Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 17 de Septiembre de 2007

197º y 148 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente A.M.R.H., en resguardo de los derechos y garantías del niño (se omite), de 03 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto el apellido de su progenitor aparece identificado como CARDOZO, siendo lo correcto CARDOZA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño (se omite), copia fotostática Ampliada de la Cédula de Identidad del padre, Partida de Nacimiento del padre ciudadano A.E.C.P., a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño (se omite), el Apellido de su progenitor como CARDOZA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El C.M.B. delE.B., a los previstos en el artículo 502 del Código Civil Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-8879-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-8879-07

YFGG/yadith.-

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