Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152º.-

Expediente: Nº 5899

Demandante: S.C.R.A. y M.A.R.A., venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.853.513 y V- 16.796.183.

Apoderado judicial: V.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.513

Demandado: J.F.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.866.842

Apoderado Judicial: C.M.Y.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.136

Motivo: Desalojo

Sentencia: Interlocutoria

Conoce este juzgado superior el recurso de apelación interpuesto el 18 de mayo de 2011 por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas S.C.R.A. y M.A.R.A., venezolanas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.853.513 y V- 16.796.183, abogado V.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.513, contra el auto dictado por el Tribunal el 17 de mayo de 2011 por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 24 de mayo de 2011 que ordenó remitir el expediente a este juzgado superior dándosele entrada el 14 de junio de 2011, oportunidad en que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concatenación con lo establecido en el artículo 893 del CPC, fijó el décimo día de despacho siguiente para decidir dicho recurso.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

De la improcedencia de la continuidad del Juicio

El demandado debidamente asistido por el abogado C.M.Y.S., expone y solicita:

De los hechos:

• Que el día 15 de abril del año 2011, compareció ante el tribunal el abogado V.C.T., quien es el apoderado de las ciudadanas S.C.A. y M.A.R.A., interponen una demanda de desalojo en contra de J.F.T.R..

• Que se solicito al tribunal, sea entregado el bien inmueble, el cual se encuentra constituido, por una casa y un local comercial.

• Que la casa y el local comercial, están distinguidos con el numero 05-05, y se encuentran ubicados en la urbanización Quinta San Rafael, Sector II, de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy.

• Que la demanda de desalojo fue admitida por el tribunal en fecha 26/04/2011, en la misma fecha se libraron boleta de citación, la cual fue recibida por la parte demandada en fecha 29/04/2011.

• Que teniendo la demanda por desalojo planteada queda de la manera siguiente:

Primero

a entregar el inmueble constituido por una Casa y un Local Comercial.

Segundo

para que convenga a entregarle el bien inmueble arrendado constituido por …. Inmediatamente a las representadas libres de personas y de cosas…..

El instrumento fundamental de la demanda es el documento privado denominado “Contrato de Arrendamiento” de fecha primero (01) de Octubre de dos mil siete (2007), suscritos por los ciudadanos: M.A.R.A., en la condición de arrendadora y Y.F.T.R., como el arrendatario.

La arrendadora da en arrendamiento la casa Nº 05-05 de la urbanización Quintas San Rafael en Yaritagua, estado Yaracuy, de tres habitaciones, un baño, un local comercial en el garaje, sala de cocina, comedor y jardín.

El arrendatario debe pagar un cajón mensual de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,oo) por el uso dado a la casa y al local por mes vencido……

• Que en el caso, se persigue es la practica de una medida de desalojo que comporta la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble, como se logro verificar el inmueble se encuentra habitado de conformidad a la inspección judicial. Finalidad en el proceso que queda frustrada con la entrada en vigencia de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que de manera expresa prohíbe en su articulo 16 de dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia.

• Que de acuerdo a las circunstancia de hecho y de derecho que vicia la nulidad esta actuación, haciendo imperativo en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa reponer la causa al estado de admisión de la demanda para lo cual el demandante debe cumplir con lo establecido en la vigente Ley.

Escrito de Promoción de Pruebas

De la Parte Demandante

Punto Previo I

• Que contradigo el escrito de contestación de la demanda en todas y en cada una de sus partes, el cual fue presentado por la parte demandada, dicho escrito es atacado según la ley e Impugno y desconozco los instrumentos traídos a las actas por la parte demandada los cuales se encuentran marcado con las letras “A” “B” y “C”, los cuales se encuentran a los folios 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de las actas procesales.

• Que el escrito que presento al abogado C.M.Y.S.d. la parte demandada, adolece de forma evidente las formalidades previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente, la demandada no expresa con claridad si la contradice en todo o en partes, o si conviene con alguna limitación, y no expresa las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere alegar por mandato en la dispositiva en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Punto Previo II

• Que en el presente caso, se trata del incumplimiento de una obligación cuya naturaleza es el contrato de arrendamiento y el incumplimiento se materializa en la conducta de la parte demandada, como consecuencia de no cumplir con la entrega del bien inmueble arrendado a plazo establecido de prorroga legal, dicho documento original fue producido en el juicio al momento de ejercer la acción de la presente demanda, el citado documento no fue Impugnado ni desconocido por la parte adversaria a la contestación de la demanda, por tal razón el documento tiene todo el valor probatorio por que prueba la existencia del reclamo y así pido que sea declarado al momento de la definitiva.

• Que cabe destacar que lo grave de la situación es que la parte demandada no solo ha incurrido en el incumplimiento de la entrega del bien inmueble arrendado libre de personas y de cosas conforme en fecha 01/09/2009, que desde esa fecha hasta la presente data se encuentra haciendo uso de un bien sin pagar.

• Que se destaca que la contestación de la demanda debe proponerse dentro de las pautas que establece la Ley Procesal, proponiendo las defensas de hecho y derecho que se opongan a los puntos planteados en los cuales debe ser convenido, aceptado de manera explicita o implícita, como deben realizarse los actos procesales que ordena el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. La expresión genérica utilizada en la contestación por la parte demandada, donde se limita solo a rechazar y contradecir los hechos y el derecho la demanda intentada, la misma no representa la contestación idónea a los alegatos y puntos diferentes a la demanda. Por tal motivo, se deduce que la parte demandada acepta implícitamente la demanda cuando no la contradice concretamente, pues es una distinción importante que así pido quede establecido.

Capitulo primero

Que el merito favorable que emergen a las actas procesales en todo lo que le favorezca a mis representadas.

Capitulo segundo

Que invoco la presunción legal prevista en el artículo 1.395 del Código Civil.

Capitulo tercero

Que en todas y en cada una de sus partes del escrito de la demanda de fecha 03/05/2011, tanto en los hechos como el derecho, cursa desde el folio 55 al 60 que desprende de las actas procesales del expediente.

Que los documentales fueron producidos con el Libelo de la demanda y cursan a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 hasta el folio 52, los cuales se encuentran marcados con las letras “B, C, D, E y F” estas probanzas no fueron impugnadas por la parte adversaria.

Que el contrato de arrendamiento celebrado entre sus representadas y la parte demandada en fecha 01/10/2007, traído en original contentivo de un (1) folio útil marcado con letra “B”.

Que el documento privado suscrito entre sus representadas y la parte demandada en fecha 01/09/2009, cursa las actas procesales del expediente al folio 14 marcado con la letra “D”.

Que el recibo de telegrama que cursa en las actas procesales en original cursan a los folios 15 y 15 marcado con letra “E”.

Que el documento original de la inspección judicial practicada en fecha 05/04/2011, cursa a los folios 17 al folio 52 de las actas procesales marcado con la letra “F”.

Capitulo cuarto

Que de la solicitud de inspección judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, visto la naturaleza del proceso especial que ocupa, acuerde fijar fecha y hora y ordene la practica de la misma y para ello se acuerde habilitar el tiempo necesario para la practica de la misma para garantizar las resultas del proceso en compañía de un perito y un fotógrafo.

Capitulo quinto

Que a los fines de actuar en el presente proceso, solicito al Tribunal ordenar mediante oficio a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de Yaritagua, solicitud que se ejerce de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, de manera que esta oficina informe al juzgador sobre la legitima propiedad que poseen mis representadas, el documento fue producido con el libelo de la demanda y el mismo cursa a los folios 9, 10, 11, 12, y 13 marcado con la letra “C”.

Capitulo sexto

Que se promueve la testimonial de la ciudadana L.R.M. portadora de la cedula de identidad Nº 7.441.829.

Que se promueve la testimonial del ciudadano H.M. portador de la cedula de identidad Nº 7.304.895.

Que se promueve la testimonial del ciudadano R.P. portador de la cedula de identidad Nº 5.117.038.

Que todos los testimoniales son procedentes de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo séptimo

Que promueve y ratifica las posiciones juradas del ciudadano J.F.T.R., el cual manifiesto en nombre de los derechos que represento en el presente juicio estar dispuesto a comparecer de manera reciproca en hora y fecha que fije el Tribunal, mediante poder judicial autenticado, cursa en instrumento en original a los folios 6 y 7 marcado con la letra “A”.

Del auto apelado:

El Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 17 de mayo de 2011, declaro:

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.F.T.R., asistido del abogado: C.M.Y.S., plenamente identificado en autos, el cual riela a los folios 75 al 78 y su anexo riela al folio 79 al 83, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia suspende la continuidad de la causa hasta que la parte demandante acredite ante este Tribunal haber cumplido con el procedimiento establecido en los artículos 06 al 10 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Consideraciones para decidir

Revisada las actas procesales del presente expediente se evidencia que se trata de una juicio de Desalojo sobre una casa y el local comercial (que es el garaje de la casa), el cual están distinguidos con el número 05-05, y se encuentran ubicados en la urbanización Quinta San Rafael, Sector II, de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de mayo de 2011, fue publicado en la Gaceta Oficial 39.668 de la República Bolivariana de Venezuela, con el número 8.190, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece en su artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso” (sic) (Subrayado de este Tribunal)

La finalidad de la referida Ley, es la protección de las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen bienes inmuebles destinados a vivienda principal y/o que fueran adquirientes de viviendas, contra las medidas administrativas o judiciales que comporten la interrupción, cese o pérdida de la posesión o tenencia legítima que ejercieren sobre los mismos, aplicable en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Así quedó establecido en los artículos 1, 2 y 3 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Sujetos objeto de protección

Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se deduce que a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto-Ley, los procesos judiciales o administrativos en curso independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en dicho Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso, todo ello en virtud de la protección que la Ley en mención le otorga los ocupantes de inmuebles destinados a vivienda, contra medidas administrativas o judiciales que comporten la interrupción, cese o pérdida de la posesión o tenencia legítima que ejercieren sobre los mismos.

Ahora bien, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha cinco (05) de m.d.D.M.O. (2011), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.668 de fecha seis (06) de m.d.D.M.O. (2011); dispositivo legal éste en cuya Exposición de Motivos se establece:

(…) Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del Estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, el cual seguramente se reducirá en los próximos años por la decidida actuación del Gobierno Nacional, pero que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derecho humano a una vivienda digna. Omissis Por otro lado, las personas, familias y comunidades victimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por las lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas. La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía al derecho de la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras (…)

Conforme a la norma antes citada, dicho decreto va por encima de cualquier norma, resulta imperativo en aquellos casos que se encuentran en conocimiento de los órganos jurisdiccionales, en los cuales se ventile cualquier forma de desocupación forzada de vivienda, y el caso de que nos ocupa se trata de una casa tipo vivienda, y que dentro de esa casa también existe un local comercial lo cual es accesorio por que se evidencia en autos específicamente en la inspección judicial, realizada al inmueble objeto de litigio a los folios 31 al 51, que la casa tipo vivienda es lo principal del desalojo, lo que impera que se decrete la suspensión de la causa hasta tanto se de cumplimiento a los tramites especiales de carácter administrativo y conciliatorio previstos en el cuerpo legal antes citado. En consecuencia, dado que el sub iudice está referido a una tutela que pudiera eventualmente conllevar a una desocupación forzada de una vivienda habitacional, resulta ineludible para quien decide reconocer como ajustado a derecho el auto apelado. Razón por lo cual, en la Dispositiva que corresponda, se deberá declarar SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra lo decidido por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de mayo de 2011. Así se decide.

Este Juzgador Superior Civil del Estado Yaracuy, en estricto cumplimiento de la disposición contenida en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ratifica la suspensión del presente juicio, dictada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17 de mayo de 2011; hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente. Así se decide.

Decisión

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18 de mayo de 2011 por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas S.C.R.A. y M.A.R.A., venezolanas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.853.513 y V- 16.796.183, abogado V.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.513, contra el auto dictado por el Tribunal el 17 de mayo de 2011 por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial en donde se suspende la continuidad de la causa, hasta que el demandante acredite haber cumplido con lo establecido en los artículos 06 al 10 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Se condena en costa a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19 ) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

Exp. N°5899.

EJCC/lvm.

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