribe compareció al debate oral, siendo sometido al contradictorio, garantizándose así el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el control y contradicción de esa prueba; y de la misma se evidencia o confirma la declaración del acusado y del funcionario aprehensor, en el sentido de que no le fueron incautados al acusado en su cuerpo, ni en su vehículo, objetos de interés criminalísticos o relacionados con el hecho denunciado. En consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 22 del COPP, se valoran plenamente los testimonios de los funcionarios E.F.G.F. y L.A.M.M., así como el Acta Policial mencionada, y las mismas prueban las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se realizó la aprehensión del acusado, y además que en el procedimiento policial no fueron incautados objetos de interés criminalísticos. Y ASI SE DECIDE,

    Resultan entonces imprecisas para este Juzgador, las declaraciones de la víctima y sus amigos, al compararlas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, pues cómo si la razón de la detención del acusado fue la denuncia de un presunto abuso sexual a un adolescente, no hayan precisado la existencia de tantas evidencias u objetos directamente relacionadas con el hecho denunciado tales como preservativos, vibradores, lubricantes, además de una almohada y una colchoneta, estos dos últimos objetos lo suficientemente grandes para ser fácilmente apreciables por todos los presentes en el momento; entrando todas estas declaraciones en abierta colisión con lo declarado por los funcionarios actuantes y lo expresado en la referida acta policial. Y ASI SE ESTABLECE.

    Así mismo, debe resaltarse que, las afirmaciones realizadas por los jóvenes DANYNSXON A.G.G., KEIVYS A.N.C., y J.A.N.C., sobre hechos anteriores similares a los ahora enjuiciados de los que fueron víctima, presuntamente por parte también del hoy acusado R.V., son sólo declaraciones aisladas que no tienen respaldo en las actas procesales, ni tampoco fueron objeto de comprobación por parte del Ministerio Público mediante el desarrollo de una investigación, que recopilase otros elementos probatorios capaces de ser sometidos al contradictorio, que con plena garantía de los principios del debido proceso y por ende del derecho de defensa e igualdad de las partes, pudiera acreditar de manera objetiva, o a través de pruebas indiciarias, la comisión de esos otros hechos, capaces de desvirtuar sin equívocos y mas allá de toda duda, el Principio de Presunción de Inocencia que ampara a todo imputado.

    De lo expuesto se concluye que, las declaraciones de los jóvenes adolescentes DANYNSXON A.G.G., KEIVYS A.N.C., y J.A.N.C., NO CONSTITUYEN POR SI MISMOS INDICIOS GRAVES Y CONCORDANTES PARA DAR POR PROBADO EL HECHO PRINCIPAL AL ADMINICULARLOS CON LO DENUNCIADO POR LA VICTIMA, pues además de las imprecisiones y contradicciones ya señaladas en relación con las circunstancias de tiempo y modo de los hechos, la aprehensión del acusado y los supuestos objetos encontrados en su vehículo; resultan meros testigos referenciales respecto del hecho principal denunciado, esto es, el supuesto abuso sexual simple cometido en contra del adolescente E.Q., imputado al acusado; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del COPP, se valoran parcialmente y solo prueban que el día indicado el acusado fue detenido luego de dejar a la presunta víctima, en virtud de la denuncia formulada en su contra Y ASI SE DECIDE.

    En razón de lo expuesto, considera este juzgador que el delito de abuso sexual simple así denunciado, además del testimonio de la víctima, requiere tener como soporte de su comisión, pruebas de carácter objetivo, que vayan mas allá de los simples dichos referenciales de alguien, porque de lo contrario se abriría una peligrosa puerta a la calumnia y a la venganza personal, utilizando los órganos jurisdiccionales para ello, bastando que dos o mas personas se pongan de acuerdo para señalar a alguien como autor de un delito, sin ningún otro medio de prueba. Y ASI SE DECICE.

    Por otra parte, de la declaración de las ciudadanas R.J.A.V. y R.E.C.T., vecinas del acusado, las cuales aseguran que el mismo es una persona, trabajadora, que nunca se había visto envuelto en un problema de esta índole, ningún valor les da este Tribunal pues ciertamente sus dichos en nada contribuyen al esclarecimiento de los hechos, puesto que no vieron ni presenciaron cuando el acusado fuera objeto de algún cobro indebido o ilegal por parte de la víctima E.E.Q.Z., ni tampoco cuando el acusado presuntamente abusara sexualmente de aquel, ya que mientras la primera manifiesta tener solo un conocimiento referencial del supuesto cobro ilegal de la víctima al acusado, categóricamente sostiene que respecto de esos hechos llegó al lugar cuando ya se llevaban a R.V. en la patrulla y su carro en una grúa; en tanto que la segunda nada presenció respecto de los hechos investigados, por lo cual se desestiman ambas declaraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Y si bien el acusado alega que la zona donde reside existe una invasión cuyos jóvenes tienen mala conducta, que cobran peaje a los habitantes y que el problema se suscita porque no quiso darles 50 bolívares, tal hecho o circunstancia no encuentra respaldo tampoco en las actas procesales, ni en las pruebas recibidas en el debate oral y privado, pues como de seguidas se verá, los testimonios de los taxistas J.E.S. Y E.L.P.A., resultaron completamente interesados para favorecer al acusado, evidenciándose claramente su falsedad y mala fe, sin que pueda dispensarse su conducta o soslayarse pues no son adolescentes ni jóvenes inexpertos y sin conocimiento de la vida y de estos procesos judiciales..

    En efecto, el ciudadano J.E.S., al rendir declaración ante este tribunal manifestó haber sido víctima de un hecho similar al expuesto por el acusado en su defensa, señalando que en el año 2006 cuando realizaba una carrera en su taxi a una muchacha “ …los primeros días de Diciembre iba para averiguar nuevas inscripciones, llego, paro el carro ella se va a sus diligencias y me quedo ahí con el carro parado, un muchacho me abre la puerta y me dice que haga una carrera que era cortica ahí mismo y luego me dice que le diera 50 mil bolívares, apague el carro, me baje, le dije que se bajara, marque un numero no se cual camina a la acera ahí habían dos muchachos mas, hice como que estaba hablando con la policía y arranque…”; señalando al denunciante E.E.Q.Z., como la persona que pretendió obtener indebidamente de él la cantidad de 50 mil bolívares, y a quien ahora supuestamente reconoció cuando presenció el debate en este juicio.

    Repreguntado por las partes manifestó haber visto a la víctima E.E.Q.Z. una sola vez en diciembre de 2006 y ahora en el Tribunal cuando compareció a rendir declaración acompañado del acusado y su abogado defensor sentándose como espectador en la Sala de Juicio, en donde luego se le indicó por el alguacilazgo, no podía permanecer, trasladándose a la sala contigua.

    Repreguntado por el Tribunal, respecto de “¿Cuándo le contó el señor Rodolfo el incidente? CONTESTO: Eso fue como el mes de junio hace como tres meses. ¿Y antes de eso? CONTESTO: No me había comentado nada. ¿Y con ocasión de que le comento esto? CONTESTO: Porque comenzamos a hablar sobre los carros, delincuencia y llegamos a esto. ¿Cuántas veces se habían visto en el pulilavado? CONTESTO: Varias veces. ¿Cómo se llama ese pulilavado? CONTESTO: No se tiene matas de mango carritos pintados, esta cerca de la escuela de policía. ¿Cuánto tiempo tiene asistiendo allí? CONTESTO: Desde hace cono 5 años. ¿Cuándo fue la primera vez que vio a Rodolfo allí? CONTESTO: Hace como cinco meses. ¿En que línea de taxis trabaja? CONTESTO: En la línea Unión CIAL al lado de Gina 5 de julio…”

    Como puede apreciarse claramente, este declarante afirma de manera reiterada, que fue recientemente cuando el acusado le comentó lo ocurrido sobre su detención y el incidente con la víctima E.E.Q.Z., aclarando que vio la primera vez a R.V. en el Pulilavado de la zona sur que menciona, hace como 5 meses, pero que fue en el mes de junio hace como tres meses, cuando el acusado le comentó sobre este asunto, antes de lo cual no le había comentado nada.

    Además de resultar inverosímil para este juzgador que el declarante pudiera reconocer a la víctima a la cual supuestamente solo vio un momento hace casi dos años y ocho meses, cuando era un adolescente de tan solo 14 años aproximadamente, etapa del crecimiento y desarrollo humano caracterizada por cambios orgánicos radicales y fundamentales en la fisonomía de una persona, contrariando así las máximas de experiencia; resulta por demás evidente la falsedad de su declaración cuando, de manera reiterada y explicativa, manifestó que prácticamente había conocido al acusado hace como cinco meses (en el mes de junio) pero, que solo hace tres meses cuando R.V. le comentó lo ocurrido, para poder servirle de testigo en el presente juicio; siendo que de las actas procesales se desprende que su testimonio fue ofrecido por el abogado Defensor del Acusado, en el año 2007, es decir hace casi dos años, evidenciando la mala fe y la falsedad de su declaración rendida para favorecer la posición del acusado, por lo cual ningún valor le atribuye este Juzgador y la desestima conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

    Y en cuanto a la declaración del ciudadano E.L.P.A., quien al igual que el anterior manifestó ser taxista, debe destacarse que también aseguró haber sufrido un hecho similar al narrado por el acusado, manifestando conocer a la victima pues tuvo un problema antes con él, “…lleve una carrera para el Materno de San Francisco, me ocupó para una carrera a la Villa Bolivariana y lo lleve y me propuso unas cosas con las no estuve de acuerdo con el, discutimos y lo baje del carro, me amenazo pero no paso más nada, me fui, eso sucedió en el 2005 en octubre finalizando, casualmente un día que el señor llego a los lados del Universitario como se para en las tardes trabajando, me comento del problema que tuvo y me comento lo sucedido y aquí estoy. Es todo”.

    Repreguntado por la defensa, expuso que “…Iba al Materno de San Francisco, en una carrera del Hospital Universitario el señor me ocupo…” (refiriéndose al víctima); que eso ocurrió de 8:30 a 9:00 de la noche, “…discutí con el y lo baje del carro…”; que él y el acusado Rodolfo llegan a la conclusión que era la misma persona, porque cuando lo vio “… después de carnaval de 2006, me comento la situación y le dije que tuve un problema así por la zona sur, que era un joven, moreno de contextura delgada y llegamos a la conclusión de que se trataba de la misma persona…”, agregando que “…siempre anda acompañado con 2 o 3 más. ..”

    Y a preguntas del Ministerio Público, describió a la victima como “…un muchacho joven, como de 17 años, de contextura normal, m.c....”

    interrogado por el Juez Profesional, manifestó no estar afiliado a una línea de taxi, ni registrado en el Instituto Municipal de Transporte como taxista, pues trabaja particular; que la víctima le propuso tener relaciones, “…sexo oral, lo que yo quisiera, me moleste tanto que lo empuje del carro, como muy poco voy a la zona sur le pare muy poco…”; que en los días de carnaval en febrero, le preguntó a R.V. porque no estaba trabajando, que eso fue como tres a cuatro meses después de lo que le había ocurrido a él, y Rodolfo le comentó que a él le había pasado lo mismo, pero la cosa fue mas fuerte, pues el muchacho le tiro una piedra al carro.

    Como puede colegirse claramente, este declarante asegura que el acusado R.V. le comentó supuestamente sobre el percance que había tenido con la víctima E.E.Q.Z., EN EL MES DE FEBRERO DE 2006, es decir, CASI UN AÑO ANTES DE QUE OCURRIERAN REALMENTE LOS HECHOS DENUNCIADOS, según la acusación Fiscal; sin que tal afirmación pueda calificarse de ligera o inadvertida, pues además de razonar y explicar cuándo sucedieron presuntamente tales hechos, de manera repetida precisó que, a él le pasó entre Octubre y Noviembre de 2005, y que tres ó cuatro meses después en los días de carnaval en febrero, el acusado le comentó lo que le había ocurrido.

    Llama poderosamente la atención de este Juzgador, el hecho de que el declarante tergiversa totalmente la versión dada, tanto por el acusado como por la víctima, ya que mientras esta última afirmó que fue el acusado R.V. quien le ofreció dinero a cambio de sexo oral, el justiciable no le atribuye tal conducta al adolescente E.E.Q.Z., sino una pretendida extorsión para sacarle indebidamente la cantidad de 50.000,00 bolívares (de la anterior moneda nacional).

    Además de la evidente contradicción en la que incurre el declarante respecto de lo expuesto por el acusado en relación a las circunstancias de tiempo y modo de los hechos investigados, tal declaración contradice también lo expuesto por los funcionarios actuantes E.F.G.F., quien practicó la detención del acusado, y la de L.A.M.M. quien realizó Inspección Técnica del Lugar del suceso, señalando ambos circunstancias de tiempo totalmente distintas y contrarias a las expuestas por este declarante.

    De lo expuesto y analizado, concluye este juzgador que este ciudadano no es testigo presencial de ninguno de los hechos que narró, limitándose a repetir confusa y trastocadamente, lo que alguien le contó; por lo que ningún valor ni credibilidad le merece al tribunal, su declaración, la cual se revela falsa e interesada en favorecer la posición del acusado, por lo que se desestima totalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES recibidas en el debate oral y privado, consistentes en: Experticia de Reconocimiento Legal y el Avalúo Real del Vehículo del acusado, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, JOSÉ DELGADO Y R.A., constante de dos (2) folios útiles; C.d.T. y varios reconocimientos del acusado como empleado del mes y por desempeño como ex trabajador de la entidad bancaria INTERBANK. Banco Universal, desde el año de 1987; y Copia simple del Certificado de Registro del Vehículo propiedad del acusado, involucrado en esta investigación; ningún valor le atribuye este juzgador, puesto que la Experticia del Vehículo por si sola no puede ser apreciada, ya que no fueron ofrecidos ni admitidos, ni recibidos en el debate oral, los testimonios de los expertos JOSÉ DELGADO Y R.A.

    Quienes suscriben la referida experticia; igual consideraciones valen respecto de la C.d.T. y varios reconocimientos del acusado como empleado de la entidad bancaria INTERBANK. Banco Universal y la copia simple del Certificado de Registro del Vehículo propiedad del acusado, puesto que tampoco fueron admitidas para este juicio, ni las personas que expiden dichas constancias, tampoco comparecieron al juicio oral, para así garantizar los derechos de las partes, de debatir la autenticidad y fundamento de las mismas, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, garantizándose así el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el control y contradicción de esas pruebas. Y ASI SE DECIDE.-

    En relación con la COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE E.E.Q.Z., constante de un (1) folio útil; no obstante haber sido consignada en copia simple, la misma no fue impugnada por la contraparte oportunamente, debiéndose tener como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; además de que fue ofrecida por el Ministerio Público, controlada por las partes, y debidamente admitida para este juicio por el Juez de Control, por lo que se valora conforme a lo señalado en el artículo 1359 del Código Civil y prueba la minoridad de la presunta víctima. Y ASI SE ECIDE.

    Valoradas como han sido, solo parcialmente las declaraciones los jóvenes adolescentes DANYNSXON A.G.G., KEIVYS A.N.C., y J.A.N.C.; y desestimados como han sido los testimonios de los ciudadanos R.J.A.V. y R.E.C.T., ,J.E.S. Y E.L.P.A., por impertinentes las dos primeras, y por evidenciar la falsedad y mala fe de los dos últimos, quienes pudieran haber incurrido en el delito de falso testimonio, por lo que se ordena compulsar copia de lo pertinente y remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de abrir la averiguación correspondiente, es claro entonces que, sólo obra en contra del procesado como un indicio del delito imputado, la declaración de la víctima, quien lo señalara como autor del hecho enjuiciado.

    Sin embargo, tal circunstancia podrá constituir una presunción, ciertamente importante, pero no una prueba plena de responsabilidad del acusado, pues prácticamente se trata de su palabra contra la de la presunta víctima, al no ser detenido flagrantemente, o con objetos que lo relacionen con el hecho investigado, u observado o escuhado por otros testigos en la comisión del hecho, que le den soporte a la declaración de la víctima.

    La declaración de la víctima es muy importante en el proceso, por conocer aspectos relevantes de los hechos investigados, pero no por ello puede tener un “valor probatorio pleno”, para condenar o absolver una persona, teniendo en todo caso que adminicularse a otras probanzas recibidas conforme a la ley, lo cual en el presente caso no ocurrió, no logrando el Ministerio Público desvirtuar el principio de presunción de inocencia que favorece a todo imputado, según lo previsto y regulado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.

    Efectivamente, del conjunto de pruebas analizadas, tanto testimoniales y documentales, incorporadas al proceso conforme a la Ley, no se establece con certeza y mas allá de toda duda, en opinión de quien aquí decide, el desempeño del acusado en la conducta ilícita constitutiva del tipo penal que le atribuyera el Ministerio Público, pues como antes se dijo, solo obra en su contra, como un indicio, la declaración de la víctima; por lo que esta sentencia debe ser absolutoria.

    En efecto, realizada la deliberación respectiva, este Tribunal constituido en forma UNIPERSONAL, encuentra al acusado R.V.V.U., INCULPABLE de la comisión como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente E.E.Q.Z., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera quien aquí decide que, existe una insuficiencia probatoria para establecer con certeza su responsabilidad y por vía de consecuencia, ABSUELVE AL ACUSADO antes identificados, de los referidos cargos fiscales y se ordena la L.P. respecto de los señalados delitos, la cual se hará efectiva conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Valoradas como han sido, solo parcialmente las declaraciones los jóvenes adolescentes DANYNSXON A.G.G., KEIVYS A.N.C., y J.A.N.C.; y desestimados como han sido los testimonios de los ciudadanos R.J.A.V. y R.E.C.T., ,J.E.S. Y E.L.P.A., por impertinentes las dos primeras, y por evidenciar la falsedad y mala fe de los dos últimos, quienes pudieran haber incurrido en el delito de falso testimonio, por lo que se ordena compulsar copia de lo pertinente y remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de abrir la averiguación correspondiente, es claro entonces que, sólo obra en contra del procesado como un indicio del delito imputado, la declaración de la víctima, quien lo señalara como autor del hecho enjuiciado.

    Sin embargo, tal circunstancia podrá constituir una presunción, ciertamente importante, pero no una prueba plena de responsabilidad del acusado, pues prácticamente se trata de su palabra contra la de la presunta víctima, al no ser detenido flagrantemente, o con objetos que lo relacionen con el hecho investigado, o escuchado u observado por otros testigos en la comisión del hecho punible, que le den soporte a la declaración de la víctima.

    La declaración de la víctima es muy importante en el proceso, por conocer aspectos relevantes de los hechos investigados, pero no por ello puede tener un “valor probatorio pleno”, para condenar o absolver una persona, teniendo en todo caso que adminicularse a otras probanzas recibidas conforme a la ley, lo cual en el presente caso no ocurrió, no logrando el Ministerio Público desvirtuar el principio de presunción de inocencia que favorece a todo imputado, según lo previsto y regulado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.

    Efectivamente, del conjunto de pruebas analizadas, tanto testimoniales y documentales, incorporadas al proceso conforme a la Ley, no se establece con certeza y mas allá de toda duda, en opinión de quien aquí decide, el desempeño del acusado en la conducta ilícita constitutiva del tipo penal que le atribuyera el Ministerio Público, pues como antes se dijo, solo obra en su contra, como un indicio, la declaración de la víctima; por lo que esta sentencia debe ser absolutoria, en los siguientes términos:

PRIMERO

En efecto, realizada la deliberación respectiva, este Tribunal constituido en forma UNIPERSONAL, encuentra al acusado R.V.V.U., INCULPABLE de la comisión como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente E.E.Q.Z., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera quien aquí decide que, existe una insuficiencia probatoria para establecer con certeza su responsabilidad y por vía de consecuencia, ABSUELVE AL ACUSADO antes identificados, de los referidos cargos fiscales y se ordena la L.P. respecto de los señalados delitos, la cual se hará efectiva conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por vía de consecuencia, se ordena la l.p. del acusado haciendo cesar todas las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 31-07-09 según Decisión 082-09.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime al Estado venezolano del pago de las Costas Procesales en virtud del privilegio de exención de costas que le reconoce la Ley.

CUARTO

Con el objeto de determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos: E.L.P.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.609.957, de 48 años de edad, Topógrafo, actualmente desempeñándose como taxista, domiciliado en Sabaneta, detrás del Seguro de Sabaneta, calle 101, N° 63-24, Barrio San Trino; y J.E.S., venezolano, Cédula de Identidad Nº V-5.816.589, de 49 años de edad, Bachiller, Taxista, domiciliado en la avenida 22 con calle 100, N° 100-248, Sector S.C., Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia, se ordena compulsar copia certificada de: 1) De la acusación fiscal; 2) De las actas de debate: y 3) De las pruebas y documentales recibidas y remitirlas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que abra la averiguación penal correspondiente, conforme a lo preceptuado por el artículo 283 en concordancia con el numeral segundo del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de la remisión posterior de la sentencia definitiva recaída en el presente juicio.

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara al acusado R.V.V.U., quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.160.842, de 54 años de edad, con fecha de nacimiento 24-02-1955, hijo de Buena V.V. y L.U.d.V., residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 175, Nº 43-45, T.S.U. en Relaciones industriales, actualmente taxista, INCULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente E.E.Q.Z.; en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera quien aquí decide, existe una insuficiencia probatoria para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal de “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado.

SEGUNDO

Por vía de consecuencia, se ordena la l.p. del acusado haciendo cesar todas las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 31-07-09 según Decisión 082-09.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 ejusdem, se exime al Estado venezolano del pago de las Costas Procesales en virtud del privilegio de exención de costas que le reconoce la Ley.

CUARTO

Con el objeto de determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos: E.L.P.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.609.957, de 48 años de edad, Topógrafo, actualmente desempeñándose como taxista, domiciliado en Sabaneta, detrás del Seguro de Sabaneta, calle 101, N° 63-24, Barrio San Trino; y J.E.S., venezolano, Cédula de Identidad Nº V-5.816.589, de 49 años de edad, Bachiller, Taxista, domiciliado en la avenida 22 con calle 100, N° 100-248, Sector S.C., Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia, se ordena compulsar copia certificada de: 1) De la acusación fiscal; 2) De las actas de debate: y 3) De las pruebas documentales recibidas y remitirlas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que abra la averiguación penal correspondiente, conforme a lo preceptuado por el artículo 283 en concordancia con el numeral segundo del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de la remisión posterior de la sentencia definitiva recaída en el presente juicio.

El Tribunal, se acogió al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presente, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

F.H.R.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 029-09 y se ofició bajo los Nos. 4671-09 y 4672-09.-

LA SECRETARIA,

Causa Nº 6U-009-08.-

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