Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare 04 de Julio de 2012

Años 202° y 153°

Nº________

1U-618-11

JUEZA DE JUICIO Nº1: Abg. Elker Torres Caldera

SECRETARIA: Abg. D.L.

Querellante Abg. H.A.R.

Abg. Querellante M.A.J.

Querellados R.S.; Sandras Caballero y Dairis Simanca

DELITO: Difamación Agravada

ASUNTO: Sobreseimiento por Desistimiento de la Querella

Visto el escrito Presentado por el Abg. Querellante M.A.J.B., el Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO

Se observa que la presente Querella fue interpuesta en fecha 10-11 del 2009 por ante este Tribunal, por el ciudadano H.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.011.462 debidamente asistido de su abogado M.A.J.B. y Lennon Orozco Tapia, en contra de los ciudadanos R.S., S.C. y Dairis Simanca, por la presunta comisión del Delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal y que el juicio se encontraba pautado para el dia de hoy 4 de julio de 2012..

Ahora bien esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente observa que en fecha 28 de Junio el Abg. querellante M.A.J. interpuso escrito mediante la cual desiste de la acción privada; la cual es procedente en cualquier estado y grado del proceso ya que el legislador ha previsto que el desistimiento o abandono de la querella como una causal de extinción de la acción penal; así mismo sanciona al querellante que abandona la acción con la imposibilidad de volver a intentar la misma, se produce de pleno derecho un verdadera causa de extinción definitiva de la acción penal, por mandato de la ley conforme a lo previsto en el literal “D” del artículo 28 del C`doigo Orgánico procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 416 del Código penal, que establece: “El acusador privado o acusadora que desista o abandone el proceso pagara las costas que hayan ocasionado. El Desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello en cualquier estado y grado del proceso………..”

Por todo lo antes expuesto, constatado como ha sido el desistimiento del Abg Querellante, aunado a que en el día de hoy no comparecieron al debate oral y público el querellante y su apoderado, lo cual se traduce en un desistimiento o abandono de la acción privada con fundamento en lo previsto en el artículo 16 ejusdem, siendo lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la acción panal, instada mediante acusación privada en contra de los querellados R.S., S.C. y Dairis Simanca, conforme al 318 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de R.S., S.C. y Dairis Simanca, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada prevista y sancionada en el artículo 422 del Código penal en perjuicio de H.A.R.R., todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal. Condenándose al querellante al pago de las costas que se hayan generado con ocasión de la querella.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza de Juicio Nº 01

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. D.L.

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