Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, jueves, veintitrés (23) de abril del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de inicio en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la demandante, abogado A.A.A., inscrito en el inpreabogado No. 40.162, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio,

Abog, B.D.P.

El Apoderado de la Demandada

La Secretaria,

Abog. I.M.A.

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