Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de septiembre de 2006.

Año 196º y 147º

Se recibió solicitud de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana LIVISMAR R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.214, domiciliada en Palito Blanco, calle el Molino, casa s/n, color verde, detrás de la iglesia, municipio Trinidad, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del n.i.o., de diez (10) meses de edad, quien se encuentra asistido por la abogada María de los Á.B., Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.685 y de este domicilio.

En fecha 24 de enero de 2006, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 7385; siendo admitida el 27 de enero del año 2006, acordándose citar al ciudadano L.O.. Asimismo se acordó emplazar por Edicto a todas aquellas personas que pueden tener interés en el presente asunto, a los fines de que hagan oposición a la solicitud, cumpliéndose en la misma fecha con lo ordenado y se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio doce (12) riela boleta de notificación debidamente firmada el 01-02-2006 por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo agregada en autos el 02-02- 2006.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2006, la ciudadana LIVISMAR RODRIGUEZ, madre y representante del n.i.o., quien está asistido por al Abg. María de los Á.B., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, consignó Edicto, publicado en el Diario “El Yaracuyano”, en fecha 09 de febrero de 2006, cuya página veintinueve (29) aparece publicado Edicto.

Vista la consignación realizada por la ciudadana LIVISMAR RODRIGUEZ, madre y representante del n.i.o., quien esta asistido por al Abg. María de los Á.B., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, el Tribunal acuerda desglosar el diario “El Yaracuyano”, en cuya página veintinueve (29), aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal.

Al folio dieciséis (16) de este expediente, riela orden de comparecencia del ciudadano L.O., la cual fue consignada por el Alguacil A.Y., debidamente firmada el 24-02-2006 y agregada en autos en la misma fecha.

En fecha 26 de septiembre de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos LIVISMAR R.T. y L.J.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.214 y 13.797.685 respectivamente, que riela al folio treinta y tres (33) de este expediente, en la cual voluntariamente desisten de la presente acción.

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana LIVISMAR R.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.484.214 en su condición de madre y representante legal del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) meses de edad, quien se encuentra asistido por la abogada María de los Á.B., Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano L.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.685. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. B.M.d.R..

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 7385-06

Kmp.-

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