Decisión nº 533 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 05050

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: O.D.L.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.600.640, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.S.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.260 y G.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.695.417, asistida por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.160. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 286, de las Actas de Nacimiento N° 126 y 1314, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de Agosto de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.B.d.M.M.d.E.Z.; y que durante el matrimonio procrearon una (2) hijos de nombres O.A. y V.M.R.C.. En cuanto a la P.P. de los adolescentes O.A. y V.M.R.C. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los adolescentes quedaran bajo la madre quienes continuaran habitando el inmueble que constituyó el hogar conyugal; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades propias de sus hijos y coadyuvara dentro de las posibilidades en la vigilancia, salud y educación de los mismos. Con relación a la pensión alimentaría, el padre fija la pensión en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o sea CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cada uno de los hijos, dicha cantidad se depositará en una Cuenta de Ahorros, que aperturará a nombre de la madre, en una entidad bancaria de la localidad, así como también velará por otros gastos necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica en general, estudios que aseguren la continuidad de su condición de vida actual.

Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) El inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-A, ubicado en el Piso 5, del Edificio “Pozo Blanco” situado en la calle 58 (Sector Zapara II) distinguido con el N° 4ª-39, esquina con calle 6, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 1996, anotado bajo el N° 7, tomo 9, protocolo 1°. Dicho apartamento tiene un área de Ciento veintiocho metros cuadrados (128Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio “POZO BLANCO” SUR: Fachada sur del mismo edificio; ESTE: Apartamento tipo B, ascensores, escaleras y pasillo de acceso y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio y le corresponde conforme al Documento de condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el día 11 de octubre de 1995, bajo el N° 35, tomo 3°, Protocolo 1°, un porcentaje en las cosas comunes de 5,873715% en torno a los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, justipreciado a los fines de su Registro en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES (Bs. 120.000.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano O.D.L.R.R.M., quien si lo acepta, por lo que la ciudadana G.M.C.T. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en proporción de un 50% posee sobre el referido inmueble y así solicitan se le participe a la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro. 2) Un local comercial signado con el N° F-30, situado en la sección Feria de Comida, en planta baja del MALL DELICIAS PLAZA, ubicado en la Avenida 15 (Las Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 2 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 10, tomo 5°, protocolo 1°. Dicho inmueble tiene un área de Veinte metros cuadrados (20Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Batería de baños públicos SUR: Escaleras; ESTE: Local 31; y OESTE: Local F 27 y el pasillo intermedio de circulación; y le corresponde conforme al Documento de Condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el día 26 de Septiembre de 2001, bajo el N° 48, tomo 28°, protocolo 1°, un porcentaje en las cosas comunes de 0,416% en torno a los derechos y cargas de la comunidad de propietarios justipreciado a los fines de su registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.800.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en proporción de un 50% posee sobre el referido inmueble y así solicitan se le participe a la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro. 3) Las cincuentas (50) acciones que poseen el la Sociedad Mercantil Inversiones Multitotal, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 17, tomo 37-A, de fecha 27 de Mayo de 1996, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 4) Las cien (100) acciones que poseen el la Sociedad Mercantil CHEO’S CONSTRUCCIONES C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, tomo 8-A, de fecha 01 de Diciembre de 1997, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano O.D.L.R.R.M., quien si lo acepta, por lo que la ciudadana G.M.C.T. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 5) Las quinientas (500) acciones que poseen en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA R.C. C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 1, tomo 47-A, de fecha 08 de Diciembre de 2000, con un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de VEINTICINO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 6) Las setenta y cinco (75) acciones que poseen el la Sociedad Mercantil DISROCAM SUR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 60, tomo 31-A, de fecha 26 de Enero de 2004, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 7) Tres (3) locales comerciales signados con los N° 5-6-22,ubicados en la zona industrial, Edificio A, 2da Etapa, vía Palito Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia M.H., del Municipio San F.d.E.Z., adjudicados según documento autenticado por ante la Notaria Pública San Francisco quien se traslado y constituyo en las inversiones de la Sociedad Mercantil Mercado de Mayoristas de Alimentos de Maracaibo (MERCAMARA) del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2000, se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre el referido inmueble. 8) Las tres (3) acciones que poseen en la Sociedad Mercantil “INVERSORA MARIETTA, C.A” inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 3, Tomo 32-A, de fecha 19 de Junio de 2001, con un valor nominal de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 9) La cónyuge G.M.C.T., ya identificada, hará entrega de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 76.000.000,00) en dinero en efectivo al cónyuge O.D.L.R.R.M., dinero que forma parte de la sociedad conyugal y el cónyuge O.D.L.R.R.M., y el referido ciudadano firmara el recibo correspondiente como prueba de entrega. 10) Un vehículo Marca: MITSUBISHI, Placa: VBN-77J, Modelo: LANCER GLX-2, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A2Y200115, Serial del Motor: NB7790, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Adquirido según certificado de registro de vehículos N° 8X1SNCS6A2Y200115-1-1, justipreciado a los fines de su Registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.800.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre el referido bien.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Trece (13) de Marzo 2004.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos O.D.L.R.R.M. y G.M.C.T., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: O.D.L.R.R.M. y G.M.C.T..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: O.D.L.R.R.M. y G.M.C.T..

B.- En cuanto a la P.P. de los adolescentes O.A. y V.M.R.C. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los adolescentes quedaran bajo la madre quienes continuaran habitando el inmueble que constituyó el hogar conyugal; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades propias de sus hijos y coadyuvara dentro de las posibilidades en la vigilancia, salud y educación de los mismos. Con relación a la pensión alimentaría, el padre fija la pensión en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o sea CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cada uno de los hijos, dicha cantidad se depositará en una Cuenta de Ahorros, que aperturará a nombre de la madre, en una entidad bancaria de la localidad, así como también velará por otros gastos necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica en general, estudios que aseguren la continuidad de su condición de vida actual.

C.- Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) El inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-A, ubicado en el Piso 5, del Edificio “Pozo Blanco” situado en la calle 58 (Sector Zapara II) distinguido con el N° 4ª-39, esquina con calle 6, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 1996, anotado bajo el N° 7, tomo 9, protocolo 1°. Dicho apartamento tiene un área de Ciento veintiocho metros cuadrados (128Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio “POZO BLANCO” SUR: Fachada sur del mismo edificio; ESTE: Apartamento tipo B, ascensores, escaleras y pasillo de acceso y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio y le corresponde conforme al Documento de condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el día 11 de octubre de 1995, bajo el N° 35, tomo 3°, Protocolo 1°, un porcentaje en las cosas comunes de 5,873715% en torno a los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, justipreciado a los fines de su Registro en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES (Bs. 120.000.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano O.D.L.R.R.M., quien si lo acepta, por lo que la ciudadana G.M.C.T. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en proporción de un 50% posee sobre el referido inmueble y así solicitan se le participe a la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro. 2) Un local comercial signado con el N° F-30, situado en la sección Feria de Comida, en planta baja del MALL DELICIAS PLAZA, ubicado en la Avenida 15 (Las Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 2 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 10, tomo 5°, protocolo 1°. Dicho inmueble tiene un área de Veinte metros cuadrados (20Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Batería de baños públicos SUR: Escaleras; ESTE: Local 31; y OESTE: Local F 27 y el pasillo intermedio de circulación; y le corresponde conforme al Documento de Condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el día 26 de Septiembre de 2001, bajo el N° 48, tomo 28°, protocolo 1°, un porcentaje en las cosas comunes de 0,416% en torno a los derechos y cargas de la comunidad de propietarios justipreciado a los fines de su registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.800.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en proporción de un 50% posee sobre el referido inmueble y así solicitan se le participe a la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro. 3) Las cincuentas (50) acciones que poseen el la Sociedad Mercantil Inversiones Multitotal, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 17, tomo 37-A, de fecha 27 de Mayo de 1996, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 4) Las cien (100) acciones que poseen el la Sociedad Mercantil CHEO’S CONSTRUCCIONES C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, tomo 8-A, de fecha 01 de Diciembre de 1997, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano O.D.L.R.R.M., quien si lo acepta, por lo que la ciudadana G.M.C.T. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 5) Las quinientas (500) acciones que poseen en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA R.C. C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 1, tomo 47-A, de fecha 08 de Diciembre de 2000, con un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de VEINTICINO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 6) Las setenta y cinco (75) acciones que poseen el la Sociedad Mercantil DISROCAM SUR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 60, tomo 31-A, de fecha 26 de Enero de 2004, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 7) Tres (3) locales comerciales signados con los N° 5-6-22,ubicados en la zona industrial, Edificio A, 2da Etapa, vía Palito Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia M.H., del Municipio San F.d.E.Z., adjudicados según documento autenticado por ante la Notaria Pública San Francisco quien se traslado y constituyo en las inversiones de la Sociedad Mercantil Mercado de Mayoristas de Alimentos de Maracaibo (MERCAMARA) del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2000, se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre el referido inmueble. 8) Las tres (3) acciones que poseen en la Sociedad Mercantil “INVERSORA MARIETTA, C.A” inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 3, Tomo 32-A, de fecha 19 de Junio de 2001, con un valor nominal de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada acción, constituyendo un valor total de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre las acciones referidas. 9) La cónyuge G.M.C.T., ya identificada, hará entrega de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 76.000.000,00) en dinero en efectivo al cónyuge O.D.L.R.R.M., dinero que forma parte de la sociedad conyugal y el cónyuge O.D.L.R.R.M. y el referido ciudadano firmara el recibo correspondiente como prueba de entrega. 10) Un vehículo Marca: MITSUBISHI, Placa: VBN-77J, Modelo: LANCER GLX-2, Serial de Carrocería: 8X1SNCS6A2Y200115, Serial del Motor: NB7790, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Adquirido según certificado de registro de vehículos N° 8X1SNCS6A2Y200115-1-1, justipreciado a los fines de su Registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.800.000,00), se le adjudica en 100% en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana G.M.C.T., quien si lo acepta, por lo que el ciudadano O.D.L.R.R.M. le cede y traspasa en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que de manera proindivisa y en una proporción de un 50% que posee sobre el referido bien.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

E.- Expídase copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q.. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 533 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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