Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoRedencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 07 de julio de 2.009

198° y 150°

Corresponde a este Tribunal actualizar el computo de la pena y efectuar la redención de pena vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, (F. 101 al 105) de fecha 16-09-2.008, mediante la cual se indica que el penado ciudadano R.R., S.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el 05-08-1.983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.100.817, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, con grado de instrucción 1er., año de bachillerato, residenciado en el Barrio El Carmen, calle Sucre, N° 119, Tocorón, Estado Aragua, quien fue condenado en fecha 09-08-2.007, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por la comisión del delitos de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.F.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.278.136, residenciada en la calle Mariño, casa N° 39, Municipio Z.P.A.M.C.T., Estado Aragua; cumple con los requisitos para optar por a la redención de pena por trabajo y el estudio, beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgado procederá a efectuar la respectiva actualización del computo y redención de la pena en consecuencia para decidir observa:

Primero

En fecha 09-08-2.007, (F. 61 al 66), el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar sentencia condenatoria en contra del penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, por la comisión del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, imponiendo una pena de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes que corresponderían a las previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo

En fecha 17-09-2.007, (F. 71), se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-751-07; en fecha 20-09-2.007, (F. 72 al 73), se procede a efectuar el auto de ejecución de sentencia, donde se determina que el penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, fue detenido el día 01-06-2.007, y hasta esa fecha del auto de ejecución de sentencia es decir, 20-09-2.007, llevaba detenido tres (03) meses, diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de pena a esa fecha tres (03) años, ocho (08) meses, trece (13) días; igualmente se determina que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son: trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento de trabajo el 01-06-2.008; al régimen abierto el 01-09-2.008; libertad condicional el 01-02-2.010, y el confinamiento el 01-06-2.010; en fecha 28-02-2.008, (F. 94), se notifica al penado del auto de ejecución de sentencia.

Tercero

Por lo cual desde el 01-06-2.007, fecha en que fue detenido por primera vez hasta el 07-07-2.009, fecha en que se efectúa el presente auto de redención y actualización de computo se determina que ha cumplido de pena física dos (02) años, un (01) mes, seis (06) días; la cual restada a la pena que le fue impuesta en la sentencia condenatoria que es de cuatro (04) años de prisión, nos indica, que le falta por cumplir de su pena un (01) año, diez (10) meses, veinticuatro (24) días.

Cuarto

En cuanto a la redención de pena por el trabajo y el estudio la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo en su artículo 05 señala que se reconocerán como actividades la educación y la producción en cualquier rama de la actividad económica y la de servicios; el artículo 06 me indica que un día de trabajo es de dedicación efectiva en cualquiera de las actividades que señala el artículo 05 y durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias es decir, la jornada laboral debe ser diaria y de un lapso de ocho (08) horas efectivamente trabajadas diariamente.

El Artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es muy claro y preciso al señalar que se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que tiene como función principal, tal y como se establece en el Artículo 9 de la misma Ley, verificar el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por el recluso, ello a los fines de la Redención de la Pena.

Del informe presentado por la Junta de Rehabilitación y sus anexos, (F. 101 al 105), se evidencia que el penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, desarrolló actividades de Mantenimiento, desde el 15-12-2.007 hasta el 25-07-2.008, fecha de la constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario de Aragua, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta, en un tiempo de ocho (08) horas diarias, tal como lo señala el acta de la junta de rehabilitación (F. 102) y la constancia de trabajo (F. 104).

Por otra parte, el acta de la junta de rehabilitación (F. 102) determina los días en concreto laborados de Lunes a Viernes el horario es el de la jornada normal y se tomará en cuenta sólo los días hábiles semanales, excluyendo los fines de semana y los días feriados obligatorios como son: 01 de Enero, 19 de Abril, 01 de Mayo, 24 de Junio, 05 y 24 de Julio, 12 de Octubre, 25 de Diciembre, sólo contará los días sábados laborados en el Centro Penitenciario de Aragua que consten y se señalen efectivamente laborados en el informe de la Junta de Rehabilitación.

Por lo cual el penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, según consta del Acta de la Junta de Rehabilitación tiene de tiempo trabajado desde el primero desde el 15-12-2.007, hasta el 25-07-2.008, en un lapso de ciento cincuenta y cinco (155) días hábiles laborados.

Total días hábiles laborados: 155 días

El Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo señala:

Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta

.

Estableciendo dicho Artículo en su único aparte, lo siguiente:

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención

.

Conforme a la conversión de dos días de trabajo por uno de prisión o presidio, quedaría ésta convertida en setenta y cuatro (74) días, doce (12) horas de tiempo redimido es decir, dos (02) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas.

A la presente fecha 07-07-2.009, tiene de pena física cumplida dos (02) años, un (01) mes, seis (06) días, a este tiempo físico le sumamos el tiempo redimido es decir, dos (02) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, para un Total de Pena cumplida de dos (02) años, tres (03) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta que es de cuatro (04) años de prisión, un tiempo de condena de un (01) año, ocho (08) meses, seis (06) días, doce (12) horas., los cuales terminara de cumplir el 14-03-2.011, a las 12:00 meridiem.

Por cuanto el penado R.R., S.E., reúne los requisitos establecidos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 61, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Artículo 272.- “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la ceración de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”(Cita textual, subrayado nuestro).

El Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena las modalidades de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional en consecuencia en su artículo 500 indica:

Artículo 500.- “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubieres sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64 y 65 lo siguiente:

Artículo 61.- “El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual)

Artículo 64.- “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a.- El destino a establecimientos abiertos;

b.- El trabajo fuera del establecimiento, y

c.- La libertad condicional.”(Cita textual).

Artículo 65.- “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”(Cita textual)

En este orden de ideas nuestra carta magna establece el principio de progresividad con respecto a los penados en la búsqueda de la reinserción social del interno o interna a la sociedad a la cual afecto con su acción, y para ello es indispensable que el mismo luego de su reclusión demuestre que se encuentra apto para reintegrase a esa sociedad y a su núcleo familiar prefiriéndose como se señala taxativamente el régimen abierto, indicándose que deben preferirse las formulas de cumplimiento que no sean penas privativas de libertad, buscándose de esta manera que sea útil al estado y a su grupo familiar; debiendo cumplir con una serie de requisitos que se establecen en nuestra legislación, requisitos estos que procederemos a analizar de manera inmediata, por cuanto el penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, ha cumplido el tiempo necesario señalado en nuestra legislación para optar al Régimen Abierto.

Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el régimen abierto analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.

Primero

Cursa (F. 72 al 73), decisión de ejecución de sentencia emanando de este Tribunal, de fecha 20-09-2.007, donde se indica que el penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento de trabajo el 01-06-2.008; al régimen abierto el 01-09-2.008; libertad condicional el 01-02-2.010, y el confinamiento el 01-06-2.010; y cumple la totalidad de su pena el 14-03-2.011, a las doce (12:00) meridiem.

A la presente fecha 07-07-2.009 tiene de pena física cumplida dos (02) años, un (01) mes, seis (06) días, a este tiempo físico le sumamos el tiempo redimido es decir, dos (02) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, para un Total de Pena cumplida de dos (02) años, tres (03) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta que es de cuatro (04) años de prisión un tiempo de condena de un (01) año, ocho (08) meses, seis (06) días, doce (12) horas.

Segundo

Cursa (F. 119), Certificación de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del ciudadano S.E.R.R., titular de la cédula de identidad número V.- 16.100.817, que indica:

…sentencia de (1-a): TRIBUNAL DE JUICIO 9NO. DEL C.J. DEL ESTADO ARAGUA de fecha 09/8/2007, fue condenado a PRISION (sic) por el lapso de 4 Años, como autor responsable de l (los) delito (s):

ROBO SIMPLE ART. 455 CP, CODIGO PENAL

(Cita textual).

Tercero

Cursa (F. 105), constancia de buena conducta de fecha 30-07-2.008, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, donde se encuentra recluido el penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, donde se indica que durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado Buena Conducta.

Cuarto

En cuanto al Informe Técnico del penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 16-03-2.009, por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua, a los fines de optar para el destacamento de trabajo; por cuanto el penado identificado supra posee el tiempo para optar al régimen abierto se le procederá a resolver sobre el otorgamiento o no de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en este informe psico-social se indica:

“PRONOSTICO: R.S.E. en la evaluación realizada presento suficientes indicadores de tener tolerancia a la frustración, rescilencia, autocrítica, postergación a la gratificación, con disposición a cambios y análisis de sus acciones y responsabilidad sobre hechos por lo que no representa riesgo social alguno.

“CONCLUSION: En virtud de lo antes expuesto el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. “ (Cita textual).

Existe un pronunciamiento favorable a favor del penado lo que indica que el mismo se encuentra apto para su reinserción a la sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.

Quinto

No existe en la presente causa indicios de que al penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, le haya sido otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, por lo cual lo procedente es APROBAR el beneficio solicitado, al penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Deberán permanecer recluidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

  2. - Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como del equipo técnico de control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.

  3. - Deben presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.

  4. - Debe justificar cualquier inasistencia al centro de pernocta, a su sitio de trabajo y al régimen de presentaciones impuesto.

  5. - Se prohíbe de manera expresa que frecuenten sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. - Se prohíbe la comisión de nuevos hechos delictivos.

  7. - Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.

  8. - Deberá firmar un acta donde se comprometa al cumplimiento de las condiciones mencionadas supra.

Se advierte al penado ciudadano R.R., S.E. identificado supra, que el incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o las que imponga el director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza, así como la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Redención de Pena y Actualización de Computo de Pena por trabajo al penado ciudadano R.R., S.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el 05-08-1.983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.100.817, de estado civil soltero, de profesión carpintero, con grado de instrucción 1er, año de bachillerato, residenciado en Barrio El Carmen, calle Sucre, N° 119, Tocorón, Estado Aragua, en un lapso dos (02) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, que sumados a la pena física cumplida a la presente fecha 07-07-2.009, es de dos (02) años, un (01) meses, seis (06) días, le da un total de pena cumplida de dos (02) años, tres (03) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas, que restados al total de la pena impuesta en la condena que fue de cuatro (04) años, nos indica que le falta por cumplir, un lapso de un (01) año, ocho (08) meses, seis (06) días, doce (12) horas, la cual finalizará en fecha 14-03-2.011 a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3, 5, y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con los Artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Aprueba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Régimen Abierto al penado R.R., S.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el 05-08-1.983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.100.817, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, con grado de instrucción 1er, año de bachillerato, residenciado en el Barrio El Carmen, calle Sucre, N° 119, Tocorón, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 500, 503, 504 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, 61, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Tercero: Deberá suscribir acta compromiso a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.

Notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo A.d.E.A., a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales, de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua con se de en Tocorón, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy siete (07) de julio de 2.009.

Abg. N.A.G.M.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. F.J.

El Secretario

Causa N° 2E-751-07.

NAGM.

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