Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000515

ASUNTO: BP12-V-2006-000515

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA.

DEMANDANTES: J.R.R. y L.E.M.L.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.880.112 y 5.341.983 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: L.L.G. y L.A. LEÓN SALAZAR, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.499.518 y 14.308.712 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.164 y 103.868 respectivamente y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida Nº 9-154 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: J.R.Q.R. y L.E.R.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.506.308 y 4.025.240 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: W.J.A.S. y R.M., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.469 y 68.166 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA, por escrito libelar presentado en fecha once (11) de octubre de dos mil seis (2006) por el abogado L.L.G., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.164, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.518 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.R. y L.E.M.L.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.880.112, 5.341.983 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos: J.R.Q.R. y L.E.R.D.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.506.308 y 4.025.240 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, demandando la resolución del contrato de opción de compra- venta que celebraran en fecha 15 de Febrero de 2006, sobre un inmueble ubicado en la intersección de las calles Barinas cruce con Cajigal, en jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo el precio pactado para la venta definitiva la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,oo), y peticionando sea condenada en lo siguiente: A) En dar por Resuelto el Contrato que celebraron con sus representados en fecha 15 de Febrero de 2006, el cual motiva la presente demanda.- B) La entrega o devolución a sus representados de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) que tienen recibidos por concepto de arras desde el momento de la firma del documento de opción de compra venta, el cual motivo la presente demanda de Resolución de Contrato. C) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) los cuales fueron convenidos por las partes contratantes en la Cláusula Sexta del Contrato de Opción a Compra- venta, en caso de que los Promitentes vendedores incumplieran como en efecto incumplieron al no darle cumplimiento a lo convenido por ellos en el Contrato de Opción de Compra- venta y entregar los documentos requeridos (Solvencia de Servicios Públicos, tales como Electricidad, agua, aseo domiciliario y urbano, Solvencia Municipal, Cédula Catastral y Permiso de Sanidad), documentos estos indispensables para la protocolización del documento definitivo de venta a sus representados. D) Las Costas y Costos del presente juicio incluyendo los honorarios profesionales, los cuales delega prudencialmente al Tribunal, tomando en consideración el contenido del artículo 286 del Código de procedimiento Civil. Fundamenta la presente acción en los artículos 1.264, 1.167, 1.486, 1.488, 1.265 y 1.527 del Código Civil.

Por auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha ocho de noviembre de dos mil seis, se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente cumplida.

En fecha veinte de noviembre de dos mil seis, mediante escrito los abogados W.A. y R.M., dan contestación a la demanda propuesta.

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente ambas partes promueven pruebas las cuales son admitidas mediante auto de fecha seis de febrero de dos mil siete.

En la oportunidad para presentar informes solo la parte demandada los presente. Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

Manifiestan el apoderado de la parte actora en su escrito libelar que: en fecha Quince de Febrero del año dos mil seis, sus representados J.R.R. y L.E.M.L. deR. (promitentes compradores) suscribieron contrato (autenticado) de Opción de Compra venta con los ciudadanos J.R.Q.R. y L.E.R.D.Q. (promitentes vendedores) , mediante el cual estos últimos se obligan a dar en venta a sus representados, un inmueble constituido por un Edificio de un solo cuerpo y de tres niveles, ubicado en la intersección de las Calles Barinas cruce con Cajigal, en jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, enclavado en una parcela de terreno propiedad de los promitentes vendedores, que mide aproximadamente 399,24 mts2, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Línea recta de 18,03 mts con Calle Barinas que es su frente; Sur: Con Línea recta de 20,03 mts, con terrenos de O.P. freites; este: Línea recta de 20,03 mts con terrenos de la Sucesión de O.P.F. y Oeste: Con línea quebrada de 2,80 mts y una parte y 18,03 mts por la otra, y Calle cajigal que es su frente; contratación esta que se evidencia de Documento Notariado por ante la Oficina Notarial de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 08, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha (15-02-2006), el cual acompaña marcada “B”.

Que en Cláusula tercera de dicho contrato de Opción de Compra- venta ambas partes convinieron para la futura compra- venta de dicho inmueble, un precio total de Un Mil Millones de Bolivares Exactos (Bs. 1.000.000.000,oo) de los cuales sus representados les entregaría en calida de Arras, a los Promitentes Vendedores como primer requisito, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) al momento de la firma del documento de Opción de Compra venta, como en efecto se hizo, tal como consta de copia de Cheque de Gerencia número 00558232, de fecha 15-02-2006 emitido a nombre de J.R.Q.R. y girado contra el banco de Venezuela S.A. Banco Universal, Agencia Anaco, Código 0433, el cual acompaña marcado “C”; que como segundo requisito de dicha cláusula tercera es la de que sus representados les haría entrega a los Promitentes Vendedores, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) al momento de la Protocolización del documento de venta definitivo; y el resto del dinero es decir la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,oo), ambas partes convinieron que serían cancelados por medio de prestamos que se solicitará por ante la Banca Comercial.- En este mismo orden de ideasen la Cláusula Quinta de dicho contrato en referencia, ambas partes contratantes convinieron en que la duración de la presente Opción de Compra Venta PARA LA PROTOCOLIZACIÓN del documento de venta definitivo era en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días continuos, contados a partir de la fecha de la Autenticación del Documento de Opción de Compra- Venta, (es decir que dicho plazo finalizaba como en efecto finalizó el día 15 de junio de 2006) y de igual manera convinieron que la parte interesada podría solicitar una sola prorroga de treinta (30) días en forma escrita, la cual ninguna de ellas la solicitó y que la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, se realizaría el mismo día de la PROTOCOLIZACIÓN del documento definitivo de Compra venta.- Siguiendo el mismo orden del contrato preparatorio de dicha venta definitiva, en su Cláusula Sexta, ambas partes convinieron que si al término del plazo convenido la Protocolización no se efectuare por causa de los Promitentes Compradores, esta deberá pagar a los Promitentes Vendedores, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad recibida en Arras, por concepto de Cláusula Penal, y que si por el contrario la causa era imputable a los Promitentes vendedores, esta deberá cancelar a los Promitentes compradores (sus representados) el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad recibida inicialmente, por concepto de cláusula penal mas la cantidad recibida en calidad de Arras de fiel cumplimiento, y que dicho contrato quedaría disuelto de pleno derecho y las partes liberadas y sin ninguna obligación entre ellas con relación al Inmueble sea cual sea la parte que incumpliera, con el cumplimiento de la cláusula penal. Que en la Cláusula Séptima de dicho contrato se convino que las obligaciones de sus representados para la venta definitiva, eran únicamente los gastos de redacción de documentos, tasas y derechos de Notaría y registro; y que las obligaciones de los Promitentes vendedores eran: tramitar, cancelar y entregar las solvencias de servicios Públicos, tales como Electricidad, agua, aseo domiciliario y urbano, solvencia municipal, cédula catastral y permiso de sanidad totalmente cancelados para poder registrar el documento definitivo de compra venta y darle el funcionamiento a dicho inmueble, como sería la prestación de servicios médicos a la colectividad, sin los cuales no podía funcionar para tal fin.

Que los Promitentes Vendedores se comprometieron con sus representados a hacerle la Entrega Material del mencionado Inmueble el mismo día de la Protocolización del documento definitivo de compra venta, situación esta que debió haber ocurrido, dentro del lapso de los ciento veinte días acordados en dicho contrato los cuales finalizaban en fecha 15-06-2006 y en ese momento de la protocolización era cuando se entregarían los DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), pero los vendedores dentro de este lapso de tiempo pretendieron cambiar las reglas del contrato exigiéndole verbalmente dicha cantidad adelantada como condición para continuar dicha negociación, manifestándole con frialdad a sus representados que no tenían las solvencias listas y lo más grave aún, que ni siquiera las habían tramitado para esa fecha, pretendiendo postergar la protocolización y negándose a entregarles una copia del Documento de propiedad del inmueble para la redacción del mismo, para por lo menos la debida presentación ante el Registro Subalterno a los fines de su protocolización, situación esta que obligó a sus representados a exigirles el estricto cumplimiento del contrato, y a partir de ese momento y hasta la presente fecha los promitentes vendedores, se han negado a dar la cara a sus representados y entregarles los documentos requeridos, necesarios e indispensables a los fines de la Protocolización y así culminar dicha negociación y lograr se les hiciera la entrega material de dicho inmueble tal como reza el contrato antes señalado.

Que a pesar de que sus representados han actuado con la mayor buena fe para efectuar dicha negociación en los términos pautados en el contrato preparatorio, fueron co-demandados conjuntamente con los promitentes vendedores por la Empresa Serví-Médica Express C.A., por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO ya que esta empresa aparentemente era arrendataria de los vendedores por ese mismo inmueble sin que sus representados estuvieran en conocimiento de ese presunto contrato de arrendamiento, puesto que siempre y en todo momento les hicieron saber que el inmueble lo entregarían materialmente el día quince de junio del presente año 2006, una vez protocolizado el documento el documento definitivo de venta conforme a la cláusula quinta del mencionado contrato, sin que hasta la presente fecha haya sido posible que los promitentes vendedores hayan dado la cara ni aceptar reunirse con ellos, teniendo sus mandantes que sufragar los gastos extra de honorarios de abogados como consecuencia de dicha negociación a los fines de ejercer la defensa a la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio les fuera incoado por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, Expediente Nº 3.628, el cual culminó por sentencia a favor de los codemandados, y aún así no ha habido forma que los promitentes vendedores den la cara para la culminación de dicha negociación, situación que mantiene a sus representados en estado de nerviosismo ya que esta en juego una cantidad de dinero sin saber que destino se les dará por la irresponsabilidad de los vendedores al no querer continuar con dicha negociación ni mucho menos reintegrarle la cantidad de dinero por ellos recibida al momento de la firma y autenticación del documento de Opción de Compra venta; acompaña copia simple de dicha decisión.-

Por los anteriores planteamientos demandan la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA y, a tales efectos presenta el siguiente petitorio: A) En dar por Resuelto el Contrato que celebraron con sus representados en fecha 15 de Febrero de 2006, el cual motiva la presente demanda.- B) La entrega o devolución a sus representados de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) que tienen recibidos por concepto de arras desde el momento de la firma del documento de opción de compra venta, el cual motivo la presente demanda de Resolución de Contrato. C) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) los cuales fueron convenidos por las partes contratantes en la Cláusula Sexta del Contrato de Opción a Compra- venta, en caso de que los Promitentes vendedores incumplieran como en efecto incumplieron al no darle cumplimiento a lo convenido por ellos en el Contrato de Opción de Compra- venta y entregar los documentos requeridos (Solvencia de Servicios Públicos, tales como Electricidad, agua, aseo domiciliario y urbano, Solvencia Municipal, Cédula Catastral y Permiso de Sanidad), documentos estos indispensables para la protocolización del documento definitivo de venta a sus representados. D) Las Costas y Costos del presente juicio incluyendo los honorarios profesionales, los cuales delega prudencialmente al Tribunal, tomando en consideración el contenido del artículo 286 del Código de procedimiento Civil. Fundamenta la presente acción en los artículos 1.264, 1.167, 1.486, 1.488, 1.265 y 1.527 del Código Civil.

En la oportunidad de la contestación a la demanda, los apoderados judiciales de la parte demandada da contestación a la demanda en la forma siguiente: Rechazan y contradicen en todas sus partes la demanda incoada contra sus representados. De los Hecho: Manifiestan que es innegable lo que se evidencia del Contrato de Opción de Compra- Venta firmado el 15 de febrero de 2006, el cual anexa en copia certificada; que lo temerario del escrito de la demanda es cuando el abogado representante de la parte demandante manifiesta: que cumplidos el lapso de ciento veinte (120) días, acordado en dicho contrato los cuales finalizaban en fecha 15 de junio de 2006, “y en ese mismo momento de la protocolización era cuando se entregarían los DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) siguientes, pero los vendedores dentro de este lapso de tiempo pretendieron cambiar las reglas del contrato exigiéndole verbalmente dicha cantidad adelantada como condición para continuar dicha negociación , manifestándole con frialdad a sus representados que no tenían las solvencias listas…omissis….Que argumento en contrario, manifiestan que el representante legal de la parte actora es un mal actor en narrar los hechos, temerario por demás ya que esta actuando impúdicamente. Que es evidente y claro que el término venció el día 15 de junio de 2006, y según la Cláusula Tercera, al momento de la Protocolización del Documento, no solamente tenían que entregar los DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.0000,oo) sino, igualmente los SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,oo) tramitados mediante un crédito por ante la Banca Comercial y la Cláusula Quinta es muy clara, pero es inoficioso ahondar en este punto, ya que es impertinente, por cuanto lo importante y lo relevante es el término de ciento veinte (120) días, la cual incumplieron los Promitentes Compradores y lo probaremos en la etapa de Promoción y evacuación de pruebas.

Manifiestan igualmente que ante lo dicho por al parte actora que los Optantes Compradores si tenían conocimiento que el Inmueble objeto de la Opción de Compra venta se encontraba arrendado y prueba de ello es que los optantes compradores solicitaron Avalúo al Inmueble en Enero de 2006 llevado a cabo por el Ing. M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.025.186, Colegiado bajo el Nº C.I.V. 48.584, mal podría señalar el representante legal que sus representados desconocían que estaba alquilado, dicho este que probaran en su debida oportunidad y deben manifestar que el Alquiler de dicho inmueble no es impedimento para llevar a cabo la negociación.

Que siendo así las cosas, ante el incumplimiento del término para llevar a cabo la Compra Venta, en fecha 29 de junio de 2006, siendo las 04:00 p.m., les fue notificado a los Optantes Compradores la intención de sus poderdantes de llevar a cabo la negociación, a pesar de la mala fe, del incumplimiento y la traición de estos, por cuanto se adhirieron a la demanda que por Retracto Legal Arrendaticia fue incoada por SERVIMEDICA EXPRESS, C.A. notificación recibida y sellada por la Secretaria de los demandantes, los mismos nos contestaron contrastando su negativa a realizar la negociación, en fecha 10 de julio de 2006, y es que le otorgamos una nueva prorroga la cual vencería el 15 de julio de 2006, dicho este que probaremos en su debida oportunidad.

Que por los hechos contradichos van a ser probados y alegados en autos para determinar que por la Resolución del Contrato solicitado deberá ser Declarado Sin Lugar a la luz del derecho….omissis… Que se tramita por ante el Tribunal del Municipio Anaco el Ofrecimiento Real del pago de CINUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, oo) devolución por concepto de Cláusula Penal, de conformidad con el artículo 1.306, 1.307 del Código Civil. Solicitando sea declarada SIN LUGAR dicha demanda con los pronunciamientos de las Costas y Costos por la temeridad del mismo.

Planteada así la litis, corresponde analizar al tribunal las pruebas aportadas por las partes en la etapa probatoria, las cuales serán analizadas según su orden de presentación:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Pruebas Documentales: 1.- Promueven: Opción de Compra- Venta, Notariado por ante la Notaría Pública de Anaco, anotado bajo el Nº 8, Tomo 13, de fecha 15 de febrero de 2006, y el cual se encuentra anexado al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, la cual servirá para demostrar que la misma, es para hacerla cumplir en todas y cada una de sus partes, exclusivamente las Cláusulas Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, incumplidas por la parte demandante.- 2.- Promueven Documento de Avalúo del Edificio Quintana, Calle Barinas con Cajigal, ordenado a solicitud del señor J.R. prominente Comprador, al Ing. Miguel- M. Molano Antonini, Cédula de Identidad Nº 4.025.186, C.I.V. Nº 48.584, prueba documental necesaria para probar que la parte demandante si tenía conocimiento que el local estaba arrendado.- 3.- Promueven oficio de fecha 29 de junio de 2006, dirigido a la parte demandante J.R. y L.L., recordándoles que el día 15 de junio de 2006, venció el lapso de la Opción de Compra- Venta, e indicándoles que tenían treinta días de prorroga que vencían el 15 de julio de 2006, recibida y sellada por K.R., a las 4:00 p.m., del 29-06-2006, con el sello de PROINSA, Sociedad Mercantil de la cual los demandantes son los dueños, prueba necesaria para demostrar que los optantes vendedores tenían y tienen la voluntad de cumplir con la opción de Compra venta, firmada el 15 de febrero de 2006.- 4.- Promueven la demanda que por Retracto Legal intento la Empresa SERVIMEDICA EXPRESS, C.A., contra los optantes compradores y contra los optantes vendedores, la cual sirve para demostrar que la parte demandante no tenía intención de realizar el contrato de Venta en los 120 días, más la prorroga de 30 días, que vencía el 15 de julio de 2006, que esta prueba sirve para demostrar que incumplieron con la opción de comprar.- 5.- Promueven escrito original enviado y firmado por los demandante J.R. y L.L., de fecha 10 de julio de 2006, dando respuesta al oficio enviado por el representante Legal de los demandados J.R.Q. y L.E.R. deQ., Dr. W.A., prueba esta que sirve para demostrar los obstáculos para comprar que opusieron los demandantes.- Al respecto el tribunal observa presenta escrito de promoción de pruebas la parte demandada, en la cual manifiesta que acompaña los documentos a los cuales hace mención en su escrito de promoción, sin embargo el Tribunal mediante auto de admisión de pruebas Niega la admisión de las mismas en virtud de que no fueron acompañadas o anexadas a dicho escrito, y así lo hace constar la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal (URDD), en el Comprobante de Recepción de un Documento, de fecha 14 de diciembre de 2006, y no habiendo interpuesto la parte demandada recurso alguno contra el auto que negó las pruebas promovidas por no ser anexadas por la parte promovente, es la razón por la cual este tribunal no tiene prueba que analizar, y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: CAPITULO I: Invoca el merito favorable de los autos y al respecto se observa del auto de admisión de fecha seis de febrero de dos mil siete, que no hay pruebas que evacuar y el tribunal así lo hace constar.- CAPITULO II: DE LA ACEPTACIÓN O CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Invoca a favor de sus representados la aceptación o confesión de la demandada, cuando al presentar su escrito de contestación lo que hace es una trascripción casi exacta del libelo de la demanda, cuando expresa claramente entre otras confesiones lo siguiente: Es innegable lo trascrito anteriormente, ya que se evidencia del contrato de Opción de compra a venta firmado el 15 de febrero de 2006. Que la parte demandada a pesar de que contesta en forma genérica rechazando o contradiciendo la demanda, sin embargo acepta los hechos narrados en el libelo refiriéndose al contenido de las Cláusulas del contrato.- Al respecto el tribunal observa que del auto de admisión de fecha seis de febrero de dos mil siete, se desprende que no hay prueba que analizar y el tribunal así lo hace constar.- CAPITULO III: Da por reproducidos el contenido del Documento Fundamental, acompañado al libelo de la demanda con la letra “B”, es decir El documento Publico de Opción de Compra-venta del Inmueble, especialmente en lo que respecta a la CLAUSULA TERCERA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA de dicho contrato.- Al respecto el tribunal observa: consigna la parte actora como documento fundamental de su pretensión, el Contrato de Opción de Compra- Venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha quince de febrero de dos mil seis; el cual no fue atacado bajo ninguna forma de derecho por la parte demandada, instrumento público que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, teniéndose como valido dicho instrumental, el tribunal analiza detalladamente las Cláusulas invocadas por la parte actora; en consecuencia se desprende de la Cláusula Tercera de dicho contrato lo siguiente El precio convenido por las partes fue la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,oo), que se entregara en calidad de arras la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), que se recibirán al momento de la firma de esta Opción DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), se comprometen a pagarlos al momento de la Protocolización. Y el resto del dinero, es decir la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000, oo) se cancelarán por medio de prestamos que se solicitará por ante la Banca comercial.- De la Cláusula Quinta: La duración de la presente Opción de Compra- Venta para “LA PROTOCOLIZACIÓN” lo han convenido “LAS PARTES” en un plazo máximo de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la autenticación del presente documento. A solicitud de la parte interesada se podrá pedir una prorroga de treinta (30) días, la cual deberá ser escrita. La entrega material del inmueble, se hará el mismo día de la PROTOCOLIZACIÓN de documento definitivo de compra-venta.- De la Cláusula Sexta: Si al término del plazo convenido en este documento para ejercer la venta LA PROTOCOLIZACIÓN no se efectuare por causa imputable a LOS PROMITENTES COMPRADORES esta deberá pagar a LOS PROMITENTES VENDEDORES el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad recibida en arras, por concepto de Cláusula penal, debiendo los PROMITENTES VENDEDORES devolver a LOS PROMITENTES COMPRADORES solamente el cincuenta por ciento (50% de la totalidad de la cantidad recibida en calidad de ARRAS DE FIEL CUMPLIMIENTO, descrita en la cláusula tercera. Por otra parte si la causa es imputable a LOS PROMITENTES VENDEDORES esta deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) por concepto de Cláusula Penal y deberá devolver la cantidad recibida en calidad de ARRAS DE FIEL CUMPLIMIENTO. Queda entendido, sea cual sea la parte que incumpla, que el contrato quedara disuelto de pleno derecho con el cumplimiento de la Cláusula penal que corresponda y en consecuencia LAS PARTES quedarán legalmente liberadas…..omissis…Cláusula Séptima: Todos los gastos que ocasione la operación de Compra venta a que se refiere esta negociación, tales como redacción de documentos, tasas y derechos de Notaría y registro, serán por cuenta de LOS PROMITENTES COMPRADORES, con la excepción de todas las solvencias de servicios públicos, tales como Electricidad, agua, aseo domiciliario y urbano, solvencia municipal, cedula catastral y permiso de sanidad que serán tramitadas y canceladas por LOS PROMITENTES VENDEDORES.- Desprendiéndose de la lectura de las mencionadas cláusulas contenida en el Contrato de Opción de Compra venta que por medio de la presente acción se pretende su resolución que las partes contratantes, establecieron con toda claridad las condiciones para celebrar el futuro contrato de venta definitiva sobre el inmueble sobre el cual estaba pactada la opción de compra venta, es decir establecieron el precio total del inmueble, las arras a pagar, señalaron con precisión cual sería la forma de pago del precio convenido, cuando sería entregado el inmueble, considerando en consecuencia esta juzgadora de la valoración dada a la presente prueba que la parte actora logra demostrar los hechos explanados en su libelo de demanda, ya que con la pruebas aportadas por la actora y no atacadas por la demandada, logra demostrar que en efecto canceló a los demandados de autos la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) por concepto de arras, logra demostrar que la fecha de la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) sería cancelada al momento de protocolizar la venta definitiva del inmueble, objeto de la negociación; logra demostrar la parte actora con el Contrato de Opción de Compra Venta que la parte demandada se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%), es decir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que viene a ser la mitad de la cantidad de dinero dada en arras por la parte actora; aunado a la anteriores consideraciones observa esta juzgadora que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda manifiesta que cursa por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial que Ofrecimiento real de pago por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), por devolución de Cláusula Penal, logran demostrar la parte actora que los demandados de autos incumplieron con las cláusulas contenidas en dicho contrato de opción de compra venta, es la razón por la cual se le atribuye valor probatorio al instrumento o documento fehaciente presentado por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.

CAPITULO IV: PRUEBAS TESTIMONIALES. Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.A.S. y A. deJ.S.A.; de cuyas deposiciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial se observa que los testigos son contestes en afirmar que conocen a las partes, es decir tanto a los actores, como a los demandados, que presenciaron la conversación sostenida por los ciudadanos J.R.R. y L.E.L. deR. con el ciudadano J.R.Q., en fecha 30 de mayo del 2006, aproximadamente a las 9:30 o 10 de la mañana, que en dicha conversación el Dr. QUINTANA les decía que él necesitaba que ellos les pagarán doscientos millones de bolivares por adelantado para la venta de un edificio que él les estaba haciendo; que el Sr. Rodríguez le dijo al Dr. Quintana que si él había tramitado toda la permisología y las solvencias con respecto al edificio con la realización de la compra, que si eso era así en el registro con toda la documentación él le entregaría el dinero mediante un cheque de gerencia; fue entonces cuando el Dr. Quintana le dijo que él no había tramitado ningún permiso ni solvencia porque él no tenía tiempo para eso y que si no le entregaban por adelantado los doscientos millones de bolivares por adelantado el negocio no iba, que no estuvieran llamando porque no los iba a atender y se fue; que todo lo presenciaron porque iban para la consulta del oftalmólogo Dr. Maimoni; testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad y coordinar con las restantes pruebas aportadas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

II

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes el tribunal, observa el tribunal que la presente causa, se refiere a un Juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra- Venta, mediante el cual se persigue resolver el Contrato de Opción de Compra- venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha 15 de Febrero de 2006, sobre un inmueble constituido por un Edificio de un solo cuerpo y de tres niveles, ubicado en la intersección de las Calles Barinas cruce con Cajigal, en jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, enclavado en una parcela de terreno propiedad de los promitentes vendedores, que mide aproximadamente 399,24 mts2, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Línea recta de 18,03 mts con Calle Barinas que es su frente; Sur: Con Línea recta de 20,03 mts, con terrenos de O.P. freites; este: Línea recta de 20,03 mts con terrenos de la Sucesión de O.P.F. y Oeste: Con línea quebrada de 2,80 mts y una parte y 18,03 mts por la otra, y Calle cajigal que es su frente; contratación esta que se evidencia de Documento Notariado por ante la Oficina Notarial de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 08, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha (15-02-2006).-

Se desprende de las actuaciones y pruebas aportadas por las partes que no fue objeto de controversia alguna por haberlo así aceptado las partes, la celebración del contrato de opción de compra- venta de fecha quince de febrero de dos mil seis, en consecuencia la aceptación de las cláusulas contenidas en dicho contrato, en virtud de las cláusulas contenidas y aceptadas por la parte demandada se observa que los demandados de autos aceptaron la cantidad de Cien Millones de Bolivares (Bs. 100.000.000,oo) como concepto de arras, e igualmente la cláusula penal contenida en la Cláusula Sexta de dicho contrato, y así se decide.

Ahora bien, logra demostrar la parte actora que el incumplimiento en el contrato de compra venta en cuestión, se debió a la actitud asumida por los demandados de autos, quienes incumplieron con sus obligaciones contractuales, la parte actora logró demostrar a través de la prueba testimonial y las documentales consignadas tales como la copia certificada del contrato de arrendamiento pactado entre el codemandado J.R.Q.R. y la empresa SERVIMEDICA EXPRESS, C.A., sobre el mismo inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta con una duración de Un (1) año contado a partir del Primero de Febrero de 2007 hasta el 30 de Enero de 2008, y que fuera debidamente autenticado, de igual manera de la copia certificada del Expediente que por Retracto Legal curso por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se vieron involucradas las partes, lo que le permite a esta juzgadora presumir que en efecto la parte demandada al celebrar contrato de arrendamiento hasta el 30 de enero del año 2008, en efecto no iba a darle cumplimiento al contrato de opción de compra venta que tenía pactado con la parte actora; más no observa esta juzgadora que la parte demandada haya logrado demostrar los hechos alegados en su escrito de contestación a la demanda, aportando pruebas que no guardan relación con los hechos controvertidos, tales como el documento de avalúo que consigno en la etapa de pruebas, es la razón por la cual le es forzoso a este tribunal, declarar Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpusieran los ciudadanos J.R.R. y L.E.M.L., contra los ciudadanos J.R.Q.R. y L.E.R.D.Q.., ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se declara: PRIMERO: Resuelto el Contrato de Opción de Compra Venta que suscribieron los mencionados ciudadanos en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006). SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos J.R.Q.R. y L.E.R.D.Q., en devolver a la parte actora la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo), que fueran recibidos por concepto de arras.- TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), conforme fueran convenidos por las partes contratantes como cláusula penal; mas la indexación o corrección monetaria a través de una Experticia Complementaria del fallo, tomando como base el índice emanado del Banco Central de Venezuela, a partir de la presente fecha hasta la ejecución definitiva de la presente decisión, y así se decide.

Se condena en Costas y Costos Procesales a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000515.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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