Decisión nº 41 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 13941

Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Solicitante: J.J.R.P.

Solicitado: JANYN J.L.B.

Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano J.J.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-14.007.282, debidamente asistido, en contra de la ciudadana JANYN J.L.B., titular de la cédula de identidad No. V.-9.717.907, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la citación de la ciudadana JANYN J.L.B., y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 13 de mayo del 2009, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en los siguientes términos:

  1. Para garantizar la manutención de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el padre se compromete a cancelar la cantidad de Ochocientos Cuarenta bolívares (Bs. 840,oo) mensuales, para la alimentación, colegio, merienda y tareas dirigidas, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil, signada bajo el No. 0105-0098-21-1098020081.-

  2. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los cuales serán depositados el 15 de mayo de 2009.-

  3. En el mes de septiembre los progenitores se comprometen a entregar en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, correspondiente a útiles escolares, uniforme y matrícula e inscripción. La progenitora se compromete a realizar las compras y presentar las respectivas facturas al progenitor para que éste realice el reembolso.

  4. En la época decembrina el progenitor se compromete a entregar los cinco (5) primeros días del mes, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,oo) correspondientes a vestimenta y juguetes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenimiento de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.J.R.P. y JANYN J.L.B., antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-

  2. Para garantizar la manutención de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el padre se compromete a cancelar la cantidad de Ochocientos Cuarenta bolívares (Bs. 840,oo) mensuales, para la alimentación, colegio, merienda y tareas dirigidas, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil, signada bajo el No. 0105-0098-21-1098020081. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los cuales serán depositados el 15 de mayo de 2009. En el mes de septiembre los progenitores se comprometen a entregar en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, correspondiente a útiles escolares, uniforme y matrícula e inscripción. La progenitora se compromete a realizar las compras y presentar las respectivas facturas al progenitor para que éste realice el reembolso. En la época decembrina el progenitor se compromete a entregar los cinco (5) primeros días del mes, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,oo) correspondientes a vestimenta y juguetes.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Expídase copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 14 de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 41.-

MBR/angélica

Exp. 13941

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