Decisión nº S-2011-0042 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2011-0042

SOLICITANTE R.B., R.R.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO

MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud anterior, realizada por el ciudadano R.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.875, debidamente asistido por la Abogada LICEDY AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.345, donde expone:

…legítimo poseedor de un lote de tierras de Ochenta Hectáreas (80 Has) denominado Finca Melao II, ubicada en el Sector Potrico Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, el cual posee los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por M.C., SUR: C.P., ESTE: Terreno ocupado por L.L.; OESTE: Terreno ocupado por M.C.. Dichos derechos y acciones me corresponden por Renuncia que a mi favor hizo el ciudadano F.A.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.865.038…

.

…Omisis…

No existe duda alguna de la legitimación e interés para solicitar la medida cautelar, tanto por mi condición de Poseedor Legítimo del lote de terreno que forma parte de la Finca El Melao II, inequívoca, con ánimo de dueño y por ende legítima, de allí nace el interés procesal del accionante

.

…Omisis…

Desde mediados del mes de diciembre del año 2009 ejerzo posesión efectiva agraria pública, pacífica, continua, inequívoca, con ánimo de dueño y por ende legítima de la finca ut supra identificada. Desde el mismo momento que la ocupo comienzo a ejecutar labores agronómicas tales como: deforestación menores, nivelación, destroncamiento, mecanización. Invertí en éstas labores todos los recursos económicos propios de los cuales disponía en el momento, pero, dado que estas prácticas resultan muy costosas recurrí a la empresa estatal PDVSA-Agrícola, la cual me financió la siembra de 70 hectáreas del rubro caña de azúcar. Gracias a estos recursos otorgados, la asistencia técnica oportuna y a la dedicación y esfuerzo personal y de mi grupo familiar, hoy el 95% de la superficie que conforma el predio El Melao II está en óptimas condiciones de producción y productividad, cumpliendo de esta manera con el fin social establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como lo es producir alimentos para la población venezolana, además de generar fuente de empleo de manera directa e indirecta a numerosas personas.

El caso es Ciudadano Juez que de manera repentina se presentaron un grupo de ciudadanos alegando poseer adjudicación a través de Titulo de Tierra otorgada por el Instituto Nacional de Tierras sobre el mismo lote de terreno ocupado y trabajado por mi desde hace as de Dos (02) años. Estos ciudadanos se identifica como: B.C.G., E.C.R., M.C. Y WILL COLMENAREZ CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.541.861, V-6.902.018, V-8.661.666 y V-10.643.498 respectivamente. La pretensión de este grupo de personas es ejercer acciones de perturbación en mi contra, lo cual no solo atenta contra mi patrimonio y el de mi familia, siendo que nuestro único sustento proviene de lo generado por el trabajo agrícola ejecutado en ese predio, sino que causaría daños irreparables a la seguridad y soberanía agroalimentaria…

Y solicitando como medida cautelar autónoma de Protección al Cultivo, lo siguiente:

… a los fines de evitar un desequilibrio en la cadena alimentaria toda vez que los hechos narrados implican la violación de los Derechos a la Preservación de la Garantía a la Seguridad Agroalimentaria de la Nación….

…Omisis…

El hecho público, notorio y comunicacional de la grave escasez que padece actualmente el país en rubros alimenticios como lo es el azúcar entre otros; es por esas suficientes razones que acudimos ante su noble misión a solicitar Medida Cautelar de Protección al Cultivo sobre el lote de terreno ocupado por mi, a fines de evitar un desequilibrio en la cadena alimentaria. Todo derivado de la amenaza de paralización que representa la acción de los ciudadanos: b.C.G., E.C.R., M.C. Y WILL COLMENAREZ CARRILLO, pues la misma cumple una labor agro productiva, como antes se dijo y comprobó, que no puede ser paralizada, pues los ciclos agrarios deben ser continuos e ininterrumpidos…

EL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE OBSERVA

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición del Artículo 196 y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (207 y 257 de la ley derogada), con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Todo conforme a los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Documento de renuncia, marcado con la letra “A” (f-06), donde el ciudadano F.A.L., renuncia sobre los derechos que tiene sobre la parcela de terreno, el mismo lo hace a favor del solicitante.- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento publico y el mismo lo presentó en original y se encuentra debidamente notariado, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 06 de Julio de 2007, inserto bajo el N° 14, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.- Así se decide.-

• Constancia de tramitación de la Adjudicación de la Tenencia de la Tierra de fecha 24-10-2009, marcada con la letra “B”, (f-07). Emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la condición de tramitación de la adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario del solicitante. Así se decide.

• Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, inscrito en el registro bajo el N° 17260994, marcada con la letra “C”, (f-09). realizado por el ciudadano R.R.R.B., del lote de terreno perteneciente al Municipio Turen del Estado Portuguesa, con una extensión de aproximadamente 80 hectáreas, ubicada en la Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha 30/05/20011. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 16/02/2011, marcada con la letra “D”, (f-10).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante está calificado como Productor Agrícola, y se dedica a la siembra de Caña de Azúcar. Así se decide.

• C.d.O., marcada con la letra “E” (f-11), expedida por el C.C.P.d.M.T.E.P., de fecha 26/11/2010.- El Tribunal le confiere valor probatorio.

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

C.O.V., titular de la cédula de identidad N° 11.084.442.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.R. BORDONES”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que lugar el ciudadano R.R.B. desarrolla sus actividades agrícolas”.- Contestó: “En la Finca Potrico”.- AL TERCERO: “Diga el testigo si sabe y le consta que rubro agrícola se encuentra cultivado en la Finca El Melao del Caserío El Potrico de la Parroquia Canelones del Municipio Turen”.- Contestó: “Caña de azúcar”.- AL CUARTO: “Diga el testigo si sabe y le consta a quien pertenece la plantación de caña de azúcar cultivada en la Finca El Melao”.- Contestó: “De R.R.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo si sabe y le consta que tiempo tiene el ciudadano R.R.B., ejerciendo labores agrícolas en la Finca El Melao del caserío El Potrico”.- Contestó: “Más de 2 años”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos B.C.G., WILL COLMENARES CARRILLO, E.C.R. y M.C.”.- Contestó: “Manuel nada más de vista, a los otros no”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo si sabe que actividades laborales y en que parte la realiza los mencionado en la pregunta seis”.- Contestó: “El único que se que trabaja en la Finca es Manuel, en caracas están uno y en Barquisimeto otros”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente dicho”.- Contestó: “Bueno, porque se que el señor R.R.B. trabaja en la Finca, y trabajo con él en herrería también”.- Cesaron las preguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

A.R.: No compareció

A.S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.843.387.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.R. BORDONES”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.R.R.B. desarrolla sus actividades en la Finca El Melao del caserío Potrico”.- Contestó: “Si, me consta”.- AL TERCERO: “Diga el testigo si sabe y le consta que rubro agrícola se encuentra cultivado en la Finca El Melao del Caserío Potrico de la Parroquia Canelones del Municipio Turen”.- Contestó: “Caña de azúcar”.- AL CUARTO: “Diga el testigo si sabe y le consta a quien pertenece la plantación de caña de azúcar cultivada en la Finca El Melao”.- Contestó: “De R.R.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo si sabe y le consta que tiempo tiene el ciudadano R.R.B., ejerciendo labores agrícolas en la Finca El Melao del caserío Potrico”.- Contestó: “2 años”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos B.C.G., WILL COLMENARES CARRILLO, E.C.R. y M.C.”.- Contestó: “No, no los conozco”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo si sabe que actividades laborales y en que parte la realiza los mencionado en la pregunta seis”.- Contestó: “Que yo sepa nada”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo que tiempo tiene usted como residente o conocedor de la zona del Caserío Potrico de la Parroquia Canelones”.- Contestó: “Más de 20 años”.- AL NOVENO: “Diga el testigo porque le consta lo anteriormente dicho”.- Contestó: “Porque yo lo sé, y porque el señor Rodolfo es el que trabaja las tierras”.-Cesaron las preguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme al principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por este Tribunal en fecha 06-12-2011. Dejando constancia de lo siguiente: se encuentra presente la parte solicitante ciudadano R.B.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-147.184.8745, asistido por la Abogada en Ejercicio Licedy Aguilera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.232, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.345; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: O.A., funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a fin de que sirva de experto, prestando apoyo para la realización de la Inspección Judicial. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Se observa que el lote de terreno se encuentra totalmente cultivado de Rubros de Caña de Azúcar; se deja constancia que el cultivo se encuentra en estado de desfloración. Del Segundo Particular: El Cultivo tiene aproximadamente 10 meses desde su plantación, la parcela tiene aproximadamente 80 hectáreas el cual se encuentra totalmente sembradas de Caña de azúcar, se deja constancia que la parcela presente buenas condiciones Fitosanitarias; en este estado se deja constancia que la estimación del rendimiento del cultivo (Caña de Azúcar), el práctico designado presentará por separado un informe detallado de las condiciones del cultivo y su rendimiento. Se deja constancia de que se observa un tanque de Gasoil de aproximadamente Ocho Mil Litros, así como también se observa un poso de aproximadamente 8 pulgadas con canales de desagüe y con estructura de Metal y con base de hierro. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que existe sembrado el cultivo de sorgo, así como bienhechurias, maquinarias, y trabajadores laborando en dicho predio. Así se decide.

• Informe de Inspección Técnica, realizado por el Ingeniero O.A., Técnico de Campo del Instituto Nacional de Tierras ORT Portuguesa, donde concluye lo siguiente:

El día 06 del mes de Diciembre del año 2011, me trasladé al predio denominado “El Melao II”, ubicado en el sector Potrico, parroquia Canelones, municipio Turen del estado portuguesa, en compañía del ocupante R.R.R., C.I: 14.184.875 y el Juez Agrario del segundo circuito del estado Portuguesa J.G.M. con la finalidad de realizar inspección técnica al predio. Y verificar estado de desarrollo agro productivo del mismo. Estando ya en el sitio donde se encuentran la parcela, se pudo constatar que la misma está toda en producción plantada con el rubro Caña de Azúcar (plantilla) próximo a cosecha la cual se encuentra en buenas condiciones fitosanitarias por lo observado en campo, en el mismo sitio se pudo constatar la ocupación del señor R.R. y la ubicación exacta del predio el cual se encuentra ubicado en los puntos de coordenadas: se anexa plano. El Tribunal le confiere valor probatorio.- Así se decide.-

El tribunal para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto en el libelo de la solicitud, las alegaciones constituyen hechos ciertos que se desprende del análisis probatorio realizado, de las probanzas recabadas quedó demostrada la existencia de la actividad agraria, cuya protección se pretende, consistente en la producción del cultivo: Caña de Azúcar, lo cual se evidencia de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 06-12-2011, y la cual consta a los folios 28 al 36 ambos inclusive; adminiculada esta prueba con las documentales que rielan a los folios 06 al 12 ambos inclusive, de los folios insertos 19 al 21, a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio; de tales medios ha quedado evidenciado que el ciudadano R.R.R.B., es productor agrícola, y que se dedica a esa actividad en el rubro antes indicado, en un lote de terreno de Ochenta Hectáreas (80 Has), denominado Finca Melao II, ubicada en el Sector Potrico, Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, y el cual se encuentra en optimas condiciones de producción y productividad.

Ahora bien, se persigue con la solicitud una medida de protección al cultivo de caña de Azúcar, en los párrafos anteriores transcribimos la norma aplicable a la situación fáctica, la cual en parte dispone: … En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

De manera que, para la procedencia de la medida de protección debe estar presente cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. La ley exige cumplir con ese requisito fundamental para que prospere la medida solicitada, como es la demostración del fundado temor de lesión del derecho o que el daño sea de difícil o imposible reparación (periculum in dani).

En el presente asunto, no se evidencia de los medios enunciados infra, prueba alguna que demuestre tal amenaza, paralización o ruina de la producción; toda vez que en la referida inspección judicial, no se observaron daños, ni la perturbación alegada en la solicitud.

Por otro lado, si lo que se trata es un conflicto entre colindantes u particulares, la acción estaría dirigida más bien a una de tutela a la posesión agraria. Así se establece.

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO, solicitada por el ciudadano R.R.R.B., debidamente asistido por la Abogada LICEDY AGUILERA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-

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