Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-022006

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos P.R.P. y J.C.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.354.101 y V.-10.482.163, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.148; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

ABG. S.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS/AM/HM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR