Decisión nº 11-087 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de dos mil 2011

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009-001696

DEMANDANTE: L.J.R.A.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA ZAGO, C.A., y como TERCERO la persona NATURAL A.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, la parte actora ciudadano L.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.210.307, asistida por la abogada en ejercicio YASMORE PENA, titular de la cédula de identidad Nro.10.532.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.76.152, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ZAGO, C.A.; en fecha 23 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 29 de Enero de 2010 el alguacil J.S. en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigna las resultas de la notificación, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, riela a los folios 12 al 19, escrito de llamamiento de tercero del ciudadano A.C., de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 ejusdem, el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de notificación para la audiencia preliminar y finalmente el ciudadano J.S. en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigna las resultas de la notificación, dejando constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación por encontrarse cerrado el domicilio de la demandada con la audiencia de personas en su interior, y la secretaria dejo constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación por las razones expuestas, por tal motivo el Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2010, insta a la parte actora a informar una nueva dirección de la accionada para la practica de la notificación correspondiente.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 10 de Febrero de 2010, fecha en la que la accionada interpone escrito de tercería del ciudadano A.C., sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, situación que no ha cumplido la parte actora interesada en el proceso, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10 de Febrero de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la presente decisión al día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 30 días del mes de Mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN L.L.S.,

Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:06 p.m., conste.

La Secretaria,

Abg.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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