Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de julio 2010

Años: 200° y 151°

Expediente No. 13.339

Vista la decisión dictada el 5 abril 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

El 28 abril 2010 se recibe en este Juzgado el presente recurso de nulidad (materia funcionarial), interpuesto por el abogado J.L.O., Inpreabogado No.95.594, con carácter de apoderado judicial del ciudadano C.A.R.G., cédula de identidad V-7.449.266, contra el acto administrativo No. CL-IAPEY-057, del 14 diciembre 2009, dictado por la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual se “Destituye” al querellante.

En la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este órgano jurisdiccional aprecia indispensable verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa que el recurso interpuesto adolece de los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad y en consecuencia se declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad (materia funcionarial), de conformidad a lo establecido en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE, mediante oficio, al recurrente.

TERCERO

Déjese copia de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente No. 13.339. En la misma fecha se libró Oficio No. 3303/18281

El Secretario,

G.B.R.

OLU/getsa

Diarizado Nº_________.

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