Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 13 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013.002670

Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha DIECISEIS (16) de diciembre de 2014, celebrada por el ciudadano: R.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, número; V-8.229.665, asistido de la abogada en ejercicio, CARLENIS SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.107,por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CARBONES DE BRUZUAL, CA, CA. Inscrita en el Registro Mercantil v de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2008, bajo el N° 54, tomo 1814, representada por el Abogado Apoderado RAMÒN JIMENEZ MATA, I.P.S.A Nº 111.694. El Tribunal para decidir, observa:

Visto que la presente solicitud de homologación de transacción, no es con ocasión de una demanda judicial, sino una solicitud extrajudicial, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, signada con el Nº 1323, según la cual, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para homologar las Transacciones extrajudiciales, pues conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo son competentes para conocer asuntos “contenciosos” del trabajo, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, un FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento al artículo 59 del Código de procedimiento civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR, la transacción extrajudicial presentada. Así se decide.

La presente resolución, es dictada en esta fecha, en virtud del traslado, del Juez a quien correspondió conocer el presente asunto en la fecha arriba mencionada, (16-12-2013), el Abogado; P.A.A., al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, con sede en el Tigre, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a su vez el Traslado a este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Abogada, T.G.D.R.. Aclaratoria que se hace a los fines legales pertinentes, previo Abocamiento por parte de la Ciudadana JUEZA, el día ocho (8) de Enero del 2014. Luego de transcurrido los tres (3) días hábiles luego del abocamiento, según la normativa legal vigente.

Por lo antes expuesto, pasa a decidir, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente la Inspectoría del Trabajo con Competencia Territorial en el Municipio B.d.E.A..

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan recursos legales que crean pertinentes y expongan sus alegatos, en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

Abg. T.G.D.R..

Abg. YIRALI QUIJADA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

La Secretaria.,

TGDER/YQ/

BP02-S-2013-002679

  1. FALTA DE JURISDICCIÓN/TRANSAC..- Se declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, ante la solicitud homologación de Transacción laboral extrajudicial, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

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