Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 05 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000201

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

(Decretada en audiencia celebrada de conformidad con el 373 del COPP)

En fecha 02 de febrero de 2013 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos M.M.R.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.076.575 , S.P.O.S., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.234, A.A. rojas G., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.276.319, A.J.C.R., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.991, L.J.M.O., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.952.577, W.A.N.H., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.499.296, H.J.Á.H., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.842.391, J.A.R.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.502.550, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 4 de febrero de 2013, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos imputados arriba identificados, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (P.F., en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada 08 días por ante este Tribunal. Es todo. Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron cada uno por separado y libres de apremio y coacción su deseo de no declarar. La Defensa Técnica manifestó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar, así mismo consigno en este acto planilla de inscripción y constancia de estudio de la Universidad M.B. en cuanto a R.M.J.A. a quién le solicito Medida Cautelar de presentación cada vez que lo requiera el Tribunal, acta de asamblea de ciudadanos pertenecientes al Consejo Comunal Padres L.A., carta de residencia y Constancia de Trabajo a favor de H.J.Á., y carta de residencia, constancia de trabajo de L.J.M.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación, de fecha 01-02-2013, suscrita por L.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora; Acta de Registro de Morada de igual fecha y suscrita por funcionarios de dicho cuerpo de investigaciones Actas de Entrevista, de igual fecha, rendidas ante dicho organismo y suscritas por D.C., y R.F. y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha y número, se desprende que los imputados de autos fueron aprehendidos por conducta tipificada como delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ello en virtud que los funcionarios indicados estando de servicio y en atención a la práctica de un registro de morada en Urbanización Calicanto, sector Los Chalets, calle 34, casa color fucsia, casa sin numero, de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y al rodear dichos funcionarios el inmueble descrito y al dar la voz de alto a unos sujetos que pretendían huir por la parte posterior de la residencia tratando de saltar la cerca perimetral, quien portaba un arma de fuego entre sus manos, logrando que ésta persona desistiera del intento e huir arrojando el arma de fuego, que portaba al piso, y previas formalidades de ley, una vez ingresado en el inmueble; presuntamente propiedad de la ciudadana S.O., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 25.563.234determinan que los imputados de autos se encontraban en dicho inmueble, y luego de una minuciosa búsqueda dentro del inmueble, localizan en el patio posterior sobre la calzada y adyacente al ciudadano W.N. un arma de fuego, tipo pistola, marca Phoenix, modelo HP25, calibre 0.25, color gris, con cacha de material sintético de color negro y delante de los una bala del mismo calibre dentro del cargador y en la habitación principal dentro de una lavadora semiautomática, dichos funcionarios presuntamente encontraron un arma de fuego tipo revólver, cañón largo, color cromado con cacha de material sintético de color negro, marca S.W., sin serial aparente, por presentar signos de violencia por ficción con un objeto e mayor masa molecular y entre ciertas prendas de vestir tres balas del mismo calibre sin percutir, manifestando los imputados de autos, no tener documentos que acreditaran la legal posesión de la mismas, todas estas circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 01-02-2013, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal del objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 8:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión se llevo a cabo de manera flagrante de conformidad con lo previsto en este supuesto.

Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 262 y 354 siguientes de la citada norma, ello en virtud de la solicitud de la vindicta pública y la no objeción de la defensa técnica, y así se decide.

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; a los imputados de autos de las previstas en el artículo 242 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante de la revisión del Sistema Juris 2000, en consideración con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 mediante el cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, en atención al Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 y en estricto cumplimiento del contenido del último aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad en los siguientes términos: 1.-medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentarse TREINTA (30) días por ante el este Circuito Judicial Penal para M.R., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-20.076.575, S.O., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 25.563.234, H.Á., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-14.842.391 y J.R., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-20.502.550; artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el este Circuito Judicial Penal para A.C., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-25.563.991, quien según el Sistema Juris 2000 presenta asuntos por ante los Tribunales de Juicio Barquisimeto KP11-P-2011-1354 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10, por el delito de Robo Genérico, así mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 1ro de Ejecución, Barquisimeto. Por lo que se pondrá a la orden de ese Tribunal y W.N., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 20.499.296, quien presenta asuntos por ante los Tribunales de Juicio Barquisimeto KP11-P-2009-819 – Juicio Barquito, P.I. y 3.- MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para A.A.R.G., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 21.276.319, quien según Sistema Juris 2000 presenta más de dos asuntos por ante los Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los asuntos signados bajo los números KP11-P-2011-1465 y KP11-P-2010-2903 ambas por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10, y KP11-P-2012-2173 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 12, todas por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y L.J.M.O., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-18.952.577 quien según Sistema Juris 2000 presenta más de dos asuntos por ante los Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en los asuntos signados bajo los números KP11-P-2011-1465 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10 y por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, KP11-P-2010-1517 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10, y por el delito de Aprovechamiento de Vehículo y KP11-P-2012-772 por ante este Juzgado y por el delito de Aprovechamiento de Vehículo y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.345.228, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentarse TREINTA (30) días por ante el este Circuito Judicial Penal para M.R., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-20.076.575, S.O., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 25.563.234, H.Á., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-14.842.391 y J.R., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-20.502.550; artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el este Circuito Judicial Penal para A.C., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-25.563.991, quien según el Sistema Juris 2000 presenta asuntos por ante los Tribunales de Juicio Barquisimeto KP11-P-2011-1354 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10, por el delito de Robo Genérico, así mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 1ro de Ejecución, Barquisimeto. Por lo que se pondrá a la orden de ese Tribunal y W.N., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 20.499.296, quien presenta asuntos por ante los Tribunales de Juicio Barquisimeto por el delito de Porte Ilícito y MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para A.A.R.G., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 21.276.319, quien según Sistema Juris 2000 presenta más de dos asuntos por ante los Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los asuntos signados bajo los números KP11-P-2011-1465 y KP11-P-2010-2903 ambas por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10, y KP11-P-2012-2173 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 12, todas por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y L.J.M.O., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-18.952.577 quien según Sistema Juris 2000 presenta más de dos asuntos por ante los Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en los asuntos signados bajo los números KP11-P-2011-1465 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10 y por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, KP11-P-2010-1517 por el Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10, y por el delito de Aprovechamiento de Vehículo y KP11-P-2012-772 por ante este Juzgado y por el delito de Aprovechamiento de Vehículo.

CUARTO

O. al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de remitir al ciudadano A.C., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V-25.563.991y de informar de la presente decisión remitiendo en tal sentido copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

O. al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de informar de la presente decisión respecto del ciudadano Wladimir Nieves, Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº V- 20.499.296 remitiendo en tal sentido copias certificadas de la presente decisión.

SEXTO

O. al Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de informar de la presente decisión en las causas KP11-P-2011-1465, KP11-P-2010-2903, KP11-P-2011-1465 y, KP11-P-2010-1517 remitiendo en tal sentido copias certificadas de la presente decisión.

SEPTIMO

O. al Juzgado de este Circuito en funciones de Control nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de informar de la presente decisión en la causa KP11-P-2012-2173, remitiendo en tal sentido copias certificadas de la presente decisión.

OCTAVO

R. copias certificadas de la presente decisión al asunto KP11-P-2012-772, que cursa por ante este despacho

NOVENO

Notifíquese las partes de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 4 de febrero de 2013. R., P., y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 05 de febrero de 2013.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2013-201

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