Decisión nº 0206-080 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de junio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000605

DEMANDANTE: J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.407.028, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.U. y L.C., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.407 y 72.226, respectivamente.

DEMANDADA: MARLI BARQUISIMETO, C.A., (MABARCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 1997, bajo el N° 21-A, Tomo 65 y por modificación realizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el N° 15, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.S.N., domiciliado en el Estado Carabobo e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.960.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 14 de octubre de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida el 07-11-2002. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de evaccuación de pruebas con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho conocerla; en tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 29-04-2003, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial y el demandante asistido por su apoderada judicial M.V.U., presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por concluido el procedimiento folios 46 y 47, donde la demandada ofreció al actor la suma de Bs. 1.100.000,oo, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y, compensación extraordinaria por inflación. Así, el demandante declaró que acepta y recibe satisfactoriamente el ofrecimiento realizado por el patrono en todas y cada una de las partescon dicho pago no tiene nada que reclamar a la empresa. Ambas partes convienen que asumen el pago de costos y costas procesales.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir mediante cheque la cantidad de Bs. 5.500.000,oo, estando totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los dos días del mes de junio del dos mil cuatro (02-06-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 10:00 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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