Decisión nº 050-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, 19 de junio de dos mil doce

202º y 153º

Demandante: R.S.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.291.

Abogada Apoderada de la parte Accionante: A.E.P.C., inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.855

Demandada: Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A., J.A.S.M. y J.A.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.078.045 y 5.401.131

Apoderado Judicial de la parte Accionada: T.C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.350.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Motivo: Daños y Perjuicios (Homologación).

Asunto: KP12-T-2010-000001

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 13 de junio de 2012, por los Abogados T.C.R. y A.E.P.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 27.350 y 113.855 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, y siendo que dentro de lo Transado no violenta el orden publico ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese el presente expediente en la sede del Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D..

La Secretaria Accidental,

M.E.C.

Seguidamente se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 2012-50, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria Accidental,

M.E.C.

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