Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE: J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.172.178, soltero, domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.681.637, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 16.145.

PARTE DEMANDADA: Empresa “DISTRIBUIDORA PEMOR II COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en la avenida Bolívar de la población de San Juan de los Cayos, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón e inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Falcón, bajo el N° 27, Tomo 4-A de fecha 17 de Abril de 2000.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 2.675.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha tres (03) de Agosto de 2007, por el abogado C.P.R., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.172.178, en el cual proceden a demandar a la Empresa DISTRIBUIDORA PEMOR II COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del Director de la Empresa, ciudadano P.J.M.A. y/o su representante legal, para que conviniera en pagarle la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.592.624.05), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o en su defecto a ello fuera condenado por el Tribunal, según el siguiente detalle.

PRIMERO

La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.959.654.05), por concepto de antigüedad.

SEGUNDO

La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000.00), por concepto de vacaciones.

TERCERO

La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 208.000,00), por concepto de vacaciones fraccionadas.

CUARTO

La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00), por concepto de utilidades.

QUINTO

La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000.00), por concepto de utilidades fraccionadas.

SEXTO

A) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00), por concepto de indemnización por prestación de antigüedad. B) La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.00), por concepto indemnización sustitutiva del preaviso.

Alega la representación judicial de la parte demandante, que su representado comenzó a prestar sus servicios personales desde el día 15 de octubre de 2005, como CHOFER para la Distribuidora Pemor II Compañía Anónima, con un salario de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000.00) semanal, cumpliendo jornada de seis de la mañana a nueve de la noche (6:00 a.m a 9;00 p.m), todos los días, de lunes a domingo, hasta el día 01 de diciembre de 2006, fecha en la que el ciudadano P.M., le manifestó que no continuaría prestando servicio para la Empresa Distribuidora Pemor II, que no necesitaba más de sus servicios, despidiéndolo sin justificación.

Alega también que su representado acudió por ante la Sub.Inspectoría del Trabajo de los Municipios Silva, Iturriza, San Francisco, Cacique Manaure, Jacura y P.S.d.E.F., a solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 09 de agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento de la empresa Distribuidora Pemor II Compañía Anónima, en la persona del ciudadano P.J.M.A. o cualquier otro representante que se encontrara al momento de la citación.

En fecha 15 de octubre de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el representante legal de la Sociedad Mercantil Distribuidora Premor II Compañía Anónima.

En fecha 16 de octubre de 2007, compareció por ante Tribunal el ciudadano P.J.M.A., titular de la cédula de identidad N° 8.776.724, asistido por los abogados T.M. y Á.L., Inpreabogado Nros. 102.977 y 125.296 respectivamente, demandado en la presente causa y el abogado C.P.R., Inpreabogado N° 16.145, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a fin de no continuar con el juicio presentaron escrito de transacción y solicitaron se decretara la homologación y el archivo del expediente.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.675, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se determina que en fecha 16 de Octubre de 2007, las partes presentaron escrito de transacción, solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción efectuada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano J.M.R., mediante apoderado judicial C.P.R., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEMOR II COMPAÑÍA ANÓNIMA., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los veintitrés (23) días del mes de de Octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

C.A.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 23-10-2007, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

CASM/DYQ

EXP. 2.675

Deyanira Zavala

Asistente

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