Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de septiembre de 2007

197 y 148

Recibido por distribución constante todo de cincuenta y nueve (59) folios, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la declinación de competencia pronunciada en fecha 11 de julio de 2007 (f. 55 y 56) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.L., este Tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones:

Primero

La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano J.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.994.996, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE MODAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 65, tomo 9-A, de fecha 8 de mayo de 2006, con última modificación de sus estatutos sociales inscrito ante la misma oficina de registro, bajo el N° 2, tomo 13-A, de fecha 29 de mayo de 2007, asistido del abogado L.A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.509, contra la Sociedad Mercantil MUNDO SPORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de octubre de 2000, bajo el N° 54, tomo 40-A, con última modificación de sus estatutos sociales en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 44, tomo 94-A, domiciliada en el Carora, Estado Lara, representada por su Presidente ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.635.624, por Cobro de Bolívares-Vía Intimación, provenientes de cheques devueltos por falta de provisión de fondos debidamente protestados y facturas sin cancelar por el demandado.

Segundo

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.L.C.J.d.E.L., declinó la competencia de dicha causa en razón del domicilio, sin embargo el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

(subrayado del Tribunal)

De la revisión de los autos se desprende que el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara, tal como lo expresa el demandante en el libelo y como aparece reflejado en los recaudos anexos a la demanda, en tal virtud tratándose la presente causa del ejercicio de un derecho personal que debe proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio tal como dispone el artículo in comento, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones en razón del territorio y considera como competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.L. y así se decide.

Así las cosas, habiéndose generado un conflicto negativo de competencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita la REGULACION DE LA COMPETENCIA ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, adonde se acuerda enviar el expediente original, dejándose copia fotostática certificada del mismo.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se envió el Expediente N° ______, constante de sesenta y dos (62) folios con oficio N° ______ a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se entregó a la Alguacil. Se dejó constancia de su salida en los libros respectivos.

JMCZ/lgb

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