Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000188

Vistos los escritos de pruebas presentado por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.387, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, el Tribuna a los fines de su admisión, lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, de ambos escritos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-

Visto asimismo, el escrito de prueba presentado por los abogados J.A.Z.R. y V.A. prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 94.317 y 76.580, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante-reconvenida, el Tribuna a los fines de su admisión, lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la prueba de Experticia, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de experto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.-

En cuanto a la prueba de Testigos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 y 10:00 a.m., a fin de que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Yoromis González y M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.039.352 y 6.835.658, respectivamente, a fin de que rindan declaración sobre las deposiciones que les serán formuladas a viva voz por las partes intervinientes.- Asimismo, se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus citaciones, a las 9:00, 10:00, 11:00 a.m., y 1:00 p.m., respectivamente, a fin de que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos B.C., J.L.B., G.B. y A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad los últimos tres con los Nros:10.035.193, 8.375.340 y 9.008.848, respectivamente, a fin de que rindan declaración sobre las deposiciones que les serán formuladas a viva voz por las partes intervinientes.-

En cuanto a la prueba de Informes, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Banco mercantil, Banco Universal, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, sobre los hechos establecidos en comunicación de fecha 10 de diciembre del 20009, y remitir copia de la misma a la sede de este Despacho.-

En cuanto a las pruebas Documentales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a las Posiciones Juradas, promovidas, en las cuales los apoderados manifiestan en nombre de su mandante la disposición de comparecer a absolverlas, el Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden absolver posiciones juradas los apoderados por los hechos que hayan realizado en nombre de su mandante, cuyo supuesto no se da en este proceso, ya que el mandato de los abogados J.A.Z.R. y V.A. prieto Melo, fue concedido en fecha 25 de mayo del 2010, y los hechos controvertidos se circunscriben a mayo del 2009.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L. Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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