Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, 18 de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000141

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 14/02/2012, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por los ciudadanos: A.C., Y.R., E.C., H.Q., A.P., D.B., L.V., LUIS CAMACARO Y D.C., contra la empresa TUBOS Y SERVICIOS, S.A, por motivo de Día Domingo trabajado cuando no es día de Descanso Legal o Contractual. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S M E

Abg. Y.M. ( E )

SECRETARIA JUDICIAL MAC/YM

Quien suscribe, Abg. Y.M., Secretaria adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: MARTES: 17/04/2012 Hubo Despacho y MIERCÓLES: 18/04/2012 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 18 de Octubre de 2012.

Abg. Y.M. ( E )

LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada Y.M., secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000141 seguido por el ciudadano (a) A.J.C.G., Y.A.R.C., E.E.C.M., H.U.Q.A., A.E.P., D.D.B.M., L.F.V.R., L.A.C.G. y D.J.C.C. contra la empresa: TUBOS Y SERVICIOS, S. A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 18 de Octubre de 2012.

LA SECRETARIA

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