Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO : RP21-L-2008-000222

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009), suscrita por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.Á.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.614, actuando en representación del ciudadano J.G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.459.646, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que:

(…) Desisto de la acción de cobro de Prestaciones Sociales intentada en contra de la sociedad mercantil Inversiones de Regreso, C.A e insisto de la acción de cobro de Prestaciones Sociales en contra del ciudadano C.R.S.R..(…)

Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

La parte demandada interpone la demanda en fecha 29/07/2008, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 31/07/2008, en cual Admite la Demanda interpuesta y ordena la notificación de las demandadas, comisionando al Juzgado del Municipio A.d.E.S., a los fines de que practicase la notificación ordenada.

En fecha 31/10/2008, se recibe oficio proveniente del Juzgado del Municipio A.d.E.S., mediante el cual remite resultado de la Comisión cumplida parcialmente; en fecha 21/04/2009, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita que libre nueva comisión y se nombre correo especial al ciudadano J.R., a los fines de que se practique nuevamente la notificación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 29/04/2009, recibiendo las resultas de la comisión en fecha 08/06/2009, parcialmente cumplida, tal como se evidencia de auto de entrada la misma fecha, que riela al folio 41 y en fecha 22/07/2009, este Tribunal recibe la diligencia mediante la cual la demandante desiste de la acción de cobro de prestaciones sociales en cuanto a la codemandada Inversiones de Regreso, C.Ay persiste en la continuación de la causa con respecto al ciudadano C.R.S.R..

Así las cosas, procede quien aquí se pronuncia a establecer lo siguiente: La parte actora expone simplemente que desiste de la acción intentada contra una de las co-demandas, por lo que en aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, por delegación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en criterio de quien profiere la presente decisión, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DE REGRESO, C.A, y acuerda la CONTINUACIÓN DE LA CAUSA EN CONTRA DEL CIUDADANO C.R.S., en consecuencia declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DE REGRESO, C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Marlene Yndriago Díaz.

LA SECRETARIA.

Abg. Sara García.

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