Decisión nº 1E-039-07 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 15 de abril de 2010

199° y 150°

CAUSA Nro. 1E-039/07

JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: EILYN C.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: D.J.C.O., titular de la cédula de identidad personal número V-16.887.522.

DEFENSA: A.R.P., abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 32.732.

DELITO: ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano D.J.C.O., titular de la cédula de identidad personal número V-16.887.522, con ocasión de pronunciamiento dictado en data veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), mediante el cual se acordó a su favor la medida alternativa de cumplimiento de pena de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, aunado al cabal cumplimiento que el mismo han dado al régimen de presentación impuesto, este Tribunal observa:

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005), con publicación del texto integro de la sentencia el veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria imponiendo al precitado ciudadano la pena principal de doce (12) años de prisión, así como a las accesorias de ley, por la comisión del delito de asalto a vehículo de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal.

En fecha dos (02) de julio del año dos mil siete (2007), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal otorgó al penado D.J.C.O. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, imponiéndole las siguientes obligaciones:

  1. Pernoctar en el Centro de destacamentarios, asignado por la Coordinación Regional Capital, División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.

  2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada dos (02) meses, constancia de trabajo correspondiente.

  3. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.

  4. Continuar estudios de educación media o capacitación en alguna actividad que permita incorporarse de manera formal a la actividad laboral, en el centro educativo de su preferencia, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, dentro del plazo máximo de un (01) mes, constancia que al menos acredite su inscripción, así mismo, deberá consignar durante el curso de toda la medida, trimestralmente, las constancias de estudio respectiva donde se indique el nivel de estudios y el horario del mismo, asimismo los objetivos alcanzados.

  5. Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida de pre-libertad otorgada; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.

  6. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.

  7. No cambiar de lugar de residencia, sin autorización expresa de éste Tribunal.

  8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.

  9. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.

  10. Deberá Pernoctar en el área destinada a los Destacamentarios del Internado Judicial del Rodeo hasta tanto se designe el centro de destacamentarios, por la Coordinación Regional Capital, División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, debiendo cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas.

De igual modo, de la revisión realizada a los folios 61, 69, vuelto del folio 77, vuelto del folio 87 y vuelto del folio 94 del Libro llevado por este órgano jurisdiccional a efectos de las presentaciones impuestas al ciudadano D.J.C.O., se observa que el mismo ha dado cumplimiento desde el día treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007) y hasta el pasado día nueve (09) del mes y año en curso, al régimen semanal exigido, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución.

Así las cosas, el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el penado hasta la presente fecha al régimen de presentaciones impuesto, permite a quien aquí decide modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, estampándose, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el vuelto del folio noventa y cuatro (94) del Libro de presentaciones a fin de continuarse las presentaciones del ciudadano D.J.C.O. en los nuevos términos precisados.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la juzgadora al cabal acato que del régimen semanal de presentaciones ha venido dando el penado D.J.C.O., titular de la cédula de identidad personal número V-16.887.522, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), con ocasión del otorgamiento de la medida de libertad anticipada de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” al condenado por este órgano jurisdiccional, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada veintiún (21) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, manteniéndose en iguales términos el resto de las condiciones impuesta. Estámpese nota secretarial de tal variación en el folio respectivo del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

EILYN C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se estampó nota en el vuelto del folio noventa y cuatro (94) del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

EILYN C.C.

YRC/lila*

Causa Nro. 1E-039-07

* Cinco (05) folios, Decisión de fecha 15-04-2010

Acusado: D.J.C.O.

Asunto: Extensión del régimen de presentación

Sin enmiendas

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