Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: M.I.C.D.L. y J.R.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.632.499, y en el momento de contraer matrimonio cédula de identidad Nro. E.-81.861.278, y V-9.207.802, domiciliada la primera en Llanitos, Barrio B.C., Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y el segundo en el Barrio S.C., Avenida Universidad, Nro. 1-2, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T. y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: F.G.C.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.430 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE Nro. 6449-2011

Visto lo expuesto por la ciudadana M.I.C.D.L., asistida por el abogado F.G.C.S., anteriormente identificados, donde alega que contrajo matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 1993, según acta de Matrimonio Nro. 451, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T. con el ciudadano J.R.L.R., ya identificado; que adquirieron bienes de fortuna y que procrearon dos hijos mayores de edad en la actualidad; que fijaron su domicilio conyugal en Llanitos, Barrio B.C., Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que tienen más de 11 años sin convivir, desde el 01 de enero de 2000; y solicito se cite a su cónyuge y se notifique al Fiscal del Ministerio Público y se declare el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se Admitió la solicitud por auto de fecha 28 de Febrero de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana M.I.C.d.L. asistida por el abogado F.G.C.S., puso a disposición los medios necesarios para la citación y notificación acordadas y confirió poder Apud-Acta al abogado asistente el cual se agregó por auto de la misma fecha.

Por escrito de fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano J.R.L.R. asistido por el abogado J.A.M.V., se dio por citado de la causa.

En fecha 08 de abril de 2011, hubo acto para que el ciudadano J.R.L.R. exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud, quien expuso que estaba de acuerdo y que conviene en cuanto a la separación planteada por M.I.C.d.L. y dejó constancia de que dentro de la comunidad conyugal adquirieron bienes de fortuna que no aparecen dentro de la demanda introducida por la demandante.

En fecha 25 de abril de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por la ciudadana M.I.C.O. y en la cual convino el ciudadano J.R.L.R., en fecha 08 de abril de 2011, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-81.861.278 para el momento de contraer matrimonio y actualmente V.-22.632.499, y V-9.207.802.-

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 26 de noviembre de 1993, según acta de Matrimonio Nro. 451, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

Exp. 6449-2011

La Juez Titular, (fdo.) Abg. L.M.. La Secretaria, (fdo.) Abg. M.M.. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6449-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, Veintitrés (23) de Mayo de 2011.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

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