Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Diciembre de 2008

Años 198° y 149°

3C-3922-08

JUEZ DE CONTROL Nº. 3 Abg. R.C.M.G.

FI SCALSEXTO: Abg. A.V.R.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. R.R.

DELITO: Lesiones Leves Intencionales

VÍCTIMA: J.M.A.S.

SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. A.V., contra el imputado R.E.E.J., venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.337.194, residenciado en el Barrio El Ático, calle principal, casa sin número Guanarito, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.M.A.S., este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: R.E.E.J., la comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.M.A.S., a los siguientes hechos:

El día 11 de marzo de 2007, a las 8:00 de la noche aproximadamente, en la calle principal del Barrio J.A.P., sector 2, el ciudadano R.E.E.J., lesiono al adolescente J.M.A.S., en la cabeza y en los brazos y lo amenazó de muerte con una arma blanca, tipo machete, por vengarse en él de haber perdido una pelea con un amigo del adolescente, cuando se encontraban en los toros coleados.

Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho y medios de pruebas, esgrimió los siguientes:

  1. - DENUNCIA COMÚN, formulada por el adolescente Aguin Guanchez J.M.d. fecha 13 de marzo de 2007, en la que expuso: ”Vengo a denunciar al ciudadano E.J.E. ya que el mismo me lesiono en varias partes del cuerpo, así como también me amenazó de muerte.”

  2. - Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-160-513., de fecha 14 de marzo de 2007, suscrito por el Medico Forense F.B.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual diagnostica traumatismo craneoencefálico leve y excoriaciones pequeñas en cara anterior de brazo derecho

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2007, suscrito por el funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la entrevista con el adolescente Aguin Guanchez J.M..

  4. - Acta de Entrevista de fecha 15-03-2007, realizada a la ciudadana Mosquera Dueño Alexandra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.052.986, quien figura como testigo, y en la que expuso: “… Estábamos en la casa cuando J.M. iba pasando y E.E. lo agarro a golpes…. Yo le dije a Eber que iba a llamar a la policía y el me dijo que me quedará quieta que esos no eran mis problemas…”

  5. - Acta de entrevista de fecha 15/03/2007, realizada al ciudadano: H.B.J.C., quien figura como testigo, y quién expuso: “..Estaba donde la suegra y de repente veo que Eber esta golpeando a un muchacho que se llama J.M., en ese momento el chamito viene corriendo…y se calló en la zanja y Eber lo volvió agarrar y yo fui y se lo quite, después, Eber le calló a machetazó a la bicicleta que J.M.C. y dijo que cuando el Chamito saliera le iba a quitar la cabeza…”

  6. - Acta de Investigación Penal, suscrito por el Funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, donde deja constancia del traslado hasta el lugar de los hechos, a los fines de realizar inspección y pesquisa, además de la entrevista con la ciudadana Mosquera Dueño Alexandra.

  7. - Acta de Investigación Penal, suscrito por el Funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde deja constancia que estando en el despacho, se presentó a la previa citación el Ciudadano R.E.E.J., titular de la cédula de identidad Nº 19.337.194, quién figura como investigado en la cusa penal Nº H-536-185, procedí a librar boleta de citación para que comparezca ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de nombrar defensor que lo asista.

  8. - Acta de Investigación Penal, suscrito por el Funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde deja constancia de: “por cuanto se hace necesario citar a este Despacho al ciudadano Yandi Arana, quién se encuentra mencionado en actas anteriores como testigo del hecho y se desconoce la ubicación de su residencia; encontrándose en este despacho el ciudadano investigado R.E.E.J., en vista de que el manifestó no conocer el nombre del barrio pero saber llegar y no tiene inconveniente alguno en hacer llegar la citación por lo cual opte en entregar la misma a nombre del ciudadano Yandi Arana.

  9. - Acta de Investigación Penal, realizada al ciudadano M.A.Y.J., titular de la cédula de identidad Nº 21.310.816, quién figura como testigo, donde se le tomó declaración donde entre otras cosas expuso: “… Yo iba pasando por el Barrio J.A.P. y ví un alboroto de gente y me pare a ver, hay vi a mi amigo E.R., que estaba discutiendo con otro tipo ahí, yo le dije que dejara eso así, después me entere que el había jodido al chamito J.M., en ese momento venía una pandilla completa y nosotros salimos corriendo, de ahí no supe más nada…”

El Petitorio del Representante del Ministerio Público está orientado a que se desestime la acusación fiscal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, a los fines de retrotraer el proceso a la fase de investigación y a tal efecto solicito el decaimiento de la medida judicial Privativa de libertad que le fuere decretada contra el imputado en su oportunidad legal, por considerar que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadanos: E.J.R.E., manifestó “No querer declarar”

La parte defensora representada por la Abg. R.R., expuso sus alegatos en la forma siguiente: “Los hechos se suscitan el 11-03-2007, ha transcurrido un lapso de 1 año y 9 meses, esta tipificado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 6 meses, en virtud de ello presentó una excepción artículo 28 numeral 4 literal del código Orgánico Procesal Penal, ya que el lapso ha sido de más de 1 año y de conformidad con el artículo 108 numeral 6, prescribe la acción, la pena impuesta a mi defendido como son el delito de lesiones leves intencionales es de un arresto de 3 a 6 meses, encuadra dentro de la norma sustantiva penal antes citada, por ello opongo esa excepción, no se admitida la presente acusación ya excepción opuesta y de conformidad con el artículo 48 numeral 8, y así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare con lugar y no se imponga una medida cautelar por ser improcedente y solicito copia del acta, es todo.”

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa al haber trascurrido un lapso de 1 un año y 9 meses que esta tipificado en el articulo 416 del código penal, en el cual prevé una pena de 3ª 6 meses, y de acuerdo al articulo 108 numeral 6 prescribe la acción la pena. por la que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se desestima la presente acusación presentada por el Ministerio Público, debido a la caducidad de la acción penal y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público contra el imputado de autos. 2) Se acuerda la solicitud de las copias simples para el Ministerio Público y la defensora pública.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

El Juez de Control N° 3

Abg. R.C.M.G.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.

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