Decisión nº PJ0332009000439 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1998-000001

ASUNTO : UL01-P-1998-000001

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que la penada: O.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.608.499, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INFANTICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 164 y 165, que en fecha 26 de Octubre de 2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: O.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.608.499, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener contacto con la victima ni sus familiares. 6.- Realizar tratamiento con psicólogo y presentar informe medico sobre su evolución en cuanto a sus tendencias agresivas. 7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de esta ciudad y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 26 de Octubre de 2009 hasta el 26-10-2009. Asimismo se evidencia en los folios 651 al 653 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que la penada estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que la penada asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: O.C.M., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA a la penada: O.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.608.499, Residenciada en el Caserío la Fuente, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Campo Elías, Parador Turístico la Fuente, del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta a la penada antes identificada. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Lesbia Arevalo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR