Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Noviembre de 2007.

Años 197° y 148°

Causa: 2C- 405-07.

Jueza de Control No. 2 ABG. Z.G.D.U..

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Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.

Victima: R.M.C.A..

Delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO.

Fiscal: QUINTO ABG. ICARDI DE LA T.S.P..

Defensora PÚBLICA ABG. T.E.J..

Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

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Visto el escrito presentado por las Abogadas Icardi de la T.S.P. y M.A.F., en representación de la Fiscalia Quinta Especializa.d.M.P., mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio del ciudadano: R.M.C.A.. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

HECHOS OCURRIDOS

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 18 de Julio de 2007, siendo las 9:00 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Admibile A.T. y los Agentes Farfán J.M.A. y R.A.N.J., adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Comisaría F.d.M., se encontraban realizando patrullaje cuando recibieron una llamada vía radio para que se trasladaran hasta la vía que conducen al caserío Mata Larga, en virtud de que presuntamente unas personas que llevaban un ganado arriado, una vez en el sector específicamente llegando a la finca denominada la barba del Tigre, donde se entrevistaron con el dueño de la finca de nombre E.E.C., quien manifestó que era la persona que había realizado la llamada, y les señalo a unas personas que se encontraban presentes en el lugar y que tenían dos vehículos tipo camión modelo 750 con jaulas ganaderas y un Toyota modelo DINA, dentro de la finca en la puerta del corral, con propósito de montar 36 Búfalas y 3 Bestias (Mulas) por lo que procedieron a solicitarle la documentación y guía de movilización del respectivo ganado lo cual el ciudadano quien se identifico como Pedro Lozada, mostró un documento con la presunta guía de movilización del respectivo ganado (Búfalas) a nombre del ciudadano J.L.C., de fecha 17/07/07, y en vista que la referida guía no se encontraba a su nombre y no sabiendo explicar la procedencia de la misma, los funcionarios procedieron a identificarlos de la siguiente manera: Cortez Loza.P., J.D.W., L.M.T., F.P.J., Delgado Sanoja M.R., M.G. y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría F.d.M., conjuntamente con los vehículos y los animales fueron dejados en calidad de deposito en la finca el paradero, ubicada en la vía los gabanes, Municipio Guanarito estado Portuguesa, parea el p.L.C..

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

  1. - Acta policial de fecha 18 de Julio de 2007 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Silen Admibile A.T., adscrito a la Dirección Genaro de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en el puesto Policial la Capilla, de la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.P.. (Folio 02 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 06:00 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome en servicio de patrullaje, por los caseríos aledaños al sector, a bordo de la unidad N° P-572, en compañía de los funcionarios AGTE (PEP) Farfán J.M.A. y el Agente R.A.N.J., en virtud de que en reiteradas oportunidades se había tenido denuncias de que por la zona se han estado cometiendo algunos delitos de Robo de Ganado, en momento en que se esta realizando el recorrido por la zona adyacente al referido puesto, se recibió una llamada vía radio, que nos trasladáramos hasta la vía que conduce al caserío Mata Larga, en virtud de que presuntamente por ahí se encontraba unas personas que llevaban un ganado arreado, procedimos a trasladarnos al sitio antes mencionado, y se realizado por el perímetro llegando hasta la finca la Barba del Tigre, donde nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser el dueño de la finca y manifestó que el era el que había avisado lo referente al presunto Robo de Ganado el cual estaba en unos de los corrales de la finca de su propiedad, cosa que a el la parecía extraña en virtud de que no había autorizado tal situación, este ciudadano dijo ser y llamarse E.E., de 56 años de edad, natural de la capilla, y residenciado en la Urbanización la Comunidad, calle 04, casa N° 24, Ganadero, posteriormente y siendo las nueve 09:00 de la mañana, de la misma fecha este ciudadano nos señala a unas personas que se encontraban presente en el lugar, y tenían dos vehículos tipo camión modelo 750, con jaulas Ganaderas y un Toyota modelo DINA estacionado dentro de la finca, en la puerta del corral, en virtud de lo anterior expuesto, con el propósito de montar los animales los cuales eran aproximadamente de 36 Búfalas, y tres Bestias (mulas), a lo que solicito apoyo policial llegando al sitio la unidad P-512, al mando del Sgto/2do (PEP) A.Q., y el S/2do. R.A.B., quienes nos prestaron la colaboración para realizar la respectiva actuación policial, y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitamos la respectiva documentación y al guía de movilización del respectivo ganado, lo cual el ciudadano quien dijo ser y llamarse Pedro Lozada, muestra un documento como presunta guía de movilización del respectivo ganado, signada con los números del permiso de sanidad 1809507 y 1809607, y series numéricas 00299602, a nombre del ciudadano J.L.C., de fecha 17/07/07, lo cual en vista de que no estaba a su nombre y no sabiendo explicar la procedencia de la misma, nos hace ver sospechosa la situación por lo que procedimos a realizar la respectiva identificación de los mismos siendo los ciudadanos: Cortez Loza.P., J.D.W., L.M.T., F.P.J., Delgado Sanoja M.R., M.G. y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndolos a los ciudadanos antes mencionados de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al adolescente en concordancia al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal le realizamos la detención preventiva y amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la respectiva revisión a los vehículos obteniendo las siguientes características: un vehiculo tipo camión, marca Ford, modelo 750 de color verde, con jaula ganadera, placas 012 KAH, serial de carrocería AJF75P1849, y un vehiculo Ford 750 de color blanco y gris placas 270-XZA, serial de carrocería AJF75U15347, un vehiculo Toyota modelo DINA, de color blanco, con jaula ganadera de color negro, placas 97X-GBB, serial de carrocería 8XBYD207074002846, trasladando a los ciudadanos y los vehículos conjuntamente con los hasta la sede de la Comisaría F.d.M.d.G., posteriormente se hizo presente ante la Comisaría de Guanarito un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.M.C.Á., de 49 años de edad, quien dijo ser el dueño del ganado (Búfalo) presuntamente robado de la finca de su propiedad de nombre Llano Alto en el Caserío la Aguada Molinera del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se realizo llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg R.V., y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg M.A.F., en virtud de que se encontraba un adolescente presuntamente involucrado en el hecho, posteriormente el Abg R.V. nos informa que ubicáramos el lugar donde se dejara el ganado, siendo este la finca el Paradero ubicada en la vía los Gabanes del Municipio Guanarito, propiedad del ciudadano S.G., titular de la cedula de identidad 8.111.036, dejando en calidad de deposito allí la cantidad de treinta y seis 36 animales búfalos y tres 03 bestias (mulas) previa autorización del fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg R.V., y ordenando se trasladara a los vehiculo y los ciudadanos en cuestión a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, a los fines de continuar con el respectivo proceso de ley, es todo.”

  2. - Acta policial de fecha 18 de Julio de 2007 suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito a esta sub delegación del estado Portuguesa (Folio 09 de las actas)

  3. - Acta policial de fecha 18 de Julio de 2007 suscrita por los funcionarios Detectives L.T. y MAHOMENT JEANS, adscritos a esta sub delegación del estado Portuguesa (Folio 13 de las actas) dejando constancia de lo siguiente: TRES VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LOS CUALES SE ENCUENTRAN APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar infección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: el lugar objeto de la presente inspección resulte ser arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad, donde se encuentra aparcados tres vehículos automotores.

  4. - Declaración del ciudadano E.O.E.C., venezolano, natural de la Capilla Estado Portuguesa, de 56 años de edad, nacido en fecha 17/04/50, (Folio 15 de las Actas) quien manifestó: “Yo me encontraba en mi finca Barba e” Tigre, ubicada en el Caserío Mata Larga, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, entonces a eso de las 04:30 de la mañana aproximadamente, escucho un tropel de animales en las adyacencias de la cerca del lado de la carretera, entonces me levanto a observar que pasaba, y veo que habían varias personas en la entrada de la finca montadas a caballos, luego llamo al 171, para participar que en la entrada de mi finca se encontraba algunas personas, de quienes pensé en el momento que me estaban sacando ganado de la finca, a eso de las 06:00 de la mañana llego un señor en un camión modelo DINA, quien dijo ser el comprador de ganado, mostrándole dos guías de movilización de ganado Búfalas y me pidió el favor de que le prestara el embarcadero para embarcar el ganado que estaba afuera de mi finca, luego llego la policía y metieron el ganado a los camiones para verificar los hierros, en ese momento llegan dos camiones modelo 750, que venían hacer el trasporte del ganado, en vista de que llego la policía y se pusieron a verificar los animales, me fui a realizar otras labores en la casa, hasta que me informaron que tenia que acompañar a la comisión hacia la comisaría de Guanare porque el ganado estaba en proceso de una averiguación, fuimos hasta Guanarito y después para este despacho, es todo.

  5. - Declaración del ciudadano S.A.A.T., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/09/72, (folio 17 de las actas) “Yo vengo a ratificar la información expuesta en el acta policial suscrita por mi persona, donde realice el procedimiento descrito en la misma, el día de hoy 18/07/07 a las 06:00 horas de la tarde. Es todo.

  6. - Declaración del ciudadano Farfán J.M.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 30/05/83, (folio 18 de las actas) “Resulta ser que me encontraba de patrullaje con mis compañeros distinguido (PEP) S.A.A.T., y el agente (PEP) Naldo Rodríguez quien conducía una patrulla donde nos trasladamos, por el sector Mata Larga del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día de hoy Miércoles 18/07/07, siendo las 06:00 horas de la mañana, luego nos regresamos al puesto de control de dicho Sector, una vez allí recibimos una llamada desde la Central de radio de la Comisaría F.d.M.d. la población de Guanarito a la cual estamos adscrito, informándonos que habían recibido llamada telefónica de un ciudadano quien manifestó que por las adyacencias del sector Mata Larga se encontraban unas personas extrañas arriando un ganado desde tempranas horas de la mañana, motivo por el cual nos trasladamos a realizar un patrullaje a fin de contactar dicha información, luego cuando íbamos a la altura de la finca denominada Barba de Tigre, del sector los chivos vía Mata Larga observamos aparcados tres vehículos de los cuales dos eran camiones 750 marca Ford y un vehiculo marca Toyota modelo DINA, dentro de las instalaciones de dicha finca, por lo que decidimos apersonarnos a la misma siendo atendidos por el ciudadano E.E., quien manifestó ser el dueño de dicha finca, a quien le notificamos el motivo de nuestra presencia y este a su vez nos manifestó ser la persona que había realizado la llamado telefónica a la Comandancia de Policía, por cuanto dentro de su finca se encontraban unas personas desconocidas quienes habían traído un ganado a la misma y que de igual forma lo habían introducido a sus corrales sin su consentimiento, por lo que decidí dar parte a la policía, seguidamente nos trasladamos con autorización del dueño de la finca hasta dichos corrales a fin de verificar el motivo de la presencia de estas personas, una vez allí nos percatamos que se encontraban siete personas del sexo masculino, y los vehículos antes mencionados, a a quienes se les acerco mi compañero el distinguido (PEP) Silen Alvarado, quien promedio a interrogar a dichas personas, percatándose de que estaba en presencia de un Hurto de Ganado, debido a las irregularidades del dicho suceso, consecutivamente solicitamos apoyo a nuestra Comisaría Policial, integrándose posteriormente a nuestra comisión los funcionarios Sargento primero (PEP) R.B. y Sargento Primero A.Q., seguidamente procedimos a contar el ganado que se encontraba dentro de los corrales arrojando como resultado 36 búfalos entre pequeños y grandes y tres bestias mulas, motivo por el cual se decidió trasladar a los sujetos mencionados, a los vehículos y a los animales antes indicados hasta la Comisaría F.d.M. ubicada en la población de Guanarito, de donde se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia, Abogado R.V. a quien informaron al respecto, girando instrucciones de que pasáramos dicho procedimiento a este despacho y que los pusiéramos a la orden de esa representación Fiscales todo.

  7. - Declaración del ciudadano C.Á.R.M., venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 49 años de edad, nacido en fecha 13/03/58, (Folio 20 de las Actas) “Yo comparezco por ante este despacho ya que el domingo pasado a eso de las doce de la noche picaron la cerca perimetral que divide la finca Llano Alto que es mi propiedad con la finca el Zamuro y sacaron el Ganado, al día siguiente el encargado se dio cuenta de lo que había ocurrido y me notifico, yo me vine de inmediato procedimos a rastrear el ganado siguiéndoles las huellas que dejaron, pero perdimos el paso a la altura de la carreta que va al médano a la capilla, posteriormente como pude me dirigí hasta el puesto policial mas cercano y coloque la denuncia; después de eso yo comencé a indicar con los vecinos del lugar, quienes me indicaron que los autores de esos hechos habían sido “CHICHE BATA, F.T., HECTOR LOVATA, EL ZORRO LOVATA, DOMINGUITO COLMENAREZ Y J.R., de ahí me fui también para Arismendi y coloque la denuncia yo desesperanzado me fui para mi pueblo y esta mañana me avisaron que el ganado estaba detenido en el comando de la guardia y es por eso que me encuentro aquí dando esta declaración, es todo.

  8. - Constancia de registro emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio, Servicio Autónomo de seguridad Agropecuaria. Propietario J.L.P., titular de la cedula de identidad N° 3.922.604, Fundo Llano Alto, Municipio Arismendi, estado Barinas, Registro N° 200, año 2001, Folios 309-310, Libro N° 01 uso del hierro: Criador, (Folio 22 de las Actas)

  9. - Experticia y regulación Real, a un vehiculo, suscrita por el funcionario: Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 27 de las Actas) quien determina las siguientes conclusiones:

    La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  10. - Experticia y regulación Real, a un vehiculo, suscrita por el funcionario: Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 28 de las Actas) quien determina las siguientes conclusiones:

    La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  11. - Experticia y regulación Real, a un vehiculo, suscrita por el funcionario: Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 29 de las Actas) quien determina las siguientes conclusiones:

    La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  12. - Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; (Folio 48 de las Actas) quien manifestó: “Yo la verdad no se nada de eso de lo que paso, lo que se realmente es que yo venia de mi casa en una bestia mular, es decir un mulo porque yo el 19/07/2007 tenia mi graduación, yo salí de mi casa, porque allí no pasa transporte, y yo iba a dejar la bestia en la finca del señor E.C., y en ese momento la policía llego a eso de las seis de la mañana, y yo les dije que si me iban a dar la cola, pero lo que hicieron fue obligarme a montar el ganado, yo iba para mi graduación y mire donde estoy, yo iba para Guanarito a recibir una placa, una medalla, y un reconocimiento” es todo.

  13. - Acta de Inspección Técnica N° 929, de fecha 19 de Julio del 2007suscrita por los funcionarios detectives C.M. y L.T., adscritos a este Cuerpo delegación Guanare (Folio 84 de las Actas).

  14. - Regulación Real N° 9700-057-376 de fecha 19/07/07 suscrita por el funcionario detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 85 de las Actas).

  15. - Declaración de la ciudadana Díaz R.S.d.C., venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacida en fecha 23/03/85, soltera, (Folio 87 de las Actas) quien expuso: Me encuentro en este despacho, ya que el día de ayer, se me presento una comisión de este Cuerpo, quienes andaban investigando la procedencia de unas movilizaciones que se expidieron por esta oficina, y que agarraron a unas personas presas porque llevaban unos Búfalos con las guías y el ganado era robado es todo.

  16. - Experticia de autentificación y/o falsedad de ejemplares de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 88 de las Actas) quien deja las siguientes conclusiones:

    Con base al estudio documentológico realizado logre establecer lo siguiente: 10 ejemplares con apariencias de guías únicas de despacho de movilización, signada con los números 00299602 y 00299601, suministrada como material problema, corresponde a documento AUTENTICOS, de los utilizados por el SASA, en cuanto al soporte empleado se refiere.

TERCERO

ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Representación del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende del acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo S.A.A.T., que recibió una llamada de radio, donde le informaron que presuntamente en la finca Barba de Tigre ubicada en la vía que conduce a Mata Larga, unas personas se estaban hurtando un ganado, al apersonarse en dicha finca, observo que unas personas, entre estas el adolescente imputado, efectivamente estaban montando en dos camiones la cantidad de 36 Búfalas y tres bestias (mulas) presentando estas personas una guía de movilización del respectivo ganado, posteriormente se presento el ciudadano R.M.C.Á., manifestando que en horas de la noche dicho ganado había sido hurtado de su Finca Llano Alto, ubicada en el Caserío la Aguada Molinera, presentando al efecto el padrón de hierro correspondiente otorgado por el SASA.

Sin embargo, no existe en las actas procesales testigos que hayan observado al adolescente imputado hurtarse dicho ganado de la finca Llano Alto, aunado a esto, se desprende de la declaración del ciudadano R.M.C.Á. que vecinos del sector señalaron que los autores del hecho habían sido los apodados “CHICHE BATA, F.T., HECTOR LOVATA, EL ZORRO LOVATA, DOMINGUITO COLMENAREZ Y J.R.”.

Por otro lado, existen dudas sobre la participación del adolescente en la actividad de desembarcar ganado de la finca Barba de Tigre, por cuanto el adolescente en su declaración que el se trasladaba en una mula y en el momento en que la iba a dejar en la finca del señor E.C., llego la policía, y el agraviado indico en su declaración que los animales hurtados fue ganado bufalino solamente, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscalia Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza en el hecho punible que se le imputa, es decir, no se desprende de las actas de la investigación que cursan en la presente causa alguna declaración que señale que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya realizado una conducta propia con el hecho investigado, su aprehensión se dio por encontrarse en el sitio donde se encontraba presuntamente un ganado robado, pero no hay con certeza señalamientos hacia su persona.

Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.

QUINTO

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio del ciudadano: R.M.C.A., quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación. En virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 19 de julio del 2007, que son las establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscalia del Ministerio Público, Imputado, Defensor y la víctima.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA,

ABG. THAIRY PRIETO.

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